TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2014-00488-01-(29-07-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2014-00488-01-(29-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL
Referencia: Apelación de sentencia proferida en proceso ordinario de NAÚN
TALAGA GUECIO y Otros contra INGENIO PICHICHÍ S.A.
Radicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00488-01
INTRODUCCIÓN
En Buga, Valle del Cauca, hoy, veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veinte ( 2020), se congrega la Sala Cuarta de Decisión Laboral, con el objeto de resolver por escrito el grado juri sdiccional de consulta que procede frente a la sentencia absolutoria de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 15 del Decreto Legislativo 806 de l 4 de junio de 2020.
SENTENCIA No. 094
Aprobada en acta No. 018
ANTECEDENTES
Demanda y respuesta
Los señores NAÚN TALAGA GUECIO, JOSÉ JULIO
SINISTERRA, EFRAÍN CASTILLO CEBALLOS, JORGE MARIO CADENA QUIÑ ÓNEZ y JOSÉ CIRILO LARGACHA RENTERÍA, demandaron a INGENIO PICHICHÍ S.A. , a fin de obtener; previa declaratoria de existencia de sendos contratos de trabajo realidad a término indefinido ; por haber sido enviados en misión por la s COOPERATIVAS DE TRABAJO
ASOCIADO PRACTICAÑA, CRECIVALORES, PROGRESAR,
obtener; previa declaratoria de existencia de sendos contratos de trabajo realidad a término indefinido ; por haber sido enviados en misión por la s COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO PRACTICAÑA, CRECIVALORES, PROGRESAR, PROGRESEMOS, AL DIA, FUERZA INTERACTIVA, FE YRadicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00488-01
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ESPERANZA, NUEVO HORIZONTE y la em presa SERVIASOCIADOS S.A.S. , para realizar labores de corte manual de caña , en favor de la demandada; el pago de cesantías; intereses a las cesantías ; primas de servicios; compensación en dinero de vacaciones ; auxilio de transporte ; cotizaciones a segurida d social; indemnización por despido sin justa causa; sanciones moratorias de los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990 ; 500 SMLMV por concepto de perjuicios morales causados ; indexación de las sumas que correspondan a la s condenas impartidas ; los derechos que resulten probados en fallo ultra y extra petita ; y las costas del proceso -folios 6 a 8-.
Los hechos base de las pretensiones informan que los actores trabajaron para INGENIO PICHICHÍ S.A. como miembros de las
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO PRACTICAÑA,
CRECIVALORES, PROGRESAR, PROGRESE MOS, ALDIA, FUERZA INTERACTIVA, FE Y ESPERANZA , NUEVO HORIZONTE, y de la empresa SERVIASOCIADOS S.A.S. ,
CRECIVALORES, PROGRESAR, PROGRESE MOS, ALDIA, FUERZA INTERACTIVA, FE Y ESPERANZA , NUEVO HORIZONTE, y de la empresa SERVIASOCIADOS S.A.S. , dentro de los extremos temporales relacionados y en los que la enjuiciada no ca nceló los derechos lab orales solicitados; remunerando los servicios con valor inferior al disfrutado por los trabajadores de planta, a quienes se reconocían prestaciones y de más garantías de la ley laboral. Q ue cuando los actores “trabajaron” para la s empresas mencionadas, de cada pago se les descontaba el 8.33%, para pago de compensación anual; el 1% para intereses sobre compensación anual; el 4.16% para descanso anual y un 8.33% para compensación semestral ; no dándose un pago real de prestaciones sociales, porque el dinero salía del sueldo de los accionantes, ya q ue el pago de dichos derechos provenía de sus ingresos. Que siempre fueron corterosRadicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00488-01
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de caña y cumplían jornada laboral remunerada con un promedio salarial que con sta en la historia obrante en e l expediente y siempre cumplieron órdenes de INGENIO PICHICHÍ S.A., empresa que elaboraba la información de cada cortero, como días laborados; corte de caña por número de tajos; especificación de si la c aña cortada era quemada o verde; cantidad de tajos; tone ladas cortadas; tarifa por tonelada y fincas donde se desarrol laba la labor; información que se
tajos; especificación de si la c aña cortada era quemada o verde; cantidad de tajos; tone ladas cortadas; tarifa por tonelada y fincas donde se desarrol laba la labor; información que se enviaba a las CTA’S que elaboraban las planillas para que PICHICHÍ les depositara el dinero por e l trabajo realizado ; que asimismo participaron en una huelga co ntra INGENIO PICHICHÍ S.A. y otros ingenios de la región ; las cooperativas nunca fuer on propietarias de las herramientas con que los corteros prestaban sus servicios; el precio de la caña siempre fue impuesto por la demandada, misma que les entregaba a los corteros una ficha de identificació n que colocaban en cada chorra o montón de caña cortada que era alzada, transportada y pesada por maquinaria de la demandada; que los actores recibieron órdenes de empleados de la demandada, como los señores JAIR ORTÍZ, ADÁN DÍAZ, WILLIAM CALVO , JOSÉ LEÓN BERMÚDEZ y LIZMAN BEJARANO ; y que la llamada a juicio fue la que ordenó la disolución y liquidación de las cooperativas de trabajo asociado -folios 8 vuelto a 12- .
