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TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2015-00451-01-(12-08-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2015-00451-01-(12-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Página 1 de 21

REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA RADICACIÓN: 76-111-31-05-001-2015-00451-01.

DEMANDANTE: ELBIA ROSA SALAZAR RUIZ

DEMANDADA: COLPENSIONES

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrada Ponente:

Sentencia No. 85 Aprobado en Sala Virtual No. 18

Guadalajara de Buga, doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido

por ELBIA ROSA SALAZAR RUIZ contra COLPENSIONES.

Radicación No. 76-111-31-05-001-2015-00451-01.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante contra la sentencia proferida en audiencia Pública celebrada por el Juzgado Primero laboral del Circuito de Buga, Valle, el día cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

En aplicación del Decreto Legislativo 806 de 2020, se profiere la sentencia por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia.

I. ANTECEDENTES

ELBIA ROSA SALAZAR RUIZ , instauró proceso ordinario laboral contra la

escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia.

I. ANTECEDENTES

ELBIA ROSA SALAZAR RUIZ , instauró proceso ordinario laboral contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, solicitando se declare que tiene derecho al reconocimiento y pago de la sustitución pensional del fallecido del señor LUIS ANGEL MAZUERA LIBREROS, por cumplir con los requisitos de la Ley 797 de 200 3, prestación que debe ser reconocida a partir d el 25 de marzo de 201 4, y hasta que se haga el pago efectivo, que se condene a COLPENSIONES al reconocer y pagar los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100/93 desde el 11 de agostos de 2019 más las costas procesales.

Fundamentó sus pretensiones, en que mediante la Resolución No. 002358 de 1996, el ISS reconoció pensión de invalidez de origen no profesional al señor LUIS ANGEL MAZUERA LIBREROS, con efectividad a partir del 29 de septiembre de 1995, y que el último valor de la mesada pensional era el salario mínimo legal vigente.Página 2 de 21

REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA RADICACIÓN: 76-111-31-05-001-2015-00451-01.

DEMANDANTE: ELBIA ROSA SALAZAR RUIZ

DEMANDADA: COLPENSIONES

Manifestó que, convivió en un libre de manera ininterrumpida con el señor LUIS ANGEL MAZUERA LIBREROS, bajo el mismo techo desde el 25 de enero de 1987

DEMANDADA: COLPENSIONES

Manifestó que, convivió en un libre de manera ininterrumpida con el señor LUIS ANGEL MAZUERA LIBREROS, bajo el mismo techo desde el 25 de enero de 1987 hasta agosto de 2013, fecha en que fueron abruptamente separados en contra de su voluntad, cuando el señor Mazuera Libreros sufrió un accidente de tránsito, que fue provoc ado por varios infartos celébrales que le dieron cuando manejaba su motocicleta, por lo que fue traslado a la Clínica Versalles de Cali, el 25 de agosto de 2013, donde lo esperaba una hija de otra relación de nombre EDILIA RAMIREZ; que el causante permaneció hospitalizado por espacio de 12 días, por lo que debía viajar de Yotoco a Cali para estar a su lado, por lo que una hija anterior a la relación de nombre FRANCIA JOHANA MAZUERA RAMIREZ, quien residía en Cali se ofreció a suplir los turnos para cuidarlo.

Relató que el 6 de septiembre de 2013, le dieron salida al señor MAZUERA LIBREROS, y como no tenía un trasporte particular para trasladarlo desde la Clínica hasta Yotoco, un hijo de nombre ALVARO MAZUERA RAMIREZ, quien disponía de un vehículo se ofreció a transportarlo, manifestándole que no se preocupara que él y sus hermanos lo llevarían a la casa de ella, que cuando llegó a su residencia observó que no habían llegado con su compañero y se preocu pó, por lo que fue a la casa del hijo del causante a preguntar que sucedió enterándose que lo habían llevado para la residencia del hijo de EDILMA RAMIREZ(q.e.p.d.), llamado WILMAR

la casa del hijo del causante a preguntar que sucedió enterándose que lo habían llevado para la residencia del hijo de EDILMA RAMIREZ(q.e.p.d.), llamado WILMAR MAZUERA RAMIREZ, quien también vivía en Yotoco.

