🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2020-00091-02-(20-04-2022)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2020-00091-02-(20-04-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

Página 1 de 25

REF: PROCESO ESPECIAL DE ACOSO LABORAL

Demandante: GLADYS MENESES MENESES Demandado: HOGAR BAMBI CALIMA DARIEN Y OTROS RAD: 76-111-31-05-002-2020-00091-01

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA TERCERA DE DECISION LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

MAGISTRADA PONENTE

SENTENCIA No. 37

Aprobada en Sala Virtual No. 08

Guadalajara de Buga, veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022)

Radicación No. 76 -111-31-05-002-2020-00091-02. Proceso Especial de Acoso Laboral de GLADYS MENESES MENESES contra HOGAR BAMBI

CALIMA DARIEN Y OTROS.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala Tercera de Decisión Laboral a resolver el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 6 de mayo de 2021 dictada en audiencia Pública celebrada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga.

En aplicación del Decreto Legisl ativo 806 de 2020, se profiere la sentencia por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda.

La señora GLADYS MENESES MENESES, solicita se declare que es víctima de acoso laboral por parte de la empleada Rocío Cépeda García, coordinadora nacional de Hogares Bambi, Gloria Montoya Troncoso,

La señora GLADYS MENESES MENESES, solicita se declare que es víctima de acoso laboral por parte de la empleada Rocío Cépeda García, coordinadora nacional de Hogares Bambi, Gloria Montoya Troncoso, representante legal del Hogar Bambi Darién, y Alejandro Hoyos, actual director encargado de Hogar Bambi Darién , declarar la terminación sin justa causa y unilateral del contrato a término indefinido celebrado entre la señora Gladys Meneses Meneses y Hogar Bambi Darién , condenar al Hogar Bambi Darién y Hogar Bambi Bogotá y a cada una de las personas naturales la indemnización dispuesta por el artículo 64, al pago de los aportes de seguridad social a nombre de la señora Gladys Meneses hasta tanto empiece a recibir su primera mesada pensional , por perjuicios inmateriales en laPágina 2 de 25

REF: PROCESO ESPECIAL DE ACOSO LABORAL

Demandante: GLADYS MENESES MENESES Demandado: HOGAR BAMBI CALIMA DARIEN Y OTROS RAD: 76-111-31-05-002-2020-00091-01

modalidad de daño moral y en la modalidad de daño a la salud, a la máxima multa consagrada por la ley 1010 de 2006 y se condene en costas.

Como fundamento de las pretensiones informa que la señora Gladys Meneses celebró el 17 de agosto de 2000 un contrato a término indefinido con el Hogar Bambi Darién-HBD, por lo que es la empleada más antigua.

Relata que l as relaciones laborales siempre estuvieron enmarcadas por un ambiente laboral agradable , n o obstante, desde febrero del año 2019 la

con el Hogar Bambi Darién-HBD, por lo que es la empleada más antigua.

Relata que l as relaciones laborales siempre estuvieron enmarcadas por un ambiente laboral agradable , n o obstante, desde febrero del año 2019 la señora Gladys Meneses ha sido víctima de presiones d esbordadas, tratos humillantes, que han atentado contra su dignidad, autoestima, salud física y emocional, así como la han tenido a punto de renunciar.

Explica que la señora Gladys y su familia crearon vínculos de afecto con uno de los niños del HBD, Alan Urbano Burbano, como consecuencia de su evidente estado de vulnerabilidad, quien nació desnutrido y su madre sufrió una parálisis parcial de su cuerpo, quedando reducida a una cama. La señora Rocío Cépeda, coordinadora nacional de Hogares Bambi, conoció d e l a lamentable situación del menor Alan desde su ingreso al HBD , sin embargo, en junta directiva del 20 de febrero de 2019 la señora Rocío Cépeda, al conocer de los vínculos establecidos por parte de la señora Meneses y su familia con el niño Alan, ma nifestó reparos en relación con el trato dado al caso del niño Alan Urbano Burbano, dejando claro que era imprescindible tomar decisiones sobre su situación, así como manifestó su inconformidad por los vínculos de afecto creados por parte de la s eñora Meneses y el niño Alan.

Frente a la situación acaecida señala que, en la junta directiva del 20 de febrero de 2019, la señora Meneses envió una carta a la señora Rocío

Meneses y el niño Alan.