Admitida la demanda , por auto del 18 de noviembre de 2014 (folios 141 y 142 ), y corr ido el tr aslado a la demandada (folio 154), se presentó respuesta en oposición a los pedimentos; en razón a que jamás la convocada tuvo relación de trabajo con los actores, solicitando se tuvier a en cuenta la confesión del extremo activo en el senti do de haber sido trabajador es de las
razón a que jamás la convocada tuvo relación de trabajo con los actores, solicitando se tuvier a en cuenta la confesión del extremo activo en el senti do de haber sido trabajador es de las COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO PRACTICAÑA,Radicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00488-01
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CRECIVALORES, PROGRESAR, PROGRESEMOS, ALDIA, FUERZA INTERACTIVA, FE Y ESPERANZA y NUEVO HORIZONTE y de la empresa SERVIASOCIADOS S.A.S. ; y presentó l a excepción previa de inepta demanda por falta de integración del litisconsorcio necesari o; solicitando la vinculación de la s COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO PRACTICAÑA, CRECIVALORES, PROGRESAR, PROGRESEMOS, ALDIA, FUERZA INTERACTIVA, FE Y ESPERANZA y NUEVO HORIZONTE y de la empresa SERVIASOCIADOS S.A.S..; y por falta de requisitos formales; y las de fondo de falta de legitimación en la causa por pasiva ; inexistencia de la obligación; principio de legalidad y estabilidad jurídica; ilegitimidad sustantiva de la parte demandada, prescripción; pago y compensación ; ilegitimidad de personería sustantiva en la parte demandada ; innominada y buena fefolios 155 a 175-.
En la audiencia reglada en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la S eguridad Social, se resolvieron las excepciones previas de manera adversa a los intereses de la convoc ada a juicio, sin que se concediera la apelación propuesta contra la
Trabajo y de la S eguridad Social, se resolvieron las excepciones previas de manera adversa a los intereses de la convoc ada a juicio, sin que se concediera la apelación propuesta contra la decisión –folios 595 a 597-.
Sentencia de primer grado
En audiencia de trámite y juzgamiento , llevada a efecto el 7 de marzo de 2018, se dictó la sentencia No. 022, en la que el a quo absolvió a la demandada de todos los pedimentos esgrimidos en su contra por los accionantes; bajo el argumento de no haberse demostrado la relación laboral -folio 652-.Radicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00488-01
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Recurso de apelación
Inconforme con la decisión, el apoderado de los actores la recurrió en apelación , y en resumen señaló que en su criterio, los demandantes estuvieron vinculados a INGENIO PICHICHÍ S.A., bajo la égida del contrato de trabajo realidad, razón por la cual solicitó se revoque la sentencia de primera instancia y se acceda a las pret ensiones anheladas . También d ijo el recurrente, que no se dio por demostrado estándolo , que entre INGENIO PICHICH Í S.A. y las CTA’S y S.A.S., existió intermediación laboral y se violaron todas las disposiciones legales que regulan el régimen asociativo.