Señaló que al llegar a la residencia del señor WILMAR, pregunt ó porque razón habían dejado a su compañero ahí y no en su residencia, a lo que respondió, que no se preocupara, que sólo lo iban a dejar por unos días mientras él se recuperaba un poco, que él y sus hermanos lo cuidaría n bien, porque lo veían muy delicado y no querían moverlo más, que apenas su padre estuviera en mejores condiciones lo retornaban a su entorno familiar, que pasaron los días y meses, volviendo a insistirles a los hijos del causante, pero le contestaban que no dejarían que su padre se fuera en el estado en que se encontraba, que apenas tuviera lucidez mental dejarían que él lo decidiera, que además estaba muy enfermo para movilizarlo de un sitio al otro, que ella no era bienvenida a su casa, y que por obvias razones solo iban a dejar pasar a su hija VICKY ANDREA MAZUERA.

Expuso que, ante la imposibilidad de poder comunicarse con el causante, no sólo porque se lo impedían los hijos de este, sino también porque su compañero se encontraba con p érdida de memoria debido a los infartos cerebrales que sufrió, llevaba a su hija VICKY a quien si dejaban entrar para que lo viera y dijera como estaba, le llevara comida y frutas ; que los hijos eran quienes se encargaban de reclamar la mesada pensional de su compañero permanente, por lo que no volvió a

estaba, le llevara comida y frutas ; que los hijos eran quienes se encargaban de reclamar la mesada pensional de su compañero permanente, por lo que no volvió a recibir la ayuda económica que éste le daba para su manutención, teniendo que verse en la obligación de realizar algunos trabajos ocasionales para obtener algo de dinero y suplir sus necesidades básicas, incluyendo el pago d el canon de arrendamiento del inmueble que habitaba con su compañero ubicado en la carrera 9 No. 9-11 en Yotoco Valle, de propiedad de la señora MARIA MEISNER RUIZ.Página 3 de 21

REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA RADICACIÓN: 76-111-31-05-001-2015-00451-01.

DEMANDANTE: ELBIA ROSA SALAZAR RUIZ

DEMANDADA: COLPENSIONES

Refiere que l as circunstancias anteriores, tuvieron lugar porque el señor LUIS ANGEL MAZUERA LIBREROS, 26 años atrás abandonó a la señora EDILIA RAMIREZ (q.e.p.d.), con la que procre ó 9 hijos, FRANCIA JOHANA, WILMAR, ALVARO, HECTOR FABIO, ENRIQUE, ROSALBA, NORA, YANETH y BEATRIZ MAZUERA RAMIREZ, para irse a convivir bajo el mismo techo con ella quien para el año 1987, tenía 16 años de edad; que para ella primero estaba la tranquilidad de su compañero por lo que esperaba que él estuviera mejor para realizar las diligencias pertinentes para que pudiera retornar a su hogar, pues sabía de las oscuras intenciones que había detrás del amor repentino de sus hijos, pues nunca

su compañero por lo que esperaba que él estuviera mejor para realizar las diligencias pertinentes para que pudiera retornar a su hogar, pues sabía de las oscuras intenciones que había detrás del amor repentino de sus hijos, pues nunca le perdonaron que los hubiera abandonado para irse a vivir con ella.

Afirma que todo lo realizaron los h ijos del causante, según información de una de las hijas supuestamente para entorpecer el derecho pensional, al punto que llamaron a la que fue su primera esposa para que reclamara la pensión y de ese modo impedir que la pensión fuera reconocida en su favo r, que por ello, fue que la cónyuge que no convivió con el causante sino dos años, y quien nunca se preocupó por él, apareció de la noche a la mañana en sus vidas sólo para reclamar el derecho pensional.

