TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2018-00056-01-(06-09-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2018-00056-01-(06-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
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PROCESO ORDINARIO LABORAL
Radicación No. 76-111-31-05-001-2018-00056-01
Demandante: BEATRIZ RIVADENEIRA TORRES
Demandando: COLPENSIONES
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada Ponente
SENTENCIA NO. 94
Aprobada en Sala Virtual NO. 22
Guadalajara de Buga, seis (6) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación N°. 76 -111-31-05-001-2018-00056-01. Pensión de sobreviviente. Proceso Ordinario Laboral de BEATRIZ RIVADENEIRA
TORRES contra COLPENSIONES.
OBJETO DE LA DECISION
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación propuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida en audiencia Pública celebrada por el Juzgado Primero laboral del Circuito de Palmira, Valle, el día diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintiuno (2021).
En aplicación del Decreto Legislativo 806 de 2020, se profiere la sentencia por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia.
1.- ANTECEDENTES
1.1 La demanda.
La señora BEATRIZ RIVADENEIRA TORRES demandó a COLPENSIONES, pretendiendo que se reconozca la pensión de sobreviviente por el
segunda instancia.
1.- ANTECEDENTES
1.1 La demanda.
La señora BEATRIZ RIVADENEIRA TORRES demandó a COLPENSIONES, pretendiendo que se reconozca la pensión de sobreviviente por el fallecimiento de su cónyuge a partir del 26 de julio de 2015, de igual manera, el retroactivo, los reajuste, los intereses moratorios contemplados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y se ordene el pago de las costas.
En apoyo de los anteriores pedimentos adujo que contrajo matrimonio con el señor NELSON DELGADO el día de diciembre de 2012 ; que anteriormente estaban conviviendo desde el 15 de enero de 2008, por lo cual convivieron 7 años.Página 2 de 14
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Demandante: BEATRIZ RIVADENEIRA TORRES
Demandando: COLPENSIONES
Explica que el señor NELSON DELGADO también convivía con otra persona quien falleció y luego contrajo matrimonio con la demandante
Relata que solicitó la pensión de sobreviviente, sin embargo, fue negada por la entidad accionada.
Explicó que el pensionado falleció el 23 de junio de 2014, por tal razón solicitó el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, sin embargo, fue resuelta negativamente el derecho pretendido.
1.2 Contestación de la demanda.
A su turno, la apoderada judicial de la a ccionada, formuló oposición a la
el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, sin embargo, fue resuelta negativamente el derecho pretendido.
1.2 Contestación de la demanda.
A su turno, la apoderada judicial de la a ccionada, formuló oposición a la prosperidad de las pretensiones proponiendo las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, buena fe, imposibilidad jurídica para cumplir lo pretendido, ausencia de causa para demandar e innominada.
1.3 Sentencia de primer grado.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, Valle, mediante fallo proferido en audiencia pública verificada el 17 de marzo de 2021 negó el reconocimiento de la prestación económica a la señora BEATRIZ RIVADENEIRA TORRES, como sustento de la sentencia primigenia indicó el servidor judicial que dentro del plenario no fue demostrada la convivencia dentro los 5 años anteriores al fallecimiento del causante. Con fundamento en lo anterior el juez de instancia resolvió:
PRIMERO. DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE MERITO propuesta por la ADMINSITRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES bajo el rubro de INEXISTENCIA DE
LAOBLIGACION.
SEGUNDO. ABSOLVER a la ADMINSITRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES de todas y ca da una de las pretensiones incoadas en la presente demanda, propuesta por la señora BEATRIZ RIVADENEIRA TORRES, identificada con la C.C. No. 38.868.014, por los motives expuestos en la presente providencia.
TERCERO. CONDENAR EN COSTAS a la parte demandante y a favor
señora BEATRIZ RIVADENEIRA TORRES, identificada con la C.C. No. 38.868.014, por los motives expuestos en la presente providencia.
TERCERO. CONDENAR EN COSTAS a la parte demandante y a favor de la parte demandada COLPENSIONES, liquídense por secretaria una vez en firme la presente providencia.Página 3 de 14
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CUARTO. CONSULTA En caso de NO ser apelada la presente providencia, remítase el expediente ante la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior de este Distrito Judicial a efecto que se surta el grado jurisdiccional de Consulta, por haber salido adverse totalmente el fallo a los intereses de la parte DEMANDANTE.
1.4. Recurso de apelación.
El apoderado judicial del extremo activo , inconforme con la decisión de primera instancia, presentó recurso de apelación insistiendo que la señora Beatriz Rivadeneira Torres si hizo convivencia con el señor Nelson Delgado a partir de enero del 2008, tal como lo manifestaron los testigos, en consideración a que era conocedores de la convivencia a partir de ese momento.
De igual manera, solicita que el Tribunal Superior escuche en interrogatorio a la actora, toda vez que no fue rendido en esta primera instancia y pued a ser recibido, por lo tanto, los fundamentos que se dan para la sustentación del recurso son los testimonios de las señoras Nora Beatriz Ramos Bocanegra y María Dionid Mondragón Domínguez quienes fueron enfáticas
ser recibido, por lo tanto, los fundamentos que se dan para la sustentación del recurso son los testimonios de las señoras Nora Beatriz Ramos Bocanegra y María Dionid Mondragón Domínguez quienes fueron enfáticas en manifestar la convivencia de la señora Beatriz Rivadeneira con el seño r Nelson Delgado.
1.5. Trámite en segunda instancia.
Admitido el recurso de apelación, en aplicación de Decreto Legislativo 806 de 2020, se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de segunda instancia oportunidad en la cual la apoderada judicial que defiende los intereses de la entidad llamada a juicio señaló que con el fin de validar la convivencia real y efectiva se realizó investigación administrativa y en esta no se acreditó la convivencia, por esta razón no hay una certeza del derecho reclamado.
Además, agrega que de los elementos de juicio se concluye que no es posible acreditar la convivencia en calidad de cónyuge los últimos cinco años, previos al fallecimiento del causante y mucho menos en calidad de compa ñera permanente a partir de la investigación administrativa realizada.
Por último, manifiesta insiste que no hay razón para conceder la prestación a la solicitante, pues de conformidad con las pruebas allegadas al proceso no se logra inferir con diáfana c laridad, pues la convivencia no logra determinarse de manera fehaciente, razón por la cual debe negarse laPágina 4 de 14
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prestación solicitada tal y como lo consideró el Ad -quo en la sentencia proferida en primera instancia.
La parte demandante guardó silencio dentro del trámite procesal otorgado.
CONSIDERACIONES
1. Presupuestos procesales
En el presente proceso ordinario laboral se encuentran reunidos los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, condiciones que permiten pronunciar una sentencia de fondo. No observándose causal de nulidad susceptible de invalidar lo actuado.
2. Competencia de la Sala
El artículo 66 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social restringe las facultades del ad-quem a las materias específicamente expuestas por el apelante.
En el presente asunto se conoce el proceso en segunda instancia para desatar el recurso de apelación propuesto por el demandante.
3. Problema jurídico
No se discutió en el proceso que el causante NELSON DELGADO dejó a favor de su grupo familiar la pensión de sobrevivientes; ¿de esta manera el litigio se concentró en determinar si las demandantes BEATRIZ RIVADENEIRA TORRES demostró la condición de benefic iaria en su condición de cónyuge del causante?
4. Tesis
La Sala CONFIRMARA el fallo de primera instancia considerando que la demandante BEATRIZ RIVADENEIRA TORRES no demostró la condición de
condición de cónyuge del causante?
4. Tesis
La Sala CONFIRMARA el fallo de primera instancia considerando que la demandante BEATRIZ RIVADENEIRA TORRES no demostró la condición de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes.
5. Argumentos de la decisión
La figura de la pensión de sobrevivientes tiene como finalidad proteger al grupo familiar del pensionado o afiliado de contingencia de la muerte delPágina 5 de 14
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último. Es decir, en una norma laboral protectora de la familia que dependía de ese pensionado o trabajador activo, para que los efectos de su ausencia sean menos agresivos.
En primer lugar, se advierte que como el señor NELSON DELGADO falleció el 25 de julio del 2015 (folio 11); La norma aplicable es el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art. 12 de la Ley 797 de 2003, que dispone que son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:
“a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo
del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte (…)”
b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 a ños. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a).
Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
En caso de convive ncia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo
será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente;Página 6 de 14
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c) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y cumplan con el mínimo de condiciones académicas que establezca el Gobierno; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuando hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993;
d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de este;
e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos
derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de este;
e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.
La sentencia C -1035 de 2008 de la Corte Constitucional declaró exequible condicionalmente el acápite subrayado del literal b en el entendido de que «además de la esposa o esposo, serán también beneficiarios, la compañera o compañero permanente y que dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido».
Es este orden de ideas, cuando existe convivencia simultánea o sucesiva entre el cónyuge y compañera permanente, la pensión se dividirá en proporción al tiempo de convivencia.
6.2. Convivencia como requisito para acceder al derecho pensional.
Respecto de la convivencia que da lugar al derecho a la pensión de sobrevivientes, ha entendido la Corte que es aquella «comunidad de vida, forjada en el crisol del amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo económico, la asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual, que refleje el propósito de realizar un proyecto de vida de pareja responsable y estable, a la par de una convivencia real efectiva y afectivadurante los años anteriores al fallecimiento del afiliado o del pensionado»
(CSJ SL, 2 mar. 1999, rad. 11245 y CSJ SL, 14 jun. 2011, rad. 31605 SL13992018, 13 de abril de 2018).
Tratándose de muerte de pensionado o afiliado se exige un mínimo de convivencia de cinco años. Y si el beneficiario alega la condición de cónyuge supérstite con vínculo matrimonial vigente, debe acreditar convivencia con elPágina 7 de 14
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causante por un lapso no inferior a cinco años en cualquier tiempo, sin que sea necesario probar que durante ese lapso se conservó entre estos un vínculo afectivo ( SL088 de 2021). Para la compañera permanente, la convivencia de al menos 5 años debe conservarse hasta el momento de la muerte
Finalmente la Corte, en la sentencia citada SL1399 -2018 del 13 de abril de 2018, para referirse a cuales relaciones están amparadas por la pensión de sobrevivientes precisó que se excluyen “ los encuentros pasajeros, casuales o esporádicos, e incluso las relaciones que, a pesar de ser prolongadas, no engendren las condiciones necesarias de una comunidad de vida”; pero igualmente aclaró “que la convivencia debe ser evaluada de acuerdo con las peculiaridades de cada caso, dado que pueden existir eventos en los que los cónyuges o compañeros no cohabiten bajo el mismo techo, en razón de circunstancias especiales de salud, trabajo, fuerza mayor o similares, lo cual
peculiaridades de cada caso, dado que pueden existir eventos en los que los cónyuges o compañeros no cohabiten bajo el mismo techo, en razón de circunstancias especiales de salud, trabajo, fuerza mayor o similares, lo cual no conduce de manera inexorable a que desaparezca la comunidad de vida de la pareja si notoriamente subsisten los lazos afectivos, sentimentales y de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual y ayuda mutua, rasgos esenciales y distintivos de la convivencia entre una pareja y que supera su concepción meramente física y carnal de compartir el mismo domicilio.
6. Caso concreto
Descendiendo al caso bajo estudio, se tiene que no existe controversia sobre los hechos relativos a que el señor NELSON DELGADO dejó a favor de su grupo familiar la pensión de sobrevivientes. Al amparo de dicha premisa, se analizarán las probanzas allegadas al plenario.
La señora BEATRIZ RIVADENEIRA TORRES solicitó la pensión de sobrevivientes alegando la condición de cónyuge aclarando que convivió en unión libre desde enero del 2008 y posteriormente contrajeron matrimonio el 12 de diciembre de 2012 y convivieron hasta el fallecimiento del causante ocurrido el 25 de julio de 2015.
En el expediente quedó debidamente acreditada la calidad de cónyuge con el registro civil de matrimonio de los señores NELSON DELGADO y BEATRIZ RIVADENEIRA TORRES dejando constancia que contrajeron matrimonio ante la Notaria Segunda de Buga el 12 de diciembre de 2012.
A folio 8 reposa la declaración extrajuicio de la señora NORA BEATRIZ
RIVADENEIRA TORRES dejando constancia que contrajeron matrimonio ante la Notaria Segunda de Buga el 12 de diciembre de 2012.
A folio 8 reposa la declaración extrajuicio de la señora NORA BEATRIZ RAMOS BOCANEGRA quien manifestó que la señora BEATRIZ RIVADENEIRA TORRES convivió con el señor NELSON DELGADO desde el año 2008 hasta el 25 de julio de 2015, señaló que contrajeron matrimonioPágina 8 de 14
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el 12 de diciembre de 2012, no procrearon hijos y el señor Delgado era quien suministraba a su hogar todo lo necesario para el diario vivir.
Seguidamente se encuentra la declaración extrajuicio de la señora MARIA DIONIT MONGRAGON DOMINGUEZ quien manifestó que la señora BEATRIZ RIVADENEIRA TORRES convivió con el señor NELSON DELGADO desde el año 2008 hasta el 25 de julio de 2015, señaló que contrajeron matrimonio el 12 de diciembre de 2012, no procrearon hijos y el señor Delgado era quien suministraba a su hogar todo lo necesario para el diario vivir.
Milita a folio 14 la declaración del señor NELSON DELGADO de fecha 14 de diciembre de 2012 quien declara bajo la gravedad de juramento que está casado con la señora BEATRIZ RIVADENEIRA TORRES desde el 12 de
Milita a folio 14 la declaración del señor NELSON DELGADO de fecha 14 de diciembre de 2012 quien declara bajo la gravedad de juramento que está casado con la señora BEATRIZ RIVADENEIRA TORRES desde el 12 de diciembre de 2012 con quien convive bajo el mismo techo desde el mes de julio de 2011, no procrearon hijos.
La señora NORA BEATRIZ RAMOS explicó que conoce desde hace más de 25 años al señor NELSON DELGADO y la señora BEATRIZ la conoce también desde hace 25 años, ella vivía en la calle 21, relata que cu idaba al hijo de BEATRIZ quien estaba pequeño, señala que ella le comentó que inició la relación con el señor Nelson en enero del 2008, luego la señora Beatriz le preguntó si le podía alquilar una pieza para ella vivir, por lo que ellos dos fueron a la casa de ella y se las alquiló hasta el día del fallecimiento del señor DELGADO en julio de 2015, expresa que el señor Nelson sostenía los gastos de la señora Beatriz y que también le pagaba el alquiler a ella. Actualmente la señora Beatriz vive en la calle 21 , aclara que era amiga de los dos y eran vecinos. Ellos iniciaron la relación de noviazgo en noviembre del 2007, el señor Nelson vivía con su esposa ella se llamaba Lucrecia, esta última falleció en el año 2010, ellos vivían juntos hasta la fecha de su fal lecimiento. Cuenta que la relación de la señora Beatriz con el señor Nelson se hizo más pública cuando murió la señora Lucrecia y ahí fue donde decidieron casarse en
en el año 2010, ellos vivían juntos hasta la fecha de su fal lecimiento. Cuenta que la relación de la señora Beatriz con el señor Nelson se hizo más pública cuando murió la señora Lucrecia y ahí fue donde decidieron casarse en diciembre del 2012, el señor Nelson tenía 86 o 87 cuando falleció, Beatriz tiene 56 o 55. Antes de casarse el señor Nelson con la señora Beatriz pasaban las fechas especiales (diciembre, día de las velitas etc) en la casa de la mamá de ella quien vivía en la calle 21 de la ciudad de Buga. El señor Nelson murió de muerte natural, él ya estaba de licado de salud, la señora Beatriz era quien lo cuidaba, ella a veces trabaja haciendo aseo, pero era muy eventual porque Nelson le daba para sus cosas, antes de vivir con Nelson ella trabajaba en oficios varios, Beatriz no llegaba a la casa de don Nelson, él no alcanzó a afiliarla a la salud y no está segura las razones, la relación con la familia de él era muy distante, pero cuando se enfermó, Beatriz lo fue a cuidar, él estaba en la casa donde vivía con Lucrecia, allá estaban las nietas de Lucrecia, él estaba allá porque él decidió pasarse sus días, precisa que él estuvo varios meses en cama, cree que fueron 3 meses,Página 9 de 14
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Nelson siempre estaba con Beatriz, cuando él falleció lo velaron en la carrera 10 con 20 en la casa donde las nietas, allá también estuvo Beatriz, le daban
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Nelson siempre estaba con Beatriz, cuando él falleció lo velaron en la carrera 10 con 20 en la casa donde las nietas, allá también estuvo Beatriz, le daban el pésame a Beatriz y las nietas, aclara que Beatriz se fue a cuidarlo en la casa donde las nietas, cuando se casaron Nelson estaba bien de salud, en este momento Beatriz no tiene a nadie, la deponente inició a cuidar al hijo de Beatriz en el año 2000, cuidó al niño hasta los 7 años, Beatriz se separó del papá del niño y él se fue a vivir a Cali, conoció al papá del niño cuando estaba grande tenía como 10 años, el hijo de la señora Beatriz tiene 30 años, vivieron en el barrio Sucre como 14 años, desde el 1980 hasta el año 2000, no sabe desde cuando el causante vivió en el barrio Sucre, no tiene conocimiento desde cuando la señora Beatriz inició a vivir en el barrio Sucre. Por su parte el deponente MARÍA DIONID MONDRAGÓN afirma que conoce a la señora Beatriz hace más de 36 años, conoció al señor Nelson por medio de la familia Rivadeneira porque él vivía iba a la carrera 10 entre 20 y 21. Afirma que la señora B eatriz y el señor Nelson tuvieron una relación, ella lo sabe porque se hizo amiga de la señora Beatriz y ella le contaba. Cuenta que la señora Beatriz y el señor Nelson vivían en el barrio Valle Real donde la señora Nora y le pagaban una habitación, la relación empezó en el año 2007 y se fueron a vivir a donde Nora en enero de 2008, el señor Nelson respondía
la señora Beatriz y el señor Nelson vivían en el barrio Valle Real donde la señora Nora y le pagaban una habitación, la relación empezó en el año 2007 y se fueron a vivir a donde Nora en enero de 2008, el señor Nelson respondía por las cosas de ella pagaba el arriendo, la alimentación, para los medicamentos, explica que el señor Nelson era casado pero la esposa falleció en el mes de diciembre de 2010 luego de eso decidió casarse con Beatriz el 12 de diciembre de 2012 en la Notaria Segunda, después del matrimonio siguieron viviendo en Valle Real, cuando inició la relación el señor Nelson estaba bien de salud, él la afilió despué s que falleció la esposa, no tuvieron hijos, la señora Beatriz tiene un hijo, Nelson y Beatriz vivían en esa habitación, quien cuidó a Nelson antes de fallecer fue Beatriz, relata que cuando Nelson se sintió mal pidió que lo llevaran a la casa donde vivió con la esposa, él murió de muerte natural, en esa casa duró aproximadamente 3 meses, él pidió que Beatriz lo cuidara, Beatriz era quien lo cuidaba le lavaba la ropa, Beatriz y Nelson eran vecinos, ellos comenzaron a salir eventualmente en el año 2007 como en el mes de septiembre precisa esa fecha porque eso fue aproximados al día del amor y la amistad y en la casa de Beatriz hicieron una reunión y en ese momento ella le comentó, la relación de ellos era clandestina porque él estaba casado, cuando se casaron asistieron la familia de ella pero no la de él porque no estaban de acuerdo, la familia de él no la conoció, él era solo, la señora Beatriz se fue de la casa de la mamá en enero de 2008 y siempre había vivido con ellas, el hijo de Beatriz
asistieron la familia de ella pero no la de él porque no estaban de acuerdo, la familia de él no la conoció, él era solo, la señora Beatriz se fue de la casa de la mamá en enero de 2008 y siempre había vivido con ellas, el hijo de Beatriz vivía con ella pero como ella se iba a trabajar quien cuidaba al niño era Nora, el papá del joven vive en Cali, el velorio fue en la carrera 10 entre 20 y 21 esa es la casa donde vivía con Lucrecia, Beatriz se quedaba en esa casa cuidándolo, la mamá de Beatriz siempre ha vivido ahí e n ese barrio Fuenmayor. Ahora bien, revisadas las pruebas aportadas en la demanda se observa que no fueron suficientes para demostrar la convivencia aludida por la gestora delPágina 10 de 14
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litigio, toda vez que al revisar el expediente administrativo se observa en las conclusiones d el informe de investigación las siguientes irregularidades arrojada por el equipo de investigativo:
“4.2. En las labores previas de vecindario en el Valle Real, de la ciudad de Buga - Valle del Cauca, la persona entrevistada BLANCA GARCÍA, vecina y residente en el sector, asegura que no conoce a BEATRIZ RIVADENEIRA TORRES -Solicitante, como habitante de la dirección relacionada, ni ha visto personas mayores en dicha residencia. 4.3. En las labores previas de vecindario en el Valle Real, de la ciudad
RIVADENEIRA TORRES -Solicitante, como habitante de la dirección relacionada, ni ha visto personas mayores en dicha residencia. 4.3. En las labores previas de vecindario en el Valle Real, de la ciudad de Buga -Valle del Cauca, las personas entrevistadas LUZ MARINA NARVÁEZ Y YAMILETH ESCOBAR, vecinas y residentes en el sector, aseguran que distinguen a la señora BEATRIZ RIVADENEIRA TORRES - Solicitante, como vecina, desde hace un poco más de un año. Coinciden las personas entrevistadas en que no le conocen pareja ni han oído nombrar al señor NELSON DELGADO -Causante, en la cuadra. 4.4. En las labores de vecindario, realizadas a posteriori, en el barrio Fuenmayor, las personas entrevistadas OFELIA LONDOÑO y ROBINSON VALENCIA, vecinos y residentes en el sector, aseguran que conocen al señor NELSON DELGADO - Causante, como vecino desde hace más de 25 años. Agregan y coinciden las personas entrevistadas que el Causante nunca se fue de su casa, ubicada en la Carrera 10 Nº20-58, y que era viudo después de haber estado casado con la señora LUCRECIA BERNAL, de cuya unión no existen hijos. Afirman, igualmente, que él convivió allí con su esposa y con una s nietas de la misma. No le conocieron pareja después de haber quedado viudo. 4.5. En labores realizadas a posteriori en el barrio Revolución, sector mencionado por la señora BEATRIZ RIVADENEIRA TORRESSolicitante, como el lugar donde convivió con el Causante unos dos
viudo. 4.5. En labores realizadas a posteriori en el barrio Revolución, sector mencionado por la señora BEATRIZ RIVADENEIRA TORRESSolicitante, como el lugar donde convivió con el Causante unos dos años, la persona entrevistada, la señora MARGARITA GARRO, vecina y residente en el sector hace dos años, asegura que no ha conocido a la señora BEATRIZ RIVADENEIRA TORRES - Solicitante, y tampoco al señor NELSON DELGADO - Causante. (…) 4.7. En la entrevista concedida por la señora CRUZ LADY CASTELLANOS TORRES, nieta de crianza del señor NELSON DELGADO-Causante, y prima de la señora BEATRIZ RIVADENEIRA TORRES-Solicitante, asegura sus abuelos, el señor NELSON DELGADO-Causante, y su esposa L UCRECIA BERNAL, se había casado y siempre vivió allí, aun después de quedar viudo, unos cinco años atrás.Página 11 de 14
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Demandante: BEATRIZ RIVADENEIRA TORRES
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Agrega la entrevistada que BEATRIZ RIVADENEIRA TORRESsolicitante, es su prima y hermana de la persona a la que le habían encargado el cuidado del Causante, su abuelo, ANDREA RIVADENEIRA TORRES, pues sufría de Alzheimer, durante tres años que ella estuvo en España.
Manifiesta igualmente que la señora BEATRIZ RIVADENEIRA
encargado el cuidado del Causante, su abuelo, ANDREA RIVADENEIRA TORRES, pues sufría de Alzheimer, durante tres años que ella estuvo en España.
Manifiesta igualmente que la señora BEATRIZ RIVADENEIRA TORRES-Solicitante, ha vivido por años en Lorca/Murcia, España. Asegura, finalm ente, que su abuelo, el señor NELSON DELGADOCausante, no tuvo otra pareja después que falleciera su esposa Lucrecia Bernal.
En virtud de los elementos de juicio con los que se cuenta al momento de la elaboración del presente informe, se dice que NO EXIS TIÓ CONVIVENCIA entre el señor NELSON DELGADO -Causante y la señora ANA BEATRIZ RIVADENEIRA TORRES -Solicitante, durante los cinco (05) años anteriores al fallecimiento del causante.”
En conclusión, para la Sala no se acreditó una convivencia entre el señor NELSON DELGADO y la señora BEATRIZ RIVADENEIRA TORRES al existir contradicción en el libelo introductorio y las