TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2017-00049-01-(29-10-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2017-00049-01-(29-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
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REF: APELACIÓN SENTENCIA.
Demandante: JAIME MATEUS CASAÑAS Y OTRA.
Demandado: PROTECCION S.A.
RAD: 76-111-31-05-001-2017-00049-01.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA LABORAL
REF: ORDINARIO LABORAL
GRUPO: CONSULTA DE SENTENCIA
DEMANDANTE: JAIME MATEUS CASAÑAS Y OTRA.
DEMANDADO: PROTECCION S.A.
RADICACIÓN: 76-111-31-05-001-2017-00049-01
ACTA DE AUDIENCIA DE ORALIDAD No. 203
DISCUTIDA Y APROBADA EN ACTA No. 036
Fecha inicio audiencia: 3:36 PM del 29 de octubre de 2019.
Fecha final audiencia: 3:50 PM del 29 de octubre de 2019.
Solicitudes y momentos importantes de la audiencia:
1. Inicio de actuaciones: Protocolo.
2. Instalación: Instalación de la audiencia pública por parte de la Magistrada ponente.
3. Decisión: CONFIRMA.
4. Finalización: Concluye con la notificación de la decisión en estrados.
Sujetos del proceso: Página 2 de 13
REF: APELACIÓN SENTENCIA.
Demandante: JAIME MATEUS CASAÑAS Y OTRA.
Demandado: PROTECCION S.A.
RAD: 76-111-31-05-001-2017-00049-01.
REF: APELACIÓN SENTENCIA.
Demandante: JAIME MATEUS CASAÑAS Y OTRA.
Demandado: PROTECCION S.A.
RAD: 76-111-31-05-001-2017-00049-01.
MAGISTRADA SUSTANCIADORA: GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
MAGISTRADA: MARÍA MATÍLDE TREJOS AGUILAR
MAGISTRADO: CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR
DEMANDANTE: JAIME MATEUS CASAÑAS Y OTRA.
APODERADO DEL DEMANDANTE: CARLOS MAURICIO VARELA CORREA
DEMANDADO: PROTECCION S.A.
APODERADO DEL DEMANDADO: JOHANNA VALENCIA FERNANDEZ.
.
AUTO DE SUSTANCIACIÓN No. 388.
La magistrada sustanciadora reconoció personería para actuar a la doctora JOHANNA VALENCIA FERNANDEZ como apoderada judicial sustituta de la parte dema ndada PORVENIR S.A., conforme al poder de sustitución que se ha aportado a esta diligencia.
SENTENCIA No. 196.
La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle, administrando Justicia en nombre de la Repúbli ca de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del diez (10) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, objeto de grado jurisdiccional de consulta, por las consideraciones esbozadas en líneas precedentes.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.
dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, objeto de grado jurisdiccional de consulta, por las consideraciones esbozadas en líneas precedentes.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.
Se notifica en ESTRADOS esta providencia.Página 3 de 13
REF: APELACIÓN SENTENCIA.
Demandante: JAIME MATEUS CASAÑAS Y OTRA.
Demandado: PROTECCION S.A.
RAD: 76-111-31-05-001-2017-00049-01.
Se declara surtida la presente audiencia y en constancia se firma por los que en ella intervinieron.
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada Ponente
MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR
Magistrada
CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR.
MagistradoPágina 4 de 13
REF: APELACIÓN SENTENCIA.
Demandante: JAIME MATEUS CASAÑAS Y OTRA.
Demandado: PROTECCION S.A.
RAD: 76-111-31-05-001-2017-00049-01.
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – Los padres del afiliado fallecido pueden percibir rentas o ingresos adicionales, siempre y cuando estos no sean suficientes para garantizar su independencia económica/PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Los demandantes demostraron su condición de beneficiarios, mas no la dependencia económica con su hijo.
En relación con la dependencia económica el órgano de cierre de la jurisdicción laboral ha establecido qué los padres del afiliado fallecido pueden percibir rentas o
económica con su hijo.