Ejecutoriado el auto que admitió el recurso de apelación se corrió el traslado que ordena el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio del año 2020, con el fin que las partes presentaran
Ejecutoriado el auto que admitió el recurso de apelación se corrió el traslado que ordena el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio del año 2020, con el fin que las partes presentaran alegaciones de segunda instancia, siendo así como la parte actora alegó que “El Juzgado no dio por demostrado estándolo, que entre el INGENIO PICHICHI, las CTAs y SAS existió una verdadera intermediación laboral, realizando acto s o contratos de simulación y de falsedad para quitarle a los trabajadores las prestaciones sociales. Para los demandantes, según el Art. 24 del CST, sentencia C -665 de 1998, Sentencia SL 558 -2013 Magistrado JOSE MAURICIO BURGOS, sólo les basta acreditar l a prestación del servicio (Corte de caña y labores varias) para que se presuma la existencia del contrato de trabajo, según las citas legales y jurisprudenciales, no es necesario para los actores acreditar los otros dos elementos que conforman el contrato de trabajo, pues su existencia realidad se debe mirar en virtud de la aplicación de la PRIMACÍA de la realidad (Art. 53 C.N.), cuando brota que se violó la ley 79 de 1988, el decreto 468 de 1990, Decreto 4588 de 2006, Ley 1233 de 2008, Ley 1429 de 2010 y Decreto 2025 de 2011” ; realizando por último un detallado análisis de la prueba recaudada a fin de demostrar su dicho.Radicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00488-01
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Agregó la parte plural activa , que la primera instancia no dio
de la prueba recaudada a fin de demostrar su dicho.Radicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00488-01
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Agregó la parte plural activa , que la primera instancia no dio aplicación a la Ley 79, ni al Decreto 4588 de 2006, ni a la Ley 1233 de 2008, como tampoco a la Ley 1429 de 2010, indicando que el Decreto 2025 de 2011 refiere como “ indicio, que un trabajador ha sido enviado en misión (Sinónimo legal de subordinación) cuando: a) Cuando la vinculación no es voluntaria. Con las huelgas pedían contratación directa. b) cuando no tenga independencia financiera. El Ingenio les entregaba capital. c) cuando no tenga la propiedad de los medios de producción. Las herramientas, dotaciones como transporte eran del INGENIO. d) Cuando hay vinculación económi ca con el tercero contratante. El Ingenio tenía un negocio con la CTA e) Cuando la Cta no ejerza la potestad reglamentaria y disciplinaria. El Ingenio podía exigir el retiro de cualquier asociado. f) Cuando las instrucciones no sean impartidas por la cooperativa. La CTA suministraba personal para labores varias, el envió en misión es igual a subordinación. g) Cuando los asociados no participen de la toma de decisiones. Quien decidió disolver y liquidar la CTA fue INGENIO.”
Por último solicitó la aplicació n al caso , de la sentencia C -680 de 2011, en la que la Corte Constitucional declaró exequible la Ley 1429 de 2010, reglamentada por el Decreto 2025 de 2011,
Por último solicitó la aplicació n al caso , de la sentencia C -680 de 2011, en la que la Corte Constitucional declaró exequible la Ley 1429 de 2010, reglamentada por el Decreto 2025 de 2011, que prohíbe que las actividades misionales sean intermediadas, “y en su análisis dijo, dicha dispos ición está hoy consagrada como prohibición en los artículos 17 y 18 del Decreto 4588 de 2006, es decir ya estaba prohibido, pues de hacerlo se considera que hay INTERMEDIACIÓN y por lo tanto hay lugar a la aplicación de la PRIMACÍA DE LA REALIDAD ART. 53 C .N”; al tiempo que citó como referente jurisprudencial , la sentencia radicada al número 30605, fechada el 17 de octubre de 2008, emanada de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA , en el juicio adelantado por IDELFONSO MEJÍA contra RIOTEX y la CTA COODESCO.Radicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00488-01
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Por su parte INGENIO PICHICHÍ S.A., en su escrito de alegatos solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia, bajo el entendido que los demandantes “ aducen haber tenido contrato laboral con algunas SAS que prestaron el servicio de corte de caña y/o haber sido asociados a CTA para prestar dicho servicio. En cuanto a las CTA se probó que tuvieron vinculación voluntaria y que dichas CTA cumplieron con los derechos qu e a
corte de caña y/o haber sido asociados a CTA para prestar dicho servicio. En cuanto a las CTA se probó que tuvieron vinculación voluntaria y que dichas CTA cumplieron con los derechos qu e a cada uno le correspondían, tal como se desprende de la documental aportada en el proceso”; añadiendo que nunca hubo relación laboral con los actores, pues estos prestaron servicios para las empresas que mencionaron en la demanda; analiza ndo la prueba r ecaudada para corroborar su dicho, en particular el testimonio del señor WILLIAM CALVO y refier ió varias sentencias de esta Corporación dictadas en casos similares.
Con los antecedentes plasmados, pasa la Sala a decidir lo que legalmente corresponda, previa cita de las siguientes
CONSIDERACIONES
A tenor del principio de consonancia previsto en el artículo 66 A del C ódigo Procesal del Trabajo y de la S eguridad Social, el estudio de la Sala comprenderá la existencia de un verdadero contrato de trabajo entre los demandantes e INGENIO PICHICHÍ S.A. ; en razón a que entre ésta y las
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO PRACTICAÑA,
CRECIVALORES, PROGRESAR, PROGRESE MOS, ALDIA, FUERZA INTERACTIVA, FE Y ESPERANZA , NUEVO HORIZONTE y la empresa SERVIASOCIADOS S.A.S. ; existió tercerización laboral con la que se burlaron los derech os laborales de los accionantes.Radicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00488-01
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En efecto, se dice en la demanda que los servicios de los
laborales de los accionantes.Radicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00488-01
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En efecto, se dice en la demanda que los servicios de los actores, beneficiaron a INGENIO P ICHICHÍ S.A. , de donde se concluye que el vínculo fue laboral y , por ende, la llamada a juicio debe responder por sus acreencias laborales; por su parte, PICHICHÍ S.A niega en su totalidad la responsabilidad frente a las pretensiones del extremo plural activo, pues ningún vínculo existió entre ellos. En su defensa , dijo la demandada que los accionantes como corteros de caña, prestaron el servicio en virtud a un contrato civil o comercia l que suscribieron con las CTA’S y la S.A.S. referidas, para el corte manual de caña de azúcar.
Ahora bien, respecto a la seguridad social en pensiones, los folios 44 a 78 muestran periodos y cotizaciones a favor de los demandantes, por cuenta de los empleadores COOPERATIVAS
DE TRABAJO ASOCIADO PRACTICAÑA, CRECIVALORES,
PROGRESAR, PROGRES EMOS, ALDIA, FUERZA INTERACTIVA, FE Y ESPERANZA, NUEVO HORIZONTE, de la empresa SERVIASOCIADOS S.A.S. y de otras CTA’S; no así por cuenta de la demandada INGENIO PICHICHÍ S.A.
De folios 82 a 84, obra “ACTA DE ACUERDO” fechada el 21 de junio de 2005, firmada entre “un grupo de directivos del Ingenio Pichichí S.A.” y “un grupo de personas , quienes expresan tener representación
De folios 82 a 84, obra “ACTA DE ACUERDO” fechada el 21 de junio de 2005, firmada entre “un grupo de directivos del Ingenio Pichichí S.A.” y “un grupo de personas , quienes expresan tener representación de los asociados de las cooperativas de trabajo asociado (CTAs) y Sintrapichichí, que prestan el servicio de apoyo en las labores de corte de caña y los asesores designados por parte de l os corteros a través de la Central Unitaria De Trabajadores (CUT )”, en la cual , entre otras, se concluye:
“La Empresa no contratará en forma directa las labores de corteRadicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00488-01
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manual de caña y se reserva la facultad de contratar el corte de caña y cualquier act ividad propia con las compañías, sociedades, instituciones o estamentos que estime procedentes y bajo cualquiera de las formas que tienen establecidas las leyes de la re pública. El sistema de contratación que de manera libre seleccione el Ingenio, quedara bajo la vigilancia y control del ingenio de tal forma que se garantice el cumplimiento de las obligaciones legales que correspondan.
Ingenio Pichichí S A. en cooperación con el SENA u otra entidad similar, se compromete a dar capacitación en cooperativism o de trabajo asociado con énfasis en administración de empresas a un grupo de Cuarenta asociados de las actuales CTAs y de Sintrapichichí, por un término de tres meses, iniciando tan pronto se reúnan las condiciones académicas v logísticas del caso. (…)
trabajo asociado con énfasis en administración de empresas a un grupo de Cuarenta asociados de las actuales CTAs y de Sintrapichichí, por un término de tres meses, iniciando tan pronto se reúnan las condiciones académicas v logísticas del caso. (…)
Ingenio Pichichí S. A., g arantiza a las cooperativas de trabajo asociado que se formen y organicen de acuerdo a la ley con las personas que actualmente prestan el servicio de apoyo en el corte de caña y cumplan con los requisitos que exige la empresa, una o ferta mercantil en la cual se asignara un cupo o tonelaje de cana a cortar, siempre y cuando cumplan con las normas y calidad exigidas para la labor convenida, teniendo en cuenta las necesidades y requerimientos de Ingenio Pichichi S.A. en corte de caña manual (…)”.
De folios 85 a 91 se avistan actas de verificación del anterior acuerdo; realizadas el 28 de agosto de 2010 y el 23 de febrero de 2011; en las que se advierte la presencia de las CTA’S y la S.A.S. que laboraban con la demandada, señalándose que para el 30 de julio de dicho año se presenta ba un total de “ 728 asociados en las CT AS Y SAS”; mientras para el 31 de enero de 2011, el total era de 720 laborantes, 4 cooperativas y 4 sociedades por acciones simplificadas.
Se allegaron también comprobantes de pago, así como contratos de trabajo asociado cooperativo y certificación de asociado a la CTA DE CORTEROS NUEVO HORIZONTE de folios 92 a 118 y
sociedades por acciones simplificadas.
Se allegaron también comprobantes de pago, así como contratos de trabajo asociado cooperativo y certificación de asociado a la CTA DE CORTEROS NUEVO HORIZONTE de folios 92 a 118 y 120 a 133, los cuales no corresponden a los demandantes,Radicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00488-01
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cuando sí a otras personas ajenas a este proceso, por lo que se descartan para los fines de este litigio.
La demandada allegó copias de diferentes ofertas mercantiles y aceptaciones a las mismas, realizadas con las CTA’S PRACTICAÑA, PROGRESEMOS, FE Y ESPERANZA, NUEVO HORIZONTE y las empresas CRECIVALORES S.A.S., FUERZA INTERACTIVA S.A.S. y SERVIASOCIADOS DEL VALLE S.A.S.; y demás documentos que dan cuenta de la relación comercial suscitada entre las mencionadas empresas por los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 (folios 179 a 578), con el fin de realizar corte manual y siembra de caña, en predios propios de INGENIO PICHICHÍ S.A., o de terceros, en los sitios y de acuerdo con la progr amación que el último dispusiera.
En el cuaderno número 1 de pruebas, se observan documentos relativos al señor JORGE MARIO CADENA QUIÑ ÓNEZ, tales como convenio asociativo de trabajo , solicitud de afiliación voluntaria a la CTA NUEVO HORIZONTE en el año 2005 , y aceptación de nombramiento y cargo ; documentos que
como convenio asociativo de trabajo , solicitud de afiliación voluntaria a la CTA NUEVO HORIZONTE en el año 2005 , y aceptación de nombramiento y cargo ; documentos que demuestran su afiliación a la Caja de Compensación Fami liar Comfenalco en los años 2006 y 2007 ; hoja de vida del actor, incapacidad médica donde figura como empleador la CTA referida, reporte de accidente de trabajo por cuenta de la mencionada CTA, formularios de afiliación al sistema de salud, comprobantes de compensaciones semanales en la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO NUEVO HORIZONTE, descuentos de nómina, comprobantes de compensación anual –intereses a la compensación anual – semestral y descanso, aportes a la seguridad social por cuentaRadicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00488-01
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de la referida CTA, constancia de entrega de dotaciones y constancia de entrega de anchetas, kits escolares y demás beneficios por cuenta de la cooperativa.
Obra en los cuadernos 2, 3, 4 y 5 de pruebas, similar documentación a la atrás relacionada, frente a los demás demandantes; destacándose para el señor JOSÉ JULIO SINISTERRA SOL ÍS, que el cuaderno número 2 enseña su vinculación voluntaria en el año 2005 a FUERZA INTERACTIVA CTA , mientras que en el año 2010 se vinculó voluntariamente a PROGRESEMOS CTA ; EFRAÍN CASTILLO CEBALLOS presenta ingresos y retiros voluntarios a
vinculación voluntaria en el año 2005 a FUERZA INTERACTIVA CTA , mientras que en el año 2010 se vinculó voluntariamente a PROGRESEMOS CTA ; EFRAÍN CASTILLO CEBALLOS presenta ingresos y retiros voluntarios a CRECIVALORES S.A.S. y a SERVIASOCIADOS DEL VALLE S.A.S. como lo revela el cuaderno 3 de pruebas; el señor NAÚN TALAGA GUECIO también presenta vinculación voluntaria a la CTA FE Y ESPERANZA en el año 2005 y ren uncia a la misma en el año 2009, documentos visibles en el cuaderno 4 de pruebas; mientras en el cuaderno número 5 de pruebas se observan, entre otros documentos , contrato de prestación de servicios entre varias cooperativas de trabajo asociado y la abogada AMPARO LÓPEZ ESPEJO , por el cual la profesional del derecho se compromete a prestar asesoría jurídica a las CTA’S; asimismo, recibos de pago de honorarios, cuentas de cobro y otros documentos relativos al funcionamiento de varias cooperativas.