Frente a la situación acaecida señala que, en la junta directiva del 20 de febrero de 2019, la señora Meneses envió una carta a la señora Rocío Cépeda, explicando los detalles del caso del niño Alan.

Expone que, al poco tiempo de esa junta directiva, la representante legal del Bambi, Gloria Montoya Troncoso, por petición de Rocío Cépeda programó una junta directiva extraordinaria, para el 5 de marzo de 2019, justamente para deliberar no solo sobre el caso del niño Alan, sino sobre la supuesta irregularidad de las actuaciones de la señora Meneses. La reunión se llevó a cabo a puerta cerrada y ella no tuvo derecho a ser escuchada, pese a que en esa reunión estaba en tela de juicio su integridad y decoro profesional.

Narra que, al salir de la reunión, citaron a todos los empleados del HBD, la señora Rocío Cépeda y el señor Alejandro Hoyos expusieron a la señora Gladys Meneses delante de todos los empleados y le prohibieron cualquier contacto físico con el niño Alan en o por fuera de las instalaciones del HBD.Página 3 de 25

REF: PROCESO ESPECIAL DE ACOSO LABORAL

Demandante: GLADYS MENESES MENESES Demandado: HOGAR BAMBI CALIMA DARIEN Y OTROS RAD: 76-111-31-05-002-2020-00091-01

Del mismo modo, ese día y delante de todos los empleados de manera abrupta cambiaron sus funciones, sin explicar las causas para esa decisión.

Las funciones que le fueron retiradas no están expresamente consagrada s

Del mismo modo, ese día y delante de todos los empleados de manera abrupta cambiaron sus funciones, sin explicar las causas para esa decisión.

Las funciones que le fueron retiradas no están expresamente consagrada s en los estatutos, pero corresponden a aquellas tareas que la junta directiva y el representante legal establecen:

“Velar por el adecuado desempeño del personal, ejerciendo supervisión y control. Revisar fichas controles y planillas llevados por los colaboradores de la institución para la atención de los niños. Atender e informar a los padres y madres de la familia sobre los procesos con los niños. Recepción de casos, visitas domiciliarias y otorgamiento de cupos en mutuo acuerdo con la profesional en el área social.

Señala que esas funciones la señora Gladys las tuvo por casi 20 años. Una vez se dio el cambio pasó a ser tan solo la persona encargada del área financiera, agregando que, a partir de ese momento, German Rendón, el psicólogo, quedaba a cargo de todo lo relacionado con los niños, niñas como también de reportar a la temporal cualquier irregularidad que cometa uno de los empleados vinculados al Hogar.

Por lo anterior la señora Gladys Meneses envió una comunicación a integrantes de Fundació n Ayuda a la Infancia en Suiza, así como a benefactores y fundadores del Hogar Bambi Darién en Suiza.

Aduce que luego del cambio de las funciones de la señora Meneses, el psicólogo German Rendón emprendió un constante seguimiento a todos los movimientos de la señora Meneses y de ellos reportaba a la señora Rocío Cépeda. De dicha situación fue testigo la doctora Bertha Nelly Rojas Escobar,

psicólogo German Rendón emprendió un constante seguimiento a todos los movimientos de la señora Meneses y de ellos reportaba a la señora Rocío Cépeda. De dicha situación fue testigo la doctora Bertha Nelly Rojas Escobar, quien fue la contadora del HBD por más de 10 años, concluyendo sus funciones a mediados del año 2019.

Sostiene que se llevó a cabo una visita administrativa el 16 y 17 de abril de 2019, por parte de la señora Mabel Arandia, coordinadora administrativa Fundación Ayuda a la Infancia Hogares Bambi Bogotá. Inicialmente, había sido programada para el 15 y 16 de abril, no obst ante, la señora Mabel la cambió para los días 16 y 17 del mismo mes. En vista de un compromiso familiar previamente adquirido por la señora Gladys Meneses, el cual fue notificado con antelación a la representante legal del HBD, ella no pudo estar el día 17 de abril.Página 4 de 25

REF: PROCESO ESPECIAL DE ACOSO LABORAL

Demandante: GLADYS MENESES MENESES Demandado: HOGAR BAMBI CALIMA DARIEN Y OTROS RAD: 76-111-31-05-002-2020-00091-01

En el primer día de la auditoría la señora Gladys Meneses permitió acceso a toda la información requerida por la auditora. Para el segundo día, Diana Marcela Solarte, asistente del HBD, estaría a cargo de atender la auditoría , pero de repente, la señora Mabel Arandia profiere un documento indicando hallazgos.

