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TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2017-00111-01-(01-11-2018)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2017-00111-01-(01-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

Página 1 de 12

Proceso Ordinario Laboral Radicación No. 76-111-31-05-001-2017-00111-01

Demandante: ORLANDO GARCIA RODRIGUEZ

Demandando: ADMINISTRADORA COLOMBIANO DE PENSIONES - COLPENSIONES

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

REF: ORDINARIO LABORAL

GRUPO: CONSULTA DE SENTENCIA

DEMANDANTE: ORLANDO GARCIA RODRIGUEZ.

DEMANDADO: PORVENIR S.A.

RADICACIÓN: 76-111-31-05-001-2017-00111-01

ACTA DE AUDIENCIA DE ORALIDAD No. 119

DISCUTIDA Y APROBADA EN ACTA No. 025

Fecha inicio audiencia: 4:20 PM del 30 de julio de 2019.

Fecha final audiencia: 4:33 PM del 30 de julio de 2019.

Solicitudes y momentos importantes de la audiencia:

1. Inicio de actuaciones: Protocolo.

2. Instalación: Instalación de la audiencia pública por parte de la Magistrada ponente.

3. Decisión: MODIFICA.

4. Finalización: Concluye con la notificación de la decisión en estrados.Página 2 de 12

Proceso Ordinario Laboral Radicación No. 76-111-31-05-001-2017-00111-01

Demandante: ORLANDO GARCIA RODRIGUEZ

Demandando: ADMINISTRADORA COLOMBIANO DE PENSIONES - COLPENSIONES

Radicación No. 76-111-31-05-001-2017-00111-01

Demandante: ORLANDO GARCIA RODRIGUEZ

Demandando: ADMINISTRADORA COLOMBIANO DE PENSIONES - COLPENSIONES

Sujetos del proceso:

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

MAGISTRADA: MARÍA MATÍLDE TREJOS AGUILAR

MAGISTRADO: CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR

DEMANDANTE: ORLANDO GARCIA RODRIGUEZ

APODERADO DEL DEMANDANTE: YOLANDA EDITH RIVERA VELEZ

DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

APODERADO DEL DEMANDADO: BRAYAN STIVEN TRIANA LOAIZA.

AUTO DE SUSTANCIACIÓN No. 232 DEL 31 DE JULIO DE 2019.

La magistrada sustanciadora reconoció personería para actuar al doctor BRAYAN STIVEN TRIANA LOAIZA como apoderado judicial sustituto de la parte demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES., conforme al memorial poder de sustitución que se han aportado a esta diligencia.

SENTENCIA No. 112 DEL 31 DE JULIO DE 2019.

La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del primero (01) d e noviembre del año dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga y en su lugar:Página 3 de 12

Ley,

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del primero (01) d e noviembre del año dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga y en su lugar:Página 3 de 12

Proceso Ordinario Laboral Radicación No. 76-111-31-05-001-2017-00111-01

Demandante: ORLANDO GARCIA RODRIGUEZ

Demandando: ADMINISTRADORA COLOMBIANO DE PENSIONES - COLPENSIONES

“PRIMERO: DECLARAR que el señor ORLANDO GARCIA RODRIGUEZ identificado con C.C. No. 16.246.702 le asiste derecho al reconocimiento y pago de los incrementos del 14% por cónyuge a cargo, hasta tanto y cuando las circunstancias que dan lugar a ellos persistan; y del 7% por su hijo CRISTHIAN DAVID GARCIA CARRASCO generados desde el 24 de mayo de 2013 y hasta noviembre del año 2016, en relación con RUBY ELIZABETH GARCIA CARRASCO generados desde el 24 de mayo de 2013 hasta cuando cumpla los 16 años o los 18 años si acredita la condición de estudiante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta por la demandada, por las razones y de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR a la demandada a pagar el incremento del 14% por cónyuge a cargo a partir del 2 de julio de 2012 hasta el 30 de julio de 2019 en la suma de

parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR a la demandada a pagar el incremento del 14% por cónyuge a cargo a partir del 2 de julio de 2012 hasta el 30 de julio de 2019 en la suma de $10.065.888.92; en relación con el incremento del 7% por el joven CRISTHIAN DAVID GARCIA CARRASCO, a partir del 24 de mayo de 2013 hasta el año 2016 suma de $2.494.857.91, fecha hasta la cual demostró tener el derecho; y del incremento del 7% de su menor hija RUBY ELIZABETH GARCIA CARRASCO a partir del 24 de mayo de 2013 hasta el 30 de julio de 2019 por valor de $4.412.171.87.”