En su tes timonio, la señora AMPARO LÓPEZ ESPEJO contó que fue contratada como abogada , asesora externa, de las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades por acciones simplificadas que prestaban servicios civiles a INGENIO PICHICHÍ S.A., entre los años 2006 y 2013, primeroRadicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00488-01
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desempeñando las labores ya dichas , y luego , entre los años 2012 y 2013 , para realizar el proceso de disolución y liquidación de dichas empresas.
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desempeñando las labores ya dichas , y luego , entre los años 2012 y 2013 , para realizar el proceso de disolución y liquidación de dichas empresas.
Interrogada por el abogado de los actores, dijo que junto con la doctora LICENIA fue contratada por la demandada para hacer la disolución y liquidación de las empresas que agrupaban a los corteros de caña de azúcar; dijo desconocer el contenido de las ofertas mercantiles suscritas entre las CTA’S y la demandada, así como que el valor mensual de ese contrato en honorarios fue de $3.500.000 , que hubo dificultades en el proceso de liquidación de las empresas, y que en su labor constató que los corteros recibieron dotación de las CTA ’S, sin recordar si observó facturas de compra por dichas dotaciones.
Afirmó también la declarante , que en algunas S.A.S se compraron unos buses para el transporte de corteros y que en una de las CTA’S el gerente tenía un micro bus en el que transportaba a parte de los trabajadores, solicitándosele alguna vez asesoría para hacer un contrato con los que conducían los buses, sin recordar la fecha en que brindó dicha atención; dijo también, que al iniciar la liquidación evidenció que las empresas inmersas en dicho proceso eran “ muy juiciosas ” y tenían su documentación en orden, siendo lo dispendioso el tema de Colpensiones y las incapacidades.
Preguntada por la demandada, la testigo dijo haber asesorado a las CTA’S y S.A.S., en lo que se refiere a los disciplinarios, pues estaban reglados en los estatutos ; que el asignador avis aba y
Preguntada por la demandada, la testigo dijo haber asesorado a las CTA’S y S.A.S., en lo que se refiere a los disciplinarios, pues estaban reglados en los estatutos ; que el asignador avis aba y los directivos de cada empresa de corteros resolvían la situación de manera interna con sus trabajadores, sin injerencia deRadicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00488-01
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INGENIO PICHICHÍ S.A.; los pagos de la labor de corte los hacía las CTA’S y S.A.S., a través de los programas de cheques, “antes los pagaban en efectivo, pero hubo mucho robo ”, entonces se pasó al sistema de cheques y lo cobraban “ en donde tuvieran las cuentas”; que los corteros eran dirigidos en el campo por un trabajador escogido por los propios miembros de las empresas, ya que anualmente, en reunión ordinaria que se hacía para el nombramiento de directiva y parte contable, nombraban una persona entre ell as al asignador que era la persona encargada de distribuir el trabajo en el corte; dijo también , que conoció que las CTA’S y S.A.S., tenían inicialmente oficinas, una en El Cerrito, otra en Guacarí y varias en una sola casa pero cada una funcionaba de manera independiente y contaban son sus enseres y materiales para su funcionamiento , elementos que entraron en el proceso liquidatorio.