Una vez la señora Gladys se enteró acudió a la representante legal del HBD,

pero de repente, la señora Mabel Arandia profiere un documento indicando hallazgos.

Una vez la señora Gladys se enteró acudió a la representante legal del HBD, Gloria Montoya, pero no estuvo dispuesta a correrle traslado del mismo, como tampoco quien hizo la auditoría. Med iante otra fuente consiguió dicho documento y procedió a realizar las respectivas aclaraciones y ajustes si era el caso, a fin de exponerlas en la siguiente junta directiva, llevada a cabo el 3 de mayo, con la asistencia de: Gloria Montoya, Patricia Elena Eastman, María Helena Rojas, Rocío Cépeda, Adolfo Romero, Alejandro Hoyos y Mabel Arandia.

En esa acta de hallazgos se llegó a decir que la señora Gladys Meneses estaba pidiendo pañales y/o dinero a los padres de los niños para comprarlos sin estar autorizada, asimismo, se dijo que había unas actas que no estaban foliadas, según parámetros de la normativa vigente.

El día 3 de mayo de 2019 acordaron grabar lo dicho en la junta, en consecuencia, el acta que está en manos de la señora Gladys Meneses con un total de 29 hojas responde a la versión original de la misma, en dicha acta, luego de la transcripción de los audios, es posible leer que la señora Gladys Meneses manifestó que sentía que su autoestima y dignidad estaban siendo vulneradas, entre otras cosas por el cambio de funciones. De la misma forma, indicó que sentía el interés de muchos de los integrantes de la junta por pensionarla, precisamente para sacarla de la fundación , no obstante, esa versión de acta que circuló entre los integrantes de la junt a fue finalmente

indicó que sentía el interés de muchos de los integrantes de la junta por pensionarla, precisamente para sacarla de la fundación , no obstante, esa versión de acta que circuló entre los integrantes de la junt a fue finalmente reducida, y en su versión final omitieron la declaración de la señora Gladys Meneses.

Precisa que m ediante oficio de julio 16 de 2019, con asunto “disfrute de vacaciones”, notificaron a la señora Gladys Meneses Meneses el disfrute de cinco periodos de vacaciones, comprendidos entre el 22 de julio de 2013 al 21 de julio de 2018, las cuales iniciaron el 17 de julio y se extendieron hasta el 30 de agosto de 2019. Dicha notificación se dio apenas el día en que se reincorporaba de una incapaci dad médica de 30 días , a l respecto, la representante legal, Gloria Montoya Troncoso, obvió lo dispuesto en el artículo 187 del C. S. del T.

Frente a la anterior decisión presentó el 23 de julio de 2019 un derecho de petición, solicitando la interrupción de las vacaciones, con la consecuentePágina 5 de 25

REF: PROCESO ESPECIAL DE ACOSO LABORAL

Demandante: GLADYS MENESES MENESES Demandado: HOGAR BAMBI CALIMA DARIEN Y OTROS RAD: 76-111-31-05-002-2020-00091-01

solicitud de la conciliación entre empleador y empleado de la fecha de interrupción, pero no estuvo de acuerdo con la respuesta emitida.

Ante la respuesta anterior la señora Gladys Meneses, el 20 de agosto de 2019, presentó una acción de tutela, argumentando la violación del derecho

interrupción, pero no estuvo de acuerdo con la respuesta emitida.

Ante la respuesta anterior la señora Gladys Meneses, el 20 de agosto de 2019, presentó una acción de tutela, argumentando la violación del derecho de petición y del debido proceso, por cuanto la respuesta no satisfizo el núcleo esencial del derecho fundamental de petición y porque la fijación de los 5 periodos de vacaciones de sconoce de forma plena lo dispuesto por el Código Sustantivo de Trabajo. El fallo de tutela de primera instancia, con fecha 2 de septiembre de 2019, tuteló los derechos fundamentales del debido proceso y petición, ordenando dar una respuesta de fondo frente a la petición y cuestionando los atributos de autoridad pública asumidos por un ente privado (HBD).

El fallo anterior fue apelado por la accionante, por cuanto, no delimitó la tutela derechos con respecto a las órdenes impartidas a la entidad accionada. El juez de segunda instancia revocó la sentencia de primera instancia al considerar como un hecho superado las circunstancias de violación a sus derechos fundamentales (sentencia de tutela 61, del 15 de noviembre de 2019, Juzgado Tercero Civil de Circuito de Buga).

