TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2018-00190-01-(11-11-2021)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2018-00190-01-(11-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL
PROCESO: ORDINARIO LABORAL
GRUPO: CONSULTA DE SENTENCIA
DEMANDANTE: ALBERTO GOMEZ SANCHEZ
DEMANDADO: DOSMOPAR S.A.S RADICACIÓN: 76111310500120180019001
Guadalajara de Buga, once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Conforme lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio del año 2020, la Sala Segunda de Decisión Laboral, procede a revisar en forma escrita y previo traslado para alegaciones finales el grado jurisdiccional de consulta sobre la Sentencia No. 43 del veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021) , proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, Valle, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia.
En vista que no quedan trámites pendientes por evacuar, se profiere la
SENTENCIA No. 213
Discutida y aprobada mediante Acta No. 40
1. Antecedentes Y Actuación Procesal
ALBERTO GOMEZ SANCHEZ , por conducto de apoderado judicial, presentó demanda ordinaria laboral en contra de la sociedad DOSMOPAR S.A.S, con el fin de que declare que entre ellos existió un contrato de trabajo a término indefinido que inició el 1 (sic) de enero de 2011 y terminó el 5 de
laboral en contra de la sociedad DOSMOPAR S.A.S, con el fin de que declare que entre ellos existió un contrato de trabajo a término indefinido que inició el 1 (sic) de enero de 2011 y terminó el 5 de mayo de 2017, por decisión unilateral e injusta del empleador, en consecuencia pide que se condene a la sociedad a pagar a favor del demandante la indemnización por la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, establecida en el artículo 64 del C.S.T., pide igualmente que se condene a la demandada al pago de los salarios causados en el mes de mayo de 2017 y todas las prestaciones correspondientes a la fracción del año 2017, al pago de la indemnización moratoria por falta de pago de dichas prestaciones, al pago de lo que ex tra y ultra petita quede probado y que se condene a la demandada al pago de las costas del proceso.
Los hechos en los cuales se sustentaron tales pretensiones fueron los siguientes:
Que el 11 de enero de 2011 el demandante suscribió con la demandada en la ciudad de Medellín un contrato de tr abajo a término indefinido , para desempeñar el cargo de conductor, pactándose como salario la suma de $1.400.000; que el 31 de agosto de 2016 fue trasladado a la ciudad de Buga para seguir laborando en la sucursal ubicada en esta municipalidad; que el 5 de mayo de 2017, la accionada le dio por terminado el contrato de manera unilateral y sin justa causa comprobada ; que la mencionada entidad diligenció documento que denominó liquidación definitiva del contrato, que le hizo llegar a la ciudad de Buga pero nunca le canceló el dinero efectivamente, que el actor recibió un
accionada le dio por terminado el contrato de manera unilateral y sin justa causa comprobada ; que la mencionada entidad diligenció documento que denominó liquidación definitiva del contrato, que le hizo llegar a la ciudad de Buga pero nunca le canceló el dinero efectivamente, que el actor recibió un requerimiento para asistir a recibir su liquidación, pero que por falta de capacidad económica no pudo desplazarse hasta Medellín a recibirla.
La d emanda fue admitida mediante auto 101 del 14 de febrero de 2019, allí mismo el juzgado dispuso la notificación a la sociedad demandada . Efectuado el trámite de notificación l a demandada en forma oportuna dio respuesta a la demanda, declarando como ciertos algunos hechos y negando2
los demás; expuso que si bien en principio el cargo para el cual fue contratado el actor fue como motorista, el 31 de agosto de 2016 fue trasladado a Buga para ejecutar el cargo de auxiliar técnico o logístico, habida cuenta que me diante sentencia penal se impuso como condena la privación del derecho a conducir vehículos automotores y aseguró que la relación finalizó por justa causa comprobada y después de realizado proceso disciplinario y que al demandado se le cancelaron sus prestaciones mediante depósito judicial; se opuso a las pretensiones; y propuso las excepciones que denominó: inexistencia de despido injusto - existencia de proceso disciplinario y existencia despido con justa causa; inexistencia de obligación de cancelar inde mnización contemplada en el art. 64 del CST; pago de todos los conceptos salariales y prestaciones que se causaron durante la vigencia de la relación; inexistencia de obligación de cancelar sanción moratoria contemplada en el art. 65 del CST; negligencia d el señor Alberto Gómez Sánchez para
durante la vigencia de la relación; inexistencia de obligación de cancelar sanción moratoria contemplada en el art. 65 del CST; negligencia d el señor Alberto Gómez Sánchez para reclamar su liquidación, compensación, cobro de lo no debido, temeridad o mala fe, buena fe de la empresa, los demás hechos que se demuestren y sean constitutivos de excepción.