También r indió versión el señor JOSÉ LEÓN BERM ÚDEZ MÉNDEZ, quien dijo haber conocido el funcionamiento de las CTA’S y S.A.S. que entre el 2005 y el 2012 prestaron servicios
También r indió versión el señor JOSÉ LEÓN BERM ÚDEZ MÉNDEZ, quien dijo haber conocido el funcionamiento de las CTA’S y S.A.S. que entre el 2005 y el 2012 prestaron servicios de corte a la demandada, afirmando que lo hicieron con gerentes, cabos, asig nadores, brecheros y corteros; que nunca dio órdenes a los corteros de caña a través de dichas empresas, porque “ ellos tenían sus personas a quienes les rendían sus cuentas y recibían sus órdenes, yo como prestador del servicio al INGENIO PICHICHÍ únicamen te era un vidente de la labor que ellos ejecutaran en el día de corte de caña de azúcar”; afirmó que si llegaba a ver un mal corte de caña en el lote, debía dirigirse a uno de los superiores de las S.A.S. o de las CTA’S, o al asignador, para indicárselo; que nunca recibió incapacidades o solicitudes de permiso de los corteros de caña, pues ellos tenían “sus personas directas ” a quienes entregarles ese tipo deRadicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00488-01
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documentación; también informó , que no exigía horarios a los corteros como empleado de la demandada , solo “era una persona encargada de visualizar y mirar que la labor que había sido encargada para ellos se ejecutara, mas ellos tenían sus personas a quien dirigirse en su cuestión de sus horarios , ya que si el área que se les entregaba para el corte de l a caña era poco, temprano se iban, cuando ya era algo demasiada, a veces cumplían sus labores hasta la
quien dirigirse en su cuestión de sus horarios , ya que si el área que se les entregaba para el corte de l a caña era poco, temprano se iban, cuando ya era algo demasiada, a veces cumplían sus labores hasta la hora que ellos pudieran ejecutar la labor ” y que de su parte o de alguno de sus compañeros trabajadores de la demandada, nunca se adelantó un disciplinario contra los corteros.
El testigo en referencia contó en su versión , que conoció directamente que algunas de las S.A.S. de corteros alcanzaron a tener “sus carros propios, y las otras cooperativas como que lo hacían por medio de alquil eres de otras empre sas prestadoras del servicio de transporte.”
Ante los cuestionamientos del abogado de los demandantes, dijo haber trabajado para INGENIO PICHICHÍ S.A., desde el 26 de febrero de 1979 hasta el 5 de agosto de 2013; que en ese tiempo ejerció los cargos de co rtero por 17 años, luego fue monitor en corte, cabo general y termin ó como ap untador, haciendo también labores de supervisor encargado; que concilió su salida de la demandada; y que para el cargo de apuntador se requería tener habilidades numéricas y debía identificar a cada cortero con una ficha de cuatro -4dígitos que identificaba la chorra de caña y sabía por la ficha , a qué cooperativa o a qué S.A.S. pertenecía cada chorra; agregó que “ cada cooperativa tenía un núcleo de fichas diferente a otra, igua l las S.A.S., pero cada cuatro -4dígitos eran asignados a cada uno de los corteros ” y
pertenecía cada chorra; agregó que “ cada cooperativa tenía un núcleo de fichas diferente a otra, igua l las S.A.S., pero cada cuatro -4dígitos eran asignados a cada uno de los corteros ” y que siempre se llevaba la lista de corteros entregada por losRadicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2014-00488-01
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asignadores o los cabos de las mismas CTA’S o S.A.S.
El señor ADÁN DÍAZ V ÁSQUEZ; cuya declaración fue tac hada por el apoderado de la parte actora , por haber sido trabajador de la demandada y por tener un hijo empleado de la empresa llamada a juicio; dijo que cuando prestó servicios para INGENIO PICHICHÍ S.A., presenció que los corteros en la mañana llegaban e n buses a cortar caña, “ pienso yo que los buses eran contratados directamente por las cooperativas (…) al saber que los buses no eran de la empresa ”; narró que se desempeñó como cabo de corte y terminó como despachador y “haciendo las funciones que la empresa le requería en esa époc a”; que el cargo o las labores de cabo de corte “lo desempeñé cuando teníamos personal de la empresa, ya cuando pasamos a las cooperativas, pasé a ser despachador ”; que nunca dio órdenes a los corteros vinculados a través de coop erativas, porque “no era de nuestra competencia”, pues ello correspondía a las “ cooperativas que tenían los acuerdos o convenios con la empresa INGENIO PICHICHÍ”. En cuanto al horario dijo que como todo trabajador, corresponden las 48 horas, pero ellos tra bajaban de acuerdo al
competencia”, pues ello correspondía a las “ cooperativas que tenían los acuerdos o convenios con la empresa INGENIO PICHICHÍ”. En cuanto al horario dijo que como todo trabajador, corresponden las 48 horas, pero ellos tra bajaban de acuerdo al estado de la caña, es decir, ellos mismos se coloca