En lo que respeta a la convivencia con el señor LUIS ANGEL MAZUERA LIBREROS, en calidad de compañera permanente adujo que vivieron en varias casas como arrendatarios en el municipio de Yotoco Valle, y su última residencia fue la carrera 9 No. 9-11, que dentro de la convivencia procrearon dos hijos FIYER STEVENSON y VICKY ANDREA MAZUERA SALAZAR, actualmente mayores de edad, que el señor MAZUERA LIBREROS, siempre fue quien respondió por la manutención, alimentos, vivienda, salud, educación y recreación, ya que su labor era como ama de casa; qu e siempre lo cuido, socorrió y asistió hasta la fecha en que sus hijos decidieron separarla de él; que ella fue la única que convivió los últimos 25 años de vida con el pensionado fallecido, hasta que fue separada de él

era como ama de casa; qu e siempre lo cuido, socorrió y asistió hasta la fecha en que sus hijos decidieron separarla de él; que ella fue la única que convivió los últimos 25 años de vida con el pensionado fallecido, hasta que fue separada de él meses antes de su fallecimiento, mom ento para el cual ostentaba la calidad de beneficiaria en salud en la Nueva EPS por parte del señor MAZUERA LIBREROS.

Indicó que el 9 de abril de 2014, en calidad de compañera permanente, presentó ante Colpensiones la reclamación del respectivo derecho para acceder a la pensión de sobrevivientes; que mediante la Resolución No. GNR 425429 del 16 de diciembre de 2014, la prestación fue negada porque se presentó a reclamar la señora LUZ DARY SOTO DE MAZUERA, en calidad de cónyuge supé rstite del pensionado fallecido; que la convivencia del causante con la señora LUZ DARY SOTO DE MAZUERA, es totalmente falsa, pues si bien se casaron y residieron en Obando Valle, se separaron hace 43 años, el matrimonio duro 2 años, según se lo cont ó el causante, después se fue a vivir a Yotoco donde conoció a la señora EDILIA RAMIREZ, con quien procreó 9 hijos, y después con ella desde 1987 hasta agosto de 2013, fecha en que fue separada de él por los hijos de la difunta EDILIA

RAMIREZ.

Informó que la se ñora LUZ DARY SOTO DE MAZUERA, desde la separación con su cónyuge, según información suministrada ha convivido en unión libre con el señorPágina 4 de 21

Informó que la se ñora LUZ DARY SOTO DE MAZUERA, desde la separación con su cónyuge, según información suministrada ha convivido en unión libre con el señorPágina 4 de 21

REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA RADICACIÓN: 76-111-31-05-001-2015-00451-01.

DEMANDANTE: ELBIA ROSA SALAZAR RUIZ

DEMANDADA: COLPENSIONES

JORGE MORALES en Obando Valle en la carrera 14 No. 3s-22; que nunca estuvo afiliada en salud como beneficiaria del señor LUIS ANGEL MAZUERA LIBREROS; que la señora ELBIA ROSA SALAZAR RUIZ, fue quien convivi ó en los últimos 25 años con el pensionado, y prueba de ello es la demanda ordinaria laboral promovida por el causante contra COLPENSIONES, para solicitar el incremento pensional del 14% por su compañera permanente a cargo y el 7% por su hija menor de edad en ese momento los cuales dependían económicamente de sus ingresos, que el derecho del incremento fue negado por cuanto la prestación del causante fue reconocida con Ley 100 de 1993, y no conforme al decreto 758 de 1990.

