🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2020-00239-01-(25-06-2024)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2020-00239-01-(25-06-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

DEMANDANTE Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías DEMANDADOS Instituto Técnico Agrícola - ITA JUZGADO DE ORIGEN Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga RADICADO 76-111-31-05-001-2020-00239-01 ASUNTO Efectúa control de legalidad1

Correspondía a la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, pronunciarse sobre la apelación formulada por la activa contra de la decisión emitida en audiencia el 28 de noviembre de 2023 que declaró probada la excepción de cobro de lo no debido , propuesta por la demandada; sin embargo, se advierte que en esta decisión no se resolvieron todas las excepciones propuestas por la parte ej ecutada, lo que contraría lo previsto en el art.280 del CGP; de ahí y que la sala adopte el control de legalidad que corresponde, declarando la nulidad de lo actuado desde la referida audiencia inclusive.

Lo anterior previos los siguientes:

ANTECEDENTES

Para lo que interesa, Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías formula demanda ejecutiva contra Instituto Técnico Agrícola - ITA, deprecando el pago de i) tres millones

Lo anterior previos los siguientes:

ANTECEDENTES

Para lo que interesa, Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías formula demanda ejecutiva contra Instituto Técnico Agrícola - ITA, deprecando el pago de i) tres millones seiscientos treinta y un mil ochocientos noventa pesos ($3.631.890) por concepto de cotizaciones pensionales obligatorias, en calidad de empleador, por los periodos comprendidos entre 1 de febrero de 1999 y el 30 de julio de 2020; ii) intereses moratorios causados y mientras subsista la mora; iii) costas y agencias en derecho2.

ITA se opuso a las pretensiones. Los valores del estado de cuenta no están ajustados a la realidad, desconociendo que Carlos Humberto Montilla no hace parte de la planta de docentes de la Institución Educativa Agrícola de Guadalajara de Buga, no laboró para ellos en 2000 y 2001 y los aportes a pensión de los contratos de docencia hora cátedra suscritos en los años 2000 y 2003 entre Carlos Humberto Montilla e ITA, fueron cancelados en su totalidad. Excepcionó: falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe y prescripción3.

Del auto recurrido en apelación4 El 28 de noviembre de 2023 se celebró audiencia en la que se decidió:

1 -178Control estadístico por secretaría.

202. DEMANDA Y PODER INSTITUTO TECNICO AGRICOLA I T A NIT 800124023 (10). FF.1 -2. 3 10 2020-00239 CONTESTACION EJECUTUVO COLFONDOS vs ITA (1)

202. DEMANDA Y PODER INSTITUTO TECNICO AGRICOLA I T A NIT 800124023 (10). FF.1 -2. 3 10 2020-00239 CONTESTACION EJECUTUVO COLFONDOS vs ITA (1) 4 28ActaAudienciaArticulo32y42; 29 76111310500120200023900_L761113105001CSJVirtual_01_20231128_140000_V (1).mp4.Proceso: EJECUTIVO LABORAL.

Demandante: Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías Demandada: Instituto Técnico Agrícola - ITA Radicado: 76-111-31-05-001-2020-00239-01

“PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA LA EXCEPCIÓN propuesta por la parte demandada, bajo el rubro de COBRO DE LO NO DEBIDO, por los razonamientos expuestos en el presente proveido.

SEGUNDO: Seguir adelante con la presente ejecución.

TERCERO: Queda el proceso a disposición de las partes para que alleguen la

LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO”.

Contra la decisión adoptada la ejecutada propone recurso de apelación 5, argumentando que han transcurrido más de 15 años desde que se generó la deuda por prestaciones sociales, por otro lado, precisó que se puede notar de los documentos aportados frente a Carlos Humberto Montilla , que éste hace parte del Colegio Educativo Agrícola de Guadalajara de Buga, el cual tiene NIT diferente al Instituto Técnico Agrícola. A su vez, indicó que dentro del proceso se omitió vincular a la Alcaldía y a la Institución Educativa Agrícola.

Del trámite surtido en esta instancia

Instituto Técnico Agrícola. A su vez, indicó que dentro del proceso se omitió vincular a la Alcaldía y a la Institución Educativa Agrícola.

Del trámite surtido en esta instancia Esta dependencia judicial en atención al recurso de alzada dicta el auto No. 046 del 28 de febrero de 20246 en el que se admite el recurso presentado y se corre traslado a las partes de conformidad con el art.13 de la Ley 2213 de 2022 . También fueron presentados los alegatos de conclusión por parte de l apoderado de la parte ejecutada, insistiendo en los reparos del recurso, igualmente la parte ejecutante descorrió traslado, reiteró que la ejecutada no desvirtuó la obligación de pago de los aportes adeudados, por lo que la decisión tomada por el A-quo está conforme.

CONSIDERACIONES

El artículo 48 del CPTSS prevé que “el juez asumirá la dirección del proceso adoptando las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y el equilibrio entre las partes, la agilidad y rapidez en su trámite”. Por su parte, el artículo 132 del CGP, que resulta aplicable -así como otras normas del CGP que se utilizarán en esta decisión - bajo la remisión normativa de que trata el artículo 145 del CPTSS, establece como deber del juez “(…) realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso (…)”.

El articulo 280 del CGP indica expresamente que el juez debe resolver expresa y claramente sobre “ cada una de las pretensiones de la demanda, las excepciones, cuando proceda resolver sobre ellas, las costas y perjuicios a cargo de las partes y sus

El articulo 280 del CGP indica expresamente que el juez debe resolver expresa y claramente sobre “ cada una de las pretensiones de la demanda, las excepciones, cuando proceda resolver sobre ellas, las costas y perjuicios a cargo de las partes y sus apoderados, y demás asuntos que corresponda decidir con arreglo a lo dispuesto en este código”.

A su vez el numeral 1° del art. 442 y y los numerales 1° a 4° del art.443 del CGP, señalan:

“Artículo 442. La formulación de excepciones se someterá a las siguientes reglas:

5 29 76111310500120200023900_L761113105001CSJVirtual_01_20231128_140000_V (1).mp4. 18:41 min

6 003 I-046-2024 RAD 2020-00239 DRA CORENAProceso: EJECUTIVO LABORAL.

Demandante: Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías Demandada: Instituto Técnico Agrícola - ITA Radicado: 76-111-31-05-001-2020-00239-01

1. Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo el demandado podrá proponer excepciones de mérito. Deberá expresar los hechos en que se funden las excepciones propuestas y acompañar las pruebas relacionadas con ellas”.

Artículo 443. El trámite de excepciones se sujetará a las siguientes reglas:

1. De las excepciones de mérito propuestas por el ejecutado se correrá traslado al ejecutante por diez (10) días, mediante auto, para que se pronuncie sobre ellas, y adjunte o pida las pruebas que pretende hacer valer.

1. De las excepciones de mérito propuestas por el ejecutado se correrá traslado al ejecutante por diez (10) días, mediante auto, para que se pronuncie sobre ellas, y adjunte o pida las pruebas que pretende hacer valer.

2. Surtido el traslado de las excepciones el juez citará a la audiencia prevista en el artículo 392, cuando se trate de procesos ejecutivos de mínima cuantía, o para audiencia inicial y, de ser necesario, para la de instrucción y juzgamiento, como lo disponen los artículos 372 y 373, cuando se trate de procesos e jecutivos de menor y mayor cuantía.

Cuando se advierta que la práctica de pruebas es posible y conveniente en la audiencia inicial, el juez de oficio o a petición de parte, decretará las pruebas en el auto que fija fecha y hora para ella, con el fin de ag otar también el objeto de la audiencia de instrucción y juzgamiento de que trata el artículo 373. En este evento, en esa única audiencia se proferirá la sen tencia, de conformidad con las reglas previstas en el numeral 5 del referido artículo 373.

3. La sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado po ne fin al proceso; en ella se ordenará el desembargo de los bienes perseguidos y se condenará al ejecutante a pagar las costas y los perjuicios que aquel haya sufrido con ocasión de las medidas cautelares y del proceso.

4. Si las excepciones no prosperan o p rosperan parcialmente, en la sentencia se ordenará seguir adelante la ejecución en la forma que corresponda”.

Por debido proceso, tal como se reseñó la H. Corte Constitucional desde la sentencia

4. Si las excepciones no prosperan o p rosperan parcialmente, en la sentencia se ordenará seguir adelante la ejecución en la forma que corresponda”.

Por debido proceso, tal como se reseñó la H. Corte Constitucional desde la sentencia C-214 de 1994, se entiende como el “conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas para asegurar la regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional o administrativa”.

De acuerdo con lo dispuesto en el art.29 de la Constitución Política debe aplicarse, sin dilación alguna, a todas las actuaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos de los ciudadanos y partes respetando las formalidade s propias de cada proceso y garantizando la transparencia de las actuaciones y el agotamiento de todas las etapas a que haya lugar. Para el caso, debió aplicar el contenido del art.280 del CGP en torno a la resolución de las excepciones propuestas por la pasiva. De acuerdo con lo dicho, efectuaremos control de legalidad para ordenar que e l Aquo rehaga su actuación desde la audiencia celebrada el 28 de noviembre de 2023, inclusive. En nueva audiencia se pronunciará y decidirá sobre todas las excepciones.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,  administrando justicia en nombre de  la Rep ública de Colombia y por autoridad de la Ley,Proceso: EJECUTIVO LABORAL.

Demandante: Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías Demandada: Instituto Técnico Agrícola - ITA Radicado: 76-111-31-05-001-2020-00239-01

Demandante: Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías Demandada: Instituto Técnico Agrícola - ITA Radicado: 76-111-31-05-001-2020-00239-01

RESUELVE

PRIMERO: Efectuar control de legalidad declarando nulo lo actuado desde el 28 de noviembre de 2023, inclusive.

SEGUNDO: Ordenar al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga celebrar una nueva audiencia de resolución de excepciones en que se pronunciará y decidirá sobre todas las excepciones formuladas por la pasiva.

Por Secretaría de la Sala, remítase el expediente al juzgado de origen, para que continúe con el trámite del proceso.

Notifíquese por estados.

Las Magistradas,

MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA

CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra

Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 20215e9c03ca9deb00baab96aae1ced09da3358b25fdb16cc94ef7ee0a0a9a6b Documento generado en 25/06/2024 02:31:23 PM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...