TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2018-00098-01-(25-10-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2018-00098-01-(25-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
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REF. PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.
DTE: JOSÉ LINO ORTEGA MARMOLEJO, Y OTROS DDO: AGRICOLA GUACARIE S.A.S y solidariamente FASCIO LINCE TENORIO, Y OTROS RAD: 76 111 31 05 001 2018 00098 01 Acumulado Rad. No. 2018-00099-00; 2018-00100-00; 2018-00106-00; 2018-00141-00 y 2018-000142-00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrado Ponente
Sentencia No. 122 Aprobado En Sala Virtual No. 28
Guadalajara de Buga, veinticinco (25) octubre de dos mil veintiuno (2021)
Asunto: Consulta Sentencia Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por José Lino Ortega Marmolejo, y Otros contra la sociedad la sociedad AGRICOLA GUACARIE S.A.S y solidariamente Fascio Lince
Tenorio, y Otros. Radicación No. 76 111 31 05 001 2018 00098 01 Acumulado Rad. No. 201800099-00; 2018-00100-00; 2018-00106-00; 2018-00141-00 y 2018-00014200
Procede la Sala Tercera de Decisión a emitir pronunciamiento en el grado jurisdiccional d e consulta de la sentencia proferida en audiencia Pública
00
Procede la Sala Tercera de Decisión a emitir pronunciamiento en el grado jurisdiccional d e consulta de la sentencia proferida en audiencia Pública celebrada por el Juzgado Primero laboral del Circuito de Buga, Valle, el día quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Cuestión preliminar.
El expediente se remitió a segunda instancia para que se surta de manera conjunta la consulta de la sentencia absolutoria de primera instancia y el recurso de apelación contra el auto que tuvo por justificada la inasistencia del Señor Fascio Lince Tenorio a la diligencia de interrogatorio de parte, considerando el juez que dentro de los 6 procesos acumulados, en la audiencia del artículo 77 se allegaron las certificaciones del médico tratante, ordenando remitir las diligencias en el efecto devolutivo para q ue la Sala resolviera sobre el punto en particular.
Al dar trámite a la segunda instancia, se admitió el grado jurisdiccional de consulta, pero se guardó silencio sobre la admisibilidad del recurso de apelación contra el auto que tuvo por justificada la inasistencia del demandado al interrogatorio de parte.Página 2 de 20
REF. PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.
DTE: JOSÉ LINO ORTEGA MARMOLEJO, Y OTROS DDO: AGRICOLA GUACARIE S.A.S y solidariamente FASCIO LINCE TENORIO, Y OTROS
RAD: 76 111 31 05 001 2018 00098 01 Acumulado Rad. No. 2018-00099-00; 2018-00100-00; 2018-00106-00; 2018-00141-00 y 2018-000142-00
Sobre el tópico en particular aprecia la Sala que el auto es inapelable. En efecto el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que son apelables los siguientes:
“1. El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada.
2. El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros.
3. El que decida sobre excepciones previas.
4. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba.
5. El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida.
6. El que decida sobre nulidades procesales.
7. El que decida sobre medidas cautelares.
8. El que decida sobre el mandamiento de pago.
9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo.
10. El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo.
11. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho.
12. Los demás que señale la ley.”
De la norma trascrita se evidencia que el legislador reguló los autos interlocutorios que son susceptibles del recurso de alzada, dentro de los cuales no se encuentra el auto que tiene por justificada la inasistencia del demandante al interrogatorio de parte.
Asimismo, la parte final de la disposición transcrita instituye que también son
interlocutorios que son susceptibles del recurso de alzada, dentro de los cuales no se encuentra el auto que tiene por justificada la inasistencia del demandante al interrogatorio de parte.
Asimismo, la parte final de la disposición transcrita instituye que también son objeto de dicho recurso los demás autos que señale la ley, lo que remite al elenco de disposiciones en las que expresamente se encuentre consagrada la alzada en el ordenamientos jurídico; elección igualmente descartada, atendiendo que no existe otro precepto que hubiese contemplado tal supuesto fáctico, ni siquiera el artículo 321 del Código General del Proceso,Página 3 de 20
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DTE: JOSÉ LINO ORTEGA MARMOLEJO, Y OTROS DDO: AGRICOLA GUACARIE S.A.S y solidariamente FASCIO LINCE TENORIO, Y OTROS RAD: 76 111 31 05 001 2018 00098 01 Acumulado Rad. No. 2018-00099-00; 2018-00100-00; 2018-00106-00; 2018-00141-00 y 2018-000142-00 al que pudiera acudirse por analogía de conformidad con el canon 145 del
CPT y SS.
Igualmente, el artículo 204 del C.G.P., que regula la inasistencia del citado a interrogatorio, señala que el citado podrá justificarse mediante prueba sumaria de una justa causa que pueda ser verificada por el juez por el medio mas expedito si lo considera, y en el inciso segunda, establece que si la excusa se presenta con anterioridad a la audiencia el juez la resolverá
sumaria de una justa causa que pueda ser verificada por el juez por el medio mas expedito si lo considera, y en el inciso segunda, establece que si la excusa se presenta con anterioridad a la audiencia el juez la resolverá mediante auto, tal y como sucedió en la audiencia inicial celebrada el 4 de marzo de 2020, donde se tuvo por excusado al convocado FACIO LINCE
TENORIO.
En conclusión, el juzgado erró al conceder el recurso de apelación frente al auto No. 0951 del 3 de diciembre de 2020, donde haciendo uso de sus facultades como director del proceso r eiteró que aceptaba la excusa del citado a rendir interrogatorio de parte teniendo en cuenta las condiciones de salud certificadas por el médico psiquiatra.
Por lo expuesto, la Sala,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de apelación contra el auto interlocutorio No. 0951 del 3 de diciembre de 2020, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga Valle, conforme a las consideraciones de la parte motiva.
Aclarado lo anterior procede la Sala a dictar
SENTENCIA
.
En aplicación del Decreto Legislativo 806 de 2020, se profiere la sentencia por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia.
I. ANTECEDENTES
JOSE LINO ORTEGA MARMOLEJO, JAIME ORTEGA MARMOLEJO,
JORGE ARNOLDO BRAM BURITICA, JOSE ARTURO OBANDO
ALVAREZ, TULIO ENRIQUE BRAND SAAVEDRA y LUIS ALFREDO
JOSE LINO ORTEGA MARMOLEJO, JAIME ORTEGA MARMOLEJO,
JORGE ARNOLDO BRAM BURITICA, JOSE ARTURO OBANDO ALVAREZ, TULIO ENRIQUE BRAND SAAVEDRA y LUIS ALFREDO BRAM BURITICA, actuando por intermedio de apoderado judicial instauraron proceso ordinario laboral contra la sociedad AGRICOLA GUACARIE S.A.S. y solidariamente a los señores FASCIO LIN CE TENORIO, LUZ ANGELAPágina 4 de 20
REF. PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.
DTE: JOSÉ LINO ORTEGA MARMOLEJO, Y OTROS DDO: AGRICOLA GUACARIE S.A.S y solidariamente FASCIO LINCE TENORIO, Y OTROS RAD: 76 111 31 05 001 2018 00098 01 Acumulado Rad. No. 2018-00099-00; 2018-00100-00; 2018-00106-00; 2018-00141-00 y 2018-000142-00
REYES DE LINCE, ISABEL FERNANDA LINCE REYES, FASCIO ALBERTO LINCE REYES y ANGELA MARIA LINCE REYES , a fin de que se declara la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido con la sociedad AGRICOLA GUACARIE S.A.S., durante la vigencia de sus actividades comerciales y administrativas como sociedad FASCIO LINCE TENORIO & CIA S.C.S. , que se declare el despido indirecto por el incumplimiento sistemático de las obligaciones por parte del empleador ; que se declare que la sociedad AGRICOLA GUACARIE S.A.S. es responsable y
TENORIO & CIA S.C.S. , que se declare el despido indirecto por el incumplimiento sistemático de las obligaciones por parte del empleador ; que se declare que la sociedad AGRICOLA GUACARIE S.A.S. es responsable y debe pagar las obligaciones adquiridas por la sociedad FASCIO LINCE TENORIO & CIA S.C.S., que se declare que los señores FASCIO LINCE TENORIO y ANGELA MARIA LINCE REYES, son solidariamente e ilimitadamente responsables como socios gestores que fueron a reconocer, liquidar y pagar los derechos laborales adquiridos por los demandantes, que se declare que los señores FASCIO ALBERTO LINCE REYES, ISABEL FERNANDA LINCE REYES, y ANGELA MARIA LINCE REYES , son solidariamente e ilimitadamente responsables como socios gestores que fueron a reconocer, liquidar y pagar los derechos labores adquiridos por los demandantes.
Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicita se condene a la sociedad AGRICOLA GUACARIE S.A.S., antes FASCIO LINCE TENORIO & CIA S.C.S., y a los señores FASCIO LINCE TENORIO, LUZ ANGELA REYES DE LINCE, FASCIO ALBERTO LINCE REYES, ISABEL FERNANDA LINCE REYES, y ANGELA MARIA LINCE REYES , a reconocer, liquidar y pagar las cesantías, intereses a las cesantías, prima legal de servicios, vacaciones, auxilio de transporte, el porcentaje de las cotizaciones al Salud, Riegos, y Pensiones, que no fueron canceladas, junto con los intereses moratorios, la indemnización por el despido sin justa causa del artículo 64 del
vacaciones, auxilio de transporte, el porcentaje de las cotizaciones al Salud, Riegos, y Pensiones, que no fueron canceladas, junto con los intereses moratorios, la indemnización por el despido sin justa causa del artículo 64 del CST, auxilios de transporte no pagados, la indemnización del artículo 65 del CST, por el no pago de los salarios y prestaciones sociales a la terminación del contrato, la sanción estipulada en el artículo 99 numeral 3 de la Ley 50 de 1990, a reconocer el doble de los intereses a las cesantías por no haber pagado de manera oportuna la prestación en vigencia de la relación laboral, la indexación de las sumas adeudadas, lo que resulte pr obado extra y ultra petita, costas y agencias en derecho.
En sustento de sus pretensiones dentro del asunto Rad. 2018 -00098-JOSE LINO ORTEGA MARMOLEJO, señaló que fue contratado inicialmente por la sociedad FASCIO LINCE TENORIO & CIA. S.C.S., hoy AGRICOLA GUARIES S.A.S., mediante contrato de trabajo verbal a partir del 13 de junio de 2005 hasta el 4 de septiembre de 2015, de la siguiente forma, (i.) del 13 de junio de 2005 hasta agosto de 2005; (ii.) de septiembre de 2005 hasta junio de 2010; (iii.) del mes de agosto de 2010 hasta septiembre de 2011 y (iv.) del mes de junio de 2012 hasta el 4 de septiembre de 2015,Página 5 de 20
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DTE: JOSÉ LINO ORTEGA MARMOLEJO, Y OTROS
REF. PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.