La práctica reiterada de la entidad de desconocer lo reglado por el legislador en el Código Sustantivo de Trabajo también queda en evidencia en el acta de junta directiva de 1 de agosto de 2019, en la cual se determinó: “la Junta solicita que u na vez se reintegre la señora Gladys, inmediatamente se le otorgue el disfrute de 15 días de vacaciones correspondiente al periodo del

junta directiva de 1 de agosto de 2019, en la cual se determinó: “la Junta solicita que u na vez se reintegre la señora Gladys, inmediatamente se le otorgue el disfrute de 15 días de vacaciones correspondiente al periodo del 22 de julio de 2018 al 21 de julio de 2019”. Como integrantes a esa junta acudieron Gloria Montoya Troncoso, Sandra Osorio, Ana del Rocío Cépeda, Adolfo Romero, Alejandro Hoyos.

El 2 de septiembre la señora Gladys Meneses debía reintegrarse después de los cincos periodos de vacaciones decretados de forma intempestiva y arbitraria, ese día la recibieron con oficio notificánd ole el disfrute inmediato de su último periodo de vacaciones. Oficio firmado por la representante legal del HBD, Gloria Montoya Troncoso.

Relata que el día 2 de septiembre, el señor Alejandro Hoyos, actual director, le dijo a la señora Meneses que habían encontrado información de supuestas irregularidades en la entrega de niños del HBD, por lo tanto, le pedía que renunciara a la entidad, pues ella - la señora Gladys Meneses - se constituía en un peligro para la entidad y la junta directiva.

Manifiesta que el HBD profirió comunicación el día 5 de septiembre, mediantePágina 6 de 25

REF: PROCESO ESPECIAL DE ACOSO LABORAL

Demandante: GLADYS MENESES MENESES Demandado: HOGAR BAMBI CALIMA DARIEN Y OTROS RAD: 76-111-31-05-002-2020-00091-01

la cual notificó a la señora Gladys Meneses de la interrupción de sus

Demandado: HOGAR BAMBI CALIMA DARIEN Y OTROS RAD: 76-111-31-05-002-2020-00091-01

la cual notificó a la señora Gladys Meneses de la interrupción de sus vacaciones como consecuencia de la sentencia de tutela de 2 de septiembre de 2019.

El 6 de septiembre, día del reintegro, la señora Meneses fue notificada de un oficio de 6 de septiembre, donde le comunica que por el mes de septiembre le pagarían por no trabajar y que sus vacaciones iniciarían el 2 de octubre de 2019.

El 22 de octubre de 2019 la señora Gladys Meneses se presentó al HBD a las 7:00 am con el fin de reintegrarse a sus labores; sin embargo, ese día le mostraron el oficio del 6 de septiembre, cuya última parte señala: “teniendo que reincorporarse a sus labores el 22 de octubre del año en curso en los términos de exoneración de la prestación.” En últimas, le comunicaron que en aplicación del artículo 140 del CST estaban dispuestos a pagarle por no trabajar.

Como consecuencia de todas las acciones constitutivas de acoso laboral de las cuales la señora Gladys M eneses ha sido víctima, su salud física y emocional se ha visto muy deteriorada, afirmación que puede ser corroborada por el grupo de médicos interdisciplinarios que la han tratado. En efecto, la señora Meneses asistió a una cita con psicóloga, quien despu és de escucharla y evaluar la situación decidió remitirla con trabajo social, a su vez, la trabajadora social la remitió con carácter prioritario al psiquiatra, el 7 de octubre de 2019.

escucharla y evaluar la situación decidió remitirla con trabajo social, a su vez, la trabajadora social la remitió con carácter prioritario al psiquiatra, el 7 de octubre de 2019.

La psicóloga diagnosticó “episodio depresivo moderado”, fecha de aten ción 17 de septiembre de 2019, la psicóloga reportó inapetencia, alteraciones en el ciclo del sueño por parte de la paciente, como consecuencia de un ambiente laboral que le genera malestar, baja autoestima, deterioro en su salud; dejó también constancia d e que durante la consulta la paciente presentó episodios de llanto fácil y minusvalía.

