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TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2020-00176-01-(21-10-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2020-00176-01-(21-10-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL

REFERENCIA: APELACIÓN DE SENTENCIA.

DEMANDANTE: DORA LILIANA PATIÑO BUCHELLY.

DEMANDADO: COLPENSIONES.

RADICACIÓN: 76-111-31-05-001-2020-00176-01.

Guadalajara de Buga, Valle, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Conforme lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, procede la Sala Segunda de Decisión Laboral, bajo el amparo de la norma invocada, a revisar en forma escrita y previo traslado para alegaciones finales, el recurso de apelación propuesto en contra de la Sentencia No. 002 del dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, Valle del Cauca, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia.

SENTENCIA No. 154

Discutida y aprobada en Sala Virtual

1. Antecedentes y Actuación Procesal.

DORA LILIANA PATIÑO BUCHELLY por conducto de apoderado judicial, presentó demanda ordinaria laboral en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, solicitando que se le reconozca y pague, en calidad de cónyuge supérstite, la pensión de sobrevivientes dejada por el señor EDISON PRADO, a partir del 30 de marzo de

COLPENSIONES, solicitando que se le reconozca y pague, en calidad de cónyuge supérstite, la pensión de sobrevivientes dejada por el señor EDISON PRADO, a partir del 30 de marzo de 2020, intereses moratorios, indexación, costas y agencias en derecho.

Como sustento de sus pretensiones, sostuvo que se conoció con el señor EDISON PRADO en el mes de enero de 2007; después de varios meses formalizaron su relación y desde allí, el afiliado le ayu dó con la crianza de su hija menor ; para el año 2009, se mudaron a vivir al corregimiento de Presidente y posteriormente en el mes de junio de 2012 contrajeron matrimonio civil en la Notaría Primera del Círculo de San Pedro (V); la convivencia continuó de manera ininterrumpida, compartiendo techo, lecho y mesa hasta el momento de su deceso, el día 30 de marzo de 2020. Solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes , con respuesta negativa contenida en la Resolución N°SUB148978 del 13 de julio de 2020. En ese acto administrativo se reconoció la prestación solicitada a la señora FABIOLA RUIZ

BECERRA.

La demanda fue admitida, mediante providencia del 11 de octubre de 20 211, COLPENSIONES, obrando por c onducto de apoderado judicial, dio respuesta 2, pronunciándose frente a los hechos, oponiéndose a las pretensiones de la demanda y proponiendo como excepciones de fondo , inexistencia del derecho reclamado, prescripción,

1 Archivo digitalizado No. 005. Cuaderno 1ra Instancia.

pronunciándose frente a los hechos, oponiéndose a las pretensiones de la demanda y proponiendo como excepciones de fondo , inexistencia del derecho reclamado, prescripción,

1 Archivo digitalizado No. 005. Cuaderno 1ra Instancia. 2 Archivo digitalizado No. 006. Cuaderno 1ra Instancia.REFERENCIA: APELACIÓN DE SENTENCIA.

RADICACIÓN: 76-111-31-05-001-2020-00176-01.

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innominada o genérica, buena fe, carencia del derecho por indebida interpretación normativa por quien reclama el derecho . Sostuvo que no está obligada al reconocimiento y pago de la prestación reclamada, por no existir plena prueba sobre el cumplimiento de los requisitos contemplados en la normatividad aplicable.

Mediante auto N° 6403 proferido por el A -quo, se admitió la respuesta a la demanda y e n el mismo acto se ordenó la vinculación de la señora FABIOLA RUIZ BECERRA , quien, por intermedio de apoderado se pronunció frente a la acción 4, dando respuesta a los hechos, oponiéndose a las pretensiones ; propuso como excepciones de fondo la de cobro de lo no debido.

Surtido el trámite procesal pertinente, el Juez Primero Laboral del Circuito de Buga, dictó la sentencia No. 002 del dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025) 5, mediante la cual declaró que la señora DORA LILIANA PATIÑO BUCHELLY, en su calidad de cónyuge, tiene derecho al reconocimiento del veinticinco por ciento (25%) de la pensión de sobrevivientes

declaró que la señora DORA LILIANA PATIÑO BUCHELLY, en su calidad de cónyuge, tiene derecho al reconocimiento del veinticinco por ciento (25%) de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento del señor EDISON PRADO. Dispuso el pago del retroactivo a su favor y autorizó a COLPENSIONES para que adelantara frente a la señora FABIOLA RUIZ BECERRA las acciones legales de compensación respecto de las sumas canceladas en exceso.

2. Recursos de apelación.

Inconformes con la decisión, todas las partes la recurrieron.

DORA LILIANA PATIÑO BUCHELLY, argumentó que no existió convivencia simultánea ni mucho menos se acreditó en el plenario que la señora Fabiola hubiese convivido con el causante en los últimos cinco (5) años. Señaló que, si bien pernoctaban en un mismo lugar, ello obedecía únicamente a que el causante trabajaba como mayordomo de la finca donde también laboraba la mencionada señora, y no por otra razón. Indicó, además, que ninguno de los testigos fue claro en referirse a la supuesta convivencia del causante con la señora Fabiola y que, aunque se manifestó que aquel le entregaba dinero, dichos aportes estaban destinados única y exclusivamente a la manutención de la hija que tenían en común, mas no a la conformación de un proyecto de vida en pareja, por lo que solicitó se revoque la decisión y se efectué el reconocimiento únicamente en su favor.

FABIOLA RUIZ BECERRA, expuso que los testigos presentados por la parte demandante no fueron claros ni contundentes al referirse a la relación que supuestamente sostuvo con el

efectué el reconocimiento únicamente en su favor.

FABIOLA RUIZ BECERRA, expuso que los testigos presentados por la parte demandante no fueron claros ni contundentes al referirse a la relación que supuestamente sostuvo con el causante; sus declaraciones resultaron abstractas y poco confiables. Aunque entre la señora Dora y el causante existió un vínculo matrimonial, no se acreditó la convivencia exigida para que proceda el reconocimiento solicitado, motivo por el cual pidió que se revoque la decisión impugnada y se mantenga en firme el reconocimiento que ya se le había otorgado en sede administrativa.

Finalmente, COLPENSIONES, solicitó que se revoquen las condenas impuestas, al considerar que ninguna de las reclamantes tiene derecho al reconocimiento de la prestación reclamada. Explicó que, si bien en sede administrativa se le reconoció inicialmente la pensión a la señora Ruiz Becerra, en el presente proceso no se acreditó convivencia efectiva por parte de ninguna de las interesadas. Por el contrario, lo que quedó demostrado fue un conjunto de contradicciones que impiden la procedencia del reconocimiento pensional.

3 Archivo digitalizado No. 008. Cuaderno 1ra Instancia. 4 Archivo digitalizado No. 012. Cuaderno 1ra Instancia. 5 Archivo digitalizado No. 023. Cuaderno 1ra InstanciaREFERENCIA: APELACIÓN DE SENTENCIA.

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3. Alegatos finales.

Allegado el expediente a esta Corporación, se avocó el conocimiento del asunto mediante

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3. Alegatos finales.

Allegado el expediente a esta Corporación, se avocó el conocimiento del asunto mediante providencia del 31 de enero de 20256. Posteriormente, por Auto del 12 de febrero de 20257 se corrió traslado a las partes para que presentaran alegaciones finales; verificándose al plenario que todas las partes comparecieron aportando su respectivo escrito y ratificando su postura.

4. CONSIDERACIONES. 4.1. Problema jurídico a resolver.

Atendiendo los recursos propuestos y teniendo en cuenta que respecto de la demandada opera el grado jurisdiccional de consulta, corresponde a la Sala determinar si la señora DORA LILIANA PATIÑO BUCHELLY acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes que reclama. De resultar favorable el reconocimiento de la prestación, se estudiará cuál es su porción pensional y si hay lugar al pago del retroactivo y al pago de los intereses moratorios pretendidos.

4.2. Fundamentos legales, jurisprudenciales y aplicación al caso concreto.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la finalidad de la pensión de sobrevivientes es la protección del núcleo familiar del asegurado que fallece, que puede verse afectado por la ausencia de la contribución económica q ue aquel proporcionaba, bajo el entendido de la ayuda y soporte mutuo de la familia. Así, lo expresó en sentencia CSJ SL2441-2024 Rad. 94519.

que puede verse afectado por la ausencia de la contribución económica q ue aquel proporcionaba, bajo el entendido de la ayuda y soporte mutuo de la familia. Así, lo expresó en sentencia CSJ SL2441-2024 Rad. 94519.

La norma que reglamenta la pensión de sobrevivientes es la vigente al momento del deceso del pensionado o afiliado, en este caso, el señor EDISON PRADO falleció el 30 de marzo de 2020 (fl. 28 Archivo digital 002), por tanto, es el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, el que se aplica. Dicha norma dispone quienes son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, así:

“Artículo 47. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte”. b) (…)

(…) Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos ( as) en proporción al tiempo de

anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos ( as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.

En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no ex iste convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero

6 Archivo digitalizado No. 005. Cuaderno 2da Instancia 7 Archivo digitalizado No. 012. Cuaderno 2da Instancia.REFERENCIA: APELACIÓN DE SENTENCIA.

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permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente”.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL3507 -2024, realizando un recuento jurisprudencial del criterio sobre el cual se debe valorar el contenido del artículo 13 de la ley 797 de 2003, señaló que la convivencia debe ser entendida como “aquella comunidad de vida forjada en el crisol del amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo económico, la asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual, que refleje el

de vida forjada en el crisol del amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo económico, la asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual, que refleje el propósito de realizar un proyecto de vida de pareja res ponsable y estable, a la par de una convivencia real efectiva y afectiva - durante los años anteriores al fallecimiento del afiliado o del pensionado”.

Esta noción de convivencia excluye los encuentros pasajeros, casuales o esporádicos, e incluso las relaciones que, a pesar de ser prolongadas, no engendren las condiciones necesarias de una comunidad de vida.

Precisamente, frente al tema de la convivencia como requisito para la causación de la pensión de sobrevivientes, debe recordarse que esta prestación premia de manera destacada la convivencia que acredite el cónyuge o compañero (a) permanente con el causant e, entendiéndose ésta como la voluntad o el ánimo de la pareja de permanecer juntos, de ayudarse mutuamente, de compartir sus vidas y de conformar una familia o, en caso de separación de facto, de que permanezca el ánimo de colaboración económica, acompañamiento espiritual y auxilio mutuo entre los cónyuges.

Por eso, la labor que debe desplegar quien alegue tener la vocación a la pensión por sobrevivencia, no es otra que la de demostrar de manera clara que convivió, en los términos antes anotados, con el afiliado o pensionado, de manera ininterrumpida, por el lapso mínimo de cinco años. Y como la norma exige convivencia, no importa si se dio en el marco de una relación matrimonial o, de hecho, pues ambas tienen igual tratamiento por la ley, con la

de cinco años. Y como la norma exige convivencia, no importa si se dio en el marco de una relación matrimonial o, de hecho, pues ambas tienen igual tratamiento por la ley, con la diferencia de que el cónyuge puede acreditar este tiempo de conv ivencia en cualquier momento, mientras que el compañero supérstite necesariamente debe acreditar los últimos cinco años previos al deceso. Como bien lo resaltó el a quo la convivencia mínima es un requisito exigible para acceder a la pensión de sobrevivien tes, ya sea por un afiliado o pensionado.

Recordando entonces el deber del juez de resolver los litigios con sustento en las pruebas legal y oportunamente allegadas al plenario (Artículos 60 y 61 del CPTSS y 164 del CGP) y la obligación de las partes aportarlas (167 del CGP y 1757 del CC), procede la sala a resolver lo que en derecho corresponda.

La señora DORA LILIANA PATIÑO aportó las pruebas que obran en el archivo 002 y 004 del cuaderno de primera instancia; la señora FABIOLA RUIZ BECERRA aportó las que obran en el archivo 012 y Colpensiones aportó las que obran en los archivos 019 del mismo cuaderno.

Entrando en materia, se precisa que en este asunto quedó acreditado y no fue motivo de controversia, que, la señora DORA LILIANA PATIÑO BUCHELLY, contrajo matrimonio con el señor EDISON PRADO el 15 de junio de 20128 y que este último falleció el 30 de marzo de

20209. Asimismo, tampoco se discute que la señora PATIÑO BUCHELLY solicitó el

8 Archivo digitalizado No. 002. Pág. N°011 Cuaderno 1ra Instancia.

20209. Asimismo, tampoco se discute que la señora PATIÑO BUCHELLY solicitó el

8 Archivo digitalizado No. 002. Pág. N°011 Cuaderno 1ra Instancia. 9 Archivo digitalizado No. 002. Pág. N°028 Cuaderno 1ra Instancia.REFERENCIA: APELACIÓN DE SENTENCIA.

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reconocimiento de la pensión de sobrevivientes dejada por el causante, en calidad de cónyuge supérstite, misma que fue negada en su favor y reconocida a la señora FABIOLA RUIZ BECERRA mediante la Resolución SUB148978 del 13 de julio de 2020.

En ese orden, atendiendo el problema jurídico propuesto, procede la Sala a efectuar el examen del material probatorio arrimado a los autos para verificar si la señora DORA LILIANA PATIÑO BUCHELLY, quien reclama la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge del causante, demostró los requisitos legales para acceder a la prestación.

Bajo esta perspectiva, se advierte que la señora DORA LILIANA PATIÑO BUCHELLY, para la fecha del fallecimiento del causante, esto es, 30 de marzo de 2020 , contaba con 49 años de edad, al haber nacido el 23 de octubre de 1971, por lo que le corresponde demostrar la convivencia requerida para el efecto, a fin de que se le conceda el derecho reclamado.

Para tal fin, allegó como pruebas documentales, declaraciones extra-proceso rendidas ante la Notaría Primera del Círculo de Buga (V), mediante las cuales ANABEL BUCHELI

Para tal fin, allegó como pruebas documentales, declaraciones extra-proceso rendidas ante la Notaría Primera del Círculo de Buga (V), mediante las cuales ANABEL BUCHELI BEJARANO, SANDRA MILEY MARIN ORTIZ, DUBERT MARY PENAGOS GARCIA, JHON FREDY MURILLO ARBOLEDA y LUZ MARIA ENRIQUEZ BUCHELY , manifestaron al unísono que conocieron al señor Edison Prado, quien falleció el 30 de marzo de 2020 y que en virtud de dicho conocimiento les consta que convivía con la señora Dora Liliana Patiño Buchelly de forma continua e ininterrumpida desde el 10 de enero de 2007 y que el 15 de junio de 2012 se casaron. Añadieron que dicha convivencia fue compartiendo techo, lecho y mesa, sin que a la fecha del deceso del causante se hubiese presentado alguna separació n de cuerpos. Conforme a lo anterior, es menester indicar que, para la Sala dichas afirmaciones por sí solas no confirman la convivencia efectiva requerida para la prosperidad del reconocimiento.

Seguidamente, en la diligencia de instrucción y juzgamiento se escuchó el interrogatorio de parte de la señora DORA LILIANA PATIÑO BUCHELLY, quien, en lo que interesa, sostuvo que conoció al señor Edison en el año 2007 e iniciaron su relación sentimental, conviviendo de manera estable desde ese mismo año hasta el 30 de marzo de 2020, fecha en que él falleció. Afirmó que durante ese tiempo nunca se separaron e incluso, ambos comenzaron a congregarse en la iglesia Misión Carismática al Mundo Buga, donde llega ron a ser líderes y

