TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2020-00021-01-(20-09-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2020-00021-01-(20-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
GUADALAJRA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA
SALA UNITARIA DE LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
MAGISTRADA SUSTANCIADOR
AUTO INTERLOCUTORIO No. 419
Guadalajara de Buga, Valle, veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Referencia: Proceso Ordinario Laboral adelantado por JEFFERSON
VIVEROS contra MEDIMAS Y OTROS. 76-111-31-05-001-2020-00021-01
Encontrándose al despacho el presente proceso para resolver el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, se observa que el apoderado de la parte demandante presentó recurso de apelación adhesiva, para lo cual debe pronunciarse la Sala en los siguientes términos,
El apoderado judicial de la parte demandante una vez finalizada la etapa de recursos solicitó la palabra para presentar apelación adhesiva, señalando que la oportunidad procesal para ello es justamente con posterioridad a la presentación de los recursos, procediendo el operador jurídico a remitir el expediente para que resuelva el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, asimismo, se pronuncie el Tribunal si admitía la apelación de adhesión presentada por el apoderado judicial de la parte demandante.
Recibido el asunto por error en el Auto Interlocutorio No. 435 de 24 de noviembre de 2022 se admitió el recurso de la parte demandante , sin embargo, al verificarse el audio de la audiencia constata el despacho que no
Recibido el asunto por error en el Auto Interlocutorio No. 435 de 24 de noviembre de 2022 se admitió el recurso de la parte demandante , sin embargo, al verificarse el audio de la audiencia constata el despacho que no presentó recurso en la oportunidad procesal para ello y pretendió después presentar apelación adhesiva figura que no es aplicable al procedimiento laboral, así lo indicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL5500 de 2021:
“De vieja data esta Sala ha considerado que en materia laboral resulta improcedente la figura procesal del artículo 353 del CPC, hoy 322 del CGP, por no estar expresamente consagrada y existir norma expresa y especial que dispone la oportunidad y condiciones en que se debe interponer el recurso ordinario de apelación en los juicios que se tramitan ante los jueces del trabajo y de la seguridad social.Página 2 de 3
Así se constata en la decisión CSJ AL636 -2013, reiterada en las CSJ AL2852-2019; CSJ AL2259-2020 y CSJ AL1031 -2020, en las que se explicó:
Resuelto está por esta Corporación, de manera pacífica, que en el Código de Procedimiento Laboral y Seguridad Social se encuentra íntegra y expresamente regulado el recurso de apelación, en cuanto a oportunidad, trámite y sustentación, sin que se haya previsto la figura procesal de la apelación adhesiva, <que sí consagran las normas procesales civiles>, por lo que en manera alguna pueda entenderse que existe un vacío normativo en materia laboral y, por ello, resulte
procesal de la apelación adhesiva, <que sí consagran las normas procesales civiles>, por lo que en manera alguna pueda entenderse que existe un vacío normativo en materia laboral y, por ello, resulte forzoso acudir a la aplicación de otras disposiciones por remisión analógica.”
Así las cosas, al ser improcedente la apelación adhesiva de acuerdo con las consideraciones expuestas, lo consecuente es dejar sin efecto parcialmente el Auto Interlocutorio No. 435 de 24 de noviembre de 2022 , solamente en lo concerniente a la admisión del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandante , y en su lugar inadmitirlo, en lo demás se mantendrá incólume.
Por otra parte, se observa que la Oficina de Reparto remitió a esta instancia el asunto para conocerse en el grado jurisdiccional de consulta omitiendo que el sentenciador unipersonal ordenó enviarlo en el efecto suspensivo para resolverse e l recurso de apelaci ón, resultando necesario corregir el yerro enunciado por intermedio de la Secretaría de la Sala.
Por lo expuesto, esta Sala Unitaria del Tribunal Superior de Buga,
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO parcialmente el Auto Interlocutorio No. 435 de 24 de noviembre de 2022 , dictado por este Despacho , conforme a las consideraciones de la parte motiva.
SEGUNDO: INADMITIR la apelación adhesiva instaurada por el apoderado judicial de la parte demandante.
TERCERO: A través de secretaría, se ordenar realizar el trámite correspondiente para corregir el acta de reparto.
SEGUNDO: INADMITIR la apelación adhesiva instaurada por el apoderado judicial de la parte demandante.
TERCERO: A través de secretaría, se ordenar realizar el trámite correspondiente para corregir el acta de reparto.
CUARTO: En firme esta providencia, continúese con el trámite respectivo.Página 3 de 3
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada