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TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2022-00169-01-(05-06-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-001-2022-00169-01-(05-06-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2025)

DEMANDANTE Nancy Plaza Barbosa DEMANDADA Colpensiones

LITISCONSORTES

NECESARIOS

Elizabeth Plaza Beltrán, Juan Carlos Plaza Beltrán, y Claudia Plaza Beltrán ORIGEN Juzgado Primero Laboral del Cto. de Buga RADICADO 76-111-31-05-001-2022-00169-01 TEMAS Pensión Sobrevivientes CONOCIMIENTO Consulta ASUNTO Sentencia segunda instancia1

En la fecha, la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, en aplicación de lo dispuesto en el art.13 de la Ley 2213 de 2022, profiere sentencia escrita en el proceso promovido por Nancy Plaza Barbosa en contra Colpensiones, al que se integraron como litisconsortes necesarios a Elizabeth Plaza Beltrán, Juan Carlos Plaza Beltrán, y Claudia Plaza Beltrán.

Auto Ante el silencio del ministerio público, a quien se les notificó la existencia del proceso, se tiene por saneada la eventual nulidad2.

De acuerdo con la documental obrante en el archivo denominado 012 PODER DE SUSTITUCIÓN TRIBUNAL U.T. NANCY PLAZA BARBOSA , se reconoce personería para representar los intereses de la demandada a Angel Asesores Asociados S.A.S.,

SUSTITUCIÓN TRIBUNAL U.T. NANCY PLAZA BARBOSA , se reconoce personería para representar los intereses de la demandada a Angel Asesores Asociados S.A.S., identificada con NIT.901.278.676-0. Como apoderado sustituto de la entidad se tendrá a la abogada Nathaly Guzmán Triviño, identificada con CC1114452038 y portadora de la TP278020 del C.S. de la J.

ANTECEDENTES

Nancy Plaza Barbosa demandó a Colpensiones pretendiendo la sustitución de la pensión disfrutada en vida por Luis Carlos Plaza Triviño; intereses moratorios del art.141 de la Ley 100 de 1993 y costas procesales3.

1 -68Control estadístico por secretaría. 2 005 A-029-2025 RAD 2022-00169-01 DRA CORENA - 007Notificación judicial 2022-00169-01 3 01ExpedienteFisicoDigitalizado201800389 FF 8Proceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Nancy Plaza Barbosa

Demandado: Colpensiones Radicado: 76-111-31-05-001-2022-00169-01

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Fundamentó sus pretensiones en que a Luis Carlos Plaza Triviño le fue reconocida pensión de vejez mediante Resolución 013912 del 28 de julio de 2006 . El causante convivió simultáneamente con Sonia Beltrán con quien procreó tre s (3) hijos y con la demandante; con la última, durante los últimos 12 años anteriores a su fallecimiento; esto es, desde febrero de 1996 hasta el 22 de abril de 2008 ; el 4 de ese mes y año

demandante; con la última, durante los últimos 12 años anteriores a su fallecimiento; esto es, desde febrero de 1996 hasta el 22 de abril de 2008 ; el 4 de ese mes y año contrajeron matrimonio. Sonia Beltrán falleció el 9 de junio de 2006.

El 4 de junio de 2008 radicó solicitud de pensión de sobrevivencia ante el extinto ISS, siendo negada mediante Resolución 23686 del 28 de noviembre de 2008 con el argumento que el causante había manifestado que era viudo de Sonia Beltrán y que de dicha unión procrearon 3 hijos. Las Resoluciones 12580 del 16 de junio de 2009 y 901347 del 23 de octubre del mismo año confirmaron la anterior. En noviembre de 2012 presentó nuevamente solicitud de sustitución pensional ante la demandada, siendo negada en Resolución GNR-255562 del 10 de octubre de 20134.

Colpensiones5 se opuso a las pretensiones de la demanda por que no se acreditó el requisito de convivencia entre la demandante y el pensionado fallecido. Propuso como previa la falta de compet encia y, como de fondo: inexistencia de la obligación, prescripción, buena fe, cobro de lo no debido, imposibilidad jurídica para cumplir lo pretendido y ausencia de causa para demandar.

En primer lugar, la demanda fue admitida por el Juzgado Primero Laboral del Cto. de Cali6. Mediante auto del 6 de junio de 2019 se ordenó integrar en calidad de litisconsortes necesarios a Elizabeth Plaza Beltrán, Juan Carlos Plaza Beltrán, y Claudia Plaza Beltrán7. El Juzgado Primero Laboral del Cto. de Buga avocó conocimiento del

litisconsortes necesarios a Elizabeth Plaza Beltrán, Juan Carlos Plaza Beltrán, y Claudia Plaza Beltrán7. El Juzgado Primero Laboral del Cto. de Buga avocó conocimiento del asunto el 4 de octubre de 20228.

Sentencia de primera instancia9 El 13 de marzo de 2025 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga profirió sentencia cuya parte resolutiva, según lo expresado en acta en que se dejó constancia de lo actuado, es del siguiente tenor:

“Primero. Declarar probada de oficio la excepción de fondo de cosa juzgada frente a todas las pretensiones de la demandante Nancy Plaza Barbosa y que persiguen la sustitución pensional frente al pensionado Luis Carlos Plaza Triviño, fallecido el 22 de abril de 2008.

Segundo. Absolver a la demandada Colpensiones de todas las pretensiones formuladas por la demandante Nancy Plaza Barbosa, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 38.858.999.

4 01ExpedienteFisicoDigitalizado201800389 FF 5-7 5 01ExpedienteFisicoDigitalizado201800389 FF 49-55 6 01ExpedienteFisicoDigitalizado201800389 FF 36-37 7 01ExpedienteFisicoDigitalizado201800389 FF 61-62 8 27AutoAvocaConocimientoSeñalaContinuacionAudienciaArticulo77Cpt 9 42ActaAudienciaArticulo80CptSustitucionCosaJuzgadaAbsuelveConsultaProceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Nancy Plaza Barbosa

Demandado: Colpensiones Radicado: 76-111-31-05-001-2022-00169-01

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Demandante: Nancy Plaza Barbosa

Demandado: Colpensiones Radicado: 76-111-31-05-001-2022-00169-01

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Tercero. Absolver a la demandada Colpensiones frente a los integrados en litis consorte necesario Elizabeth Plaza Beltrán, Juan Carlos Plaza Beltrán y Claudia Patricia Plaza Beltrán.

Cuarto. Costas a cargo de la parte demandante Nancy Plaza Barbosa y a favor de la parte demandada Colpensiones. Liquidar por Secretaría en su momento oportuno. Sin costas para los integrados al contradictorio.

Quinto. Consultar ante la Sala Laboral del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle, en caso de no ser apelada, por ser contraria a la parte demandante Nancy Plaza Barbosa e integrados al contradictorio Elizabeth Plaza Beltrán, Juan Carlos Plaza Beltrán y Claudia Patricia Plaza Beltrán.”

El expediente fue remitido en consulta.

Alegatos de conclusión en esta instancia10 Una vez corrido el traslado para alegar en esta instancia, fue descorrido por Colpensiones11 extemporáneamente.

CONSIDERACIONES

La competencia de la Sala está dada por el grado jurisdiccional de Consulta de conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del CPTSS modificado por la Ley 1149 de 2007.

El problema jurídico se restringe a determinar si en el caso operó una cosa juzgada o si, por el contrario, hay lugar a decidir de fondo el conflicto planteado entre las partes.

No es objeto de discusión en esta instancia la causación de la prestación pensional, porque se acreditó que Luis Carlos Plaza Triviño ostentaba la calidad de pensionado

si, por el contrario, hay lugar a decidir de fondo el conflicto planteado entre las partes.

No es objeto de discusión en esta instancia la causación de la prestación pensional, porque se acreditó que Luis Carlos Plaza Triviño ostentaba la calidad de pensionado para la fecha de su fallecimiento12.

La cosa Juzgada está regulada en el art.303 del CGP, cuyo texto es del siguiente tenor:

“La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes.

