TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2021-00092-01-(09-06-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2021-00092-01-(09-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL
REFERENCIA: IMPUGNACIÓN DE ACCIÓN DE TUTELA DE JORGE ENRIQUE
SOSA BUENAHORA CONTRA LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
SECCIONAL VALLEVINCULADOS FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y
OTRAS RADICACIÓN: 76-111-31-05-001-2021-00092-01
En Buga, Valle del Cauca, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021), la Magistrada Ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, en asocio de los demás miembros de esta Sala de Decisión Constitucional, adscrita a la Sala Laboral, se congregan con el fin de dictar la
SENTENCIA DE TUTELA No. 021
Aprobada acta No. 021
1. PRESUNTOS DERECHOS VULNERADOS
El señor JORGE ENRIQUE SOSA BUENAHORA, quien actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN SECCIONAL VALLE, trámite al que fueron vinculadas la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
FISCALÍA 34 SECCIONAL TULUA, FISCALÍA 28 SECCIONAL
TULUA, FISCALÍA 2 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE BUGA, y el DEPARTAMENTO DE BIENESTAR Y SALUD OCUPACIONAL de la FISCALíA GENERAL DE LA NACIÓN; al considerarRADICACIÓN: 76-111-31-05-001-2021-00092-01
y el DEPARTAMENTO DE BIENESTAR Y SALUD OCUPACIONAL de la FISCALíA GENERAL DE LA NACIÓN; al considerarRADICACIÓN: 76-111-31-05-001-2021-00092-01
2 vulnerados los derechos fundamentales a la salud, la económica, el mínimo vital, la igualdad, la dignidad humana y el derecho de petición.
2. HECHOS RELEVANTES Y PRETENSIÓN
En soporte a la petición de amparo; indicó el accionante lo siguiente:
“1.- Soy empleado de la Fiscalía General de la Nación en la seccional Valle del Cauca de la ciudad de Buga, desde el 03 de agosto del año 1998, llevo laborando 23 años en esta institución, tengo 65 años de edad, no me he pensionado porque no tengo las 1.300 semanas cotizadas, me faltan dos años para pensionarme, tengo unos bonos pensionales que me favorecen. Vinculado a la carrera administrativa desde hace 12 años. He laborado en el grado de asistente de Fiscal II de la Fiscalía General de la Nación seccional Buga y en todas las regiones del Valle del Cauca desde que inicie, en Buenaventura laboré dos años como asistente de fiscal II, en Calima El Darién laboré 6 años como asistente de fiscal II, en la ciudad de Cali laboré 1 año, en el municipio de Zarzal laboré 3 meses, en la ciudad de Tuluá laboré 2 años, todos como asistente de fiscal II, en Buga que ha sido mi lugar de arraigo por 23 años he laborado también en los últimos años, también colaboré por muchos años como Fiscal encargado en varios municipios del Valle del Cauca, en Buenaventura fui fiscal de infancia y
arraigo por 23 años he laborado también en los últimos años, también colaboré por muchos años como Fiscal encargado en varios municipios del Valle del Cauca, en Buenaventura fui fiscal de infancia y adolescencia, y fiscal 26 local, en Zarzal fui fiscal 37 local en violencia intrafamiliar, en Calima Darién fui fiscal 6 local encargado y Buga he sido fiscal primero especializado en ley 600, encargado, fui fiscal primero seccional de Buga, en ley 900 y fiscal tercero especializado en Buga. Esa ha sido mi trayectoria como empleado en la Fiscalía, como ya me voy a pensionar y como tengo enfermedades de base creí ya me iban a dejar tranquilo por estos dos últimos años en la ciudad de Buga donde pensaba terminar mis labores y por mis enfermedades de base,RADICACIÓN: 76-111-31-05-001-2021-00092-01
