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TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2018-00025-01-(02-06-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2018-00025-01-(02-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, dos (02) de junio de dos mil veintitrés (2023)

TIPO DE PROCESO Ordinario de Primera Instancia DEMANDANTE Holmes Gómez Morales DEMANDADA Seconstruye S.A.S. ORIGEN Juzgado Primero Laboral del Cto. de Buga RADICADO 76-111-31-05-001-2018-00025-01 TEMA Contrato de trabajo CONOCIMIENTO Apelación. ASUNTO Control de legalidad 1

En la fecha, competía a la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, proferir sentencia escrita, en aplicación de lo dispuesto en e l art.13 de la Ley 2213 de 2022. Pese a lo anterior, estudiado el expediente, se aprecia causal de nulidad no subsanable, conllevando el control de legalidad dispuesto en el art.132 del CGP previos los siguientes:

ANTECEDENTES

Holmes Gómez Morales radicó demanda contra Seconstruye S.A.S., pretendiendo: i) se declare la existencia de un contrato de trabajo. Consecuencialmente, depreca se condene al pago de: ii) salarios desde el 15 de julio hasta el 09 de octubre de 2016, prestaciones sociales, vacaciones, intereses a las cesantías , auxilio de transporte y

condene al pago de: ii) salarios desde el 15 de julio hasta el 09 de octubre de 2016, prestaciones sociales, vacaciones, intereses a las cesantías , auxilio de transporte y horas extras desde el 06 de junio de 2016 hasta el 09 de octubre de 2016; iii) indemnización por no pago de salarios y prestaciones sociales, sanción por no consignación de cesantías e indemnización por despido injusto y el no suministro de ropa y calzado para la labor; vii) seguridad social integral desde el momento en que empezó a laborar hasta la fecha del retiro; viii) Costas y agencias en derecho2.

Mediante auto del 21 de mayo de 20183 se avocó el conocimiento del asunto como quiera que venía de un juzgado de pequeñas causas y se concedió cinco días para subsanar los yerros allí expuestos. El 25 de junio de 2018 4, se admitió la acción y se ordenó notificar a la demandada.

Habiéndose intentado la notificación, sin éxito, en auto del 31 de enero de 20205, se designaron curadores Ad-Litem para representar los intereses de la demandada, se ordenó librar el correspondiente edicto emplazatorio y las correspondientes comunicaciones. Si bien en la parte motiva se hace referencia al Registro Nacional de

1 -No 230Control estadístico por secretaría. 2 01. 2018-00025-00 fls 112-113 3 01. 2018-00025-00 fls 106-107 401. 2018-00025-00 fls 116-117 5 01. 2018-00025-00 fls 155-156Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia

Demandante: Holmes Gómez Morales

401. 2018-00025-00 fls 116-117 5 01. 2018-00025-00 fls 155-156Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia

Demandante: Holmes Gómez Morales

Demandado: Sociedad Seconstruye S.A.S Radicado: 76-111-31-05-001-2018-00025-01

2

Emplazados, lo cierto es que no se expresa nada en el resuelve ni se realiza alguna acción ese sentido.

Se notifica a la curadora Alix Marina Duarte Blanco del auto admisorio de la demanda6, procediendo a su contestación7. Por su parte, el apoderado de la activa allegó publicación del edicto emplazatorio realizado en el diario El País el 15 de marzo de 20208.

Continuando con el trámite se fijó fecha para la audiencia del art 77 del CPTSS y una vez agotada ésta, se fijó fecha para celebrar la de trámite y juzgamiento, en la cual se decidió absolver a la pasiva de todos los derechos reclamados por la demandante9.

El proceso fue remitido en apelación.

CONSIDERACIONES

Revisada cada actuación procesal agotada en la primera instancia, la Sala encuentra necesario realizar control de legalidad sobre las actuaciones relacionadas con la notificación del auto admisorio a Seconstruye S.A.S.

Lo anterior, por cuanto no se agotó el trámite del emplazamiento como lo ordena el art.108 del CGP, aplicable al procedimiento laboral, por remisión del art. 29 del CPTSS10 incurriéndose en la nulidad contemplada en el numeral 8° del art. 133 del CGP11.

art.108 del CGP, aplicable al procedimiento laboral, por remisión del art. 29 del CPTSS10 incurriéndose en la nulidad contemplada en el numeral 8° del art. 133 del CGP11.

Respecto del emplazamiento, la H. Corte constitucional en sentencia C-1038 de 2003, precisó:

(…) mediante la adopción de la diligencia judicial del emplazamiento, se busca hacer efectiva la asistencia del demandado al proceso y se le otorga una oportunidad adicional para que ejerza su derecho de defensa. Adicionalmente, como mecanismo de protecció n de los derechos fundamentales del demandado, la norma obliga al emplazamiento en debida forma para poder dictar sentencia.

6 01. 2018-00025-00 fls 162 7 01. 2018-00025-00 fls 163-168 802. edicto Holmes Gomez (1) 9 08. RAD. 2018-00025 ACTA AUD. ART. 80. CPT-SS SECONSTRUYE SENT. ABSUELVE.pdf 10 Art. 29: Cuando el demandante manifieste bajo juramento, que se considera prestado con la presentación de la demanda, que ign ora el domicilio del demandado, el juez procederá a nombrarle un curador para la litis con quien se continuará el proceso y ordenará su emplazamiento por edicto, con la advertencia de habérsele designado el curador. El emplazamiento se efectuará en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 318 del Código del Procedimiento Civil y no se dictará sentencia mientras no se haya cumplido. Cuando el demandado no es hallado o se impide la notificación, también se aplicará lo dispuesto en los incisos anteriores, previo cumplimiento de

mientras no se haya cumplido. Cuando el demandado no es hallado o se impide la notificación, también se aplicará lo dispuesto en los incisos anteriores, previo cumplimiento de lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. En el aviso se informará al demandado que debe concurrir al juzgado dentro de los diez (10) días siguientes al de su fijación para notificarle el auto admisorio de la demanda y que s i no comparece se le designará un curador para la Litis” 11 Art.133: E proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: …

8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otras persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.

…”Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia

Demandante: Holmes Gómez Morales

Demandado: Sociedad Seconstruye S.A.S Radicado: 76-111-31-05-001-2018-00025-01

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Dispone el art.108 del CGP:

“Cuando se ordene el emplazamiento a personas determinadas o indeterminadas, se procederá mediante la inclusión del nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase del proceso y el juzgado que lo requiere, en un listado que se publicará por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, o en cualquier otro medio

procederá mediante la inclusión del nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase del proceso y el juzgado que lo requiere, en un listado que se publicará por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, o en cualquier otro medio masivo de comunicación, a criterio del juez, para lo cual indicará al menos dos (2) medios de comunicación.

Ordenado el emplazamiento, la parte interesada dispondrá su publicación a través de uno de los medios expresamente señalados por el juez.

Si el juez o rdena la publicación en un medio escrito esta se hará el domingo; en los demás casos, podrá hacerse cualquier día entre las seis (6) de la mañana y las once (11) de la noche.

El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde s e hubiere publicado el listado y si la publicación se hubiere realizado en un medio diferente del escrito, allegará constancia sobre su emisión o transmisión, suscrita por el administrador o funcionario.

Efectuada la publicación de que tratan los incisos anteriores, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere.

El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro.

Surtido el emplazamiento se procederá a la designación d e curador ad litem, si a ello hubiere lugar”. (negrilla intencional)

Sobre la forma como debe realizarse la inclusión en el Registro Nacional de Personas

Surtido el emplazamiento se procederá a la designación d e curador ad litem, si a ello hubiere lugar”. (negrilla intencional)

Sobre la forma como debe realizarse la inclusión en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, el Acuerdo PSAA14 -101118 del 4 de marzo de 2014 de la Sala Administrativa del C.S. de la J., establece que:

“la parte interesada debe solicitar la inclusión de los datos de la persona requerida en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, para lo cual, el despacho ordenará -previo el cumplimiento de los requisitos legalesla inclusión de la siguiente información en la base de datos:

1. Nombre del sujeto emplazado, (…).

2. Documento y número de identificación si se conoce.

3. El nombre de las partes del proceso.

4. Clase de proceso.

5. Juzgado que requiere al emplazado.

6. Fecha de la providencia que ordenó el emplazamiento.

7. Número de radicación del proceso.”Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia

Demandante: Holmes Gómez Morales

Demandado: Sociedad Seconstruye S.A.S Radicado: 76-111-31-05-001-2018-00025-01

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En el subexámine fue omitida la inclusión en el Registro Nacional de Personas Emplazadas12. De manera específica, el demandante no remitió la comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas, y el juzgado de conocimiento omitió la carga de publicarla13.

Dicha falencia tiene como consecuencia que el emplazamiento no quedó surtido , por consiguiente, debe cumplirse la actuación omitida , conforme ordena el ar t.108

carga de publicarla13.

Dicha falencia tiene como consecuencia que el emplazamiento no quedó surtido , por consiguiente, debe cumplirse la actuación omitida , conforme ordena el ar t.108 del CGP, en consonancia con el Acuerdo No. PSAA14-101118 del 4 de marzo de 2014 de la Sala Administrativa del C.S. de la J.

Bajo estas premisas corresponde a la Sala realizar control de legalidad 14 adoptando las medidas necesarias para garantizar que se ajuste al debido proceso el trámite de emplazamiento y evitar vulneración a los derechos de acceso a la justicia y defensa, por inaplicación de los incisos 5 y 6 del artículo 108 del -CGPal que remite el artículo 29 del CPTSS,15 por cuanto, la inclusión en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (omitida en este proceso) es el requisito que actualmente subsiste –en vigencia de la Ley 2213 de 2022 - para el emplazamiento tendiente a la notificación personal de la demanda.

Por tanto, se ordenará a l demandante y al juzgado de origen realizar los trámites pendientes para que se incluya en el Registro Nacional de Personas Emplazadas a Seconstruye S.A.S ., de conformidad con los incisos 5 y 6 del art.108 del CGP en concordancia con el Acuerdo No. PSAA14-101118 del 4 de marzo de 2014 de la Sala Administrativa del C.S.J.

Una vez se perfeccione la notificación por emplazamient o a Seconstruye S.A.S, el Aquo respetará las oportunidades previstas en las normas adjetivas del trabajo para que dentro de los términos y condi ciones en ellas establecidos, la emplazada

quo respetará las oportunidades previstas en las normas adjetivas del trabajo para que dentro de los términos y condi ciones en ellas establecidos, la emplazada comparezca al proceso y se le permita ejercer su derecho de defensa.

Etapa procesal a partir de la cual se ordena rehacer la actuación/salvamento parcial de voto de la ponente No habiendo acuerdo entre la totalidad de integrantes de esta Sala de Decisión Laboral en torno a la etapa a partir de la cual debe ordenarse rehacer la actuación, coincidiendo las otras dos magistradas en que debe ordenarse desde la celebración de la etapa de juzgamiento y considerando la ponente que debe hacerse desde el auto del 31 de enero de 2020 , inclusive, ese sentido presento mi salvamento parcial

12 06ConsultaRNE 13 Inciso 5 del Art. 108 del CGP. 14 “ARTÍCULO 132. CONTROL DE LEGALIDAD. Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revis ión y casación.” 15 Art. 29 : Cuando el demandante manifieste bajo juramento, que se considera prestado con la presentación de la demanda, que ignora el domicilio del demandado, el juez procederá a nombrarle un curador para la litis con quien se continuará el proceso y ordenará su emplazamiento por edicto, con la advertencia de habérsele designado el curador. El emplazamiento se efectuará en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 318 del Código del Procedimiento Civil y no se dictará sentencia

por edicto, con la advertencia de habérsele designado el curador. El emplazamiento se efectuará en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 318 del Código del Procedimiento Civil y no se dictará sentencia mientras no se haya cumplido. Cuando el demandado no es hallado o se impide la notificación, también se aplicará lo dispuesto en los incisos anteriores, previo cumplimiento de lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. En el aviso se informará al demandado que debe concurrir al juzgado dentro de los diez (10) días siguientes al de su fijación para notificarle el auto admisorio de la demanda y que s i no comparece se le designará un curador para la Litis”Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia

Demandante: Holmes Gómez Morales

Demandado: Sociedad Seconstruye S.A.S Radicado: 76-111-31-05-001-2018-00025-01

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de voto, ordenándose por parte de la Sala, dejar sin efectos lo actuado desde el comienzo de la etapa de juzgamiento celebrada el 30 de agosto de 202216.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,  administrando justicia en nombre de  la Rep ública de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Efectuar control de legalidad, dejando sin efectos todo lo actuado desde la etapa de juzgamiento celebrada el 30 de agosto de 2022.

SEGUNDO: ORDENAR que se realice la correspondiente inscripción de la demandada

PRIMERO: Efectuar control de legalidad, dejando sin efectos todo lo actuado desde la etapa de juzgamiento celebrada el 30 de agosto de 2022.

SEGUNDO: ORDENAR que se realice la correspondiente inscripción de la demandada SECONSTRUYE al RNE y se agoten en relación con ella, las diferentes etapas procesales a que hay lugar.

Devuélvase el proceso al despacho de origen para que dé cumplimiento a lo ordenado.

Notifíquese,

Las Magistradas,

MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA

(con salvamento parcial de voto presente en el cuerpo del auto)

CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

16 08. RAD. 2018-00025 ACTA AUD. ART. 80. CPT-SS SECONSTRUYE SENT. ABSUELVE.pdf

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