Surtido en legal forma el trámite procesal de primera instancia, mediante Sentencia No. 43 del veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021) , el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga resolvió negar las pretensiones.
2. Fundamentos del fallo consultado
Partió el juez por indicar que los problemas jurídicos a resolver corresponden a definir si en el asunto se configuró un despido injusto, si la demandada quedó adeudando prestaciones y liquidación final y por ultimo si hay lugar a las indemnizaciones reclamadas en la demanda; informó que la decisión sería absolutoria y acto seguido declaró como reunidos los presupuestos procesales ; adentrándose en el estudio del asunto, señaló que la misma parte demandante allegó prueba de la carta de despido, señalándose dentro de la misma las causas p or las cuales se procedía con dicha desvinculación, y se evidencia además el trámite disciplinario, respecto del mismo nada se dijo en la demanda, concluyendo de lo allegado al asunto que el despido si estuvo justificado.
Añadió que en el cartulario aparece también prueba del pago de las prestaciones sociales y salarios a la finalización de la relación, pues la demandada procedió a hacer consignación ante los juzgados laborales del circuito de Medellín , razón suficiente para despachar de manera desfav orable dicha
la finalización de la relación, pues la demandada procedió a hacer consignación ante los juzgados laborales del circuito de Medellín , razón suficiente para despachar de manera desfav orable dicha pretensión y consecuentemente indicó que no hay lugar al pago de indemnizaciones pues su procedencia pendía de la resolución favorable de las anteriores. Bajo dichos argumentos procedió a absolver de todos los pedimentos a la pasiva.
3. Alegatos finales
Dentro del término otorgado a las partes para presentar alegatos finales, ninguno de los contendientes hizo uso del derecho, de ello da cuenta el informe secretarial que obra en el archivo No. 12 del expediente digital.
4. CONSIDERACIONES 4.1. Problema jurídico a resolver
Conforme a las resultas del proceso y advirtiendo que llegó en grado jurisdiccional de consulta esta sede verificará, aquellos puntos que fueron adversos al demandante.
4.2. Caso concreto.
En el presente asunto, pide el actor se reconozca a su favor indemnización por haber sido desvinculado de su trabajo sin que mediara causa justificada; así pues, sea lo primero señalar que el Art. 64 del CST., a su tenor establece: “En todo contrato de tra bajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.3
En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos qu e a continuación se
si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos qu e a continuación se señalan: …”
Es preciso también recordar, que en materia de terminación de la relación laboral, la carga de la prueba cuando se reclama un despido injusto pesa sobre aquel que afirma ese hecho. En la Sentencia laboral 592 de 2014, Radicación n° 43105, la Corte indicó, que:
“En principio, a cada parte le corresponde demostrar las afirmaciones o las negaciones que hace como fundamento de sus pretensiones o excepciones. Así lo preceptúa el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, Por supuesto, hay normas de derecho que excepcionalmente exoneran a las partes de acreditar hechos o negaciones, como es el caso de las presunciones y las negaciones indefinidas, para solo traer dos ejemplos.
En el campo laboral, en forma por demás reiterada, esta Sala de Casación tiene adoctrinado que, en materia de despidos, sobre el trabajador gravita la carga de demostrar que la terminación del contrato fue a instancia del empleador, y a éste, si es que anhela el éxito de su excepción, le corres ponde demostrar que el despido se basó en las causas esgrimidas en el documento con el que comunicó su decisión .”
Por su parte el Art. 7 del Decreto 2351 de 1965 en su parágrafo indica: “ La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe ma nifestar a la otra, en el momento de la extinción , la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.”
unilateralmente el contrato de trabajo debe ma nifestar a la otra, en el momento de la extinción , la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.”
En el asunto bajo estudio, encuentra esta sala que la parte demandante, sostiene que s u desvinculación obedeció a la decisión unilateral e injusta de su empleador , sin informar en su demanda nada relativo a la carta de despido, ni las motivaciones expuestas por su ex empleador.
A su paso el empleador afirma que el trabajador cometió faltas que constituyen justa causa para la terminación del contrato de trabajo , señaló que se le remitió carta de despido en la que se indicó textualmente lo siguiente: “en forma muy respetuosa manifiesto que en forma unilateral y con justa causa, a partir de la fecha de presentación de este documento, se da por terminado el contrato de trabajo suscrito con usted, de conformidad con lo estipulado en el artículo 62, literal A numerales 6 y 13 del Código Sustantivo de Trabajo, artículos 58 numeral 1a, y los artículos 86 numerales 1, 2 y 19 y artículo 91 numeral 21 del Reglamento Interno de Trabajo”
Pues bien, a fin de esclarecer las afirmaciones relacionadas con las causas que motivaron el despido, el cual quedó plenamente demostrado al haber sido admitido e n la contestación a la demanda y con los documentos allegados, se procederá a analizar las pruebas que reposan en el cartapacio.
Del material allegado que sirve de base para resolver la problemática propuesta, reposa la carta de terminación de la relación fechada al 5 de mayo de 2017 (véanse fol. 12 a 16 y 78 a 82) en la misma
Del material allegado que sirve de base para resolver la problemática propuesta, reposa la carta de terminación de la relación fechada al 5 de mayo de 2017 (véanse fol. 12 a 16 y 78 a 82) en la misma se pueden leer, las normas que se reputan trasgredidas, que corresponden con exactitud a las expuestas en la contestación de demanda . Además, en el escrito se lee entr e otras cosas lo siguiente:
“Los hechos constitutivos de estas faltas han tenido su fundamento desde el mes de octubre de 2016, presentándose una serie de inconsistencias en ejecución de sus funciones como AUXILIAR TÉCNICO VALLE en la operación que se desarrolla en el Municipio de Bug a, toda vez que no se está coordinando ni realizando oportuna ni efectivamente, los mantenimientos preventivos y correctivos de los vehículos que se encuentran bajo su supervisión , a pesar de enviarse los insumos requeridos para tal labor. Como consecuenci a de esta inconsistencia, no se está llevando un control ni registro adecuado de los insumos, repuestos, facturas, remisiones y gastos de operación que correspondan a cada vehículo.
Estos hechos han generado una desinformación en la administración de la e mpresa e incluso pérdidas económicas , toda vez que no puede hacerse un balance de la operación para determinar el estado de utilidades o pérdidas ni tampoco puede lograrse un control de la periodicidad en que se han efectuado los mantenimientos correctivos y preventivos de los vehículos, lo cual puede desencadenar en graves perjuicios para la empresa ya que se generan4
riesgos de accidentes por faltas de mantenimientos, además de los desvíos de repuestos e insumos que se pueden ocasionar.
preventivos de los vehículos, lo cual puede desencadenar en graves perjuicios para la empresa ya que se generan4
riesgos de accidentes por faltas de mantenimientos, además de los desvíos de repuestos e insumos que se pueden ocasionar.
Estas conductas co nstituyen faltas, cuya sanción indiscutible, sería la terminación del contrato laboral, aún con la primera vez de ocurrencia, y de conformidad con el Código Sustantivo de Trabajo, constituyen causal justa de terminación del contrato laboral por parte del empleador sin lugar a indemnización de ninguna índole.
Así entonces, estos hechos, fueron objeto de investigación disciplinaria por parte de la empresa, motivo por el cual, el día 10 de abril de 2017, fue citado en forma para llevar a cabo diligencia de de scargos el día 11 de abril de 2017 a las 4:00 p.m., los cuales efectivamente se realizaron, vía telefónica desde la oficina central de DOSMOPAR S.A.S. en la ciudad de Medellín, con usted, ubicado en el Municipio de Buga, en los cuales, estuvo acompañado po r la señora ELSA MARY MERA OROZCO, y en los cuales usted efectivamente manifestó no estar realizando los mantenimientos preventivos a los vehículos ya que sólo hace mantenimientos correctivos "cada que muestren que haya que hacerle algo" a pesar de enviars e oportunamente, desde la administración central todos los insumos y repuestos para la efectiva ejecución de estos mantenimientos , así lo confesó usted también en su diligencia de descargos. Además manifestó no realizar informes de la operación, indicando que lo único que tiene son unos cuadernos que envió a principios de abril de 2017 a las oficinas ubicadas en Medellín, y que tampoco deja constancia de las referencias,
manifestó no realizar informes de la operación, indicando que lo único que tiene son unos cuadernos que envió a principios de abril de 2017 a las oficinas ubicadas en Medellín, y que tampoco deja constancia de las referencias, códigos, remisiones, cantidades, marcas, etc., de los repuestos que instala y desinstal a a los vehículos. Terminada la diligencia, se otorgó el término de tres (3) días al señor ALBERTO GOMEZ, para que aportara las pruebas que pretendiera hacer valer, en este trámite disciplinario, frente a lo cual manifestó que se tuvieran en cuenta los cuadernos que había enviado a principios de abril de 2017 a las oficinas de Medellín.
Así las cosas se procedió a inspeccionar los cuadernos enviados, los cuales correspondían a tres unidades, y en los cuales en uno de ellos, sólo se encontraba información i ncompleta sobre el tanqueo de los vehículos, y en los otros dos simplemente se encontraron unos cuantos renglones escritos en la primer página y el resto del cuaderno en blanco, con información vaga y sin ninguna relevancia, pero en ninguno de ellos se pod ía evidenciar controles de mantenimientos, cambios y especificaciones de repuestos e insumos de los vehículos, ni periodicidad con la que se efectúan estos cambios en los automotores a su cargo.
Igualmente se procedió a realizar otras verificaciones de los hechos, consultándose en la empresa para verificar si habían otorgado instrucciones al señor ALBERTO GOMEZ, sobre cómo realizar su labor en Buga en calidad de Auxiliar Logístico, encontrándose que efectivamente, y en reiteradas ocasiones se le han requerido los informes y se le
habían otorgado instrucciones al señor ALBERTO GOMEZ, sobre cómo realizar su labor en Buga en calidad de Auxiliar Logístico, encontrándose que efectivamente, y en reiteradas ocasiones se le han requerido los informes y se le ha señalado cuál es el tipo y cuál es la información relevante para la operación, parámetros a los cuales usted hizo caso omiso, desatendiendo y vulnerando las obligacione s contempladas en el Código Sustantivo de Trabajo y las estipuladas en el Reglamento Interno de Trabajo de la organización y las cuales fueron señaladas en el encabezado de este escrito, desencadenando entonces las faltas.”
A folios 65 a 67, se evidencia documento que informa sobre el perfil, competencia y funciones del cargo de auxiliar técnico, entre otros pormenores del mismo, dicho documento carece de rubrica que informe si el actor recibió el mismo, o si le fue impartida instrucción relacionada con este; a folio 68 se aprecia documento denominado “lista de chequeo para inspección de vehículo que transporta gas”, este corresponde a un formato que a decir verdad no se encuentra diligenciado, pero que no demuestra nada distinto a eso, que corresponde a un molde o modelo que debe ser gestionado, lo mismo ocurre con los modelos que obran a folios 69 y 70 denominados “gastos de viaje” y “reporte para mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo”.
A folio 71 aparece una citación a descargos de fecha 7 de abril de 2017, en la que se convoca al actor para el día 11 de abril de 2017 a rendir declaración; en el documento denominado “ acta de descargos” se le informa al demandante que dicha diligencia es de carácter administrativo y
actor para el día 11 de abril de 2017 a rendir declaración; en el documento denominado “ acta de descargos” se le informa al demandante que dicha diligencia es de carácter administrativo y voluntario; se le informa que desde el mes de octubre de 2016 se han venido presentando una serie de inconsistencia en la ejecución de sus funciones como auxiliar técnico, toda vez que no se esta coordinando ni realizando oportuna ni efectivamente los mantenimientos preventivos y correctivos de los vehículos y que como consecuencia de ello no se esta llevando un control, ni registro adecuado de los insumos, repuestos, facturas, remisiones y gastos de operación.
Dentro del cuerpo de dicho documento se destaca:5
PRIMERO: ¿Cuál es el cargo que usted desempeña actualmente en la empresa DOSMOPAR Y desde cuando lo viene desempeñando?
RESPONDE EL TRABAJADOR CITADO: A mi me dijeron que era auxiliar de, como dijéramos de, logística, pero yo sé es manejar carro, como desde julio del 2016, primero en Barranquilla pendiente de los carros, y ahora estoy acá en Buga, llegué el 31 de agosto de 2016 con don Jhon Jairo.
SEGUNDO: ¿Qué otros cargos ha desempeñado usted anteriormente en la empresa DOSMOPAR y hace cuánto tiempo los ejecutó?
RESPONDE EL TRABAJADOR CITADO: Conductor, hasta agosto me parece.
TERCERO: ¿Por qué razón dejó de ser conductor?
RESPONDE EL TRABAJADOR CITADO: Porque no puedo conducir por una penalización que me dieron, eso es de un accidente que tuve, me dieron esa, no sé si es una condena, me inhabilitaron para conducir por cuatro años, un juzgado.
RESPONDE EL TRABAJADOR CITADO: Porque no puedo conducir por una penalización que me dieron, eso es de un accidente que tuve, me dieron esa, no sé si es una condena, me inhabilitaron para conducir por cuatro años, un juzgado.
CUARTO: ¿Por qué razón tiene el cargo de auxiliar de logística?
RESPONDE EL TRABAJADOR CITADO: Ellos me dijeron que me iban a p oner en otro cargo, Jhon Jairo me dijo que él me ayudaba, que no me iba a abandonar, por la suspensión.
QUINTO: Cómo Auxiliar Logístico, ¿cuáles son las funciones que debe cumplir o qué actividades debe desempeñar?
RESPONDE EL TRABAJADOR CITADO: Estar pendiente de los carros, pues de tanquearlos, del mantenimiento que hay que hacerle, como una llanta.
SEXTO: ¿Cuántos vehículos tiene usted para su control, vigilancia y mantenimiento?
RESPONDE EL TRABAJADOR CITADO: Tengo tres vehículos SÉPTIMO: ¿Desde que usted llegó a ese cargo, don Jhon o algún trabajador de la empresa le han indicado cómo debe hacer sus actividades?
RESPONDIÓ EL TRABAJADOR CITADO: No doctora, que me acuerde no doctora.
OCTAVO: ¿Cada cuánto tiempo r ealiza usted mantenimientos a los vehículos que se encuentran bajo su control, vigilancia y mantenimiento?
RESPONDIÓ EL TRABAJADOR CITADO: Cada que muestren que haya que hacerle algo.
NOVENO: Según respuesta anterior, ¿quiere decir que no se hacen mantenimientos preventivos?
RESPONDIÓ EL TRABAJADOR CITADO: Si, lo que se haga es preventivo, cada que llegan de viaje yo voy a la planta y
NOVENO: Según respuesta anterior, ¿quiere decir que no se hacen mantenimientos preventivos?
RESPONDIÓ EL TRABAJADOR CITADO: Si, lo que se haga es preventivo, cada que llegan de viaje yo voy a la planta y les doy vuelta, los reviso, reviso las llantas, que no esté húmedo, porque si hay algo en eje voy al taller a que lo destapen y ahí se da cuenta uno.
DÉCIMO: ¿Cuánto tiempo fue conductor de la empresa DOSMOPAR S.A.S.?
RESPONDIÓ EL TRABAJADOR CITADO: Seis años.
UNDÉCIMO: ¿Como conductor que usted fue, tenía conocimiento que mantenimientos se le hacían a los carros?
RESPONDIÓ EL TRABAJADOR CITADO: Cada que me mostraba el carro algo que necesitaba yo lo reportaba.
DUODÉCIMO: ¿Recibe usted de la oficina central, los insumos y repuestos para los vehículos?
RESPONDIÓ EL TRABAJADOR CITADO: Si, yo le pido a Jhon Jairo y él me los tra e, Jhon Jairo es el patrón, me trae llantas, aceite, filtros.
DÉCIMO TERCERO: ¿Después de recibidos los repuestos o los insumos, al cuánto tiempo usted los instala a los vehículos?
RESPONDIÓ EL TRABAJADOR CITADO: A no doctora eso a veces se demora como a v eces se pone más de seguidito, los aceites son cada 15.000 kilómetros, y las llantas eso cuando se daña, cuando está mostrando el alambre, cuando tiene desgaste hay que cambiarla.
DECIMO CUARTO: ¿Hace usted informes por cada mantenimiento que ejecuta a cada vehículo?
RESPONDIÓ EL TRABAJADOR CITADO: No doctora, por ahí he hecho unos.
cuando tiene desgaste hay que cambiarla.
DECIMO CUARTO: ¿Hace usted informes por cada mantenimiento que ejecuta a cada vehículo?
RESPONDIÓ EL TRABAJADOR CITADO: No doctora, por ahí he hecho unos.
DÉCIMO QUINTO: ¿Los informes que ha hecho, como los realiza y los envía a la administración central?
RESPONDIÓ EL TRABAJADOR CITADO: En el cuaderno, no los envío a la administración central.
DÉCIMO SEXTO: ¿Solicita usted, los soportes contables, como facturas, que acreditan los mantenimientos que ejecuta a cada uno de los automotores o trailers?
RESPONDIÓ EL TRABAJADOR CITADO: Si eso lo envío para Medellín, yo no me quedo con nada de eso.
DÉCIMO SÉPTIMO: ¿Deja usted constancia de las referencias, códigos, remisiones, cantidades marcas, etc., de los repuestos que instala y desinstala a los vehículos?
RESPONDIÓ EL TRABAJADOR CITADO: No doctora DÉCIMO OCTAVO: ¿Es cierto o no que usted ha manifestado haber realizado cambios de repuestos a los vehículos que no corresponden con la realidad de los hechos?
RESPONDIÓ EL TRABAJADOR CITADO: No recuerdo doctora.6
Por otro lado, se advierte que, con la contestación de la demanda, se encuentra adosado el reglamento interno de trabajo.
En el trámite del proceso también fueron recaudados interrogatorios de parte y un testimonio:
Interrogatorio de parte a la representante legal demandada (min 12:34 archivo No. 6 expediente digital) Narró que el actor entró a la compañía el 11 de febrero de 2011, que se desempeñaba como conductor y que en esa época
Interrogatorio de parte a la representante legal demandada (min 12:34 archivo No. 6 expediente digital) Narró que el actor entró a la compañía el 11 de febrero de 2011, que se desempeñaba como conductor y que en esa época nunca tuvo problemas con él, que en el año 2016 un juzgado penal lo inhabilitó para conducir por 48 meses p or un delito culposo y que la empresa para ayudarle le sostuvieron el contrato y lo tuvieron haciendo vueltas con el gerente de operaciones, que luego se le envió para Barranquilla a capacitaciones para que aprendiera el oficio de operador y de allí se le envió para Buga, que tenía que reportar l as reparaciones que se hacía, los gastos de cada vehículo mantenimientos preventivos y correctivo entre otros, pero que en octubre se vio que empezó a tener varias omisiones en su trabajo, no pasaba informes, pagaba doble las facturas, no manejaba bien la caja menor, no hacia reportes, y que por tanto se le hicieron varios llamados de atención verbal, indicándosele que sus acciones podrían acarrear problemas; manifestó que fueron varios los llamados de atención verbal y ya en abril de 2017 vieron que ya no había nada que hacer, que el actor se había desconectado de lo que tenía que hacer, no estaba haciendo el trabajo y se le llamó a descargos, se le hizo el debido proceso y ya viendo que el señor no aportó pruebas para demostrar que si estaba haciendo su labor bien en mayo de 2017 se le dio por finalizado el contrato con justa causa, informó que se le hicieron cantidades de llamadas para que reclamara la liquidación y se le envió una carta, pero al ver que nunca apareció se le consignó en el juzgado octavo del circuito laboral de
se le dio por finalizado el contrato con justa causa, informó que se le hicieron cantidades de llamadas para que reclamara la liquidación y se le envió una carta, pero al ver que nunca apareció se le consignó en el juzgado octavo del circuito laboral de Medellín y se le informó la situación y que nunca volvieron a saber nada de él ; indicó que para el 5 de mayo de 2017 ya no sabía nada del señor Alberto que él nunca volvió contestar, que el actor antes de finalizar el contrato , prestaba sus servicios en Buga; que los vehículo que estaban bajo su supervisión viajaban entre Buga y Buenaventura, informó que su oficio era revisar mirar y s upervisar los vehículos, pero que mecánicamente no tenía que hacer ninguna labor, s ólo estar pendiente de los carros, los encargados de la parte mecánica eran otros; narró que Alberto Gómez manejaba una caja menor para comprar repuestos y que él lo único q ue tenía que hacer era informar que repuesto compró y cuanto costaba y era una labor exclusivamente para dos vehículos, indicó que el señor pedía repuestos como campanas, buges, muelles y varios repuestos que después iban y miraban y no los había puesto y que muchas veces llegaban al sitio de trabajo y el actor ni siquiera estaba presente, informó que al lado de donde se parqueaban los automotores hay una estación de servicio con la que tienen contratado el tanqueo y que allí había otra falencia pues el act or no apuntaba el kilometraje antes de tanquear para poderle sacarle kpg (kilómetros por galón); indicó que la sociedad le pagaba al actor por medio de consignación al banco que él reclamaba, que él tenía su tarjeta; manifestó que la sociedad no consignó la liquidación final al
tanquear para poderle sacarle kpg (kilómetros por galón); indicó que la sociedad le pagaba al actor por medio de consignación al banco que él reclamaba, que él tenía su tarjeta; manifestó que la sociedad no consignó la liquidación final al banco a la cuenta personal del actor, porque en vista de que no se reportaba ni quería concurrir a firmar, encontraron prudente, para no cometer alguna falta, consignarle ante el juzgado en Medellín y añadió que no consignaron el di nero en Buga, porque su sitio de vivienda habitual era en Medellín no en Buga y no tenía ya nada que más hacer en Buga, y explicó que la casa que él actor habitaba en Buga es de propiedad de la sociedad y después de la finalización del contrato él ya no tenía por qué vivir más allí.
Interrogatorio al demandante (min 36:36 archivo No. 6 expediente digital) Informó que laboró para Dosmopar por espacio de 6 años, informó que el contrato se firmó en la ciudad de Medellín y que allí trabajó por 5 años y de allí lo mandaron para Buga , manifestó que el cargo que ocupó fue como conductor y luego lo mandaron a estar pendiente de unos carros como auxiliar logístico, indicó que el cambio de funciones se dio por un inconveniente que tuvo en un accidente y que del juzgado no lo dejaron conducir unos días; y señaló que de DOSMOPAR lo mandaron para allá porque se iba o se iba; manifestó que realizó unos descargos, que los hizo voluntariamente y que le dijeron que esos descargos no eran nada que era algo de rutina; manifest ó no recordar si le enviaron el acta de descargos, que el día que lo despidieron si firmó el documento, señaló que en unos cuadernos efectuaba anotaciones respecto a los
dijeron que esos descargos no eran nada que era algo de rutina; manifest ó no recordar si le enviaron el acta de descargos, que el día que lo despidieron si firmó el documento, señaló que en unos cuadernos efectuaba anotaciones respecto a los mantenimientos de los carros; la apoderada le interroga si en los cuadernos la anotaci ón no superaba 5 renglones, ante lo cual manifestó que apenas estaba empezando a hacer esas anotaciones, porque escasamente había hecho anotaciones del carro que llevaba él y que no estaba capacitado para hacer esa administración de los carros que no sabía cómo hacer eso; y aseguró que la empresa nunca le dijeron que el cargo para el que lo iban a mandar era de operador logístico, que cuando le dieron la sentencia simplemente lo mandaron para allá; admitió que en sus declaraciones había dicho que s ólo hacía mantenimiento correctivos de lo carro y añadió que los hacía cada que los carros mostraban algo para hacerle, según lo que los muchachos le decían que