TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2020-00215-02-(05-05-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2020-00215-02-(05-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, cinco (05) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
TIPO DE PROCESO Ordinario laboral de primera instancia DEMANDANTE Héctor Fabio Delgado López DEMANDADOS Colpensiones y Porvenir S.A. ORIGEN Juzgado Primero Laboral del Cto . de
Buga RADICADO 76-111-31-05-001-2020-00215-02
TEMA Costas CONOCIMIENTO Apelación de auto ASUNTO Decide sobre la fijación de costas y agencias en derecho 1
En la fecha, la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, en aplicación de lo dispuesto en el art.13 de la Ley 2213 de 2022, desata recurso de apelación contra auto, en el proceso promovido por Héctor Fabio Delgado López contra Colpensiones y Porvenir S.A.
ANTECEDENTES
Para lo que interesa en esta oportunidad, Héctor Fabio Delgado López 2 demandó a Porvenir S.A. y Colpensiones con el fin de obtener la ineficacia y/o nulidad de su traslado de régimen pensional desde el Régimen de Prima Media con Prestación Definida -RPM-, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS-. De igual forma deprecó el reconocimiento y pago de pensión de vejez a partir del 24 de noviembre
Definida -RPM-, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS-. De igual forma deprecó el reconocimiento y pago de pensión de vejez a partir del 24 de noviembre de 2020 e intereses de mora del art.141 de la Ley 100 de 1993, o en subsidio suyo, la indexación. En sentencia del 09 de junio de 2022, 3, confirmada , modificada y adicionada en providencia del 12 de diciembre de 20224, se declaró la ineficacia del traslado de régimen pensional, con las consecuencias derivadas de ello.
Mediante auto del 03 de febrero de 20235, el A-quo obedeció y cumplió lo dispuesto por el superior, incluyéndose la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) como agencias en derecho, conforme a lo ordenado en la sentencia de primera instancia. Por secretaría6 se liquidaron las costas, incluyendo el valor de un millón de pesos por concepto de agencias en derecho en segunda instancia, a favor del demandante y
1 No 172Control estadistica 2 01. DEMANDA HECTOR F DELGADO PARA PRESENTAR (BUGA ) fls 4-6 3 25. RAD. 2020-00215 ACTA AUD. 77 y 80 CPT. TRASLADO PORVENIR Y COLPENS. 4 40Sentencia2daInstancia-Confirma 5 44AUTO OBEDECE Y CUMPLE Y ORDENA LIQUIDAR COSTAS MEDINA fl1 6 44AUTO OBEDECE Y CUMPLE Y ORDENA LIQUIDAR COSTAS MEDINA fl2Proceso: Ordinario laboral de primera instancia Demandante Hector Fabio Delgado Lopez Demandados: Porvenir y otros Radicado: 76-111-31-05-001-2020-215-02 2
Demandante Hector Fabio Delgado Lopez Demandados: Porvenir y otros Radicado: 76-111-31-05-001-2020-215-02 2
a cargo de Porvenir S.A. En a uto del 09 de febrero de 20237 el juzgado de origen aprobó la liquidación realizada, ordenando el archivo del proceso.
Recurso de apelación8 El apoderado de Porvenir S.A. interpone y sustenta recurso de apelación con el fin de obtener la modificación del valor fijado por agencias en derecho, atendiendo al tipo de proceso, la gestión del apoderado, duración y complejidad del mismo.
En a uto del 17 de febrero de 202 3, el A -quo concedió la apelación en el efecto suspensivo9, misma que hoy se desata.
Alegatos de conclusión en esta instancia10 Una vez corrido el traslado para alegar en esta instancia, fue descorrido por Porvenir S.A11, entidad que reitera lo expresado en el recurso . Por su parte, el demandante Héctor Fabio Delgado López , hace un recuento de lo surtido en el proceso, concluyendo que siendo vencido el fondo está en la obligación de pagar las agencias impuestas en un cien por ciento (100%)12.
CONSIDERACIONES
La competencia de esta Corporación está dada por el literal b) del art.15 del CPTSS y los numerales 11° y 12° del art.65 del CPTSS , en concordancia con el numeral 5 ° del artículo 366 del CGP.
El problema jurídico a resolver se constriñe a decidir si las agencias de derecho fijadas en las costas se ajustan a derecho o si, por el contrario, hay lugar a introducir la
artículo 366 del CGP.
El problema jurídico a resolver se constriñe a decidir si las agencias de derecho fijadas en las costas se ajustan a derecho o si, por el contrario, hay lugar a introducir la modificación deprecada por la recurrente.
El art.361 del CGP dispone:
“ARTÍCULO 361. Las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. Las costas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente, de conformidad con lo señalado en los artículos siguientes”.
La H. Corte Constitucional, con fundamento capítulo II de la Sección Séptima del CGP conceptualizó que las expensas en derecho son deducciones diferentes al pago de
7 45. AUTO APRUEBA COSTAS Y ARCHIVA. 846 recibido feb 17-23.pdf -47 Recurso Apelacion J01 2020-0215.pdf
948. AUTO CONCEDE RECURSO APELACION PORVENIR COSTAS. 10 003corre traslado alegatos Auto 2020-00215 l 11 005AlegatosHectorFabioDelgadoEmail.pdf-006AlegatosHectorFabioDelgadoMemorial.pdf 12 007AlegatosPorvenirEmail.pdf-008AlegatosPorvenirMemorial.pdf-009AlegatosPorvenirAnexos.pdfProceso: Ordinario laboral de primera instancia Demandante Hector Fabio Delgado Lopez Demandados: Porvenir y otros Radicado: 76-111-31-05-001-2020-215-02
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honorarios del abogado, como lo serían las notificaciones, los honorarios de los peritos, los aranceles, entre otros13.
Radicado: 76-111-31-05-001-2020-215-02
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honorarios del abogado, como lo serían las notificaciones, los honorarios de los peritos, los aranceles, entre otros13.
Por otra parte, se ha entendido que las agencias en derecho constituyen una contraprestación por los gastos que tuvo que incurrir la parte vencedora en su defensa judicial, los cuales pueden o no corresponder a los honorarios pagados al apoderado judicial14.
El art.366 del CGP es del siguiente tenor:
ARTÍCULO 366. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas:
1. El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla.
2. Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso.
3. La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado.
aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado. Los honorarios de los peritos contratados directamente por las par tes serán incluidos en la liquidación de costas, siempre que aparezcan comprobados y el juez los encuentre razonables. Si su valor excede los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura y por las entidades especializadas, el juez los regulará.
4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas (…) (subrayado propio)
El Acuerdo vigente para la fecha e n que se fijaron las recurridas es el PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”. El mismo, preceptúa en su art.5:
“1. PROCESOS DECLARATIVOS EN GENERAL.
En única instancia. a. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario, entre el 5% y el 15% de lo pedido. b. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 8 S.M.M.L.V.
13 Sentencia T-625/16
b. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 8 S.M.M.L.V.
13 Sentencia T-625/16 14 Sentencia T-625/16 -- STL5015-2020Proceso: Ordinario laboral de primera instancia Demandante Hector Fabio Delgado Lopez Demandados: Porvenir y otros Radicado: 76-111-31-05-001-2020-215-02 4
En primera instancia. a. Por la cuantía. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario: (i) De menor cuantía, entre el 4% y el 10% de lo pedido. (ii) De mayor cuantía, entre el 3% y el 7.5% de lo pedido. b. Por la naturaleza del asunto. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 10 S.M.M.L.V. En segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V” (subraya nuestra)
Siendo la pretensión principal de l demandante la declaratoria de ineficacia de un traslado de régimen pensional (con fundamento en una nulidad) , se encuentra que carece de cuantía, pudiendo fijarse el valor de las agencias en derecho entre 1 y 10 SMMLV, para la fecha en que se profirió la sentencia (2022), entre $ 1.000.000 y $10.000.000.
El juez, al determinar el valor de agencias en derecho debe atender a la norma en cita, pero también a la complejidad del asunto, su duración y la gestión del apoderado. En el caso, se declaró la ineficacia deprecada en las pretensiones –si bien
cita, pero también a la complejidad del asunto, su duración y la gestión del apoderado. En el caso, se declaró la ineficacia deprecada en las pretensiones –si bien se fincó l a misma en causales de nulidad, argumento desestimado -, no tuvo el proceso una larga duración, si no la esperada, teniendo en cuenta el volumen de procesos del juzgado en que se tramitó, así como el haber coincidido el trámite con la pandemia causada por el Covid-19, que implicó la introducción de modificaciones en la forma en que se celebraron las audiencias tanto en primera como en segunda instancia. El tema objeto de decisión se considera poco complejo, estando decantado el precedente judicial en la materia.
En cuanto a la duración del proceso, se admitió la demanda en marzo de 2021. La contestación de Porvenir S.A. fue radicada en septiembre del 2021, resaltando que la parte demandante no realizó ninguna acción para lograr la notificación de la pasiva, fijándose fecha para celebrar las audiencias de los arts. 77 y 80 del CPTSS el 14 de enero del 2022 para el día 09 de junio de esa misma calenda . En diciembre de esa anualidad se profirió sentencia en segunda instancia, no apreciándose dilaciones injustificadas.
Por ello se considera ajustada a derecho la estimación de agencias en derecho ordenada por el A -quo, procediendo la confirmación de la decisión venid a en apelación.
COSTAS Costas en esta instancia a cargo de la parte vencida en el recurso. Se fija como agencias en derecho la suma de doscientos mil pesos ($200.000).
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
apelación.
COSTAS Costas en esta instancia a cargo de la parte vencida en el recurso. Se fija como agencias en derecho la suma de doscientos mil pesos ($200.000).
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la Rep ública de Colombia y por autoridad de la Ley,Proceso: Ordinario laboral de primera instancia Demandante Hector Fabio Delgado Lopez Demandados: Porvenir y otros Radicado: 76-111-31-05-001-2020-215-02 5
RESUELVE
PRIMERO: confirmar en lo apelado, el auto Interlocutorio del 09 de febrero de 2023.
SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de Porvenir S.A. Se fija como agencias en derecho la suma de doscientos mil pesos ($200.000)
Notifíquese,
Devuélvase el expediente al despacho de origen.
Las Magistradas,