La psiquiatra, el 10 de octubre de 2019, por su parte diagnosticó que la paciente adolece de inestabilidad afectiva por conflicto de tipo laboral, por lo que ordenó un antidepresivo ansiolítico, Imipramina clorhidrato 25 mg gragea.

Actualmente, sigue en tratamiento con especialistas.

A la fecha, la señora Gladys Meneses tiene en curso una demanda ante el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Cali, mediante la cual está s olicitando el traslado del fondo de pensiones privado al público.Página 7 de 25

REF: PROCESO ESPECIAL DE ACOSO LABORAL

Demandante: GLADYS MENESES MENESES Demandado: HOGAR BAMBI CALIMA DARIEN Y OTROS RAD: 76-111-31-05-002-2020-00091-01

Se hace necesario vincular a la demanda de forma solidaria al Hogar Bambi Bogotá, por cuanto el presupuesto del HBD depende del Hogar Bambi

RAD: 76-111-31-05-002-2020-00091-01

Se hace necesario vincular a la demanda de forma solidaria al Hogar Bambi Bogotá, por cuanto el presupuesto del HBD depende del Hogar Bambi Bogotá, es decir, el HBD carece de autonomía pre supuestaria, del mismo modo la sede del HBD fue transferida al Hogar Bambi Bogotá.

Los hechos descritos equivalen a manifestaciones de acoso laboral bajo distintas modalidades y con circunstancias de agravación, de acuerdo con lo previsto por la ley 1010 de 2006 y el marco normativo y jurisprudencial aplicable.

1.2. Contestación de la demanda.

La llamada a juicio Hogar Bambi Darién y la señora Gloria Montoya Troncoso contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones aludidas en el libelo genitor proponiendo las excepciones de fondo denominadas i nexistencia de la obligación, petición de lo no debido, innominada, prescripción y compensación, falta de legitimación en la causa por activa, buena fe, caducidad.

Asimismo, se opuso a las pretensiones incoadas por la peticionaria, propuso como excepciones de fondo i nexistencia de la obligación , petición de lo no debido, prescripción, buena fe, falta de legitimación en la causa por activa , caducidad y falta de legitimación de personería sustancial de la parte demandada.

La señora ROCÍO CEPEDA GARCÍA de igual manera se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso las excepciones de fondo denominada inexistencia de la obligación , petición de lo no debido , prescripción, compensación, buena fe, falta de legitimación en la causa por

prosperidad de las pretensiones y propuso las excepciones de fondo denominada inexistencia de la obligación , petición de lo no debido , prescripción, compensación, buena fe, falta de legitimación en la causa por activa y caducidad.

El llamado a juicio ALEJANDRO HOYOS RAMÍREZ, inconforme con las pretensiones alegadas en la demanda presentó las excepciones de fondo denominada i nexistencia de la obligación , petición de lo no debido , prescripción, compensación, buena fe, falta de legitimación en la causa por activa y caducidad.

1.3. Sentencia de primera instancia.

El asunto se dirimió mediante sentencia proferida el 6 de mayo de 2021, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, el operador jurídico concluyó que no había incurrido en conductas enmarcadas como acoso laboral en la Ley 1010 de 2006 y procedió a absolver al extremo plural pasivoPágina 8 de 25

REF: PROCESO ESPECIAL DE ACOSO LABORAL

Demandante: GLADYS MENESES MENESES Demandado: HOGAR BAMBI CALIMA DARIEN Y OTROS RAD: 76-111-31-05-002-2020-00091-01

de las pretensiones formuladas en su contra por la parte denunciante. Por lo anterior resolvió:

“PRIMERO: ABSOLVER a la FUNDACIÓN HOGAR BAMBI CALIMA

DARIEN; A LA FUNDACIÓN AYUDA INFANTIL HOGAR BAMBI BOGOTÁ; y a las personas ROCÍO CEPEDA GARCÍA; Y ALEJANDRO HOYOS RAMÍREZ, de todas y cada una de las pretensiones

DARIEN; A LA FUNDACIÓN AYUDA INFANTIL HOGAR BAMBI BOGOTÁ; y a las personas ROCÍO CEPEDA GARCÍA; Y ALEJANDRO HOYOS RAMÍREZ, de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra por la señora GLADYS MENESES MENESES.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia por no aparecer causadas, como se indicó.

TERCERO: CONSULTAR antes a la laboral del Honorable Tribunal superior de Guadalajara de Buga, Valle, en caso de no ser apelada esta decisión, por ser adversa en su totalidad a las pretensiones de la demandante.