En relación con la dependencia económica el órgano de cierre de la jurisdicción laboral ha establecido qué los padres del afiliado fallecido pueden percibir rentas o ingresos adicionales, a condición que estos no sean suficie ntes para garantizar su independencia económica, así lo señaló CSJ SL 6390 -2016: “Es cierto que a partir de la sentencia C -111/2006 de la Corte Constitucional, la dependencia económica no tiene que ser total y absoluta; lo cual, quiere decir que si bien de be existir una relación de sujeción de los padres en relación con la ayuda pecuniaria del hijo, tal situación no excluye que aquellos puedan percibir rentas o ingresos adicionales, a condición que estos no sean suficientes para garantizar su independencia económica, es decir, que esas rentas no alcancen a cubrir los costos de su propia vida (CSJ SL400 -2013, CSJ SL816-2013, CSJ SL2800-2014, CSJ SL36302014, CSJ
SL6690-2014, CSJ SL14923-2014).
Lo que significa que este requisito no se desvirtúa cuando se ev idencia que los padres recibían un ingreso adicional, fruto de su propio trabajo o actividad , ni se requiere demostrar la carencia total y absoluta de recursos, dado que puede ser parcial, siempre y cuando que los ingresos percibidos por los padres no los convierta en autosuficientes monetariamente, situación que solo puede ser definida en cada caso concreto.
Apreciadas las pruebas relacionadas y practicadas avizora esta instancia que las mismas no son demostrativas para determinar en qué consistía la ayuda económica
convierta en autosuficientes monetariamente, situación que solo puede ser definida en cada caso concreto.
Apreciadas las pruebas relacionadas y practicadas avizora esta instancia que las mismas no son demostrativas para determinar en qué consistía la ayuda económica del afiliado fallecido en el hogar, si bien los testigos en sus afirmacione s precisan que el causante ayudaba en el sustento de sus padres , sus respuestas son genéricas y no lograron determinar si esos aportes que dejaron de ingresar afectan el sostenimiento de l señor JAIME MATEUS CASAÑAS y la señora LUZ DOLLY CASTILLA MORENO , en donde el primero aún se encuentra laborando, y esta última actualmente recibe una pensión de vejez, y tampoco está acreditado que el valor recibido por parte de los dos no alcance a cubrir los costos de su s propias vidas, por el contario qued ó demostrado que se continuó cancelando las obligaciones contraídas en cuanto los vehículos de servicio público y los gastos como tal del hogar, y debe resaltarse que la dependencia económica exigida por la ley, se encuentra en el marco de un aporte relevante y sufici ente en el sostenimiento económico del progenitor. De este modo, no existe pruebas sólidas que respalden la relación material, pues no hay evidencia sustancial y detallada de las contribuciones e incidencia de la misma frente a las necesidades de los actores.
Por lo anterior la Sala considera que l os demandantes a pesar de haber acreditado la calidad de beneficiari os de la pensión reclamada, l os mismos no logr aron demostrar la dependencia económica con su hij o y en consecuencia se CONFIRMARÁ la sentencia de primera instancia.Página 5 de 13
la calidad de beneficiari os de la pensión reclamada, l os mismos no logr aron demostrar la dependencia económica con su hij o y en consecuencia se CONFIRMARÁ la sentencia de primera instancia.Página 5 de 13
REF: APELACIÓN SENTENCIA.
Demandante: JAIME MATEUS CASAÑAS Y OTRA.
Demandado: PROTECCION S.A.
RAD: 76-111-31-05-001-2017-00049-01.
El siguiente es el texto presentado por la Magistrada Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión consta en medio magnético y debe ser verificado en la respectiva Secretaría.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada Ponente
SENTENCIA No. 196
APROBADA EN ACTA No. 036
REF: Apelación Sentencia. Proferido en Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por JAIME MATEUS CASAÑAS Y OTRO en contra de
PROTECCIÓN S.A. RADICADO: 76-111-31-05-001-2017-00049-01
En Buga, siendo las tres y treinta y seis min utos de la tarde (03:36 p.m.), de hoy martes veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019), esta Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Jud icial de Buga, integrada por la Magistrada GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS , quien actúa como ponente, y l os doctores
Laboral del Tribunal Superior del Distrito Jud icial de Buga, integrada por la Magistrada GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS , quien actúa como ponente, y l os doctores MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y CARLOS ALBERTO CORTES CORREDOR como integrantes de la Sala de Decisión en asocio de la Secretaria, se constitu ye en AUDIENCIA PÚBLICA dentro del proceso ORDINARIO LABORAL instaurado por JAIME MATEUS CASAÑAS y LUZ DOLLY CASTILLO MORENO contra PROTECCIÓN S.A. A continuación, esta corporación previa deliberación de los miembros profiere la sentencia que contrae a des atar el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia dictada en audiencia Pública celebrada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga - Valle, el día diez (10) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).
Para efectos del registro, el est rado solicita le identificación de los presentes, iniciando con (…). Acto seguido, concédase el uso de la palabra a los abogados para que en breve tiempo no superior a cinco minutos (5) formulen las alegaciones
Agotadas las intervenciones, procede esta c orporación a dictar la decisión que en derecho corresponda.
Los siguientes son los antecedentes fácticos de la decisión que constan en el expediente; dejando constancia que ellos no hacen parte de lo grabado en medio magnético, pero sí de la discusión en la Sala de decisión.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda.
Los señores JAIME MATEUS CASAÑAS y LUZ DOLLY CASTILLO MORENO por medio de apoderado judicial formularon demanda ordinaria laboral de primera instancia
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda.
Los señores JAIME MATEUS CASAÑAS y LUZ DOLLY CASTILLO MORENO por medio de apoderado judicial formularon demanda ordinaria laboral de primera instancia contra la PROTECCION S.A. a fin de obtener con sus pretensiones, el reconocimiento de la dependencia económica que existía entre los mismos y su hijo fallecido el señor JAIME EDUARDO MATEUS CASTILLO, para el reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes, así mismo, se condene al pago de las mesadas pensionales dejadas de percibir desde el 30 de diciembre de 2015 hasta el 28 de febrero de 2017, e intereses moratorios liquidados desde el 8 de junio de 2016 hasta el 28 de febrero de 2017.Página 6 de 13
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Demandante: JAIME MATEUS CASAÑAS Y OTRA.
Demandado: PROTECCION S.A.
RAD: 76-111-31-05-001-2017-00049-01.
Las anteriores pretensiones tiene n como sustento fáctico los hec hos que a continuación se señalan:
Aducen que presentaron ante PROTECCION PENSIONES Y CESANTIAS solicitud de pensión de sobreviviente de su hijo JAIME EDUARDO MATEUS CASTILLO, el cual falleció el día 30 de diciembre de 2015 , cotizó 96 semanas dentro de lo s 3 años inmediatamente anterior.
Indicaron que el día 8 de junio de 2016 PROTECCION S.A negó el derecho solicitado, en fundamento que los progenitores del difunto no dependían económicamente de este y no
inmediatamente anterior.
Indicaron que el día 8 de junio de 2016 PROTECCION S.A negó el derecho solicitado, en fundamento que los progenitores del difunto no dependían económicamente de este y no es indispensable para la subsistencia sin ser vulnerado el mínimo existencial.
Posteriormente la señora LUZ DOLLY CASTILLO MORENO interpuso derecho de petición ante PROTECCION S.A. en donde solicitó copia de la investigación administrativa por medio de la cual se determinó que no existe dependencia ec onómica del afiliado. El día 6 de julio de 2016 en respuesta a su petición, se le informó que no es viable proceder con la solicitud, como quiera que la información es confidencial, y por ello tiene reserva bancaria.
Se enunció que la señora LUZ DOLLY CA STILLO MORENO se encuentra pensionada por vejez por parte de COLPENSIONES, mientras que el señor JAIME MATEUS CASAÑAS no se encuentra bajo ningún beneficio de pensión o prestación alguna.
Que su JAIME EDUARDO MATEUS CASTILLO se desempeñaba como médico, y que los estudios de medicina habían sido sufragados por ellos quedando deudas, las cuales en su momento estaban siendo pagadas por el causante en ejercicio de su profesión la cual ya ejercía.
Y señalaron que a pesar de que las obligaciones certificadas por las entidades financieras o bancarias están en cabeza de los demandante s, quien respondía por los pagos de las mismas era su hijo JAIME EDUARDO MATEUS CASTILLO.
1.2. Contestación de la demanda
Admitida la demanda originaria por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga –
mismas era su hijo JAIME EDUARDO MATEUS CASTILLO.
1.2. Contestación de la demanda
Admitida la demanda originaria por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga – Valle, y notificado en debida forma el auto que así lo dispuso, la entidad demandada contestó que no admite el hecho 4° de la demanda, los demás los catalogó como se admite y no constarle; se opuso a la totalidad de las pretensi ones, proponiendo las excepciones de fondo: “ inexistencia de la obligación , falta de causa para pedir, falta de cumplimiento de los supuestos normativos, buena fe, cobro de lo no debido y la genérica”. Como fundamento de su defensa precisó que no se logró acreditar el cumplimiento de los presupuestos legales que puedan dar lugar a determinar la procedencia del derecho, máxime si se ha podido determinar que los demandantes no dependían económicamente del afiliado fallecido, toda vez que el afiliado realizaba un aporte para su propio sustento y para el sostenimiento de la casa donde habitaba con sus padres y terceras personas.
