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TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2016-00334-01-(18-07-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2016-00334-01-(18-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

76-111-31-05-001-2016-00334-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL

Referencia: Apelación de auto proferido en proceso ejecutivo de JAMES

RAFAÉL URIBE BARON contra TATIANA FIERRO HERRERA Y RODRIGO

GUZMÁN DÁVILA

Radicación No. 76-111-31-05-001-2016-00334-01

A los dieciocho (18) días del mes d e julio del año dos mil veintidós (2022), se congrega la Sala Cuarta de Decisión Laboral; con el objeto de resolver por escrito; el recurso de apelación que recayó en el auto por el cual se negó por improcedente la medida cautelar solicitada por el señor RODRIGO GUZMÁN DÁVILA , dentro de proceso ejecutivo que se lleva a cabo en el Juzgado Segundo (2º) Civil Municipal de Buga; en aplicación la Ley 2213 de 2022.

AUTO INTERLOCUTORIO No. 060

APROBADO EN ACTA VIRTUAL No. 026

ANTEDECENTES

A continuación de sentencia No. 138 del 21 de octubre del año 2021 aprobada en ac ta No. 040, en la que se ratificó la decisión de primera instancia , contenida en la sentencia No. 014 del 2 de septiembre de 2019 ; y en fecha 30 de noviembre de 2021 -se informa a las partes que el día 29 de octubre de 2021 quedó ejecutoriada la Sentencia No. 138, notificada por edicto el día 22 de

septiembre de 2019 ; y en fecha 30 de noviembre de 2021 -se informa a las partes que el día 29 de octubre de 2021 quedó ejecutoriada la Sentencia No. 138, notificada por edicto el día 22 de octubre de 2021 -ED16-76-111-31-05-001-2016-00334-01

Demanda ejecutiva -ED 19-.

Con fundamento en la sentencia que precede, la parte demandante promovió proceso ejecutivo contra TATIANA FIERRO HERRERA Y RODRIGO GUZMÁN DÁVILA, con las siguientes:

“PRETENSIONES

Se libre mandamiento de pago contra RODRIGO GUZMÁN DÁVILA identificado con la cédula de ciudadanía No 16.361.124 y TATIANA FIERRO HERRERA , identificada con la cédula de ciudadanía No 38.790.886 plenamente identificados e individualizados en el proceso Ordinario Laboral de la referencia, domicilio y notificación la que reposa en el expediente; por las siguientes obligaciones, más la indexación e intereses de mora, y a favor del dema ndante James Rafael Uribe Barón y cesionario, Wilmer Delgado Rojas, por las siguientes obligaciones:

1. OBLIGACION DE HACER –art 100 CSTSS; Art. 426 y 433 C.G.P. Y Art. 103: 192 CPACA1.1. ORDENAR a TATIANA FIERRO HERRERA y RODRIGO GUZMÁN DÁVILA, para que en el Termino de cinco días , contados a partir de la notificación del mandamiento, cumpla la obligación de hacer, “ Los Aportes a Pensión, a satisfacción del

GUZMÁN DÁVILA, para que en el Termino de cinco días , contados a partir de la notificación del mandamiento, cumpla la obligación de hacer, “ Los Aportes a Pensión, a satisfacción del cálculo actuarial que genere la administradora de pensiones COLPENSIONES” y Cumplimiento del séptimo y octavo de la sentencia No 014 del juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga que ordenó su cumplimiento en los tres días siguientes; previniendo que si no la hace el Juez orde nara el cumplimiento forzado de la obligación, como lo dispone la Ley, así:76-111-31-05-001-2016-00334-01

SÉPTIMO. – CONDENAR a los demandados RODRIGO GUZMÁN DÁVILA, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.361.124 y TATIANA FIERRO HERRERA, identificada con la cédula de ciudadanía número 38.790.886, a RECONOCER y CANCELAR en forma SOLIDARIA, dentro de los tres (3) siguientes a esta diligencia a favor del demandante JAMES RAFAEL URIBE BARÓN, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.891.777, las sumas de dinero causadas del 01/07/2002 al 12/04/2016: 7.7 Los Aportes a Pensión, a satisfacción del cálculo actuarial que genere la administradora de pensiones COLPENSIONES, por el periodo del 01/07/2002 al 29/02/2 008; febrero, septiembre, octubre y noviembre de 2010; marzo, agosto de 2011: y del 01/11/2011 al 12/04/2016, aplicando un IBC de un SMLMV.

noviembre de 2010; marzo, agosto de 2011: y del 01/11/2011 al 12/04/2016, aplicando un IBC de un SMLMV. OCTAVO. – CONDENAR a la demandada TATIANA FIERRO HERRERA, identificada con la cédula de ciudadanía número 38.790.886, a RECONOCER y CANCELAR dentro de los tres (3) siguientes a esta diligencia a favor del demandante JAMES RAFA EL URIBE BARÓN, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.891.777, las sumas de dinero causadas del 13/04/2016 al 31/08/2016; 8.7 Los Aportes a Pensión, a satisfacción del cálculo actuarial que genere la administradora de pensiones COLPENSIONES, por el periodo del 13/04/2016 al 31/08/2016, aplicando un IBC de un SMLMV.

1.2. Como consecuencia de las anteriores obligaciones y en los términos del artículo 100 del CSTSS, concordante con los artículos 426, 433 del C.G.P. se extienda al reconocimiento y posterior pago de los perjuicios moratorios desde que la obligación se hizo exigible, perjuicios que equivalen al pago de los intereses de mora a la tasa máxima autorizada por la superfinanciera y en los términos del Art 141 de la Ley 100 de 1993.

2. OBLIGACIÓN DE PAGAR – Art. 100 CSTSS; Art. 424 y 430 C.G.P

Y Art. 103; 192 CPACA-.76-111-31-05-001-2016-00334-01

2.1. ORDENAR a TATIANA FIERRO HERRERA y RODRIGO

Y Art. 103; 192 CPACA-.76-111-31-05-001-2016-00334-01

2.1. ORDENAR a TATIANA FIERRO HERRERA y RODRIGO GUZMÁN DÁVILA, para que en el T érmino de cinco días, contados a partir de la notificación del mandamiento, cumpla la obligación de pagar la suma de dinero determinada en la sentencia No 014 del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga que ordenó su cumplimento en los tres días siguientes: previniendo que si no lo hace el Juez ordenara el cumplimiento forzado de la obligación como lo dispone la Ley, por las siguientes sumas de dinero así:

SEPTIMO. – CONDENAR a los demandados RODRIGO GUZMÁN DÁVILA, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.361.124 y TATIANA FIERRO HERRERA, identificada con la cédula de ciudadanía número 38.790.886, a RECONOCER y CANCELAR en forma SOLIDARIA, dentro de los tres (3) siguientes a esta diligencia a favor del demandante JAMES RAFAEL URIBE BARÓN, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.891.777, hoy al cesionario, las sumas de dinero causadas del 01/07/2002 al 12/04/2016:

2.1.1. “7.1 Pagar el Auxilio de Cesantías la suma de $6.688.596.00 2.1.2. “7.2 Pagar los intereses a las Cesantías la suma de $228.624.00. 2.1.3. “7.3 Pagar la Prima de Servicios la suma de $1.750.446.00.

2.1.2. “7.2 Pagar los intereses a las Cesantías la suma de $228.624.00. 2.1.3. “7.3 Pagar la Prima de Servicios la suma de $1.750.446.00. 2.1.4. “7.4 pagar las Vacaciones Compensadas la suma de $1.304.219.00. 2.1.5. “7.5 Pagar la Sanción por no pago de los intereses de cesantías (Ley 52/1975), la suma de $228.624,00. 2.1.6. “7.6 La INDEXACIÓN de todas las sumas anteriores a partir del mes de sep tiembre de 2016 y hasta cuando se verifique su pago.76-111-31-05-001-2016-00334-01 2.2. ORDENAR a TATIANA FIERRO HERRERA y RODRIGO GUZMÁN DÁVILA, para que en el T érmino de cinco días, contados a partir de la notificación del mandamiento, cumpla la obligación de pagar la suma de dinero determinada en la sentencia No 014 del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga que ordenó su cumplimento en los tres días siguientes: previniendo que si no lo hace el Juez ordenara el cumplimiento forzado de la obligación como lo dispone la Ley, por las siguientes sumas de dinero, así:

OCTAVO.- CONDENAR a la demandada TATIANA FIERRO HERRERA , identificada con la cédula de ciudadanía número 38.790.886, a RECONOCER y CANCELAR dentro de los tres (3) siguientes a esta diligencia a favor del demandante JAMES RAFAEL URIBE BARÓN, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.891.777, hoy al

RECONOCER y CANCELAR dentro de los tres (3) siguientes a esta diligencia a favor del demandante JAMES RAFAEL URIBE BARÓN, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.891.777, hoy al cesionario, las sumas de dinero causadas del 13/04/2016 al 31/08/2016: 2.2.1 “8.1 Auxilio de Cesantías la suma de $264.291.00. 2.2.2. “8.2 Intereses a las Cesantías la suma de $12.157.00. 2.2.3. “8.3 Prima de Servicios la suma de $204.921.00. 2.2.4. “8.4 Vacaciones Compensadas la suma de $132.146.00 2.2.5 “8.5 Sanción por no pago de los intereses de cesantías (Ley 52/1975), la suma de $12.157.00. 2.2.6 “8.6. La INDEXACIÓN de todas las sumas anteriores a partir del mes de septiembre de 2016 y hasta cuando se verifique su pago. 2.3. ORDENAR a TATIANA FIERRO HERRERA y RODRIGO GUZMÁN DÁVILA, para que en el Término de cinco días, contados a partir de la notificación del mandamiento, pagar las costas fijadas en la sentencia No 014 del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga “DECIMO. – COSTAS a cargo de la parte demandada RODRIGO GUZMÁN DÁVILA y TATIANA FIERRO HERRERA, y a favor de la parte demandante, hoy al cesionario”76-111-31-05-001-2016-00334-01 3.Ordenar el pago de los intereses de mora de las anteriores sumas,

DÁVILA y TATIANA FIERRO HERRERA, y a favor de la parte demandante, hoy al cesionario”76-111-31-05-001-2016-00334-01 3.Ordenar el pago de los intereses de mora de las anteriores sumas, liquidados a la tasa máxima bancaria, desde el 10 de septiembre de 2019, hasta la fecha pago efectivo.

4.Por las costas que genere este proceso, Art. 366 No 4 del C.G.P.

REPRESENTACIÓN DE LOS HECHOS

(…)

7.El demandante James Rafael Uribe Barón, en documento privado que fue aportado al proceso me cedió a título de dación en pago de honorarios procesales por este y otros procesos los derechos económicos derivados de la sentencia y contenidos en los resuelve séptimo, octavo y decimo, sin incluir las sumas que deben pagarse a COLPENSIONES – numerales 7.7. y 8.7 de la sentencia.

En igual forma y BAJO LA GRAVEDAD EL (sic) JURAMENTO, que se entiende surtido con mi firma solicito Ordenar las siguientes medidas cautelares.

MEDIDAS CAUTELARES

Solicito BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO, ordenar el embargo y secuestro de los bienes o cuotas partes y derechos de propiedad de los demandados, RODRIGO GUZMÁN DÁVILA, identificado con la cédula de ciudadanía No 16.361.124 y TATIANA FIERRO HERRERA, identificada con la cédula de ciudadanía No 38.790.886, comunicar los oficios, con la prevención de que trata (sic) los numerales y el parágrafo segundo del

con la cédula de ciudadanía No 38.790.886, comunicar los oficios, con la prevención de que trata (sic) los numerales y el parágrafo segundo del Art. 593 del C.G.P , en cuanto a la responsabilid ad y multa que la inobservancia de la orden judicial les acarrea.

1. El embargo y retención de los salario (sic) u honorarios que RODRIGO GU ZMÁN DÁVILA , identificado con la cédula de76-111-31-05-001-2016-00334-01 ciudadanía No. 16.361.124 recibe de la Asamblea del Departamento del Valle del C auca, para tal sentido oficiar al presidente de la Asamblea del Departamento en los correos institucionales de la entidad pública, señor Manuel Laureano Torres Moreno y en los términos del Art 11 del D. 806 de 2020 y Art. 111 del CGP (…)

2. El embargo y retención de los títulos -cd o depósitosy dineros que se encuentren depositados en las Cuentas Bancaria (sic) Nacional, en el Registro Único Bancario d e las siguientes entidades bancarias y a favor de los demandados RODRIGO GUZMÁN DÁVILA , id entificado con la cédula de ciudadanía No 16.361.124 y TATIANA FIERRO HERRERA, identificada con la cédula de ciudadanía No 38.790.886. De conformidad con el No. 11 del Art. 593 del C.G.P. y el Art. 1387 C. Cio.; favor oficiar a los gerentes citados, para que practiquen la medida y La Comuniquen

A Nivel Nacional. Art. 11 y 103 CGP Y D.806/2020 (…)

gerentes citados, para que practiquen la medida y La Comuniquen A Nivel Nacional. Art. 11 y 103 CGP Y D.806/2020 (…) Para tal efecto solicito oficiar a los Gerentes de tales entidades bancarias en BUGA.

3. El embargo y secuestro en BLOQUE de los bienes que conforman el establecimiento de comercio de los demandados RODRIGO GUZMÁN DÁVILA , identificado con la cédula de ciudadanía No 16.361.124 y TATIANA FIERRO HERRERA, identificada con la cédula de ciudadanía No 38.790.886, denominado EL PERIODICO, Con matrícula No 61544-1, incluyendo la atención y recaudo de dineros por los servicios presta dos en caja, Equipos electrónicos, electrodomésticos, mascotas, en general todos los muebles y electrodomésticos que se denuncien en al (sic) momento de practicar la diligencia en la dirección que denuncie al momento de la diligencia. Tal como lo consagra (n) los artículos 515;516,525 del C. Cío y Art. 593; No. 595 del C.G.P.; Para Tal medida solicito oficial a la Cámara de Comercio de Buga (…)”. -ED 19-.76-111-31-05-001-2016-00334-01

Auto mandamiento de pago y medidas cautelares -ED 21-.

A través de auto interlocutorio No. 0403 del 18 de marzo de 2022, el Juzgado Laboral del Circuito de Buga libró mandamiento de pago, en los siguientes términos:

“Visto el informe de Secretaría, el Juzgado en primer lugar, dispondrá

Juzgado Laboral del Circuito de Buga libró mandamiento de pago, en los siguientes términos:

“Visto el informe de Secretaría, el Juzgado en primer lugar, dispondrá obedecer y cumplir lo resuelto por el Superior, procediendo de igual modo a ordenar la liquidación de costas por secretaría, estableciendo para el efecto, una suma equivalente a 02 SMLMV a cargo, en forma conjunta de

los demandados TATIANA FIERRO HERRERA Y RODRIGO GUZMAN

DAVILA.

Ahora bien, en lo que toca a la solicitud de librar mandamiento de pago, la misma procederá en aplicación de lo consagrado en el artículo 305 del CGP, aplicable por analogía, que establece la posibilidad de exigirse la ejecución de las providencias una vez ejecutoriadas. Lo anterior, en armonía, con lo señalado en el artículo 100 del C.P.T. y de la S.S., el cual establece, en similar modo, la procedencia de la ejecución, precisando que será exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación emanada de una decisión judicial o arbitral firme.

De tal suerte que, al presente asunto comparece el actor con el objeto de que se libre mandamiento ejecutivo de pago por las obligaciones ordenadas a su favor en sentencia No. 014 del 30/08/2019 , dictada en por (sic) esta sede judicial, la que fue CONFIRMADA en segunda instancia por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Honorable Tribunal Superior de este Distrito Judicial según sentencia No. 138 del 21/10/2021.

En ese ord en, verifica esta instancia judicial la sentencia previamente identificada en la que se condenó solidariamente a los demandados76-111-31-05-001-2016-00334-01

21/10/2021.

En ese ord en, verifica esta instancia judicial la sentencia previamente identificada en la que se condenó solidariamente a los demandados76-111-31-05-001-2016-00334-01

RODRIGO GUZMAN DAVILA y TATIANA FIERRO HERRERA a pagar a

favor del demandante las siguientes obligaciones:

Séptimo. Las su mas de dinero causadas del 01/07/2002 al 12/04/2016, así: 7.1.- auxilio de cesantía, la suma de $6.688.596,00 7.2.- Intereses a las Cesantías, la suma de $228.624,00 7.3.- prima de servicios, la suma de $1750.446,00 7.4.- Vacaciones compensadas. La suma de $1304.219,00 7.5.- sanción por no pago de los intereses a las cesantías (Ley 52/1975), la suma de $228.624,00 7.6.- la indexación de todas las sumas anteriores a partir del mes de septiembre de 2016 y hasta cuando se verifique su pago. 7.7.- los aportes a pensión, a satisfacción del cálculo actuarial que genere la administradora colombiana de pensiones COLPENSIONES, por el periodo del 01/07/2002 al 29/02/2008; febrero, septiembre, octubre y noviembre de 2010; marzo y agosto de 2011; y del 01/11/2011 al 12/04/2016, aplicando para todos, un IBC de un SMLMV, para cada época.

De igual modo, en la referida decisión se condenó, de forma exclusiva a TATIANA FIERRO HERRERA, a pagar a favor del demandante las

todos, un IBC de un SMLMV, para cada época.

De igual modo, en la referida decisión se condenó, de forma exclusiva a TATIANA FIERRO HERRERA, a pagar a favor del demandante las siguientes obligaciones:

Octavo: las sumas de dinero causadas del 13/04/2016 al 31/10/2016, así: 8.1.- auxilio de cesantías, la suma de $264.291,00 8.2.- Intereses a las Cesantías, la suma de $12.157,00 8.3.- prima de servicio, la suma de $204.921,00 8.4.- Vacaciones compensadas. La suma de $132.146,00 8.5.- sanción por no pago de los intereses a las cesantías (Ley 52/1975), la suma de $12.157,00 8.6.- la indexación de todas las sumas anteriores a partir del mes de septiembre de 2016 y hasta cuando se verifique su pago. 8.7.- Los aportes a pensión, a satisfacción del cálculo actuarial que genere la administradora colombiana de pensiones COLPENSIONES, por el periodo del 13/04/2016 al 31/08/2016 aplicando un IBC de un SMLMV.76-111-31-05-001-2016-00334-01

De otro lado, en la sentencia traída a ejecución, se dispuso en su numeral decimo, condenar a los demandados Tatiana Fierro Herrera y Rodrigo Guzmán Dávila a las costas del proceso.

No se librará orden de pago por los intereses de mora que solicita el actor sobre las anteriores suma (s) toda vez que dicha condena no se encuentra

Guzmán Dávila a las costas del proceso.

No se librará orden de pago por los intereses de mora que solicita el actor sobre las anteriores suma (s) toda vez que dicha condena no se encuentra contenida en la parte resolutiva de las sentencias traídas como fuente de obligación a este asunto. Para el efecto, basta indicar que el art. 306 del CGP, consagra que “Formulada la solicitud el juez librará mandamiento ejecutivo de acuerdo con lo señalado en la parte resolutiva de la sentencia y, de ser el caso, por las costas aprobadas, sin que sea necesario, para iniciar la ejecución, esperar a que se surta el trámite anterior”.

En lo que toca a la cesión de derechos, en dación en pago, que informa el abogado WILMER DELGADO ROJAS fue otorgada a su favor, el juzgado resolverá sobre la misma en la etapa procesal respectiva, toda vez que el poder conferido de modo inicial, lo habilita para iniciar la presente ejecución a las voces de lo consagrado en el art. 77 del CGP.

Establecido lo anterior, en aplicación de lo consagrado en el articulo 305 y 306 del CGP, aplicable por a nalogía, se librará mandamiento de pago en los términos indicados, más las costas que se causen en el presente juicio ejecutivo.

Para efectos de la notificación, al tenor de l as normas en cita, se tiene que el mandamiento de pago se notificará de forma personal, por haber sido radicada la solicitud dentro de los treinta (30) siguientes a la ejecutora de la sentencia y teniendo en cuenta para todos los efectos que acompaña a la presente decisión, apenas en este momento procesal, la

sido radicada la solicitud dentro de los treinta (30) siguientes a la ejecutora de la sentencia y teniendo en cuenta para todos los efectos que acompaña a la presente decisión, apenas en este momento procesal, la de obedecimiento a lo resuelto por el superior (archivo digital 16 y 20). En consecuencia, para la práctica de la notificación se tendrá en cuenta76-111-31-05-001-2016-00334-01 lo dispuesto para el efecto en el decreto 806 de 2020, que permite realizar la misma de modo virtual.

No se insertará la presente providencia en el estado, por estar establecida tal disposición en el inc. 2º del artículo 9º del decreto 806 de 2020, al haber solicitado el actor medidas cautelares.

En relación con las medidas cautelares solicitadas, cabe señala r en primer lugar que el artículo 101 del CPT y la SS consagra que “Solicitado el cumplimiento por el interesado y previa denuncia de bienes hecha bajo jurament o, el Juez decretará inmediatamente el embargo y secuestro de los bienes muebles o el mero embar go de inmuebles del deudor, que sean suficientes para asegurar el pago de lo debido y de las costas de la ejecución”.

Conforme lo anterior, se tiene que la parte ejecutante pide decretar la siguiente medida cautelar:

(i) El embargo y retención de los salarios y ho norarios que RODRIGO GUZMAN DAVILA identificado con la cedula de ciudadanía No. 16.361.124 recibe de la ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA. En consecuencia, pide oficiar al presidente de dicha corporación, señor MANUEL LAUREANO TORRES MORENO conforme al

16.361.124 recibe de la ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA. En consecuencia, pide oficiar al presidente de dicha corporación, señor MANUEL LAUREANO TORRES MORENO conforme al art. 11 Dec. 806/2020 y 11 del CG P., a los correos njudicialesasamblea@valledelcauca.gov.co y presidenciaaamblea@valledel cauca.gov.co

(ii) El embargo y retención de los tí tulos -cd o depósitosy dineros que se encuentren depositados en las cuentas bancarios nacional a favor de RODRIGO GUZMAN DAVILA identificado con la cedul a de ciudadanía No. 16 .361.124 y TATIANA FIERRO HERRERA identificada con la cedula de ciudadanía No. 38.790.886 en BANCO DE OCCIDE NTE, BBVA, DAVIVIENDA, BANCOLOMBIA, BANCO BOGOTÁ, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, AV VILLAS, BANCO SOCIAL, BANCOOMEVA,76-111-31-05-001-2016-00334-01 POPULAR Y BANCAMÍA, medidas que serán comu nicadas en las direcciones electrónicas informadas en la solicitud de ejecución.

(iii) El embargo y secuestro en bloque de los bienes que conforman el establecimiento de comercio de los demandados denominado “EL PERIODICO” distinguido con matrícula 61544-1, incluyendo la atención y recaudo de dineros por los servicios prestados en caja, equipos electrónicos y electrodomésticos en general. E n los términos del art. 515, 516, 525 del Ccio., y art. 593 del CGP. Para el efecto solicita oficiar

y recaudo de dineros por los servicios prestados en caja, equipos electrónicos y electrodomésticos en general. E n los términos del art. 515, 516, 525 del Ccio., y art. 593 del CGP. Para el efecto solicita oficiar a la cámara d (sic) comercio de Buga.

En consecuencia, por ser procedente se comunicarán las ordenes de embargo a las autoridades e instituciones competentes (Núm. 1º del art. 593 del CGP, aplicable por analogía).

No obstante, resulta preciso señalar, en lo que refiere a la orden de embargo y secuestro de mascotas que se pide dentro de los bienes que se relacionan como parte del establecimiento de comercio, identificado como el “periódico” la misma no se decretará por no haber sido allegado al plenario prueba alguna que las mascotas están entre aquellos bienes que forman parte del negocio mercantil que se ejecuta en dicho local comercial, a las voces de los (sic) consagrado en el art. 516 del del (sic) Cod. De Ccio.

Así, la medida cautelar solicitada en el memorial visto en archivo digital No. 19, por estar ajustada a Derecho, serán despachadas favorablemente atendiendo las directrices impartidas.

(…)

Por lo anterior, el Despacho,

RESUELVE:

PRIMERO: OBEDEZCASE y CÚMPLASE lo resuelto por la Honorable Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga-Valle.76-111-31-05-001-2016-00334-01

SEGUNDO: LIQ UÍDENSE las costas a que fue condenada la parte demandada, a favor de la demandante. FIJENSE como agencias en

SEGUNDO: LIQ UÍDENSE las costas a que fue condenada la parte demandada, a favor de la demandante. FIJENSE como agencias en derecho en esta instancia la suma de 02 SMLMV, que deberán pagar de forma conjunta TATIANA FIERRO HERRERA Y RODRIGO GUZMAN

DAVILA.

TERCERO: INCLUIR en la liquidación de costas, las AGENCIAS EN DERECHO que hayan sido fijadas en las instancias.

CUARTO: LIBRAR MANDAMIENTO ejecutivo de pago en contra de los ejecutados RODRIGO GUZ MAN DAVILA identificado con la cedula de ciudadanía No. 16.361.124 y TATIANA FIERRO HERRERA identificada con la cedula de ciudadanía No. 38.790.886, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia cancelen, en forma solidaria, a favor del ejecutante JAMES RAFAEL URIBE BAR ÓN identificado con la cedula ciudadanía número 14.891.777, las siguientes

sumas de dinero:

4.1. -auxilio de cesantía, la suma de $6.688.596,00 4.2. -Intereses a las Cesantías, la suma de $228.624,00 4.3. -prima de servicios, la suma de $1750.446,00 4.4. -Vacaciones compensadas. La suma de $1304.219,00 4.5. sanción por no pago de los intereses a las cesantías (Ley 52/1975), la suma de $228.624,00 4.6. -la indexación de todas las sumas anteriores a partir del mes de septiembre de 2016 y hasta cuando se verifique su pago.

52/1975), la suma de $228.624,00 4.6. -la indexación de todas las sumas anteriores a partir del mes de septiembre de 2016 y hasta cuando se verifique su pago. 4.7. -los aportes a pensión, a satisfacción del cálculo actuarial que genere la administradora colombiana de pensiones COLPENSIONES, por el periodo del 01/07/2002 al 29/02/2008; febrero, septiembre, octubre y noviembre de 2010; marzo y agosto de 2011; y del 01/11/2011 al 12/04/2016, aplicando para todos, un IB C de un SMLMV, para cada época.76-111-31-05-001-2016-00334-01 4.8. -Por las costas y agencias en derecho que se aprueben en el proceso ordinario. 4.9. -Por las costas y agencia en derecho que se causen en el presente juicio ejecutivo.

QUINTO: LIBRAR MANDAMIENTO ejecutivo de pago en contra de la ejecutada TATIANA FIERRO HERRERA identificada con la cedula de ciudadanía No. 38 790.886 para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, cancele, de forma exclusiva, a favor del ejecutante JAMES RAFAEL URIBE BARON, identificado con la cedula ciudadanía número 14.891.777, las siguientes

sumas de dinero:

5.1.- auxilio de cesantías, la suma de $264.291,00 5.2.- Intereses a las Cesantías, la suma de $12.157,00 5.3.- prima de servicios, la suma de $204.921,00

5.1.- auxilio de cesantías, la suma de $264.291,00 5.2.- Intereses a las Cesantías, la suma de $12.157,00 5.3.- prima de servicios, la suma de $204.921,00 5.4.- Vacaciones compensadas. La suma de $132.146,00 5.5.- sanción por no pago de los intereses a las cesantías (Ley 52/1975), la suma de $12.157,00 5.6.- la indexación de todas las sumas anteriores a partir del mes de septiembre de 2016 y hasta cuando se verifique su pago. 5.7.- los aportes a pensión, a satisfacción del cálculo actuarial que genere la administradora colombiana de pensiones COLPENSIONES, por el periodo del 13/04/2016 al 31/08/2016 aplicando un IBC de un SMLMV.

SEXTO: NEGAR librar mandamiento de pago por los intereses moratorias reclamados, conforme se indicó en este proveído.