SEGUNDO: CONFIRMAR los demás numerales.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.

Esta decisión se notifica a las partes en ESTRADOS.

Se declara surtida la presente audiencia y en constancia se firma por los que en ella intervinieron.

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada PonentePágina 4 de 12

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Demandante: ORLANDO GARCIA RODRIGUEZ

Demandando: ADMINISTRADORA COLOMBIANO DE PENSIONES - COLPENSIONES

MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR.

Magistrada Magistrado

El siguiente es el texto presentado por la Magistrada Ponente que sirvió de base para

MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR.

Magistrada Magistrado

El siguiente es el texto presentado por la Magistrada Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión consta en medio magnético y debe ser verificado en la respectiva Secretaría.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

Magistrada Ponente: GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

SENTENCIA DE ORALIDAD NO. 112

ACTA DE DISCUSIÓN NO. 25

Radicación N°. 76-111-31-05-001-20167-00111-01. Proceso Ordinario Laboral de

ORLANDO GARCIA RODRIGUEZ contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES - COLPENSIONES.

Siendo las 4:20 pm minutos de la tarde de hoy martes 30 de julio de 2019, la Sala Primera de Decisión Lab oral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, integrada por la Magistrada GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, quien actúa como ponente, y las Doctoras MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y CARLOS ALBERTO CORTES CORREDOR como integrantes de la Sala de Decis ión en asocio de la Secretaria, se constituye en AUDIENCIA PÚBLICA dentro del proceso ORDINARIO LABORAL instaurado por ORLANDO GARCIA RODRIGUEZ contra el

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES. A

asocio de la Secretaria, se constituye en AUDIENCIA PÚBLICA dentro del proceso ORDINARIO LABORAL instaurado por ORLANDO GARCIA RODRIGUEZ contra el ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES. A continuación, esta corporación previa deliberación de los miembros profiere la sentencia que contrae a desatar el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia dictada en audiencia Pública celebrada por el Juzgado Primero laboral del Circuito de Bugra, Valle, el día primero (1) de noviembreo del año dos mil dieciocho (2018).Página 5 de 12

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Demandante: ORLANDO GARCIA RODRIGUEZ

Demandando: ADMINISTRADORA COLOMBIANO DE PENSIONES - COLPENSIONES

Para efectos del registro, el estrado solicita le identificación de los presentes, iniciando con (…). Acto seguido, concédase el uso de la palabra a los abogados para que en breve tiempo no superior a cinco minutos (5) formulen las alegaciones

Agotadas las intervenciones, procede esta corporación a dictar la decisión que en derecho corresponda

1.- ANTECEDENTES

1.1. La demanda.

El señor ORLANDO GARCIA RODRIGUEZ demandó a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, se reconozca el incremento pensional del 14% por conyugue a cargo y del 7% por hijos a cargos dependientes y estudiantes, de igual manera que se condene al pago de los retroactivos, intereses moratorios, indexación e imponer condena en costas procesales.

pensional del 14% por conyugue a cargo y del 7% por hijos a cargos dependientes y estudiantes, de igual manera que se condene al pago de los retroactivos, intereses moratorios, indexación e imponer condena en costas procesales.

En apoyo de los anteriores pedimentos adujo en la secuencia fáctica de la demanda primigenia que al demandante le fue reconocida la pensión de vejez basándose en el régimen de transición dispuesto en el art 36 de la ley 100 de 1990, es decir que se l e aplicó el acuerdo 049 de 1990. Manifiesta que contrajo matrimonio con la señora BLANCA NUBIA CAMPO DE GARCIA, el día 16 de agosto de 1975, y de en dicha unión procrearon sus h ijos ISABEL CRISTI NA Y VICTORIA EUGENIA GARCÍA CAMPO, ambas mayores de edad, son indepe ndientes dicho núcleo familiar. En relación extramatrimonial el señor ORLANDO GARCIA RODRIGUEZ con la señora MARIA HELENA CARRASCO ARRIAGA, tuv ieron dos hijos siendo ellos CRISTHIAN DAVID GARCIA CARRASCO y RUBY ELIZABET GARCIA CARRASCO, ambos son menores de edad, y estudiantes, el demandante ha velado por su crianza, educación, su sostenimiento y de allí que le asiste el derecho de pedir el incremento del 7% de su pensión de vejez en benef icio de los menores hijos. Posterior a la solicitud de reconocimiento y pago de pensión de vejez, el demandante solicitó el reconocimiento y pago del incremento de la pensión de vejez por su cónyuge la señora BLANCA NUBIA CAMPO DE GARCIA. El día 3 de julio

demandante solicitó el reconocimiento y pago del incremento de la pensión de vejez por su cónyuge la señora BLANCA NUBIA CAMPO DE GARCIA. El día 3 de julio de 2015, la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, resuelve la solicitud de incremento en la pensión por cónyuge, en forma negativa y arguye no es procedente ya que fue pensionado en vigencia de la ley 100 de 1993. Posterior a la solicitud de reconocimiento y pago de Pensión de Vejez, el demandante también solicitó el reconocimiento y pago del incremento de la pensión de vejez por sus hijos CRISTHIAN DAVID GARCIA CARRASCO Y RUBY ELIZABET GARCIA CARRASCO que son menores de edad, estudiantes y dependientes económicos como personas a cargo. El día 24 de mayo de 2016 la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, resuelve la solicitud de incremento de la pensión por hijos de forma negativa.

1.2. Contestación de la demanda.Página 6 de 12

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Demandante: ORLANDO GARCIA RODRIGUEZ

Demandando: ADMINISTRADORA COLOMBIANO DE PENSIONES - COLPENSIONES

A su turno, el apoderado judicial de la accionada, formuló oposición a la prosperidad de las pretensiones, proponiendo las excepciones de méritos denominadas inexistencia de la obligación, prescripción, buena fe, imposibilidad jurídica para cumplir con lo pretendido, ausencia de causa para demandar e innominada.

1.3 SENTENCIA DE PRIMER GRADO.

inexistencia de la obligación, prescripción, buena fe, imposibilidad jurídica para cumplir con lo pretendido, ausencia de causa para demandar e innominada.

1.3 SENTENCIA DE PRIMER GRADO.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, Valle, mediante fallo proferido en audiencia pública verificada el 1 de noviembre de 2018 , declaró no probadas las excepciones propuestas por Colpensiones y condenó a la entidad de las pretensiones de la demanda. Como sustento a la decisión proferida sostuvo el fallador de primer grado que con los testimonios rendidos se demostró la dependencia económica de la conyugue con el actor, así mismo en cuanto a los jóvenes está demostrado que son hijos del demandante, preciso que la joven RUBY ELIZABET GARCIA CARRASCO tiene 13 años y por ley le asiste la dependencia con el padre, y en cuanto al joven CRISTHIAN DAVID GARCIA CAR RASCO cumplió la mayoría de edad dentro del trámite del proceso, por esta razón reconoce el incremento hasta los 18 años y en adelante hasta los 25 años deberá demostrar su calidad de estudiantes. En relación con la excepción de prescripción el mismo fue declarada parcialmente probada.