DECRETO DE PRUEBAS
Interrogatorio de parte
- Jaime Mateus Casañas
Actualmente e s conductor para una empresa de transporte de serv icio especial , y que siempre se ha desempeñado en ello.
Ante la presunta si f ue abordado por funcionarios de protección o de alguna agencia que iba en nombre de la entidad para el análisis de la solicitud pensional , respondió que no, que nadie fue a su casa.Página 7 de 13
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Demandante: JAIME MATEUS CASAÑAS Y OTRA.
Demandado: PROTECCION S.A.
que nadie fue a su casa.Página 7 de 13
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Demandante: JAIME MATEUS CASAÑAS Y OTRA.
Demandado: PROTECCION S.A.
RAD: 76-111-31-05-001-2017-00049-01. ¿Cuáles eran para el momento que su hijo todavía estaba vivo los gastos de su hogar?
Enunció que fueron el semestre de la universidad por un valor aproximado de $ 6.500.000, el sostenimiento en Cali, ciudad donde estudió por 6 años, siendo los gast os refrentes a un salario mínimo, junto con los gastos personales y de su casa que oscilaban en $ 1.000.000.
Manifestó que no tiene conocimiento sobre e l monto pensional que devenga su cónyuge, dado que es ella quien maneja su salario.
Expuso que cuando el afiliado vivía, el núcleo familiar estaba conformado por su cónyuge LUZ DOLLY CASTILLO MORENO, su hijo JAIME EDUARDO MATEUS CASTILLO, y él.
Señaló que cuando su hijo aún vivía, si convivían con el joven Farid y la niña Lina Sofía, pero no de pleno, dado que cada uno tiene sus padres, pero después del fallecimiento si se quedaron con los jóvenes, porque son una compañía. Y que llevan conviviendo con ellos aproximadamente hace 3 a 5 años.
Enunció que e n la actualidad el monto de sus gastos mensuales son el pago de un vehículo en un aproximado de $ 1.600.000 que su hijo JAIME EDUARDO MATEUS CASTILLO quedo debiendo. Que hasta mediados de ese año pagó una deuda por otro
vehículo en un aproximado de $ 1.600.000 que su hijo JAIME EDUARDO MATEUS CASTILLO quedo debiendo. Que hasta mediados de ese año pagó una deuda por otro vehículo al Banco de Occidente, la cual ascendía a $ 3.600.000, y que fue el fiador de su hijo para el préstamo. Que los dos vehículos que pertenecían a su hijo se asignaron al servicio público especial, y el dinero producido de ellos eran destinado para el pago de los gastos y las deudas. Y actualmente él los ha seguido laborando.
Por anterior, se le preguntó que al ser el hijo el deudor principal, hizo alguna solicitud frente a las entidades bancarias para hacer efectivo el seguro del préstamo que asumiría la deuda del banco, a lo que respondió que las entidades bancarios le informaro n que él es el deudor principal siendo responsable de la deuda, ya que su hijo no podía acceder directamente al préstamo, porque no tenia experiencia crediticia, y en razón de ello tuvo que vincular a su cónyuge en la deuda.
Expresó que su hijo JAIME EDU ARDO MATEUS CASTILLO c uando falleció se encontraba viviendo Buga, en la casa con ellos sus padres en el segundo piso , y trabajó en el Hospital Divino Niño y en la Policlínica.
Que en la casa donde viven, figura a nombre de sus dos hijos. Que su hijo JAI ME EDUARDO MATEUS CASTILLO realizo remodelación al bien inmueble, y para ello hizo un préstamo con una tía, pero no tiene conocimiento de la cuantía, porque su hijo le manifestó que él asumía la deuda.
Declaró que su hijo JAIME EDUARDO MATEUS CASTILLO era quien se hacía cargo de
un préstamo con una tía, pero no tiene conocimiento de la cuantía, porque su hijo le manifestó que él asumía la deuda.
Declaró que su hijo JAIME EDUARDO MATEUS CASTILLO era quien se hacía cargo de los gastos de la casa , dado que pagaba alimentación, servicios, las deudas del banco, y ellos aportaban cosas mínimas para el sustento de la casa como de pronto el pago de recibo si su hijo no estaba.