CUARTO: NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE esta decisión queda notificada en estrados.”

1.4. Recurso de apelación.

La apoderada judicial de la parte actora presentó recurso de apelación por haber negado la configuración del acoso laboral y las pretensiones . Fundamentó su inconformidad en cuanto considera probado el acoso laboral en su modalidad de maltrato laboral y persecución laboral , incluso la modalidad de discriminación sumado a las agravantes dispuestas por el articulo Art. 4 ley 1010 de 2006 , el retiro de la s funciones solo es el inicio; luego la imposición de las vacaciones arbitrarias o la aplicación indefinida del artículo 140 o el retiro de funciones en relación con la señora Gl adys Meneses, no puede ser solo calificado como unas directrices del Hogar Bambi Darién.

Precisa que es evidente los vínculos entre el Hogar Bambi Darién y el Hogar Bambi Bogotá, aclarando que esta no es solamente un mero canal a través

Darién.

Precisa que es evidente los vínculos entre el Hogar Bambi Darién y el Hogar Bambi Bogotá, aclarando que esta no es solamente un mero canal a través del cual el dinero circula por el contrario es el lugar donde se establecen directrices claras sobre cómo se maneja el presupuesto, sobre lo que se concede, son quienes hacen los seguimientos y un monitoreo constante frente a los gastos que se ejecutan en los hogares satelitales.

En cuanto a la caducidad insiste en que aquí no solo hay un hecho estructurador de acoso laboral, al resultar inapropiado considerar que lo ocurrido en el 5 de marzo del 2019 es el punto cru cial a partir del cual hayPágina 9 de 25

REF: PROCESO ESPECIAL DE ACOSO LABORAL

Demandante: GLADYS MENESES MENESES Demandado: HOGAR BAMBI CALIMA DARIEN Y OTROS RAD: 76-111-31-05-002-2020-00091-01

que contar la caducidad, explica que es un hecho de acoso laboral de carácter sistemático, con la aplicación del artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo no es meramente una directriz que la entidad lo puede hacer de manera indefinida, el espíritu del legislador no consistió en darle la libertad al empleador para hacerlo de manera indefinida, por el contrario se denota un ambiente enrarecido, turbio en contra de quien es el sujeto receptor de esa decisión.

1.5. Trámite de segunda instancia.

Admitido el recurso de apelación, en aplicación de Decreto Legislativo 806 se corrió traslado para presentar alegatos de segunda instancia, oportunidad en

decisión.

1.5. Trámite de segunda instancia.

Admitido el recurso de apelación, en aplicación de Decreto Legislativo 806 se corrió traslado para presentar alegatos de segunda instancia, oportunidad en la cual la parte demandante expuso que dentro del presente asunto de acoso laboral tiene como sujeto pasivo a quien fue la fundadora, gestora y eje del crecimiento y consolidación de una fundación sin ánimo de lucro, quien estuvo durante casi 20 años al frente de la fundación Hogar Bambi Darién como la directora en propiedad y en ejercicio y s u dedicación, esfuerzo y entrega incondicional fueron vitales para que el HBD lograra consolidarse. A partir de su trabajo y sus resultados, la señora Gladys Meneses fue reconocida dentro y fuera del municipio como una líder, precisamente por su dedicación abnegada a cubrir las necesidades vitales de la primera infancia.

Pese a lo anterior, después de casi 20 años de ejercicio laboral, la representante legal Gloria Montoya Troncoso, junto con Alejan dro Hoyos y Rocío Cépeda se confabularon para orquestar la salida por la puerta de atrás de la señora Gladys Meneses. A partir de un cambio de postura del HBD frente a un acto propio que tiene como base la tergiversación intempestiva que le dieron a los vínculos de afecto creados entre la señora Meneses y un niño del HBD, las cosas empezaron a cambiar drásticamente para ella. A la fecha, la señora Gladys Meneses es víctima de las prácticas de exclusión, humillación, degradación, invisibilización y discriminación que han sido aplicadas de manera ininterrumpida y que la han mantenido separada de su

fecha, la señora Gladys Meneses es víctima de las prácticas de exclusión, humillación, degradación, invisibilización y discriminación que han sido aplicadas de manera ininterrumpida y que la han mantenido separada de su cargo bajo una apariencia de legalidad. En efecto, desde julio del año 2019 a la fecha, esto es, por más de dos años, el HBD con respaldo del HBB ha instrumentalizado el Código Sustantivo de Trabajo, con el único fin de asegurar la separación permanente e indefinida de la señora Gladys Meneses de su cargo bajo visos de legalidad.