PRACTICA DE PRUEBAS

Testigo MARIA INES RIVADENEIRA

Es amiga de blanca y Orlando, son vecinos, ellos viven a 2 cuadras, se conocen desde hace más de 10 años, blanca es cliente de ella, los visita cada 15 días o 20 días, los visita mucho en la casa, ella depende del esposa, ella lo cuida, don Orlando en la casa él está enfermito, ellos viven de la pensión de Don Orlando, doña

días, los visita mucho en la casa, ella depende del esposa, ella lo cuida, don Orlando en la casa él está enfermito, ellos viven de la pensión de Don Orlando, doña Blanca no es pensionada, ellos 2 viven solos en la casa, del matrimonio ellos tuvieron 2 hijos, él tuvo 2 hijos con otra señora, no conoce esos 2 hijos, doña Blanca le dijo que él tuvo 2 hijos fuera del matrimonio, esos 2 hijos son extramatrimoniales, dentro de matrimonio tuvieron 2 hijas una de ellas falleció en un accidente, la testigo conoció a las hijas de ellos, la amistad es con Orlando y Blanca, Blanca no tiene otro ingreso, ella no es propietaria de ningún bien, tampoco recibe ayuda de su hija, la EPS de Blanca es la misma de don Orlando, Blanca tiene 4 hermanos, no conoce a os hermanos d e ella, Orlando también tiene hermanos, tampoco conoce los hermanos de él.

Testigo Blanca Nubia Campo de García

Es casada con Orlando, ahora no trabaja, trabajo cuando sus niñas estaban pequeña haciendo costura en su casa, son casados desde hace 40 años, nunca se ha separado de él, vive sola con Orlando, tuvieron 2 hijos, sus hijas se llaman María Victoria y Cristina la menor de ella falleció hace 16 años, no es propietaria de ningúnPágina 7 de 12

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Demandante: ORLANDO GARCIA RODRIGUEZ

Demandando: ADMINISTRADORA COLOMBIANO DE PENSIONES - COLPENSIONES

bien, está afiliada a Coomeva como beneficiara, no recibe ayuda de algún familiar

Demandante: ORLANDO GARCIA RODRIGUEZ

Demandando: ADMINISTRADORA COLOMBIANO DE PENSIONES - COLPENSIONES

bien, está afiliada a Coomeva como beneficiara, no recibe ayuda de algún familiar o del estado,

Testigo Ana María Medina

Los conoce porque viven en la misma cuadra hace 12 años que llego a vivir en la misma cuadra, la pareja es don Orlando y Blanca, ellos tuvieron 2 hijas una María Victoria y otra Cristina, una de ellas falleció, la otra vive aparte desde hace bastante tiempo, la otra hija viv e en otro barrio vive sola con su hijo, ella es profesora, ellos viven solos, don Orlando tiene 2 hijos por fuera del matrimonio, eso lo sabe porque conversando le comento doña Blanca, como vecina no se la pasa metida en la casa de ellos, pero con la enfermedad lo visitaba, ella pasa a saludarlos, no conoce los otros hijos de él, no sabe dónde viven, ella no tiene alguna actividad, nunca ha visto que ella trabaje, no es pensionada y tampoco tiene alguna ayuda del estado, n o tiene ningún tipo de negocio en la casa, Orlando nunca se ha separo de B lanca, el nunca abandono el hogar a pesar que tuvo otros hijos por fuera, tuvo esos 2 hijos con la misma mujer, la casa de ellos tiene 3 alcoholas, su cocina, sus baños y de una sola planta, don Orlando les pasa dinero a los otros hijos ellos le han comentado, siempre los ve a ellos solo, la hija de ellos llega y sale, la EPS es la que él le da ella es beneficiaria.

Los anteriores antecedentes solamente fueron utilizados para el estudio de la decisión y no hacen parte de la lectura de la sentencia.

Desde aquí empieza la lectura de la sentencia.

él le da ella es beneficiaria.

Los anteriores antecedentes solamente fueron utilizados para el estudio de la decisión y no hacen parte de la lectura de la sentencia.

Desde aquí empieza la lectura de la sentencia.

CONSIDERACIONES

1. Presupuestos procesales

En el presente proceso ordinario laboral se encuentran reunidos los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, condiciones que permiten pronunciar una sentencia de fondo. No observándose causal de nulidad susceptible de invalidar lo actuado.

2. Competencia de la Sala

Conoce la Sala el grado jurisdiccional de consulta a favor de la entidad demanda, por haber sido adversa a la entidad sobre la cual la nación es garante.