No tiene conocimiento cuando su cónyuge fue pensionada, por eso no pu do indicar si para el fallecimiento de su hijo JAIME EDUARDO MATEUS CASTILLO ya se encontraba pensionada, aunque di jo que cuando falleció su hijo menor no regresó a trabajar, y el suceso ocurrió a los 6 años de la muerte del afiliado.
- Luz Dolly Castillo Moreno.
Indicó que en su lugar de domicilio si la visitó un funcionario por parte de PROTECCIÓN S.A quien realizó una entrevista en relación a la pensión que solicitó, y que como ocurrió hace tiempo cree que si lo firmó.
Por lo anterior, se le preguntó: “ ¿Usted indicó a los funcionarios de PROTECCIÓN que Jaime ayudaba a la alimentación, a la medicina de su abuela, al primo y a la ahijada dePágina 8 de 13
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Demandante: JAIME MATEUS CASAÑAS Y OTRA.
Demandado: PROTECCION S.A.
RAD: 76-111-31-05-001-2017-00049-01. ustedes, en qu é monto era esa ayuda ; e n cuanto a empleada doméstica, alimentación, medicina de la abuela, ayuda al primo, al estudio de Sofía y pago de seguridad social del
RAD: 76-111-31-05-001-2017-00049-01. ustedes, en qu é monto era esa ayuda ; e n cuanto a empleada doméstica, alimentación, medicina de la abuela, ayuda al primo, al estudio de Sofía y pago de seguridad social del papá conforme a la manifestación que está en el expediente? Que pued o decir el monto, porque él simplemente entregaba su plata, porque era agradecido y quería entregar todo.
Le entregaba la plata al papa, y el papa era quien sacaba todos los gastos para pagar.”
Señaló que p ara el momento del fallecimiento de su hijo JAIME EDUARDO MATEUS CASTILLO su hogar está conformado por su cónyuge, su hijo Jaime Eduardo, su sobrino Farid y su ahijada Lina Sofía.
Respecto de l os gastos del grupo familiar cuando aún estaba vivo el afiliado, no recordó cual es el monto de ellos, pero al vivir tantas personas en el bien deben ser bastantes los gastos. Dijo creer que su hijo JAIME EDUARDO MATEUS CASTILLO aportaba todo sueldo para los gastos ocasionados en la casa, deudas que había adquirido su cónyuge para sufragar los estudios universitarios. Y que también adquirió deudas, las cuales actualmente quien las asume es el señor JAIME MATEUS CASAÑAS.
Que la adquisición de los dos vehículos de transporte públicos está a nombre de su hijo Jaime Eduardo, quien obtuvo el crédito y como fiadores figuran ellos como padres, lo que significa que la deuda todavía esta vigente. Pero que actualmente realizan algunos viajes en ellos, y con las ganancias más unos prestamos pagan la deuda a la entidad financiera.
Jaime Eduardo, quien obtuvo el crédito y como fiadores figuran ellos como padres, lo que significa que la deuda todavía esta vigente. Pero que actualmente realizan algunos viajes en ellos, y con las ganancias más unos prestamos pagan la deuda a la entidad financiera.
Indicó que a l momento de fallecer su hijo JAIME EDUARDO se encontraba pensionada aproximadamente hace 5 años, y cuando se le p reguntó sobre el salario que devenga dice en un principio que cree que es un salario mínimo, seguidamente que son dos salarios, pero que no sabe ello a cuanto equivale, y luego concreta en un aproximado de $ 1.200.000.Y que su sueldo lo destina a los gasto s de la enfermedad de su madre, y que su cónyuge es el encargado de responder por los gastos del hogar.
Manifestó que aún viven en el inmueble, en donde su hijo JAIME EDUARDO vivió con ellos, y que el bien les pertenece a ellos como pareja. Que su hijo no adquirió alguna obligación para arreglar la casa, dado que, solo se enfocó en ayudarle al padre con las deudas.
TESTIMONIOS
- Alejandro Torres Dussan
Conoce a la pareja aproximadamente hace 31 años, en razón de que trabaj ó con JAIME MATEUS CASAÑAS, y son amigos, lo cual implica que en ocasiones compartan en reuniones sociales. Que frecuenta la casa de la pareja cada 20 días y la última vez fue hace 15 días, pero no ingres ó al bien, que lo hizo como hace 30 días, y se encontraba la cónyuge LUZ DOLLY CASTILLO MORENO y una niña.
Tiene conocimiento que los demandantes procrearon dos hijos . Que cuando JAIME
hace 15 días, pero no ingres ó al bien, que lo hizo como hace 30 días, y se encontraba la cónyuge LUZ DOLLY CASTILLO MORENO y una niña.
Tiene conocimiento que los demandantes procrearon dos hijos . Que cuando JAIME EDUARDO MATEUS CASTILLO falleció ya había finalizado sus estudios, dado que trabajaba en el Hospital Divino Niño como médico, que se encontraba viviendo en la casa con sus padres, porque siempre que los frecuentaba lo pudo observar y dialogaba con él teniendo una amistad buena.
En cuanto a la situación económica de la familia , expresó que conforme a lo que le comentó JAIME MATEUS CASAÑAS cree que hizo un préstamo en el ictex para sufragar el estudio universitario de sus hijos, y cree que todavía debe estar pagando la deuda. Dijo creer que cuando JAIME EDUARDO MATEUS CASTILLO inició a trabajar, empezó a retribuir en los gastos del hogar, parte de lo que sus padres invirtieron en su estudio.
- María Elisa Suarez Rivera.Página 9 de 13
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Demandante: JAIME MATEUS CASAÑAS Y OTRA.
Demandado: PROTECCION S.A.
RAD: 76-111-31-05-001-2017-00049-01.
Conoció a LUZ DOLLY CASTILLO MORENO cuando estaba en embarazo del primer hijo, y siempre han tenido una amistad de hermandad.
Tiene conocimiento que JAIME EDUARDO MATEUS CASTILLO veía más que todo por su padre JAIME MATEUS CASAÑAS, a quien le ayudaba económicamente ante las deudas que adquirió para su estudio y el de su hermano , que mantenía económicamente
su padre JAIME MATEUS CASAÑAS, a quien le ayudaba económicamente ante las deudas que adquirió para su estudio y el de su hermano , que mantenía económicamente el hogar, lo cual le consta en razón de que son amigos desde hace años y unidos , lo que permitió que la pareja le comentara sobre ello. Que el difunto le comentó que, ante el agradecimiento hacia sus padres por el estudio brindado, estaba contribuyendo en ayudarles.
Manifestó que no le conoció compañera permanente ni hijos a JAIM E EDUARDO MATEUS CASTILLO, el cual vivía con sus padres en el segundo piso, que trabaja en el Hospital Divino Niño como médico. Que casi todos los días frecuentaba el bien de los demandantes, porque vive cerca a ellos, que con ellos vive un sobrino de la s eñora LUZ
DOLLY CASTILLO MORENO.
Expresó que LUZ DOLLY CASTILLO MORENO esta pensionada y el señor JAIME MATEUS CASAÑAS es conductor de taxi, pero no tiene conocimiento cual el salario que devengan ni el de JAIME EDUARDO MATEUS CASTILLO.
- Johan Leandro Salazar Vargas.
Conoce a los demandantes y JAIME EDUARDO MATEUS CASTILLO hace más de 15 años, en razón de que fueron vecinos y formaron una amistad, que eventualmente frecuentaba la casa de la pareja.
Manifestó que JAIME EDUARDO MATEUS CASTILLO vivía con l os padres, quienes contribuyeron al pago de la carrera de medicina en la ciudad de Cali. Que no tuvo hijos ni estaba casado, pero si tenía novia, y hasta cierto punto llego a convivir con ella, pero
contribuyeron al pago de la carrera de medicina en la ciudad de Cali. Que no tuvo hijos ni estaba casado, pero si tenía novia, y hasta cierto punto llego a convivir con ella, pero aclaró que no vivían juntos, simplemente que convivían de manera ocasional, en razón que la novia permanecía en la casa de los papas.
La última vez que vio a JAIME EDUARDO MATEUS CASTILLO fue a mitad de año antes del fallecimiento, pero fue en encuentro casual en la calle y no dialogaron. Sin embargo, la ultima vez que departieron juntos fue hace un año antes de él fallecer.
Indicó que cuando visitaba al defunto en su casa, observó que vivía Gustavo un primo, los padres, Sofía una ahijada de los últimos.
Expresó que JAIME EDUARDO MATEUS CASTILLO era médico en el Hospital Divino Niño, lo cual le consta porque así se lo dio a conocer el mismo, no tiene conocimiento del salario que devengaba el afiliado. Respecto de las obligaciones de su amigo, expuso que ahora último le estaba ayudando económicamente a los padres, porque así se lo dio a conocer, y que estaba terminando de pagar un préstamo y no recuerda con exactitud si es con el Icetex.
Manifestó que JAIME EDUARDO MATEUS CASTILLO era propietario de un vehículo, el cual cree que actualmente pertenece a los padres. Además, le expresó que los demandantes habían adquirido un préstamo por la compra de dos vehículos que eran propiedad del difunto, y que él estaba ayudando a pagar la deuda. Que los mencionados carros eran de transporte público, y tiene conoci miento de el señor JAIME MATEUS
demandantes habían adquirido un préstamo por la compra de dos vehículos que eran propiedad del difunto, y que él estaba ayudando a pagar la deuda. Que los mencionados carros eran de transporte público, y tiene conoci miento de el señor JAIME MATEUS CASAÑAS conduce uno, pero no sabe si están generando ganancias.
1.3. Sentencia de primer grado
El día 10 de diciembre de 201 8, el ad -quo profirió sentencia, en donde absolvió a la entidad demandada de todas las pretensio nes incoadas, en razón de que la partePágina 10 de 13
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Demandante: JAIME MATEUS CASAÑAS Y OTRA.
Demandado: PROTECCION S.A.
RAD: 76-111-31-05-001-2017-00049-01. demandante no demostró de manera clara y exacta la dependencia económica alegada , ya que a pesar de establecer la existencia de una ayuda brinda da por el hijo no se pudo determinar en que grado, con que periodicidad y en qué condiciones se daba la misma para poder determinar si esta fue sustancial o no al momento de su óbito.
III. CONSIDERACIONES
1. Presupuestos procesales
En el presente proceso ordinario laboral se encuentran reunidos los requisitos necesarios para la re gular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, condiciones que permiten pronunciar una sentencia de fondo. No observándose causal de nulidad susceptible de invalidar lo actuado.
2. Competencia de la Sala
Conoce la Sala el grado jurisdiccional de consulta a favor de la parte demandante al ser la
causal de nulidad susceptible de invalidar lo actuado.
2. Competencia de la Sala
Conoce la Sala el grado jurisdiccional de consulta a favor de la parte demandante al ser la decisión proferida en primera instancia, totalmente adversa a sus pretensiones, lo que otorga competencia plena a la Sala en orden a determinar si la decisión de primera instancia se emitió ajustada a derecho.
3. Problema jurídico
¿Le corresponde a la Sala analizar si se demostró dentro del juicio oral que el señor JAIME MATEUS CASAÑAS y la señora LUZ DOLLY CASTILLO MORENO acreditaron la calidad de beneficiarios para acceder a la pensión de sobrevivientes en condición de padres dependientes de los ingresos del afiliado fallecido JAIME EDUARDO MATEUS
CASTILLO?
4. Tesis de la sala
La Sala confirmara la decisión proferida por la primera instancia , por no haberse demostrado que los padres dependían de los ingresos del afiliado.
5. Argumentos de la decisión.
La figura de la pensión de sobrevivientes tiene como finalidad proteger al grupo familiar del pensionado o afiliado de contingencia de la muerte del último. Es decir, en una norma laboral protectora de la familia que dependía de ese pensionado o trabajador activo, para que los efectos de su ausencia sean menos agresivos.
La jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido de manera pacífica que la pensió n de sobrevivientes se rige por el precepto vigente al momento de la fecha del fallecimiento del pensionado u afiliado, así lo reitero en
manera pacífica que la pensió n de sobrevivientes se rige por el precepto vigente al momento de la fecha del fallecimiento del pensionado u afiliado, así lo reitero en sentencia SL450 de 2018 que trajo a colación los argumentos de la SL10146 de 2017.
En el presente caso teniendo en cuenta la fecha del óbito del señor JAIME EDUARDO MATEUS CASTILLO ocurrió el 30 de diciembre de 201 5, según se colige del Registro Civil de defunción, visible a folio 7, la normativa aplicable en esta actuación es el artículo 12 de la Ley 797 de 2003 que m odificó el art. 4 6 de la Ley 100 de 1993, que estableció para los afiliados al sistema de seguridad social, exige haber cotizado 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a su deceso y, conforme al artículo 13 de esa misma normativa , se estipula que son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:
“d) <Aparte tachado INEXEQUIBLE> A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante