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TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2014-00471-01-(15-09-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2014-00471-01-(15-09-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, quince (15) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

TIPO DE PROCESO Ejecutivo Laboral EJECUTANTE Herederos determinados de Disnarda Sánchez de Vargas EJECUTADO Colpensiones ORIGEN Juzgado Primero Laboral del Cto. de Buga RADICADO 76-111-31-05-001-2014-00471-01 TEMA Liquidación del crédito CONOCIMIENTO Apelación de auto ASUNTO Modifica liquidación del crédito1

En la fecha, la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por la s magistradas CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, en aplicación de lo dispuesto en el art.13 de la Ley 2213 de 2022, profier e auto en el proceso promovido por los herederos determinados de Disnarda Sánchez de Vargas contra Colpensiones.

ANTECEDENTES

Los Herederos de Disnarda Sánchez de Vargas formulan demanda ejecutiva contra Colpensiones, deprecando el pago de: i) $56.461.848 indexados, por concepto de retroactivo; ii) costas procesales, en un monto de $3.800.000; iii) costas y agencias en derecho que se causen en el ejecutivo2.

El juzgado de origen libró mandamiento de pago, por la suma de $56.461.848, indicando que deberá ser cancelada de conformidad con los órdenes hereditarios,

derecho que se causen en el ejecutivo2.

El juzgado de origen libró mandamiento de pago, por la suma de $56.461.848, indicando que deberá ser cancelada de conformidad con los órdenes hereditarios, indexación y costas procesales del proceso ordinario por $3.800.000.3

La pasiva compareció , descorrió el traslado presentando excepciones, siendo resueltas desfavorablemente. El proceso en la actualidad se encuentra en la etapa de liquidación del crédito, luego de que el A -quo efectuara control de legalidad sobre la aprobada por el despacho el 11 de octubre de 2022 , dejándola sin efectos jurídicos4.

Del auto recurrido El 01 de noviembre de 2022, el despacho de origen aprobó nueva liquidación de crédito por $76.721.414,12, la cual corresponde a la suma indexada de los

1 -No 441Control estadístico por secretaría. 2001. 2014-00471-01 EJECUTIVO (1) fls 286-287 3001. 2014-00471-01 EJECUTIVO (1) fls 289-291 4 077. AutoDejaSinValidezLoActuadoHastaAutoAproboLiquidacionProceso: Ejecutivo laboral

Ejecutante: Herederos de Disnarda Sanchez de Vargas

Ejecutados: Colpensiones Radicado: 776-111-31-05-001-2014-00471-01

2

$56.461.848 desde la fecha en que causó el derecho hasta el 25 de octubre de 2022 ($26.004.066), descontando $5.744.500 por concepto de salud.

Recurso apelación

2

$56.461.848 desde la fecha en que causó el derecho hasta el 25 de octubre de 2022 ($26.004.066), descontando $5.744.500 por concepto de salud.

Recurso apelación Inconforme con la decisión , la parte pasiva refiere que la fecha inicial sobre la cual debe indexarse el valor es desde el 23 de abril de 2019, fecha de ejecutoria de la sentencia y no desde la causación del mismo, lo que implica su disminución a $ 67.801.766,75, descontándole a ese valor el 12%, correspondientes a los aportes en salud 5.

Alegatos de conclusión en esta instancia Una vez corrido el traslado para alegar en esta instancia 6, solo la parte actora 7 lo descorrió, indicando que debe confirmarse el auto recurrido como quiera que es claro que los herederos no utilizaron el servicio de salud, siendo este un rubro exclusivo de la demandante.

CONSIDERACIONES

La competencia de esta Corporación está dada por el literal b) del art.15 del CPTSS y el numeral 10 del art.65 del CPTSS.

El problema jurídico a resolver se constriñe a decidir si la decisión de liquidar la indexación desde la fecha de causación del derecho, atendiendo a la sucesión procesal presentada está o no ajustada a derecho; asimismo, se determinará si es o no procedente descontar el 12% destinado a cotizaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre el valor total a indexar , o sólo teniendo en cuenta los valores causados desde el momento en que se otorga el derecho y hasta que ocurre muerte de quien fuera la demandante inicial en el proceso ordinario.

Seguridad Social en Salud sobre el valor total a indexar , o sólo teniendo en cuenta los valores causados desde el momento en que se otorga el derecho y hasta que ocurre muerte de quien fuera la demandante inicial en el proceso ordinario.

Del estudio del expediente, para la sala resulta diáfano que el derecho primigenio se causó desde el 21 de junio de 2013 hasta el 16 de abril de 2015, extremos cronológicos determinados en la sentencia del proceso ordinario, correspondiendo a mesadas pensionales causadas con ocasión de la muerte del causante (inicial) y hasta que se presentó de la muerte de su beneficiaria (final).

Lógico es comprender que la obligación de asumir el descuento sobre las mesadas pensionales era de Disnarda Sánchez de Vargas, por tanto, sólo hasta su fallecimiento se causó tanto el descuento como su indexación, sin que pueda someterse a sus herederos a asumir sumas adicionales.

5 100 RECURSO DE APELACION-LIQUIDACION ACTUARIO 6 03.2014-00471 AdmiteCorreTraslado 7 06AlegatosDisnardaSanchezMemorialProceso: Ejecutivo laboral

Ejecutante: Herederos de Disnarda Sanchez de Vargas

Ejecutados: Colpensiones Radicado: 776-111-31-05-001-2014-00471-01

3

Para ese momento, como pensionada la señora Sánchez de Vargas tenía la obligación de permitir el descuento del 12% de cada mesada pensional ; descuento que asumiría indexado, así como el pago a ella también debía haberse indexado para su pago, según lo dispuesto en la sentencia.

Ese retroactivo pensional indexado a la fecha de fallecimiento de la señora Sánchez

que asumiría indexado, así como el pago a ella también debía haberse indexado para su pago, según lo dispuesto en la sentencia.

Ese retroactivo pensional indexado a la fecha de fallecimiento de la señora Sánchez de Vargas, alcanzó el valor de $ 58.717.7698, como se explica en el cuadro que se anexa a este auto.

Deduciendo el 12% por concepto de cotizaciones ante el Sistema General de Seguridad Social en Salud, asciende a $ 7.046.132,33 , de los cuales $6.775.331 corresponden al capital propiamente y lo restante a su indexación.

Restando el descuento del retroactivo indexado, implica que la suma indexada a la fecha del fallecimiento de la demandante inicial asciende a $51.671.637,08, de los cuales, $49.685.759 corresponden a capital propiamente y lo restante a su indexación a la fecha de la muerte de la real beneficiaria de la pensión de sobrevivientes.

Como sólo hasta e l m es de abril de 2019 quedó ejecutoriada la sentencia que declaró el derecho de los ejecutantes como herederos determinados de Disnarda Sánchez de Vargas, es sólo a partir del 1 de mayo de 2019 que hay lugar a indexar los $51.671.637,08 resultantes del descuento de salud , por ser el capital que realmente se causó a la fecha de la muerte de la señora Sánchez de Vargas.

Efectuada la liquidación de la indexación al 31 de agosto de 2023, arroja un total de $68.030.274,24, monto adeudado en su totalidad, como quiera que, a pesar de haberse depositado dineros, salvo lo relativo a las costas del ordinario, no han sido

$68.030.274,24, monto adeudado en su totalidad, como quiera que, a pesar de haberse depositado dineros, salvo lo relativo a las costas del ordinario, no han sido entregados a la parte por no haberse surtido esta etapa procesal.

En ese sentido, se modificará el auto apelado.

COSTAS Sin lugar a las mismas por haber prosperado parcialmente el recurso de la pasiva.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,  administrando justicia en nombre de  la Rep ública de Colombia y por autoridad de la Ley,

8 Las diferencias entre el valor reconocido en la sentencia y en este auto, se dan por decimales que en todo caso no superan los $1.000Proceso: Ejecutivo laboral

Ejecutante: Herederos de Disnarda Sanchez de Vargas

Ejecutados: Colpensiones Radicado: 776-111-31-05-001-2014-00471-01

4

RESUELVE

PRIMERO: Modificar el auto 01 de noviembre de 2022 , en su numeral primero, precisando que el valor del crédito, liquidado al 31 de agosto de 2023, asciende a sesenta y ocho millones treinta mil doscientos setenta y cuatro pesos con veinticuatro centavos ($68.030.274,24).

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

Se ordena remitir el expediente al despacho de origen.

Notifíquese,

Las Magistradas,

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

Se ordena remitir el expediente al despacho de origen.

Notifíquese,

Las Magistradas,

MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA

CONSUELO PIEDRAHÍTA ÁLZATE

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOSAÑO MES MESADA

MESADA

ACTULIZADA A

ABRIL DE 2015

IPC FINAL IPC INICIAL Junio 2.790.326$ 2.968.171$ 84,45 79,39

Julio 2.146.405$ 2.282.058$ 84,45 79,43 Agosto 2.146.405$ 2.280.049$ 84,45 79,50 Septiembre 2.146.405$ 2.273.472$ 84,45 79,73 Octubre 2.146.405$ 2.279.476$ 84,45 79,52 Noviembre 4.292.810$ 4.568.718$ 84,45 79,35 Diciembre 2.146.405$ 2.278.330$ 84,45 79,56 Enero 2.188.045$ 2.311.200$ 84,45 79,95 Febrero 2.188.045$ 2.296.836$ 84,45 80,45 Marzo 2.188.045$ 2.287.736$ 84,45 80,77 Abril 2.188.045$ 2.277.304$ 84,45 81,14 Mayo 2.188.045$ 2.266.410$ 84,45 81,53

Abril 2.188.045$ 2.277.304$ 84,45 81,14 Mayo 2.188.045$ 2.266.410$ 84,45 81,53 Junio 4.376.091$ 4.528.377$ 84,45 81,61 Julio 2.188.045$ 2.260.864$ 84,45 81,73 Agosto 2.188.045$ 2.256.171$ 84,45 81,90 Septiembre 2.188.045$ 2.253.145$ 84,45 82,01 Octubre 2.188.045$ 2.249.579$ 84,45 82,14 Noviembre 4.376.091$ 4.493.141$ 84,45 82,25 Diciembre 2.188.045$ 2.240.577$ 84,45 82,47 Enero 2.268.128$ 2.307.752$ 84,45 83,00 Febrero 2.268.128$ 2.281.365$ 84,45 83,96 Marzo 2.268.128$ 2.268.128$ 84,45 84,45 Abril 1.208.912$ 1.208.912$ 84,45 84,45

TOTALES 56.461.090$ 58.717.769$

12%

DESCUENTO 7.046.132,33$

SALDO 51.671.637,08$

SALDO INDEXADO AL 31 DE AGOSTO DE 2023 68.030.274,24$ 1,316588

2013 2014 2015

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