SEPTIMO: NOTIFICAR DE FORMA PERSONAL este MANDAMIENTO DE PAGO a la parte ejecutada -RODRIGO GUZMAN DAVILA identificado con la cedula de ciudadanía No. 16.361.124 y TATIANA FIERRO HERRERA76-111-31-05-001-2016-00334-01 identificada con l a cedula de ciudadanía No. 38.790.886 -, y, en

consecuencia, CONCEDER:

7.1. El término legal de cinco (5) días, para que cancelen las obligaciones contenidas en esta providencia, en virtud del artículo 431 del C.G.P., y,

consecuencia, CONCEDER:

7.1. El término legal de cinco (5) días, para que cancelen las obligaciones contenidas en esta providencia, en virtud del artículo 431 del C.G.P., y, 7.2. El término le gal de diez (10) días, para que propongan las excepciones a que crea tener derecho conforme al artículo 442 del C.G.P. 7.3. Los términos concedidos correrán en forma simultánea.

OCTAVO: DECRETAR las medidas cautelares solicitadas, en los términos indicados en este proveído, EN CONSECUENCIA, Dispóngase:

8.1. El embargo y retención de los sala rios u honorarios que RODRIGO GUZMAN DAVILA identificado con la cedula de ciudadanía No. 16.361.124 recibe de la ASAMBLEA DEL DEPARTAMENT O DEL VALLE DEL CAUCA, para el efecto, LIBRESE el respectivo oficio.

8.2. El embargo y retención de los títulos -cd o depósitosy dineros que se encuentren depositados en las cuentas bancarias nacional a favor de RODRIGO GUZMAN DAVILA identificado con la cedula de ciudadanía No. 16.361.124 y TATIANA FIERRO HERRERA identificada con la cedula de ciudadanía No. 38.790.886 en BANCO DE OCCIDENTE, BBVA, DAVIVIENDA, BANCOLOMBIA, BANCO BOGOTÁ, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, AV VILLAS, BANCO SOCIAL, BANCOOMEVA, POPULAR Y BANCAMÍA, medidas que serán comunicadas en las direcciones electrónicas informadas en la solicitud de ejecución. LIBRENSE los

COLOMBIA, AV VILLAS, BANCO SOCIAL, BANCOOMEVA, POPULAR Y BANCAMÍA, medidas que serán comunicadas en las direcciones electrónicas informadas en la solicitud de ejecución. LIBRENSE los respectivos oficios comunicando la orden impartida.

8.3. El embargo y secuestro en bloque de los bienes que conforman el esta blecimiento de comercio de los demandados denominado “EL PERIODICO” y distinguido con matrícula 61544 -1, que incluyen la atención y recaudo de dineros por los servicios prestados en caja, equipos76-111-31-05-001-2016-00334-01 electrónicos y electrodomésticos en general, salvo la excepc ión que pesa sobre incluir mascotas dentro de los bienes de dicho establecimiento de comercio, conforme se indicó. OFICIAR a la cámara de comercio de Buga.

NOVENO: El abogado WILMER DELGADO ROJAS cuenta con personería reconocida en este asunto como apoderado judicial de la parte ejecutante.

DÉCIMO: ENVÍESE oficio al Jefe de Reparto – Administración Judicial, para que abone el proceso de la referencia como ejecutivo. (…)” -ED 21Solicitud complementación o adición auto No. 043 del 18 de marzo de 2022 -ED28/30-.

El apoderado del ejecutado solicitó complementación o adición de l auto 403, así:

“La ADICIÓN para COMPLEMENTACIÓN O ADICCIÓN (sic) del auto 403, está encaminada UNICAMENTE a definir la cesión o venta de los derechos litigiosos y la notificación del mandamiento de pago dar aplicación al

auto 403, así:

“La ADICIÓN para COMPLEMENTACIÓN O ADICCIÓN (sic) del auto 403, está encaminada UNICAMENTE a definir la cesión o venta de los derechos litigiosos y la notificación del mandamiento de pago dar aplicación al artículo 109 del CGP, aplicado por remisión del artículo 145 del CSTSS, en concordancia con los principios generales del CST, ART. 1 -22, en especial el artículo 15; 101 CST.”

FUNDAMENTOACIÓN (sic) O SUSTENTACIÓN DE LA PETICION

“Como se indica en el auto 403, “ En lo que toca a la cesión de derechos, en dació

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