3 y por la discapacidad de mi esposa diagnosticada por una cirrosis severa en el hígado. Pues no fue así, volvieron a incomodarme económicamente y salud. Con resolución de 26 de febrero del 2021, la directora encargada doctora para ese entonces KATERINE COVALEDO SUARES con resolución numero 20590 me reubicó en la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal de la ciudad de Buga, una fiscalía nueva y con una carga de 200 expedientes, yo muy contento fui a recibir el despacho y me encontré con la sorpresa de que me indica la coordinadora que todavía no porque va a salir otra resolución de reubicaciones y que tenga paciencia y esperemos esa nueva resolución, el día 12 de abril del 2021 sale la nueva resolución número 0139, donde
coordinadora que todavía no porque va a salir otra resolución de reubicaciones y que tenga paciencia y esperemos esa nueva resolución, el día 12 de abril del 2021 sale la nueva resolución número 0139, donde me reubican en la Fiscalía 34 Seccional de Tuluá, resolución firmada por la doctora DIANA MIRNA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ encargada de la dirección Seccional Valle del Cauca, contra este acto administrativo envié derecho de petición que no me fue contestado. El referido acto administrativo no se evidencia un análisis de las circunstancias personales que rodean de esta acción de tutela, como tampoco las posibles consecuencias y afectaciones que con motivo de mi traslado podrían derivarse en un perjuicio irremediable teniendo en cuenta las enfermedades de base que certifico con mis historias clínicas. Es arbitrario por la discapacidad de mi esposa ALBA MARÍA GALINDO GARCÍA quien tiene una enfermedad de cirrosis de hígado la cual no tiene las fuerzas para seguir con las labores de la casa ya que los medicamentos que toma la colocan en un estado de debilidad sin fuerzas ni energías todo el día en cama, solo se levanta para comer algo y poco sin fuerzas y energía desde que empezó esta maldita pandemia; yo he laborado en casa y hecho las labores que mi esposa hacía antes como hacer las comidas y el aseo al hogar, ya que esta enfermedad la adquirió antes de la pandemia no tengo medios económicos para contratar una enfermera que esté al cuidado de ella, lo que aprovecho que trabajando en casa puedo cuidarla mejor. la resolución de reubicación a la ciudad de Tuluá no obedece a criterios objetivos de
contratar una enfermera que esté al cuidado de ella, lo que aprovecho que trabajando en casa puedo cuidarla mejor. la resolución de reubicación a la ciudad de Tuluá no obedece a criterios objetivos de necesidades de servicio, no consulta situaciones subjetivas del trabajador que implica una clara desmejora en las condiciones deRADICACIÓN: 76-111-31-05-001-2021-00092-01
4 trabajo que afecta de forma clara, grave y directa mis derechos fundamentales de la salud, núcleo familiar, en nada la Fiscalía Seccional de Buga tuvo en cuenta mi situación personal y familiar porque la Fiscalía sabía que por mis enfermedades de base yo estaba trabajando en casa desde que empezó la pandemia y la enfermedad de mi esposa que le diagnosticaron cirrosis de hígado es una discapacidad como lo pruebo con la historia clínica. Mi esposa cada mes debe hacerse una cirugía de venas que es muy dolorosa y en cinco a 10 días solo puede tomar líquidos y dietas blandas porque al pasar duele como una espina. Le solicité a la señora directora que me reubique en Buga porque tengo enfermedades de base que me impiden trabajar en la ciudad de Tuluá y que además me indican que debo apoyar a otra fiscal exactamente la Fiscalía 28 Seccional de Tuluá, y que por mi edad y enfermedades de base me es difícil desplazarme a Tuluá y obtener resultados en ambas fiscalías lo que va a haber un atraso en el servicio, esta petición nunca me fue contestada por escrito, yo la envíe el 15 de abril a las 15:19 horas al correo electrónico de la directora y de la Fiscalía, la volví a reenviar el 16 de abril a las 9:52 horas con los anexos
esta petición nunca me fue contestada por escrito, yo la envíe el 15 de abril a las 15:19 horas al correo electrónico de la directora y de la Fiscalía, la volví a reenviar el 16 de abril a las 9:52 horas con los anexos correspondientes o sea las historias clínicas de mi esposa y del suscrito. El 20 de abril envíe un correo a la dirección Seccional para solicitar si ya habían decidido sobre mi oficio petitorio, donde solicitaba que me reubicaran nuevamente en Buga, a lo que me informan verbalmente vía celular el funcionario HOOVER AVALO SALGUERO que eso estaba en trámite la contestación. El 21 de abril recibí llamada de una funcionaria de la dirección Seccional de Fiscalía de Buga para informarme si podía atender una cita con el subdirector y directora para el día 22 de abril a las 3 de la tarde que si no podía ir lo podía hacer virtualmente a lo que respondí que mejor iba presencialmente. Me presente en esa fecha y a la hora fijada pero la señora directora no se encontraba, solo estaba el subdirector doctor PABLO PALACIOS, y los fiscales JUAN CARLOS GALLEGO CHAVEZ, Fiscal 34 Seccional de Tuluá y la doctora GLORIA STELLA GARCÍA VALDÉZ, Fiscal 28 Seccional de Buga, ellos estaban en la reunión virtualmente donde me entero por boca del subdirector y de los señores fiscales que, aunque la resolución no lo dice debo apoyarRADICACIÓN: 76-111-31-05-001-2021-00092-01
5 a la Fiscalía 28 Seccional de Tuluá también de juicios. Debo contar una anécdota que me sucedió cuando fui citado a la oficina de la dirección
5 a la Fiscalía 28 Seccional de Tuluá también de juicios. Debo contar una anécdota que me sucedió cuando fui citado a la oficina de la dirección Seccional de Fiscalías de Buga, resulta que se encontraban en esa oficina el subdirector y la coordinadora yo fui presencialmente aunque se podía hacer virtualmente pero quise ir y presentarme y conocer al subdirector y la directora porque me dijeron que también iba a estar la directora pero no fue, entonces llegué y cuando iba a exponerle mi caso al señor subdirector que de no me enviara a Tuluá por mis enfermedades de base, él se encontraba sin tapabocas y la coordinadora estaba sin tapabocas yo si tenía tapabocas, cuando yo hablo me da mucha tos entonces al hablar me dio tos yo me quite el tapabocas para toser y la coordinadora salió corriendo de la oficina y el subdirector también asustados de que de pronto yo los contagiara, ahí me di cuenta que a ellos no les importa un comino la salud de sus empleados por ellos fue que me enviaron para Tuluá para que me contamine de covid 19, pero ellos si se cuidan, si uno muere solo sacan un aviso que dice “el Fiscal General lamenta la muerte del empleado que laboró 23 años en la institución”. Siguiendo con la reunión se encontraban en forma virtual los doctores señores fiscales JUAN CARLOS GALLEGO CHAVEZ Fiscal 34 Seccional de Tuluá dónde fui reubicado y la doctora GLORIA ESTELLA GARCÍA VALDÉZ Fiscal 28 Seccional de Tuluá donde debo apoyar, ellos les indican al subdirector que por humanidad no me deben de reubicar a mi persona en Tuluá ya
reubicado y la doctora GLORIA ESTELLA GARCÍA VALDÉZ Fiscal 28 Seccional de Tuluá donde debo apoyar, ellos les indican al subdirector que por humanidad no me deben de reubicar a mi persona en Tuluá ya que tengo enfermedades de base, ellos le indican virtualmente que tenían un joven de asistente en la Fiscalía 34 Seccional y que apoyaba en la 28 Seccional y que ese joven vivía en Tuluá y que no se explican porque se los quitaron para enviarme a mí que vivo en Buga y con enfermedades de base que tengo por derecho que trabajar en casa, en resumidas cuentas los dos fiscales le dijeron que no les servía como asistente de las dos Fiscalías a mi persona porque ellos necesitaban un asistente que viviera en Tuluá por el trabajo que había y que yo no tenía los medios para hacer la labor en casa porqué necesita scaner; yo le propuse que me sacrificaba y que había un joven que era de Tuluá y estaba laborando desde hace tres años en el municipio de Calima ElRADICACIÓN: 76-111-31-05-001-2021-00092-01
6 Darién como asistente de fiscal en la Fiscalía Sexta Local de Calima y les dije que había conversado con ese joven y que él estaba de acuerdo con venirse para Tuluá ya que económicamente le convenía y que yo me iba para Calima ya que desde casa podía yo trabajar mientras pasaba esta pandemia, a lo que tampoco aceptó el subdirector. Pueden vincular el doctor GERMAN RUSSI asistente de fiscal II en Calima Darién y él da fe de lo que yo digo aquí sobre esa permuta que no fue aceptada. También solicito se vincule a esta tutela al fiscal JUAN CARLOS
el doctor GERMAN RUSSI asistente de fiscal II en Calima Darién y él da fe de lo que yo digo aquí sobre esa permuta que no fue aceptada. También solicito se vincule a esta tutela al fiscal JUAN CARLOS GALLEGO FISCAL 34 SECCIONAL DE TULUÁ Y A LA FISCAL Gloria Stella García Valdéz Fiscal 28 Seccional de Tuluá. Desde el 5 de abril del 2021 laboré como orientador de denuncias en GATED VALLE DEL CAUCA DE LA CIUDAD DE BUGA, despacho ubicado en la URI carrera 9 Bis No 17-71. Anteriormente desde el año 2017, 2018 y 2019 laboraba en la Fiscalía Tercera Seccional de Buga como asistente de fiscal, Fiscalía que hoy en día ya desapareció, en ese despacho laboraban dos fiscalías que eran la 27 y Tercera Seccional si mal no recuerdo, con sus dos asistentes y habían cuatro aires acondicionados uno para cada fiscal y otros dos para cada asistente, en años anteriores me diagnosticaron una enfermedad llamada bronquitis crónica, esa enfermedad de base EPOC me ha quitado mucha energía porqué tosía mucho cuando hablaba y mi respiración es muy deficiente, por lo que la EPS me recomendó usar inhaladores que con el tiempo no me hacían efecto, entonces ya me tocó comprar oxígeno para usar en casa para cuando me dieran las crisis de ahogo que me daban en horas de la noche o madrugada cuando me encontraba durmiendo. Eso me desgasta y pierde uno mucha energía y fuerzas porque despierta uno ahogado y sudoroso y toca instalar el oxígeno para volver a la normalidad, es muy duro quedarse uno sin respiración eso es
desgasta y pierde uno mucha energía y fuerzas porque despierta uno ahogado y sudoroso y toca instalar el oxígeno para volver a la normalidad, es muy duro quedarse uno sin respiración eso es desesperante. El frio no es recomendable para una persona que tenga EPOC. En el año 2019 solicité traslado por enfermedad a un despacho que no tuviera aire acondicionado ya que el frio o el aire acondicionado me afectaba la salud y en la oficina donde laboraba que era la Fiscalía Tercera Seccional ya desparecida habían dos despachos y cuatro aires acondicionados y los dos fiscales de ese despacho prendían sus airesRADICACIÓN: 76-111-31-05-001-2021-00092-01
7 y el asistente del otro fiscal también, así yo les dijera que no los prendieran no hacían caso por el calor y eso me afectaba hasta los huesos y me producía mucha tos que me impedían trabajar de manera normal, hasta que no aguante más y solicité traslado y me enviaron como orientador de denuncias en la URI despacho ubicado en la carrera 9 bis No 17-71 allí tenía una oficina solo y no había aires acondicionados allí atendía a todos los usuarios, sin embargo el 12 de febrero del año 2020 me dio una crisis de esas que me daban siempre a la madrugada pero que podía solucionar con el oxígeno que tenía en casa y con los inhaladores, pero esa madrugada del 12 de febrero del 2020 ni el oxígeno y ni los inhaladores me calmaron la crisis y ante el desespero de que no podía respirar salí corriendo para llegar al hospital San José dónde ese día me trataron con inhalador y tuve día y medio
2020 ni el oxígeno y ni los inhaladores me calmaron la crisis y ante el desespero de que no podía respirar salí corriendo para llegar al hospital San José dónde ese día me trataron con inhalador y tuve día y medio ahogándome hasta que me ingresaron a una UCI, ya que no lo habían hecho antes porque no habían camas disponibles, ya estando en la UCI me entubaron (sic) y pude salir adelante, nadie daba un céntimo por mi vida pero la fe que le puse salí adelante y regrese con vida nuevamente a mi hogar; también regresé nuevamente a trabajar aunque mis compañeros me discriminaban porque me saludan desde lejos disque les daba miedo que yo los contaminara, así empecé nuevamente con mascarilla en la boca y nariz a trabajar, era el único empleado que portaba mascarilla y todo esto gracias al universo que todo pasó antes de la pandemia o covid 19; todo esto sucedió en el mes de febrero a partir del 12 de febrero del año 2020. Fuera de esa enfermedad tengo que usar un corset toraco-lumbro-sacro para el dolor de espalda como también padezco de gastritis crónica con metaplasia intestinal completa, además, a mi esposa Alba María Galindo García le fue diagnosticada una enfermedad llamada cirrosis del hígado, situaciones médicas éstas que ante el precario sistema de salud con el que cuenta esta ciudad, en la que se carece de médicos especializados, lo único que hace la EPS a la que nos encontramos afiliados es remitirnos a la ciudad de Cali Valle cada vez que mi esposa y yo requerimos atención o para realizar los respectivos controles médicos. Cada mes mi esposa tiene
hace la EPS a la que nos encontramos afiliados es remitirnos a la ciudad de Cali Valle cada vez que mi esposa y yo requerimos atención o para realizar los respectivos controles médicos. Cada mes mi esposa tiene que hacerse en el Valle de Lili de la ciudad de Cali ligaduras de venasRADICACIÓN: 76-111-31-05-001-2021-00092-01
8 y el precio de esa cirugía es de $ 270.000. que cada mes debo desembolsar, yo tengo que acompañarla, tengo que hacerle el almuerzo y aseo a la casa porque yo vivo con ella y mis dos hijos uno estudia en la ciudad de Cali y al otro le cancelaron el contrato por la pandemia, eso me hace más gravosa la situación económica ya que los dos viven conmigo; desde el inicio de la pandemia he trabajado en casa. Económicamente me DESFAVORECE esta reubicación o traslado a la ciudad de Tuluá, porque mi sueldo es de $ 3.059.134, bonificación judicial $2.238.717 total $5.297.851, descuentos por nomina $2.136.793. pago neto $3.161.058; con la reubicación para Tuluá me gasto la suma de un millón de pesos mensuales. Pago de transporte ida y regreso son $10.000, de la casa de Buga hacia el terminal taxi cobra la suma de $5.000. De la terminal de Tuluá a la fiscalía de Tuluá el taxi cobra con taxímetro $8.000. y de la fiscalía de Tuluá hacia la terminal de Tuluá en taxi otros $8.000. Sin desayuno solo almuerzo son $10.000, total de gastos al mes son un millón de pesos, $40.000 pesos diarios.
cobra con taxímetro $8.000. y de la fiscalía de Tuluá hacia la terminal de Tuluá en taxi otros $8.000. Sin desayuno solo almuerzo son $10.000, total de gastos al mes son un millón de pesos, $40.000 pesos diarios. Me quedan solo la suma de $2.161.058 para sobrevivir. Pago de arriendo la suma de $800.000 más luz, agua y gas y la comida o mercado para la casa semanal mejor dicho con este traslado la Fiscalía me coloca en clase no media si no pobre. No comer las tres comidas como lo hacía antes, esto me va a llevar al desastre.”
En concordancia con los fundamentos fácticos que anteceden, la parte accionante indica:
“Con fundamento en lo anteriormente expuesto le solicito señor juez que se tutelen mis derechos fundamentales invocados como amenazados, violados y/o vulnerados, derechos de la salud, el mínimo vital, igualdad, dignidad. Dejar sin efectos la resolución 0139 de abril 12 de 2021 y devolverme al cargo que inicialmente me había reubicado la resolución 20590 del 26 de febrero del 2021 o sea a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal de Buga o en su defecto como receptor de denuncias cargo que tenía antes de iniciarse estas reubicaciones.”RADICACIÓN: 76-111-31-05-001-2021-00092-01
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3. ACTUACIÓN PROCESAL
El Juzgado Laboral del Circuito de Buga, Valle del Cauca; mediante auto No. 0385 del 7 de mayo de 2021; admitió la solicitud de protección constitucional; dispuso la notificación a la entidad accionada, para que se expresara sobre los hechos y
mediante auto No. 0385 del 7 de mayo de 2021; admitió la solicitud de protección constitucional; dispuso la notificación a la entidad accionada, para que se expresara sobre los hechos y querencias relacionados en el pliego inaugural; y vinculó a la
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, FISCALÍA 34 SECCIONAL
TULUÁ FISCALÍA 28 SECCIONAL TULUÁ, FISCALÍA 2
DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE BUGA y DEPARTAMENTO
DE BIENESTAR Y SALUD OCUPACIONAL DE LA FISCALÍA.
Fue así como la doctora GLORIA ESTELLA GARCÍA VALDÉZ,
FISCALÍA 28 SECCIONAL-UNIDAD DE JUICIOS DE TULUÁ,
manifestó lo siguiente:
“PRIMERO: La acción de tutela interpuesta por el señor JORGE ENRIQUE SOSA BUENAHORA, quien actualmente es el asistente de Fiscalía de apoyo para mi despacho y asignado a la Fiscalía 34 Seccional, es procedente para la defensa de sus derechos fundamentales considerando que, como fue ampliamente expresado por el accionante, por la situación actual resulta contraproducente para su salud la movilización a la ciudad de Tuluá para realizar las labores que de su cargo se derivan y que son imprescindibles dentro del despacho para su correcto funcionamiento.
SEGUNDO: El despacho de Fiscalía 28 Seccional al que fui asignada recientemente, es encargado de la etapa de juicio y por ende se llevan a cabo múltiples audiencias semanalmente, para las cuales debo prepararme adecuadamente y tener acceso a los expedientes de los casos que se encuentran a mi cargo, las labores del asistente no se
a cabo múltiples audiencias semanalmente, para las cuales debo prepararme adecuadamente y tener acceso a los expedientes de los casos que se encuentran a mi cargo, las labores del asistente no se pueden realizar de manera virtual y por la situación del accionante meRADICACIÓN: 76-111-31-05-001-2021-00092-01
10 encuentro gravemente afectada puesto que no puede brindar ningún apoyo a mi Fiscalía. Además de esto, también me encuentro en la circular 0005 del 2020, emanada de la Fiscalía General de la Nación, Por mi condición de madre cabeza de hogar, la cual me impide el acceso a las instalaciones de la Fiscalía por mi bienestar dentro del marco de la pandemia, es decir que el despacho cuenta con dos integrantes que no pueden acceder a las instalaciones y que por tanto no tienen acceso a los expedientes y medios probatorios que son en formatos físicos. Pese a esto he tenido que movilizarme en múltiples ocasiones para acceder a la información necesaria para llevar a cabo las audiencias y que no se genere afectación al ciudadano y a las obligaciones de la institución, sin embargo, sin apoyo alguno, con mi residencia en la ciudad de Guadalajara de Buga y con las dificultades que atraviesa el país en ocasiones el desplazamiento ha sido imposible, viéndose el despacho forzado a aplazar 3 audiencias hasta poder obtener el material necesario para realizarlas apropiadamente, circunstancias que representan letargo en la administración de justicia y que afectan los derechos de los ciudadanos, como el libre acceso a la administración de justicia (Art. 229 C.P), que exige que el derecho sea real y efectivo.
TERCERO: El despacho venía funcionando con una dinámica que
derechos de los ciudadanos, como el libre acceso a la administración de justicia (Art. 229 C.P), que exige que el derecho sea real y efectivo.
TERCERO: El despacho venía funcionando con una dinámica que brindaba resultados positivos con el asistente que se tenía antes de la reubicación del accionado y por esta situación se han llevado a cabo dos reuniones con el coordinador de unidad de fiscalías de Tuluá y el asesor de la dirección, en las cuales se han expuesto las dificultades para laborar presencialmente del accionante y la afectación que se ha generado a los despachos a los cuales se encuentra asignado, sin embargo, no se ha podido brindar una solución adecuada o expresar la necesidad del cambio a pesar de la dinámica positiva que se tenía previamente y se ha desconocido la necesidad de apoyo en las dos seccionales. Estas circunstancias dejan en entrevisto que no solo se ha vulnerado la estabilidad del accionante por sus condiciones de salud y edad, sino también la de los ciudadanos que en últimas se veránRADICACIÓN: 76-111-31-05-001-2021-00092-01
11 afectados por el funcionamiento deficiente de los despachos que no cuentan con ningún apoyo para la realización de sus funciones.”
Por su parte, el doctor JUAN CARLOS GALLEGO CHAVES, Fiscal 34 Seccional Tuluá, indicó en su respuesta al a quo:
“Al respecto valga decir que en mi condición de Fiscal 34 Seccional de Tuluá - Valle, desde el día 1º de marzo de 2016 formo parte de la Unidad de Juicios correspondiéndome representar a la Fiscalía en la etapa de juicio de cada uno de los procesos de competencia de los jueces
Tuluá - Valle, desde el día 1º de marzo de 2016 formo parte de la Unidad de Juicios correspondiéndome representar a la Fiscalía en la etapa de juicio de cada uno de los procesos de competencia de los jueces Penales del Circuito que me sean asignados.
La Unidad se halla compuesta por cuatro Fiscales y dos asistentes, es decir, un asistente para dos Fiscales.
Desde el mes de octubre del año pasado el asistente que teníamos y compartíamos la Fiscalía 28 Seccional y la 34 Seccional fue encargado de Fiscal y así lo fue hasta el mes de marzo de este año cuando fue ya nombrado en encargo, es decir, estuvimos sin asistente, ante nuestro clamor, toda vez que es muy difícil estar sin asistente, en el mes de marzo, más o menos el 20 de marzo nos nombraron como asistente al señor Emerson Flórez, persona que estuvo con nosotros un poco más de 20 días y sorpresivamente mediante resolución número 0139 del 12 de abril de 2021, “Se realizaron unos reubicaciones” y nos quitaron al señor Emerson, éste pasó a formar parte de la Fiscalía 58 Seccional y trasladaron desde Buga al abogado Jorge Enrique Sossa Buenahora.
Inmediatamente se presentó este traslado el doctor Sossa me manifestó mediante escrito que no podía venir a Tuluá dada su condición médica, que no se podía transportar y que los padecimientos que tenía amén de generar riesgo en un potencial contagio del virus Covid 19, lo tenían inscrito en la resolución 005 emitida por la Fiscalía y que permite a funcionarios y empleados que padezcan de enfermedades de base
generar riesgo en un potencial contagio del virus Covid 19, lo tenían inscrito en la resolución 005 emitida por la Fiscalía y que permite a funcionarios y empleados que padezcan de enfermedades de base trabajar desde su casa.RADICACIÓN: 76-111-31-05-001-2021-00092-01
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Igualmente dio a conocer de una patología extrema de su señora esposa.
Lo primero que vimos fue que este traslado no cumple con las condiciones de “necesidad del servicio” toda vez que hacía 20 días nos habían solucionado el problema asistencial con el nombramiento de Emerson Flórez y lo que se hizo con esta decisión fue crear un traumatismo o mejor reavivarlo ya que estuvimos sin asistente más de 4 meses con todo y las consecuencias que ello genera y que incluye aplazamiento de audiencias de juicio oral por imposibilidad de notificar testigos y peritos.
Era evidente entonces que el doctor Ossa no podía venir a vivir a Tuluá como lo exigen las disposiciones emanadas de la Fiscalía General de la Nación y le solicité al señor Subdirector de manera verbal que se considerara ésta fatal decisión pues nos perjudicaba nuevamente y fue entonces cuando se convocó a una reunión virtual para el día 22 de abril a las 3 de la tarde donde comparecimos el señor Subdirector, la doctora Gloria García Fiscal 28 Seccional de juicios, la doctora Carmen Cecilia Barbosa, el doctor Jorge Enrique Sossa y este servidor, durante la misma el señor Subdirector nos dijo a los Fiscales implicados o perjudicados con los traslados o reubicaciones, que en consideración de las enfermedades que padecía el doctor Sossa permitiéramos que éste
misma el señor Subdirector nos dijo a los Fiscales implicados o perjudicados con los traslados o reubicaciones, que en consideración de las enfermedades que padecía el doctor Sossa permitiéramos que éste viajara a Tuluá una o dos veces a la semana y de resto realizara su trabajo desde casa hasta tanto se pudieran analizar fórmulas de arreglo, ante ello nos opusimos toda vez que es necesario que el asistente esté presente en el Despacho o por lo menos tenga inmediatez con la oficina para todo lo que hay que hacer y la reunión terminó a la espera de que se pudiera solucionar la problemática tanto al doctor Sossa como a nosotros como Fiscales 28 y 34 Seccional.
En la actualidad y como era de esperarse prácticamente estamos sin asistente toda vez que el doctor Sossa no ha podido presentarse alRADICACIÓN: 76-111-31-05-001-2021-00092-01
13 Despacho de manera continua ni mucho menos trasladar su lugar de residencia a este municipio y no se ha generado ninguna solución por parte de la Dirección Seccional.
Reitero, el traslado en mi humilde criterio no cumple con el presupuesto de “Necesidad del Servicio” toda vez que hacía un poco más de 20 días se nos había nombrado un asistente para suplir esta falta y de un momento a otro se tomó esta decisión.
Es lo que hasta ahora ha pasado y de lo que puedo dar fe.”
También allegó respuesta al requerimiento del funcionario instructor, la doctora ANA ANGELICA BECERRA ERASO, Subdirectora Regional de Apoyo del Pacífico de la Fiscalía General de la Nación, quien expresó:
También allegó respuesta al requerimiento del funcionario instructor, la doctora ANA ANGELICA BECERRA ERASO, Subdirectora Regional de Apoyo del Pacífico de la Fiscalía General de la Nación, quien expresó:
“Dentro de la presente acción de tutela se debate la posible ocurrencia de un hecho lesivo para los derechos fundamentales de la parte actora por parte de la Entidad que represento, como efecto, de la expedición de las resoluciones de fecha 26 de febrero del 2021 y Resolución 0139 de fecha abril 12 del 2021, sin embargo, al ser estos actos administrativos proferidos por la Dirección Seccional Valle del Cauca, concierne a esta la competencia de pronunciarse al respecto, por tanto, procederé a manifestarme sobre los actos adelantados por el área de Seguridad y Salud en el Trabajo, como vinculada a la presente acción constitucional.
Entrando en materia es pertinente indicar que acorde a la situación de salubridad generada por la Pandemia decretada por el nuevo Coronavirus COVID 19, la entidad se enc