DTE: JOSÉ LINO ORTEGA MARMOLEJO, Y OTROS DDO: AGRICOLA GUACARIE S.A.S y solidariamente FASCIO LINCE TENORIO, Y OTROS RAD: 76 111 31 05 001 2018 00098 01 Acumulado Rad. No. 2018-00099-00; 2018-00100-00; 2018-00106-00; 2018-00141-00 y 2018-000142-00
Relata que prestó sus servicios de manera continua para la empresa FASCIO LINCE TENORIO & CIA. S.C.S., hoy AGRICOLA GUARIES S.A.S., en la “HACIENDA LA ESNEDA”, propiedad de la sociedad demandada, según consta en los certificados de tradición y escritura, que ejercía labores de campo, como fumigación, recolección de frutas, abono, que se cultivaba de manera escalonada, y de vez en cuando empaque de frutas, es decir, ejerciendo oficios varios dentro de la finca; que devengó siempre el S.M.L.M.V., para cada año, el cual le era canc elado semanalmente, que el pago se realizaba en las instalaciones de la Hacienda por parte del Sr. ANGEL MARIA PLAZA; que cumplió un horario que iba de 6 :00 a.m. a 2:00 p.m. y en ocasiones hasta las 6:00 p.m. con un descanso de 15 minutos para el desayuno y para el almuerzo; que siempre recibió órdenes directas de los señores FASCIO ALBERTO LINCE REYES, y de los cabos GUSTAVO
el desayuno y para el almuerzo; que siempre recibió órdenes directas de los señores FASCIO ALBERTO LINCE REYES, y de los cabos GUSTAVO MENDOZA, MARCOS AURELIO RODRIGUEZ, y esporádicamente los señores ANGEL MARIA PLAZA y ORLANDO PLAZA , que las labores encomendadas fuer on ejecutadas de manera personal, atendiendo las instrucciones del empleador y cumpliendo con el horario de trabajo señalado, sin que se llegase a presentar queja alguna o llamado de atención; que nunca le cotizaron a la seguridad social integral; que nunca le cancelaron primas de servicios ni le fueron dada s las vacaciones de ley, ni subsidio familiar ni le consignaron cesantías a un fondo, ni los intereses, que la relación laboral terminó por él 4 de septiembre de 2015, cuando exigió el reconocimiento y pago de sus derechos laborales sin obtener respuesta favorable alguna y sin haber recibido liquidación final de salarios y prestaciones sociales, ni el paz y salvo, lo que gener ó la terminación unilateral del contra to verbal por el incumplimiento de las obligaciones por parte de la demandada.
Culmina, indicando que solicitó audiencia de conciliación ante el Ministerio del Trabajo, la cual se realizó el 26 de noviembre de 2015, pero que no se llegó a ningún acuerdo conciliatorio; que la sociedad FASCIO LINC E TENORIO & CIA. S.C.S ., el 15 de mayo de 2017 fue transformada en la sociedad AGRICOLA GUARIES S.A.S., conservando la responsabilidad por las obligaciones derivadas de la relación laboral, y que el incumplimiento por parte de las obligaciones laborales de la sociedad demandada, la
sociedad AGRICOLA GUARIES S.A.S., conservando la responsabilidad por las obligaciones derivadas de la relación laboral, y que el incumplimiento por parte de las obligaciones laborales de la sociedad demandada, la inexistencia de registros contables de nómina, y del expediente laboral, motivaron la terminación unilateral por justa causa por parte del demandante, como la reciente maniobra con el objeto de cambia de régimen de responsabilidad a la luz de las leyes comerciales , considerando están desprovistas de buena fe.
En el Rad. No.2018 -00099-00, JAIME ORTEGA MARMOLEJO, indicó que fue contratado inicialmente por la sociedad FASCIO LINCE TENORIO & CIA. S.C.S., hoy AGRICOLA GUARIES S.A.S., mediante contrato de trabajoPágina 6 de 20
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DTE: JOSÉ LINO ORTEGA MARMOLEJO, Y OTROS DDO: AGRICOLA GUACARIE S.A.S y solidariamente FASCIO LINCE TENORIO, Y OTROS RAD: 76 111 31 05 001 2018 00098 01 Acumulado Rad. No. 2018-00099-00; 2018-00100-00; 2018-00106-00; 2018-00141-00 y 2018-000142-00 verbal a partir del 4 de julio de 2005 hasta el 27 de septiembre de 2008 y desde el 19 de octubre de 2009 hasta el 9 de mayo de 2014, que sus labores las desarrolló en la “HACIENDA LA ESNEDA”, propiedad de la sociedad demandada, llevando a cabo labores de fumigación, recolección de frutas,
desde el 19 de octubre de 2009 hasta el 9 de mayo de 2014, que sus labores las desarrolló en la “HACIENDA LA ESNEDA”, propiedad de la sociedad demandada, llevando a cabo labores de fumigación, recolección de frutas, abono, que se cultivaba de manera escalonada y de vez en cuando empaque de frutas, es decir ejerciendo oficios varios ; que devengó siempre el S.M.L.M.V., para cada año, el cual le era cancelado semanalmente, que el pago se realizaba en las instalaciones de la Hacienda por parte del señor ANGEL MARIA PLAZA; que cumplió un horario que iba de 6 :00 a.m. a 2:00 p.m. y en ocasiones hasta las 6:00 p.m., siempre recibió órdenes directas de los señores FASCIO ALBERTO LINCE REYES, y de los cabos GUSTAVO MENDOZA, MARCOS AURELIO RODRIGUEZ, y esporádicamente los señores ANGEL MARIA PLAZA Y ORLANDO PLAZA, que las labores encomendadas fueron ejecutadas de manera personal, atendiendo las instrucciones del empleador y cumpliendo con el horario de trabajo señalado, sin que se llegase a presentar queja alguna o llamado de atención; que nunca le cotizaron a la seguridad social integral; que nunca le cancelaron primas de servicios ni le fueron dada s las vacaciones de ley, ni subsidio familiar ni le consignaron cesantías a un fondo, ni los intereses, que la relación laboral terminó por él 9 de mayo de 2014, cuando exigió el reconocimiento y pago de sus derechos laborales sin obtener respuesta favorable alguna y sin haber recibido liquidación final de salarios y prestaciones sociales, ni el paz y salvo,
terminó por él 9 de mayo de 2014, cuando exigió el reconocimiento y pago de sus derechos laborales sin obtener respuesta favorable alguna y sin haber recibido liquidación final de salarios y prestaciones sociales, ni el paz y salvo, lo que gener ó la termina ción unilateral del contra to verbal por el incumplimiento de las obligaciones por parte de la demandada. Por último, manifestó que solicitó audiencia de conciliación ante el Ministerio del Trabajo, la cual se realizó el 26 de noviembre de 2015, pero que no se llegó a ningún acuerdo conciliatorio; que la sociedad FASCIO LINCE TENORIO & CIA. S.C.S., el 15 de mayo de 2017 fue transf ormada en la sociedad AGRICOLA GUARIES S.A.S., conservando la responsabilidad por las obligaciones derivadas de la relación laboral, y que el incumplimiento por parte de las obligaciones laborales de la sociedad demandada, la inexistencia de registros cont ables de nómina, y del expediente laboral, motivaron la terminación unilateral por justa causa por parte del demandante, como la reciente maniobra con el objeto de cambia de régimen de responsabilidad a la luz de las leyes comerciales, considerando están desprovistas de buena fe.
En el Rad. No.2018-00100-00, JORGE ARNOLDO BRAM BURITICA, refiere que mediante contrato de trabajo verbal a término indefinido celebrado con la sociedad FASCIO LINCE TENORIO & CIA. S.C.S., hoy AGRICOLA GUARIES S.A.S., laboró desde 1º de julio de 2002 hasta el 25 de septiembre de 2015, que sus labores las desarrolló en la “HACIENDA LA ESNEDA”, propiedad de la sociedad demandada, llevando a cabo labores de
GUARIES S.A.S., laboró desde 1º de julio de 2002 hasta el 25 de septiembre de 2015, que sus labores las desarrolló en la “HACIENDA LA ESNEDA”, propiedad de la sociedad demandada, llevando a cabo labores de fumigación, recolección de frutas, abono, que se cultivaba de maneraPágina 7 de 20
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DTE: JOSÉ LINO ORTEGA MARMOLEJO, Y OTROS DDO: AGRICOLA GUACARIE S.A.S y solidariamente FASCIO LINCE TENORIO, Y OTROS RAD: 76 111 31 05 001 2018 00098 01 Acumulado Rad. No. 2018-00099-00; 2018-00100-00; 2018-00106-00; 2018-00141-00 y 2018-000142-00 escalonada, y de vez en cuando empaque de frutas, es decir ejerciendo oficios varios; que devengó siempre el S.M.L.M.V., para cada año; el cual era cancelado semanalmente, que el pago se los realizaban en las instalaciones de la Hacienda por parte del señor ANGEL MARIA PLAZA; que cumplió un horario que iba de 6:00 a.m. a 2:00 p.m. y en ocasiones hasta las 6:00 p.m., que siempre recibió órdenes de los señores FASCIO ALBERTO
LINCE REYES, y los cabos GUSTAVO MENDOZA,MARCOS AURELIO RODRIGUEZ, esporádicamente ANGEL MARIA PLAZA y ORLANDO PLAZA; que las labores encomendadas fueron ejecutadas de manera
LINCE REYES, y los cabos GUSTAVO MENDOZA,MARCOS AURELIO RODRIGUEZ, esporádicamente ANGEL MARIA PLAZA y ORLANDO PLAZA; que las labores encomendadas fueron ejecutadas de manera personal, atendiendo las instrucciones del empleador y cumpliendo con el horario de trabajo señalado, sin que se llegase a presentar queja alguna o llamado de aten ción; que nunca le cotizaron a la seguridad social integral; que nunca le cancel aron primas de servicios ni le fueron dada s las vacaciones de ley, ni subsidio familiar ni le consignaron cesantías a un fondo, ni los intereses. Que la relación laboral termin ó por él 25 de septiembre de 2015, cuando exigió el reconocimiento y pago de sus derechos laborales sin obtener respuesta favorable alguna y sin haber recibido liquidación final de salarios y prestaciones sociales, ni el paz y salvo, lo que gener ó la terminación unilateral del contra to verbal por el incumplimiento de las obligaciones por parte de la demandada.
Finalmente, manifestó que solicitó audiencia de conciliación ante el Ministerio del Trabajo, la cual se realizó el 26 de noviembre de 2015, pero que no se llegó a ningún acuerdo conciliatorio; que la sociedad FASCIO LINCE TENORIO & CIA. S.C.S., el 15 de mayo de 2017 fue transformada en la sociedad AGRICOLA GUARIES S.A.S., conservando la responsabilidad por las obligaciones derivadas de la relación laboral, y que el incumplimiento por parte de las obligaciones laborales de la sociedad demandada, la inexistencia de registros contables de nómina, y del expediente laboral, motivaron la terminación unilateral por justa causa por parte del demandante,
parte de las obligaciones laborales de la sociedad demandada, la inexistencia de registros contables de nómina, y del expediente laboral, motivaron la terminación unilateral por justa causa por parte del demandante, como l a reciente maniobra con el objeto de cambia de régimen de responsabilidad a la luz de las leyes comerciales, considerando están desprovistas de buena fe.
En el Rad. No.2018-00106-00, JOSE ARTURO OBANDO ALVAREZ, indicó que fue contratado inicialmente por la sociedad FASCIO LINCE TENORIO & CIA. S.C.S., hoy AGRICOLA GUARIES S.A.S., mediante contrato de trabajo verbal a partir del 13 de febrero de 1993 hasta el 25 de septiembre de 2015, que sus labores las desarrolló en la “HACIENDA LA ESNEDA”, propiedad de la sociedad demandada, llevando a cabo labores de fumigación, recolección de frutas, abono, que se cultivaba de manera escalonada, y de vez en cuando empaque de frutas, es decir, ejerciendo oficios varios, que devengó siempre el S.M.L.M.V., para cada año, el cual le era cancelado semanalmente, que el pago se los realizaban en las instalaciones de laPágina 8 de 20
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DTE: JOSÉ LINO ORTEGA MARMOLEJO, Y OTROS DDO: AGRICOLA GUACARIE S.A.S y solidariamente FASCIO LINCE TENORIO, Y OTROS
DTE: JOSÉ LINO ORTEGA MARMOLEJO, Y OTROS DDO: AGRICOLA GUACARIE S.A.S y solidariamente FASCIO LINCE TENORIO, Y OTROS RAD: 76 111 31 05 001 2018 00098 01 Acumulado Rad. No. 2018-00099-00; 2018-00100-00; 2018-00106-00; 2018-00141-00 y 2018-000142-00
Hacienda por parte del Sr. ANGEL MARIA PLAZA; que cumplió un horario que iba de 6:30 a.m. hasta las 3:00 p.m. y en ocasiones hasta las 4:00 p.m., horario que dice se cumplió hasta el año 1996 y que posteriormente hasta la fecha de terminación lo fue de 6:00 a.m. a 2:00 p.m. y en ocasiones hasta las 6:00 p.m.; que siempre recibió órdenes de los señores GUSTAVO MENDOZA, ANGEL MARIA PLAZA, MARCOS AURELIO RODRIGUEZ y ORLANDO PLAZA , quienes tenían los cargos de cabo y estaban bajo las órdenes; que las labores encomendadas fueron ejecutadas de manera personal, atendiendo las instrucciones del empleador y cumpliendo con el horario de trabajo señalado, sin que se llegase a presentar queja alguna o llamado de atención; que nunca le cotizaron a la seguridad social integral; que nunca le canceló primas de servicios ni le fueron dada las vacaciones de ley, ni subsidio familiar ni le consignaron cesantías a un fondo, ni los intereses, que la relación laboral terminó por el 25 de septiembre de 2015, cuando exigió el reconocimiento y pago de sus derechos laborales sin obtener
ley, ni subsidio familiar ni le consignaron cesantías a un fondo, ni los intereses, que la relación laboral terminó por el 25 de septiembre de 2015, cuando exigió el reconocimiento y pago de sus derechos laborales sin obtener respuesta favorable alguna y sin haber recibido liquidación final de salarios y prestaciones sociales, ni el paz y salvo, lo que genero la terminación unilateral del contra verbal por el incumplimiento de las obligaciones por parte de la demandada. Asimismo, relató que requirió audiencia de conciliación ante el Ministerio del Trabajo, la cual se realizó el 26 de noviembre de 2015, pero que no se llegó a ningún acuerdo conciliatorio; que la sociedad FASCIO LINCE TENORIO & CIA. S.C.S., el 15 de mayo de 2017 fue transformada en la sociedad AGRICOLA GUARIES S.A.S., conservando la responsabilidad por las obligaciones derivadas de la relación laboral, y que el incumplimiento por parte de las obligaciones laborales de la sociedad demandada, la inexistencia de registros contables de nómina, y del expediente laboral, motivaron la terminación unilateral por justa causa por parte del demandante, como la reciente maniobra con el objeto de cambia r de régimen de responsabilidad a la luz de las leyes comerciales, considerando están desprovistas de buena fe.
En el Rad. No.2018 -00141-00, TULIO ENRIQUE BRAND SAAVEDRA, manifestó que mediante contrato verbal celebrado con la sociedad FASCIO LINCE TENORIO & CIA. S.C.S., hoy AGRICOLA GUARIES S.A.S., laboró en los siguientes periodos: (i.) del 4 de agosto de 2011 hasta el 30 de abril
manifestó que mediante contrato verbal celebrado con la sociedad FASCIO LINCE TENORIO & CIA. S.C.S., hoy AGRICOLA GUARIES S.A.S., laboró en los siguientes periodos: (i.) del 4 de agosto de 2011 hasta el 30 de abril de 2012 y (ii.) desde el 8 de septiembre de 2014 ha sta el 2 de octubre de 2015, que sus labores las desarrolló en la “HACIENDA LA ESNEDA”, propiedad de la sociedad demandada, llevando a cabo labores de fumigación, recolección de frutas, abono, que se cultivaba de manera escalonada, y de vez en cuando emp aque de frutas, es decir, ejerciendo oficios varios, que devengó siempre el S.M.L.M.V., para cada año, el cual le era cancelado semanalmente, que el pago se los realizaban en las instalaciones de la Hacienda por parte del Sr. ANGEL MARIA PLAZA; quePágina 9 de 20
REF. PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.
DTE: JOSÉ LINO ORTEGA MARMOLEJO, Y OTROS DDO: AGRICOLA GUACARIE S.A.S y solidariamente FASCIO LINCE TENORIO, Y OTROS RAD: 76 111 31 05 001 2018 00098 01 Acumulado Rad. No. 2018-00099-00; 2018-00100-00; 2018-00106-00; 2018-00141-00 y 2018-000142-00 cumplió un horario que iba de 6:00 a.m. a 2:00 p.m. y en ocasiones hasta las 6:00 p.m.; que siempre recibió órdenes de los señores GUSTAVO
cumplió un horario que iba de 6:00 a.m. a 2:00 p.m. y en ocasiones hasta las 6:00 p.m.; que siempre recibió órdenes de los señores GUSTAVO MENDOZA, ANGEL MARIA PLAZA, MARCOS AURELIO RODRIGUEZ y ORLANDO PLAZA, quienes tenían los cargos de cabo y estaban bajo las órdenes; que las labores encomendadas fueron ejecutadas de manera personal, atendiendo las instrucciones del empleador y cumpliendo con el horario de trabajo señalado, sin que se llegase a presentar queja alguna o llamado de atención; que nunca le cotizaron a la seguridad social integral; que nunca le canceló primas de servicios ni le fueron dada las vacaciones de ley, ni subsidio familiar ni le consignaron cesantías a un fondo, ni los intereses, que la relación laboral terminó por el 28 de noviembre de 2015 , cuando exigió el reconocimiento y pago de sus derechos laborales sin obtener respuesta favorable alguna y sin haber recibido liquidación final de salarios y prestaciones sociales, ni el paz y salvo, lo que genero la terminación unilateral del contra verb al por el incumplimiento de las obligaciones por parte de la demandada.
Expone, que la sociedad FASCIO LINCE TENORIO & CIA. S.C.S., el 15 de mayo de 2017 fue transformada en la sociedad AGRICOLA GUARIES S.A.S., conservando la responsabilidad por las oblig aciones derivadas de la relación laboral, y que el incumplimiento por parte de las obligaciones laborales de la sociedad demandada, la inexistencia de registros contables de nómina, y del expediente laboral, motivaron la terminación unilateral por justa ca usa por parte del demandante, como la reciente maniobra con el
laborales de la sociedad demandada, la inexistencia de registros contables de nómina, y del expediente laboral, motivaron la terminación unilateral por justa ca usa por parte del demandante, como la reciente maniobra con el objeto de cambia de régimen de responsabilidad a la luz de las leyes comerciales, considerando están desprovistas de buena fe.
En el Rad. No. 2018 -00142-00, LUIS ALFREDO BRAM BURITICA, indicó que fue contratado inicialmente por la sociedad FASCIO LINCE TENORIO & CIA. S.C.S., hoy AGRICOLA GUARIES S.A.S., mediante contrato de trabajo verbal a partir del 29 de noviembre de 2013 hasta el 2 de octubre de 2015, que sus labores las desarrolló en la “HACIENDA LA ESNEDA”, propiedad de la sociedad demandada, llevando a cabo labores de fumigación, recolección de frutas, abono, que se cultivaba de manera escalonada, y de vez en cuando empaque de frutas, es decir, ejerciendo oficios varios, que devengó siempre el S.M.L.M.V., para cada año, el cual le era cancelado semanalmente, que el pago se los realizaban en las instalaciones de la Hacienda por parte del Sr. ANGEL MARIA PLAZA; que cumplió un horario que iba de 6:00 a.m. a 2:00 p.m. y en ocasiones hasta las 6:00 p.m.; que siempre recibió órdenes de los señores GUSTAVO MENDOZA, ANGEL MARIA PLAZA, MARCOS AURELIO RODRIGUEZ y ORLANDO PLAZA, quienes tenían los cargos de cabo y estaban bajo las órde nes; que las
MARIA PLAZA, MARCOS AURELIO RODRIGUEZ y ORLANDO PLAZA, quienes tenían los cargos de cabo y estaban bajo las órde nes; que las labores encomendadas fueron ejecutadas de manera personal, atendiendo las instrucciones del empleador y cumpliendo con el horario de trabajoPágina 10 de 20
REF. PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.
DTE: JOSÉ LINO ORTEGA MARMOLEJO, Y OTROS DDO: AGRICOLA GUACARIE S.A.S y solidariamente FASCIO LINCE TENORIO, Y OTROS RAD: 76 111 31 05 001 2018 00098 01 Acumulado Rad. No. 2018-00099-00; 2018-00100-00; 2018-00106-00; 2018-00141-00 y 2018-000142-00 señalado, sin que se llegase a presentar queja alguna o llamado de atención; que nunca le cotizaron a la seguridad social integral; que nunca le cancelaron primas de servicios ni le fueron dada s las vacaciones de l