Son varios los hechos constitutivos de acoso laboral aquí alegados y probados que fueron descartados por el a -quo, de ahí la necesidad de evaluarlos de manera articulada, a fin de concluir de manera indubitable la existencia de un acoso laboral.Página 10 de 25

REF: PROCESO ESPECIAL DE ACOSO LABORAL

Demandante: GLADYS MENESES MENESES Demandado: HOGAR BAMBI CALIMA DARIEN Y OTROS RAD: 76-111-31-05-002-2020-00091-01

Explicó que no fue configurado la caducidad de la acción debido que se encuentran ante un c aso cuyos actos de acoso laboral se mantienen en el tiempo. Esto implica que la conducta de la actora no se agotó con un solo acto sino con varios, los cuales subsisten a la fecha.

Seguidamente explicó cada una de las conductas en las cuales fue configurado el acoso laboral realizando una descripción detallada de los hechos.

El extremo plural pasivo guardó silencio dentro de la oportunidad procesal otorgada.

Seguidamente explicó cada una de las conductas en las cuales fue configurado el acoso laboral realizando una descripción detallada de los hechos.

El extremo plural pasivo guardó silencio dentro de la oportunidad procesal otorgada.

CONSIDERACIONES

1. Presupuestos procesales

En el presente proceso ordinario laboral se encuentran reunidos los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, condiciones que permiten pronunciar una sentencia de fondo. No observándose causal de nulidad susceptible de invalidar lo actuado.

2. Competencia de la Sala

El artículo 66 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social restringe las facultades del ad-quem a las materias específicamente expuestas por el apelante.

En el presente asunto se conoce el proceso en segunda instancia para desatar el recurso de apelación propuesto por la parte demandante.

3. Problema jurídico.

En este evento estuvo fuera de toda discusión la existencia de la relación laboral entre la demandante con la demandada HOGAR BAMBI DARIEN y en la actualidad aún se encuentra vinculada bajo la figura de exoneración de la prestación del servicio.

Propuesto el recurso de alzada por la parte demandante, corresponde establecer ¿Si los hechos relacionados en la demanda fueron actos constitutivos de acoso laboral por parte del extremo plural pasivo ? En caso positivo se determinará la procedencia de las condenas planteadas en la demanda.Página 11 de 25

REF: PROCESO ESPECIAL DE ACOSO LABORAL

Demandante: GLADYS MENESES MENESES

positivo se determinará la procedencia de las condenas planteadas en la demanda.Página 11 de 25

REF: PROCESO ESPECIAL DE ACOSO LABORAL

Demandante: GLADYS MENESES MENESES Demandado: HOGAR BAMBI CALIMA DARIEN Y OTROS RAD: 76-111-31-05-002-2020-00091-01

4. Tesis

Esta colegiatura, revocará la decisión de primera instancia al haberse demostrado los actos constitutivos de acoso laboral por parte del extremo plural pasivo.

5. ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

4.2. El acoso laboral y su trámite especial reglamentado en la Ley 1010 de 2006.

El Convenio 155 de l a OIT, define el acoso laboral como “la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”.

Por su parte e l legislador mediante la ley 1010 de 2006 reglamentó la calificación de las conductas constitutivas de acoso laboral mediante un proceso especial con un trámite breve.

En el artículo 2 de la mencionada ley se define el acoso laboral como “una conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador, jefe o superior inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno con miras de conseguir miedo, terror, angustia o intimidación para causar un perjuicio laboral que puede conllevar a la renuncia de su puesto de trabajo.

compañero de trabajo o un subalterno con miras de conseguir miedo, terror, angustia o intimidación para causar un perjuicio laboral que puede conllevar a la renuncia de su puesto de trabajo.

De igual manera en la referida disposición normativa se establece las siguientes modalidades de Acoso Laboral:

Maltrato laboral. - violencia física o verbal. Persecución laboral. - acto reiterados-arbitrario. Discriminación laboral. - trato diferente. Inequidad laboral. - funcionesremuneración. Entorpecimiento laboral. - obstaculizar. Desprotección laboral. - Ordenes no adecua

Consultar sobre este documento ...