3. PROBLEMA JURÍDICO

Le corresponde a la Sala determinar si el demandante tiene el derecho al incremento de la pensión de vejez por tener cónyuge e hijos a cargo.Página 8 de 12

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Demandante: ORLANDO GARCIA RODRIGUEZ

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4. TESIS DE LA SALA

La Sala modificará la decisión proferida por la primera instancia, en el entendido que los hijos a cargos tienen derecho al incremento pensional hasta los 16 años y posteriormente de los 16 a 18 años deberán acreditar la calidad de estudiante.

5. Argumento de la decisión

5.1 REQUSITIOS PARA TENER DERECHO AL INCREMENTO PENSI ONAL

posteriormente de los 16 a 18 años deberán acreditar la calidad de estudiante.

5. Argumento de la decisión

5.1 REQUSITIOS PARA TENER DERECHO AL INCREMENTO PENSI ONAL ARTICULO 21 ACUERDO 049/90

El artículo 21 del acuerdo 049 de 1990 reglamenta los incrementos de las pensiones de vejez, señalando que las pensiones mensuales de vejez se incrementaran en un 14% y 7% sobre la pensión mínima legal, por el cónyuge o compañero o compañera del beneficiario que dependa económicamente de éste y no disfrute de una pensión, pero es el artículo siguiente, que establece la naturaleza de los incrementos pensionales, los cuales “no forman parte integrante de la pensión de invalidez o de vejez……y el derecho a ello subsiste mientras perduren las causas que le dieron origen”. En últimas, para acceder al beneficio del cónyuge a cargo, que es el incremento que se reclama en este proceso, se debe acreditar entonces los siguientes requisitos:

1. Ser el demandante pensionado por vejez en aplicación directa o por transición del acuerdo 049 de 1990.

2. Que su cónyuge o compañera o compañero permanente dependa económicamente del causante

3. Que su cónyuge o compañero o compañera permanente no disfru te de una pensión.

Respecto de l incremento pensional por hijos a cargo del pensionado, deberán cumplirse los siguientes presupuestos de acuerdo a cada caso : i) si los hijos son menores de 16 años solo deben acreditar el vínculo de consanguinidad, ii) cando los hijos son mayores de 16 hasta los 18 años de edad además del vínculo de

cumplirse los siguientes presupuestos de acuerdo a cada caso : i) si los hijos son menores de 16 años solo deben acreditar el vínculo de consanguinidad, ii) cando los hijos son mayores de 16 hasta los 18 años de edad además del vínculo de consanguinidad deben demostrar la calidad de estudiantes y, iii) cuando los hijos son inválidos deberá ser sin restricción de la edad, demostrar la estructuración de la invalidez y la dependencia económica.Página 9 de 12

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Demandante: ORLANDO GARCIA RODRIGUEZ

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Los anteriores requisitos, aunque deberían acreditarse con anterioridad al reconocimiento de la prestación económica, atendiendo que el incremento por persona a cargo se hace exigible en el momento del reconocimiento del d erecho pensional, esto no implica que deban ser cumplidos con anterioridad a la vigencia de Ley 100 de1993, toda vez que dicha exención nace en favor de las personas que han sido pensionados conforme a dispuesto en el Acuerdo 049 de 1990, aplicable por derecho y por virtud del régimen de transición, requisitos que pueden ser contemplados para acceder a la pensión en vigencia de la Ley 100 de 1993 , aplicación que se encuentra respaldada en los artículos 48 y 53 de la Constitución Política.

6. Caso concreto

En el presente asunto, está demostrado que le fue reconocida la pensión de vejez al señor ORLANDO GARCIA R ODRIGUEZ mediante la Resolución 108601 del

Política.

6. Caso concreto

En el presente asunto, está demostrado que le fue reconocida la pensión de vejez al señor ORLANDO GARCIA R ODRIGUEZ mediante la Resolución 108601 del 2011 (fl. 13, reliquidada mediante Resolución GNR 293691 del 6 de noviembre de 2013 (fl. 16), acto en el cual se reconoció el derecho a partir del 2 de septiembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el Decreto 758 de 1990 en atención a que el actor era beneficiario del Régimen de Transición Pensional.

En el caso que nos ocupa, es evidente que dentro del trámite de primera instancia fue demostrada la dependencia económica de la señora BLANCA NUBIA CAMPO DE GARCIA con el señor ORLANDO GARCIA RODRIGUEZ, pues, así como lo señaló el operador jurídico de primer grado los testimonios de la señora MARIA INES ORTEGA RIVADENEIRA y ANA MARINA MEDINA VIUDA DE PEÑALOZA, y la cónyuge del demandante solicitadas en la demanda, fueron claros y responsivos en señalar que la pareja conformada por el señor ORLANDO GARCIA RODRIGUEZ Y BLANCA NUBIA CAMPO DE GARCIA viven bajo el mismo techo en calidad de esposos; que tiene vinculo de matrimonio tal como consta a folio 28 y que la señora CAMPO DE GARCIA depende económicamente del demandante, que no recibe pensión, salario, honorarios, o renta. En consecuencia, el material probatorio recaudado y su confrontación con los argumentos jurídicos expuestos en precedencia, permiten colegir que el demandante tiene derecho a que su pensión sea incrementada sobre el 14% de un

pensión, salario, honorarios, o renta. En consecuencia, el material probatorio recaudado y su confrontación con los argumentos jurídicos expuestos en precedencia, permiten colegir que el demandante tiene derecho a que su pensión sea incrementada sobre el 14% de un salario mínimo legal vigente, dada la dependencia económica de su cónyuge. En relación con el joven CRISTHIAN DAVID GARCIA CARRASCO está demostrado que nació el 25 de febrero de 2000 y que sus progenitores son el señor ORLANDO GARCIA RODRIGUEZ y la señora MARIA HELENA CARRASCO ARRIAGA , tal y como se deduce de su registro civil de nacimiento, quien al momento de la presentación de la demanda era menor de 16 años y se encontraba estudiando en la Institución Educativa Escuela Normal Superior Miguel de Cervantes Saavedra, como hace constar la funcionaria del plantel educativo que el menor se encontraba cursando el grado noveno en el 2015 y el grado decimo en el 2016, (fls. 38 – 39), por esta razón no existe discusión alguna respecto de l derecho que le asiste hastaPágina 10 de 12

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que cumplió los 16 años. Y desde que cumplió 16 solamente acredito la condición de estudiante hasta el segundo semestre del año 2016 fecha hasta la cual se concederá los incrementos porque en el presente asunto no se siguió ac reditando

que cumplió los 16 años. Y desde que cumplió 16 solamente acredito la condición de estudiante hasta el segundo semestre del año 2016 fecha hasta la cual se concederá los incrementos porque en el presente asunto no se siguió ac reditando dicha situación y no como erradamente lo señaló el juez cognoscente en conceder tal derecho hasta el año 2018 y mucho menos extender el mismo hasta que cumpliera los 25 años de edad.

Con respecto a la menor RUBY ELIZABET GARCIA CARRASCO de igual manera está demostrado que nació el 14 de marzo de 2005 y que sus progenitores son el señor ORLANDO GARCIA RODRIGUEZ y la señora MARIA HELENA CARRASCO ARRIAGA, tal y como se deduce de su registro civil de nacimiento, quien al momento de la presentación de la demanda se encontraba estudiando y a la fecha de la presente providencia tiene 14 años, en este sentido, no existe discusión alg una respecto del derecho que le asiste, pero solamente hasta el cumplimiento de los 16 años y cumplido el mismo hasta los 18 años deberá demostrar la calidad de estudiante.

Prescripción

De la prescripción del incremento pensional del 14% por su co nyugue a cargo constata la Sala, tal como lo señaló el despacho cognoscente prescribieron los incrementos causados con anterioridad al 2 de julio de 201 2 atendiendo que presento la reclamación el 2 de julio de 2015 . Respecto del incremento pensional del 7% se encuentra prescrito los caus ados con anterioridad del 24 de mayo de 2013, en el entendido que fue radicada la reclamación el día 24 de mayo de 2016.

Liquidación del retroactivo.

del 7% se encuentra prescrito los caus ados con anterioridad del 24 de mayo de 2013, en el entendido que fue radicada la reclamación el día 24 de mayo de 2016.

Liquidación del retroactivo.

En aplicación del artículo 283 del C.G.P, se extenderá la condena en concreto hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, razón por la cual procederá esta Sala a realizar la liquidación del retroactivo, adicionando la sentencia de instancia, el retroactivo pensional que se pagará por incremento del 14% por cónyuge a cargo a partir del 2 de julio de 2012 hasta el 30 julio de 2019 suma de $ 10.065.888,92, en relación con el incremento del 7%, el joven CRISTHIAN DAVID GARCIA CARRASCO, a partir del 24 de mayo de 2013 hasta el mes de noviembre del año 2016 suma de $2.494.957,91, fecha hasta la cual demostró tener el derecho, y del incremento del 7% de su menor hija RUBY ELIZABET GARCIA CARRASCO a partir del 24 de mayo de 2013 hasta el 30 julio de 2019 por valor de $4.412.171,87.

Por las anteriores motivaciones, se MODIFICAR la sentencia del primero (1) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018) proferida por el Juzgado Primero laboral del Circuito de Buga , Valle, y en el entendido que debe aplicarse los incrementos sobre la pensión mínima legal que recibe el actor.

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Demandante: ORLANDO GARCIA RODRIGUEZ

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Demandante: ORLANDO GARCIA RODRIGUEZ

Demandando: ADMINISTRADORA COLOMBIANO DE PENSIONES - COLPENSIONES

Para culminar, esta colegiatura no impondrá el pago de costas en esta instancia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable por remisión normativa al trámite laboral, toda vez que se conoció en esta instancia en el grado jurisdiccional de consulta.

DECISIÓN

Por lo antes discurrido es que la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, administrado justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del primero (1) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga y en su lugar:

“PRIMERO: DECLARAR que al señor ORLANDO GARCIA RODRIGUEZ identificado con C.C No 16.246.702 le asiste derecho al reconocimiento y pago de los incrementos del 14% por cónyuge a cargo, hasta tanto y cuando las circunstancias que dan lugar a ellos persistan; y del 7% por su hi jo CRISTHIAN DAVID GARCIA CARRASCO generados desde el 24 de mayo de 2013 y hasta el año 2016, y en relación con RUBY ELIZABETH GARCIA CARRASCO generados desde el 24 de mayo de 2013 hasta cuando cumpla los 16 años o los 18 años si

año 2016, y en relación con RUBY ELIZABETH GARCIA CARRASCO generados desde el 24 de mayo de 2013 hasta cuando cumpla los 16 años o los 18 años si acredita la condición de estudiante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta por la demandada, por las razones y de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta p rovidencia TERCERO: CONDENAR a la demandada a pagar el incremento del 14% por cónyuge a cargo a partir del 2 de julio de 2012 hasta el 30 julio de 2019 suma de $10.065.888,92, en relación con el incremento del 7%, el joven CRISTHIAN DAVID GARCIA CARRASCO, a partir del 24 de mayo de 2013 hasta el año 2016 suma de $2.494.857,91, fecha hasta la cual demostró tener el derecho, y del incremento del 7% de su menor hija RUBY ELIZABET GARCIA CARRASCO a partir del 24 de mayo de 2013 hasta el 30 julio de 2019 por valor de $4.412.171,87.”

SEGUNDO: CONFIRMAR los demás numerales.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.

Se declara surtida la presente audiencia y en constancia se firma por los que en ella intervinieron.

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada PonentePágina 12 de 12

Proceso Ordinario Laboral Radicación No. 76-111-31-05-001-2017-00111-01

Demandante: ORLANDO GARCIA RODRIGUEZ

Magistrada PonentePágina 12 de 12

Proceso Ordinario Laboral Radicación No. 76-111-31-05-001-2017-00111-01

Demandante: ORLANDO GARCIA RODRIGUEZ

Demandando: ADMINISTRADORA COLOMBIANO DE PENSIONES - COLPENSIONES

MARIA MATILDE TREJOS AGUILAR

Magistrada

CARLOS ALBERTO CORTES CORREDOR

Magistrado

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