Culmina, recordando que al señor LUIS ANGEL MAZUERA LIBREROS, era pensionado por invalidez de origen no profesional, y demostrará en el proceso que ella fue la persona que estuvo acompañándolo por más de 25 años de manera ininterrumpida, quien lo ayudó y estuvo con él atendiéndolo y cuidándolo, dándole amor hasta el momento que fue separado por sus hijos.

ella fue la persona que estuvo acompañándolo por más de 25 años de manera ininterrumpida, quien lo ayudó y estuvo con él atendiéndolo y cuidándolo, dándole amor hasta el momento que fue separado por sus hijos.

1.2. Contestación de la demanda.

Al descorrer el traslado de la demanda, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, aceptó los hechos 1, 2, 24, 25, 30 y 31 frente a los demás hechos manifestó que no le consta a la entidad y que deben ser probados, respecto de a las pretensiones se opuso a todas y cada una de ellas , alegando que la actora no acredita los requisitos para que se configure el derecho a su favor, más cuando existe quien reclama con mejor derecho, propuso en su defensa las excepciones de mérito que denomino “ INEXISTENCIA DE LA

OBLIGACIÓN, PRESCRIPCIÓN TRIENAL, BUENA FE , COBRO DE LO NO

DEBIDO, IMPOSIBILIDAD JURIDICA PARA CUMPLIR LO PRETENDIDO,

AUSENCIA DE CAUSA PARA DEMANDAR, INNOMINADA.” (ff.88-91).

1.3. La Litisconsorte necesaria

LUZ DARY SOTO DE MAZUERA, aceptó los hechos 1, 2, 18, 22, 23, 24, 25, y 28, frente a los restantes señal ó que no eran ciertos, no le consta o que son parcialmente ciertos, se opuso a la prosperidad de las pretensiones toda vez que la demandante no acredita los requisitos exigidos conforme a la Ley 797 de 2003, para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes al no existir convivencia efectiva,

parcialmente ciertos, se opuso a la prosperidad de las pretensiones toda vez que la demandante no acredita los requisitos exigidos conforme a la Ley 797 de 2003, para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes al no existir convivencia efectiva, como medio de defensa presentó las excepción que denomino “FALTA DE CAUSA

PARA PEDIR E INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DEMANDADA”(ff.108-116)

1.4. Demanda Intervención excluyente propuesta po r LUZ DARY SOTO

MAZUERA.

LUZ DARY SOTO DE MAZUERA, present ó escrito de intervención señalando que el 25 de marzo de 2014, falleció el señor LUIS ANGEL MAZUERA LIBREROS, quien era pensionado del ISS hoy COLPENSIONES mediante la Resolución No.002358 de 1993, que contrajeron matrimonio el 10 de noviembre de 1963; que procrearon un hijo de nombre JOSE DIDIER MAZUERA SOTO, quien es una personaPágina 5 de 21

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DEMANDANTE: ELBIA ROSA SALAZAR RUIZ

DEMANDADA: COLPENSIONES

discapacitada por un trauma craneoencefálico que sufrió a los 15 años; que compartieron techo, lecho, y mesa hasta el 6 de octubre de 1972 , momento desde que existió una separación de cuerpos, pero a pesar de ello no existió disolución y liquidación de la sociedad conyuga l y mucho menos divorcio; que después de la

compartieron techo, lecho, y mesa hasta el 6 de octubre de 1972 , momento desde que existió una separación de cuerpos, pero a pesar de ello no existió disolución y liquidación de la sociedad conyuga l y mucho menos divorcio; que después de la separación el causante inici ó una relación de convivencia con la señora MARIA EDILIA RAMIREZ, que el causante convivió con los hijos procreados con la señora MARIA EDILIA RAMIREZ hasta la fecha de su fallecimiento y nunca convivió con la

señora ELBIA ROSA SALAZAR RUIZ.

Sostuvo que la señora ELBIA ROSA SALAZAR RUIZ en algún tiempo est uvo domiciliada en la ciudad de BOGOTA D.C., junto con su pareja actual, que el causante LAML, nunca la vio cómo su compañera permanente, tan solo fue una aventura de las tantas que tuvo a lo largo de su existencia; que el señor LAML, siempre le suplicó a los hijos que procre ó con la señora MARIA EDILIA RAMIREZ que no dejaran que la señora ELBIA ROSA SALAZAR RUIZ, solicitara su pensión pues manifestaba que no se la merecía nunca fue su compañera permanente.

Afirmó que al momento del fallecimiento del pensionado la señora ELBIA ROSA SALAZAR RUIZ, no se encontraba a su lado, pues quienes lo cuidaban eran sus hijos BEATRIZ y WILMAR MAZUERA RAMIREZ; que a pesar estar separada de hecho, el causante nunca dejó de velar por su sostenimiento económico y el de su hijo discapacitado.

Por último, manifestó que el 7 de mayo de 2014, presentó ante Colpensiones la

hecho, el causante nunca dejó de velar por su sostenimiento económico y el de su hijo discapacitado.

Por último, manifestó que el 7 de mayo de 2014, presentó ante Colpensiones la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del señor LAML, que mediante la Resolución GNR 42429 del 16 de diciembre de 2014 Colpensiones negó el derecho por cuanto también se presentó a reclamar la señora ELBIA ROSA SALAZAR RUIZ, por lo que Colpensiones decide remitir el asunto a la jurisdicción ordinaria laboral, y que mediante dictamen No.2016174099 del 13 de julio de 2016 medicina laboral de Colpensio nes le dictamin ó una p érdida de capacidad laboral del 61%.(ff.136-147)

1.5. Respuesta escrito intervención.

La actora a través de su apoderada judicial contest ó que era ciertos los hechos 1, 2, 3, 4, 8, 15, 17, 18, 19 y 20, frente a los demás manifestó no constarle y que deberían ser probados, con respecto a la convivencia señaló que era tan cierto que convivieron como marido y mujer compartiendo la misma cama y mesa desde el 25 de enero de 1987 hasta agosto de 2013, quedando plasmado en declaraciones juramentadas del mismo causante hechas ante Notario en los años 2002, 2008, y 2010, y en las declaraciones realizadas en el proceso ordinario laboral rad. 200700142, que se encuentran contenidas en la sentencia 125 del 23 de mayo de 2008, proferida por el Juzg ado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Cali,

00142, que se encuentran contenidas en la sentencia 125 del 23 de mayo de 2008, proferida por el Juzg ado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, prueba que fue aportada al proceso, que de la unión de la pareja procrearon dos hijos FIYER STEVENSON y VICKY ANDREA MAZUERA SALAZAR, actualmente mayores de edad, que siempre le brindó amor a su compañero permanente durante los 25 años de convivencia, protección, socorro mutuo y felicidad, se opuso a laPágina 6 de 21

REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA RADICACIÓN: 76-111-31-05-001-2015-00451-01.

DEMANDANTE: ELBIA ROSA SALAZAR RUIZ

DEMANDADA: COLPENSIONES

todas y cada una de las pretensiones de la interviniente , propuso las excepciones de mérito que denomino “MALA FE DE LA PARTE DEMANDANTE y LA

INNOMINADA O GENERICA”(ff.181-189).

1.6. Demanda interviniente excluyente JOSE DIDIER MAZUERA SOTO de fecha 13 de enero de 2017

El interviniente pretende se declara que tiene derecho al 50 % de la pensión de sobreviviente por ser hijo discapacitado del causante LAML, y el otro 50% le corresponde a la señora LUZ DARY SOTO DE MAZUERA en calidad de cónyuge; que se declare que la señora ELBIA ROSA SALAZAR RUIZ no cumple con los requisitos de la Ley 797 de 2003, para acceder a la prestación al no haber

que se declare que la señora ELBIA ROSA SALAZAR RUIZ no cumple con los requisitos de la Ley 797 de 2003, para acceder a la prestación al no haber establecido la convivencia con el causante, de conformidad con las anteriores declaraciones solicita se condene a Colpensiones a reconocer la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su padre, que se condene al pago del retroactivo pensional, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación de la sumas adeudas, costas y agencias en derecho. Como fundamento de sus pretensiones, expuso que LUIS ANGEL MAZUERA LIBREROS, falleció el día 25 de marzo de 2014, que el de cujus se en contraba pensionado por la COLPENSIONES, que es hijo del causante tal como se consta en el registro civil de nacimiento anexado, que cuenta con una p érdida de la capacidad laboral del 61% y fecha de estructuración del 13 de agosto de 1979 de conformidad con el dictamen emitido por COLPENSIONES , que al momento del deceso del pensionado era una persona invalida a la que sostenía económicamente, proporcionaba alimentación, vivienda, medicina y demás gastos necesarios para su subsistencia; que no requiere de terceras personas para tomar sus decisiones, que desde la muerte del pensionado ha visto menguada su calidad de vida, al no contar con la asistencia permanente y continua de su progenitor; que el 11 de enero de 2017, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su padre LAML.(ff.204-212).

1.7. Respuesta demanda intervención excluyente.

2017, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su padre LAML.(ff.204-212).

1.7. Respuesta demanda intervención excluyente.

ELBIA ROSA SALZAR RUIZ, acept ó como ciertos los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6 11 y 12, respecto a los demás manifestó que no era cierto que el causante sostuviera económicamente al señor DIDIER MAZUERA SOTO al momento de su fallecimiento, pues desde el momento de su separación de hecho con la señora LUZ DARY SOTO, no le permitió acercársele y mucho menos recibió ayuda económica, por lo que nunca le proporcionó alimentos, vivienda, medicina, tan cierto es, que el demandante estaba vinculado al Sisbén y no como beneficiario en salud de su padre, así se prueba con el registro que aparece en la página del Sisbén, se opuso a toda y cada una de las pretensiones de la demanda, propuso las excepciones que denominó “MALA FE DE LA PARTE DEMANDANTE, y LA INNOMINADA O

GENERICA”(ff.233-239)

1.8. Sentencia de primer grado.Página 7 de 21

REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA RADICACIÓN: 76-111-31-05-001-2015-00451-01.

DEMANDANTE: ELBIA ROSA SALAZAR RUIZ

DEMANDADA: COLPENSIONES

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, Valle, mediante fallo proferido en audiencia pública celebrada el 4 de marzo de 2021, de manera inicial se pronunció

DEMANDADA: COLPENSIONES

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, Valle, mediante fallo proferido en audiencia pública celebrada el 4 de marzo de 2021, de manera inicial se pronunció frente a la respuesta de litisconsorte necesaria y demandante interviniente LUZ DARY SOTO , indicando que del análisis de la prueba documental y testimonial practica “NO SE LOGRÓ establecer por parte de la señora LUZ DARY SOTO la convivencia con el señor LUIS ANGEL MAZUERA LIBREROS durante los 9 años indicados en su demanda, sin qu e como consecuencia se haya cumplido con lo dispuesto en la norma que rige la materia…” y declaró que “la señora ELBIA ROSA SALAZAR RUIZ sí convivió con el causante señor LUIS ANGEL MAZUERA LIBREROS hasta el final de sus días por espacio mayor a los 5 años que indica la norma que regula la materia, lo que la hace acreedora al reconocimiento y pago de la PENSION DE SOBREVIVIENTES aquí deprecada en porcentaje del 50%, ya que el otro 50%, como se indicó al inicio de la presente providencia ya fue reconocido a su hijo minusválido. …”

Conforme a lo expuesto, resolvió:

“PRIMERO. DECLARAR que la señora ELBIA ROSA SALAZAR RUIZ, identificada con la C.C. No. 29.951.755 en su condición de COMPAÑERA PERMANENTE del señor LUIS ANGEL MAZUERA LIBREROS-fallecido-quien en vida se identificó con la C.C. No. 2.697.704, es beneficiaria del 50% de la PENSION DE SOBREVIVIENTES deprecada en la presente demanda.

la C.C. No. 2.697.704, es beneficiaria del 50% de la PENSION DE SOBREVIVIENTES deprecada en la presente demanda.

SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES a reconocer y pagar en forma vitalicia la PENSION DE SOBREVIVIENTES a la señora ELBIA ROSA SALAZAR RUIZ, ya identificada, en cuantía del 50%, ya que el otro 50% se encuentra legalme nte reconocido por parte de COLPENSIONES al hijo inválido del causante, Sr. JOSE DIDIER MAZUERA SOTO; PENSIÓN que se reconoce conforme al SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE para cada anualidad, y que deberá pagarse a la señora SALAZAR RUIZ a partir del día 25 DE MARZO DE 2014 y por un total de CATORCE (14) MESADAS para cada anualidad, reconocimiento que comprende igualmente el pago de todo el RETROACTIVO ECONOMICO a partir del 25 de marzo de 2014 y hasta la fecha en que la Sra. SALAZAR RUIZ sea ingresada en nómina de pensionados.

TERCERO: Se autoriza a COLPENSIONES para deducir del retroactivo económico a cancelar, lo correspondiente a la seguridad Social en Salud.

CUARTO: DECLARAR PROBADA LA TACHA DE SOSPENCHA respecto del testimonio rendido por el señor CARLOS ANDRES MAZUERA HENAO, por las consideraciones expuestas en la presente providencia.

QUINTO: DECLARAR que a las demás intervinientes dentro del presente juicio laboral NO les asiste derecho alguno respecto del 50% de la pensión de sobrevivientes aquí discutido.Página 8 de 21

QUINTO: DECLARAR que a las demás intervinientes dentro del presente juicio laboral NO les asiste derecho alguno respecto del 50% de la pensión de sobrevivientes aquí discutido.Página 8 de 21

REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA RADICACIÓN: 76-111-31-05-001-2015-00451-01.

DEMANDANTE: ELBIA ROSA SALAZAR RUIZ

DEMANDADA: COLPENSIONES

…”

1.9. Recurso de apelación

Apoderada señora de la señora LUZ DARY SOTO (inicia 1:00:04) apeló el fallo, señalando que quedó acreditado el vínculo matrimonial entre la interviniente y el causante, así como la convivencia durante 9 años, que se acreditó con las versiones rendidas por los declarantes y fue reiterada por el señor WILMAR MAZUERA, y que pese a que existió una separación de hecho siempre le brindó una ayuda económica a su hijo discapacitado y a su cónyuge . Cita jurisprudencia para reiterar que a la cónyuge separada de hecho les es suficiente demostrar cinco años de convivencia en cualquier tiempo.

Reprocha el reconocimiento que se le dio a la señora ELBIA ROSA SALAZAR RUIZ, señalando que de las pruebas se puede colegir que el causante no tuvo con esta una vocación de formar familia; afirma que de los dichos de los declarantes más exactamente el hijo del causante señor WILMAR MAZUERA, se entiende el causante no tuvo con su compañera el ánimo de conformar una familia por lo que

una vocación de formar familia; afirma que de los dichos de los declarantes más exactamente el hijo del causante señor WILMAR MAZUERA, se entiende el causante no tuvo con su compañera el ánimo de conformar una familia por lo que la cohabitación de los mismos no alcanzó el mínimo exigido por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.

De lo anterior concluye que la única persona llamada a disfrutar de la pensión de sobrevivientes del causante es la señora LUZ DARY SOTO DE MAZUERA, en calidad de cónyuge supérstite y su hijo invalido JOSE DIDIER MAZUERA SOTO.

La apoderada interviniente excluyente de JOSE DIDIER MAZUERA SOTO, (inició 1:07:15) presentó recurso de apelación reprochando el reconocimiento a la señora ELBIA, como beneficiaria indicando que con las prueba s no quedó acreditada la dependencia económica que debió haber tenido la demandante respe cto del causante, pues sus testigos fueron muy inconsistentes e incongruentes.

Ahora bien, el juez no le dio mayor valor al testimonio realizado por el señor WILLIAM MAZUERA, hijo del causante, y quien más que él para conocer vivencias intimas de su padre, y expresamente indicó que no tuvo con la señora ELBIA ROSA una convivencia como la establecida por l a norma e inclusive una dependencia económica, pues manifestó que según las propias palabras de su padre la señora ELBIA era una simple aventura en el tiempo y esto quería decir que haya tenido dicha relación vocación de hogar o familia, como para que ahor a la señora ELBIA venga a reclamar ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, por lo que al no

ELBIA era una simple aventura en el tiempo y esto quería decir que haya tenido dicha relación vocación de hogar o familia, como para que ahor a la señora ELBIA venga a reclamar ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, por lo que al no quedar demostrada dicha dependencia económica es deber del juzgado verificar si su poderdante tiene derecho al 100 % de la pensión de sobrevivientes el señor JOSE DIDIER MAZUERA SOTO es el único beneficiario de dicha pensión , y en caso de no se único analizar si señora LUZ DARY SOTO , quien actúa en calidad de cónyuge, tiene el derecho a la pensión de sobrevivientes

1.10. Tramite en Segunda InstanciaPágina 9 de 21

REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA RADICACIÓN: 76-111-31-05-001-2015-00451-01.

DEMANDANTE: ELBIA ROSA SALAZAR RUIZ

DEMANDADA: COLPENSIONES

Admitido el recurso de apelación y el grado jurisdiccional de consulta, en aplicación de Decreto Legislativo 806 de 2020, se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de segunda instancia.

La apoderada judicial JOSE DIDIER MAZUERA SOT O, dentro del escrito allegado al correo electrónico de la Secretaria de la Sala en síntesis señal ó: que tal y como se evidenció de las pruebas aportadas al proceso el demandante cumple con todos y cada uno los requisitos exigidos en la Ley 797 de 2003, para ser beneficiario de la sustitución pensional con ocasión del fallecimiento de su señor padre LUIS ANGEL

se evidenció de las pruebas aportadas al proceso el demandante cumple con todos y cada uno los requisitos exigidos en la Ley 797 de 2003, para ser beneficiario de la sustitución pensional con ocasión del fallecimiento de su señor padre LUIS ANGEL MAZUERA LIBREROS; que desde los 15 años sufrió un accidente que le ha impedido valerse por sí mismo; que mediante dictamen No. 2016174099MM fue calificado con un PCL del 61% de origen común con fecha de estructuración 13 de agosto de 1979; que mediante la Resolución DIR 7277 del 5 de junio de 2017 Colpensiones reconoció la sustitución pensional por acreditar que dependía económicamente de su padre deja ndo un 50% en suspenso que aduce debe ser reconocido a su señora madre LUZ DARY SOTO DE MAZUERA, en calidad de cónyuge supérstite y por cumplir los requisitos exigidos para acceder al derecho, y en caso de que no, se proceda al estudio y análisis en aras de que se reconozca el 100% de la sustitución pensional por ser el único beneficiario.

Alega que la demandante ELBIA ROSA SALAZAR RUIZ, con las pruebas testimoniales no acreditó la convivencia ininterrumpida como mínimo de 5 años con el causante, ya que no fueron congruentes al momento de rendir su versión, pues sabían que el trabajo del causante era viajar por lo que habitaba en varias ciudades debido a su labor de conductor, y que inclusive los hijos indicaron que la demandante peleaba mucho con el causante por lo que su relación era muy distante y difícil, por lo que considera que no se demost

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