falleció. Afirmó que durante ese tiempo nunca se separaron e incluso, ambos comenzaron a congregarse en la iglesia Misión Carismática al Mundo Buga, donde llega ron a ser líderes y tener célula en su propia casa. Explicó que vivían en el corregimiento de Presidente, en una vivienda de propiedad de su madre, a la cual Edison realizó varias mejoras . Señaló que el señor Edison dormía con ella entre cuatro y cinco días a la semana, ya que por su trabajo como mayordomo de la Hacienda Sevilla debía permanecer algunos días en la finca, particularmente lunes o martes, cuando la carga laboral era mayor. Aclaró que en la finca él tenía una habitación aparte de la vivienda donde residían Fabiola Ruiz y Diana, hija de Edison, quienes permanecían allí porque Fabiola cocinaba y hacía aseo en la finca y en la casa de los patrones. Dijo que Edison le manifestó que con Fabiola solo mantenía una relación de amistad y gratitud por los hijos, ya que su relación sentimental había terminado hacía muchos años y que, luego de esa ruptura, él convivió por cinco años con una mujer llamada Viviana Sanclemente antes de iniciar la relación con ella. Respecto a la enfermedad del señor Edison, relató que lo llevó al Hospital San José de Buga por un dolor agudo en el estómago, donde se le practicó una ecografía que reveló una masa, razón por la cual fue remitido el 28 de febrero de 2020 a la Clínica de los Colores en Cali. Señaló que lo acompañó todo el tiempo hasta su fallecimiento el 30 de marzo de 2020, tras diagnosticársele un cáncer derivado de esa masa. Indicó que durante el mes y cuatro días que duró enfermo, permaneció con él las 24 horas del

fallecimiento el 30 de marzo de 2020, tras diagnosticársele un cáncer derivado de esa masa. Indicó que durante el mes y cuatro días que duró enfermo, permaneció con él las 24 horas del día, salvo en dos ocasiones en que doña Fabiola lo cuidó mientras ella se desplazaba a Cali a lavar su ropa en un apartamento facilitado por un amigo. Añadió que no figuraba como beneficiaria de su EPS, ya que ambos habían acordado mantener a Fabiola afiliada debid o aREFERENCIA: APELACIÓN DE SENTENCIA.

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los quebrantos de salud que esta padecía antes de 2012, mientras ella estaba afiliada a Emssanar. Narró que durante su relación, Edison colaboraba con todos los gastos del hogar, pagando servicios, alimentación, vestuario y mercado cada quince días, aportando entre $400.000 y $500.000, además de darle a Fabiola aproximadamente $300.000 quincenales para el sustento de ella y sus hijos. Rel ató que juntos realizaron viajes a Santa Marta, Cartagena y Barranquilla con su hija menor, y que en otra ocasión Edison viajó a San Andrés con su hija Diana y Fabiola para celebrar su cumpleaños, indicando que ese viaje se acordó con plena confianza y bajo la supervisión de su pastor, reiterando que entre ellos solo había amistad. Finalmente, manifestó que Edison adquirió un vehículo Mazda 323 color Vinotinto, el 26 de mayo de 2015. Aclaró que antes de que se casaran, el causante dormía y compartía con ella de manera intermitente, pues su trabajo exigía su presencia en la finca.

26 de mayo de 2015. Aclaró que antes de que se casaran, el causante dormía y compartía con ella de manera intermitente, pues su trabajo exigía su presencia en la finca.

Seguidamente, se escuchó el testimonio del señor Edgar Leopoldo Ulloa Guerrero quien manifestó que conoce a la señora Dora Lilia Patiño Bucheli. Indicó que no conoce a la señora Fabiola Ruiz Becerra, pero sí conoció al señor Edison Prado, esposo de Dora Lilia, con quien sostuvo algunas conversaciones durante tres años , tiempo en el que Dora cursó su bachillerato. Relató que conoció a Dora Liliana en el año 2016, a finales de enero o comienzos de febrero, cuando ella se matriculó en el colegio ITA de Guadalajara de Buga, donde él se desempeñaba como coordinador. Indicó que ella ingresó al te rcer ciclo (grados sexto y séptimo), cursó posteriormente el cuarto (octavo y noveno), el quinto (décimo) y el sexto ciclo (once), graduándose en dicho plantel educativo. Manifestó que el contacto con el señor Edison comenzó aproximadamente entre mayo y junio de 2016, cuando Dora Lilia se lo presentó y entablaron conversación por asuntos relacionados con fincas y cultivos, pues el señor Edison trabajaba en ese campo y él tenía interés en adquirir una propiedad rural. Señaló que, durante ese tiempo, siempre observó que el señor Edison trataba con afecto y atención a su esposa y a su hija, quienes a veces lo acompañaban, por lo cual asumía de buena fe que se trataban de esposos. Finalmente, manifestó que no volvió a tener contacto con la señora Dora Lilia ni

a su hija, quienes a veces lo acompañaban, por lo cual asumía de buena fe que se trataban de esposos. Finalmente, manifestó que no volvió a tener contacto con la señora Dora Lilia ni con el señor Edison después de diciembre de 2018, y que se enteró aproximadamente un año después del fallecimiento del señor Edison Prado, sin volver a saber más de la familia desde entonces.

También, se escuchó el testimonio de la señora Jenny Wilney Solís Balanta, quien manifestó conocer a Dora Liliana Patiño Bucheli, de quien es amiga desde hace varios años. Indicó no conocer a Fabiola Ruiz Becerra. Precisó que Edison era el esposo de Dora y que ya había fallecido. Señaló que le constaba la relación marital entre ellos porque eran esposos legalmente casados, aunque no asistió al matrimonio debido a quebrantos de salud; no obstante, supo de dicha unión por que asistían a la misma iglesia, la Misión Carismática de Buga, donde se celebró el matrimonio a finales de junio de 2012, recordando la fecha porque ella contrajo matrimonio el 10 de ese mismo mes y año, y veinte días después lo hicieron sus amigos. Afirmó que conoció primero a Dora Liliana cuando la hija de esta tenía cuatro años, puesto que su madre y su hermana tenían una guardería en la casa . Dijo haber conocido a Edison aproximadamente seis años antes del matrimonio, pues siempre lo veía con Dora Liliana y frecuentaba su vivienda en el barrio El Viñedo de Presidente, sector de la variante en Buga, donde residían como vecinos. Manifestó que lo conoció al verlo en la iglesia y en la casa de su amig a. Sostuvo que la convivencia entre Dora Liliana y Edison se mantuvo sin

Buga, donde residían como vecinos. Manifestó que lo conoció al verlo en la iglesia y en la casa de su amig a. Sostuvo que la convivencia entre Dora Liliana y Edison se mantuvo sin interrupciones hasta el fallecimiento de él, ocurrido en marzo de 2020, fecha que recuerda porque coincide con el cumpleaños de su hijo y el inicio de la pandemia. Dijo que, al momento del deceso, el señor Edison se encontraba en la clínica, y que a lo largo de su relación convivieron en la casa de Dora Liliana, ubicada en el barrio El Viñedo de Presidente . Relató que Edison trabajaba en una hacienda , información que sabe porque su hijo laboró allí unos meses gracias al favor que le pidió al propio Edison, quien le ayudó a cons eguir el empleo. Recordó que Edison tenía un carro Mazda HS color Vinotinto, del cual se percató porque losREFERENCIA: APELACIÓN DE SENTENCIA.

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transportaba a la iglesia y siempre lo veía conduciéndolo. Manifestó que la convivencia entre ellos fue de más de ocho años, sin separaciones, y que desconoce el nombre de la finca donde él trabajaba, así como si dormía allí o en otro sitio distinto al hog ar común. Afirmó haberse enterado del deceso del causante el mismo día en que ocurrió, cuando llamó a su amiga y esta le informó que había muerto en Cali. No asistió a las honras fúnebres porque estaba recién operada de la columna y las restricciones de la pandemia impedían las reuniones. Recordó que la última vez que vio a Edison fue en enero de 2020, durante un culto en la iglesia .

operada de la columna y las restricciones de la pandemia impedían las reuniones. Recordó que la última vez que vio a Edison fue en enero de 2020, durante un culto en la iglesia . Manifestó que veía con frecuencia a la pareja en los cultos de la iglesia los viernes a las 7:00 p.m. y los domingos a las 10:00 a.m. Finalmente, indicó que en varias ocasiones observó el carro de Edison estacionado frente a la vivienda durante la noche, lo que le hacía pensar que él se encontraba allí, y que también lo vio personalmente en horas nocturnas.

La señora Martha Liliana Escobar Forero manifestó que conoce a Dora Liliana Patiño Bucheli. Expresó que el esposo de la señora Dora Liliana era don Edison Prado, a quien conoció primero, aproximadamente entre los años 2004 o 2005, cuando su esposo fue encargado de una finca denominada El Trapiche, donde también laboraba el señor Edison como administrador. Indicó que fue en ese contexto cuando comenzó a distinguirlo, y que hacia el año 2008 conoció a la señora Dora Liliana, quien la invitaba a asistir a una iglesia cristiana llamada Misión Carismática al Mundo, donde se hicieron amigas. Señaló que cuando conoció a don Edison, en los años 2004 o 2005, también distinguió a la señora Fabiola Ruiz Becerra, quien vivía en la finca Sevilla, donde trabajaba Edison, aunque no le consta si para entonces convivían como pareja. Sobre la unión entre Dora Liliana y Edison, afirmó que efectivamente se casaron, y que ella asistió al matrimonio religioso celebrado en la Iglesia Misión Carismática al Mundo ubicada en la carrera octava de la ciudad de Buga, alrededor del año 2012,

se casaron, y que ella asistió al matrimonio religioso celebrado en la Iglesia Misión Carismática al Mundo ubicada en la carrera octava de la ciudad de Buga, alrededor del año 2012, recordando dicha fecha porque conserv a fotos y tarjetas del evento. Explicó que los esposos ya convivían antes del matrimonio, aproximadamente más de un año antes de casarse. Añadió que la pareja vivía por el sector conocido como la variante del barrio Presidente. Dijo que entre su residencia en el barrio Pueblo Nuevo y la de Dora Liliana había unos 15 minutos a pie, y que la casa donde vivía la pareja era propiedad de Dora Liliana, quien ya la tenía antes de su relación con Edison. Manifestó que el vehículo en el que se transportaban lo obtuv o el señor Edison después de iniciar su relación con Dora, y que con frecuencia acudían juntos a los cultos los martes y domingos, además de otras actividades nocturnas en la iglesia, a las que ella asistía gracias a que ellos la recogían y la regresaban a su casa. Respecto a las visitas al hogar de la pareja, manifestó haber visitado en muchas ocasiones la casa de Dora Liliana, ya que no tiene familia y acostumbraba a ir con frecuencia, especialmente los domingos cuando no coincidían en la iglesia, aunque nunca se quedó a dormir allí. Indicó que la pareja convivió hasta el momento en que el señor Edison enfermó, y que Dora permaneció acompañándolo hasta su fallecimiento. Aclaró que no pudo asistir al velorio, realizado en una funeraria de Buga, porque en ese momento estaba enferma de COVID-19. Finalmente, reiteró que nunca observó que la pareja se separara o abandonara el hogar desde su matrimonio.

porque en ese momento estaba enferma de COVID-19. Finalmente, reiteró que nunca observó que la pareja se separara o abandonara el hogar desde su matrimonio.

Finalmente, la señora Amparo González Galeano manifestó no ser familiar de Dora Liliana Patiño Bucheli ni conocer a Fabiola Ruiz Becerra. Indicó que conoció primero a Dora Liliana, aunque no recuerda en qué año exactamente, pues cuando llegó a vivir al sector de Presidente hace aproximadamente treint a y cinco años, Dora ya residía allí con su madre, siendo su vivienda la casa contigua a la suya. Señaló que conoció tres hijas de Dora Liliana y que aproximadamente veinte años después de vivir allí conoció a don Edison, quien solía pasar por su cafetería cada mañana a comprar buñuelos o arepas antes de irse a trabajar, lo cual hacía, según ella, para llevarle el desayuno a Dora. Expuso que siempre los veía salir juntos de la casa y llegar de trabajar, y que el señor Edison bajaba del segundo

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