Se entiende que hay identidad jurídica de partes cuando las del segundo proceso son sucesores por causa de muerte de las que figuraron en el primero o causahabientes

10 008 I-058-2025 RAD 2022-00169-01 DRA CORENA 11 011 ALEGATOS DE CONCLUSION NANCY PLAZA BARBOSA 12 01ExpedienteFisicoDigitalizado201800389 F 28 (Luis Carlos Plaza Triviño Falleció el 22 de abril de 2008) 24SegundoExpedAdmtvoColpen20220719Fl1 – EA 2 - 0000223690000000006185894003701A (El ISS mediante Resolución 013912 de 2006 reconoció a pensión de vejez a Luis Carlos Plaza Triviño, a partir del 01 de agosto de 2006)Proceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Nancy Plaza Barbosa

Demandado: Colpensiones Radicado: 76-111-31-05-001-2022-00169-01

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suyos por acto entre vivos celebrado con posterioridad al registro de la demanda si se

Demandante: Nancy Plaza Barbosa

Demandado: Colpensiones Radicado: 76-111-31-05-001-2022-00169-01

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suyos por acto entre vivos celebrado con posterioridad al registro de la demanda si se trata de derechos sujetos a registro, y al secuestro en los demás casos.

En los procesos en que se emplace a personas indeterminadas para que comparezcan como parte, incluidos lo s de filiación, la cosa juzgada surtirá efectos en relación con todas las comprendidas en el emplazamiento.

La cosa juzgada no se opone al recurso extraordinario de revisión”.

Su finalidad no es otra que imprimir fuerza vinculante a las decisiones judi ciales, protegiendo su carácter definitivo e inmutable, para con ello, salvaguardar el orden social y la seguridad jurídica. Por esto, al encontrarse probados sus elementos configurativos así debe declararse, trayendo como consecuencia que no pueda otro operador jurídico conocer y pronunciarse nuevamente sobre las pretensiones planteadas en la demanda.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C -522 de 2009 refiere que la cosa juzgada es “una cualidad inherente a las sentencias ejecutoriadas, por l a cual aquéllas resultan inmutables, inimpugnables y obligatorias, lo que hace que el asunto sobre el cual ellas deciden no pueda volver a debatirse en el futuro, ni dentro del mismo proceso, ni dentro de otro entre las mismas partes y que persiga igual objeto”.

Citándose, mencionó que “el fin primordial de este principio radica en impedir que la decisión en firme sea objeto de nueva revisión o debate, o de instancias adicionales a las ya

otro entre las mismas partes y que persiga igual objeto”.

Citándose, mencionó que “el fin primordial de este principio radica en impedir que la decisión en firme sea objeto de nueva revisión o debate, o de instancias adicionales a las ya cumplidas, o que se reabra el caso judicial dilucidado mediante el fallo que reviste ese carácter, con total independencia de su sentido y alcances, dotando de estabilidad y certeza las relaciones jurídicas y dejando espacio libre para que nuevos asuntos pasen a ser ventilados en los estrados judiciales”13.

En sentencia SL611 de 2025, recordó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que

“Esta Corporación ha sostenido que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del Código General del Proceso, para que se configure la cosa juzgada deben concurrir los siguientes elementos: (i) identidad de personas o sujetos, es decir, que se trate de los mismos demandante y demandado; (ii) identidad de objeto o cosa pedida, correspondiente al beneficio jurídico reclamado; y (iii) identidad de causa par a pedir, que alude al fundamento fáctico o material del derecho solicitado (CSJ SL 39366, 23 oct. 2012, SL6097-2015, SL1686-2017, SL4665-2021, SL642-2023, entre muchas otras).

Además de la identidad de sujetos, objeto y causa, la figura de la cosa juzgada requiere que la decisión previa haya sido definitiva y de fondo, es decir, que haya resuelto el problema jurídico planteado con efectos vinculantes para las partes.”

Asimismo, la corporación interpreta que “para determinar si existe identidad de objeto, el

que la decisión previa haya sido definitiva y de fondo, es decir, que haya resuelto el problema jurídico planteado con efectos vinculantes para las partes.”

Asimismo, la corporación interpreta que “para determinar si existe identidad de objeto, el juez debe estudiar si con su pronunciamiento contradice una decisión anterior, ya sea porque se concedió el derecho reclamado o bien porque se negó. Puestas, así las cosas, y demostrada la igualdad entre las partes en ambos procesos, es del caso verificar si los

13 Sentencia C-543 de 1992Proceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Nancy Plaza Barbosa

Demandado: Colpensiones Radicado: 76-111-31-05-001-2022-00169-01

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planteamientos y las pretensiones incoadas en las correspondientes actuaciones, comprenden objetos ya resueltos y en ese caso, no pueden ser objeto de nuevo pronunciamiento”14.

Obra en el expediente sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Cto. de Buga del 14 de agosto de 2015 en el proceso con radicado 76 -111-31-05-001-201400112-00, en que obró como parte demandante Nancy Plaza Barbosa y como parte demandada, Colpensiones. La sentencia absolvió a la demandada de las pretensiones invocadas en su contra15.

En aquel proceso, la también hoy demandante pretendió reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de Luis Carlos Plaza Triviño , intereses moratorios sobre las mesadas pensionales, indexación y costas16.

La sentencia fue conocida por este Tribunal, profiriéndose sentencia el 2 de diciembre

pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de Luis Carlos Plaza Triviño , intereses moratorios sobre las mesadas pensionales, indexación y costas16.

La sentencia fue conocida por este Tribunal, profiriéndose sentencia el 2 de diciembre de 2015. La parte resolutiva de la sentencia es del siguiente tenor17:

“PRIMERO: REVOCAR el numeral PRIMERO de la sentencia No. 19 p roferida el 14 de agosto de 2015 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, Valle del Cauca, para en su lugar DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN y las “demás”.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el fallo de que trata la presente providencia.

TERCERO: COSTAS de segunda instancia a cargo de la demandante, recurrente y apelante vencida. Se fija la suma de $300.000.oo por agencias en derecho, a favor de

la demandante ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.”

Las partes no interpusieron recurso de casación, por tanto. La sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada.

Como se indicó, en el proceso anterior, obró como demandante Nancy Plaza Barbosa y como demandada Colpensiones, por lo que se desprende que se encuentra satisfecho el requisito de identidad de partes.

Si bien Elizabeth Plaza Beltrán, Juan Carlos Plaza Bel trán y Claudia Plaza Beltrán no fueron integrados en aquella oportunidad, al haberse revisado el expediente no se observó que estos fueran menores de edad, discapacitados o estuvieran incapacitados para trabajar en razón a sus estudios y dependieran económicamente

fueron integrados en aquella oportunidad, al haberse revisado el expediente no se observó que estos fueran menores de edad, discapacitados o estuvieran incapacitados para trabajar en razón a sus estudios y dependieran económicamente del causante. Adicionalmente, a pesar de haber sido requeridos en múltiples oportunidades estos no realizaron manifestación alguna.

14 Ver sentencia SL4084 de 2019. 15 41ExpedienteFisicoDigitalizado2014-00112 - 01ExpedienteFisicoDigitalizado2014-00112.pdf FF 18398ContinuacionAudienciaArticulo80Sentencia.mp4 08:39 – 35:01 16 41ExpedienteFisicoDigitalizado2014-00112 - 01ExpedienteFisicoDigitalizado2014-00112.pdf FF 5-11 17 41ExpedienteFisicoDigitalizado2014-00112 - 01ExpedienteFisicoDigitalizado2014-00112.pdf FF 197107AudienciaSegundaInstanciaSentencia.mpgProceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: Nancy Plaza Barbosa

Demandado: Colpensiones Radicado: 76-111-31-05-001-2022-00169-01

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En cuanto a la identidad de causa, la entendemos cumplida, en la medida en que la pensión de sobrevivientes cuyo reconocimiento se discutió en el proceso de radicado 76-111-31-05-001-2014-00112-00. Es decir, el fundamento es el mismo en ambos casos, la condición de compañera permanente supérstite que alega la demandante.

Existe también identidad de objeto. En ambos procesos se procura la sustitución de la pensión disfrutada en vida por Luis Carlos Plaza Triviño

la condición de compañera permanente supérstite que alega la demandante.

Existe también identidad de objeto. En ambos procesos se procura la sustitución de la pensión disfrutada en vida por Luis Carlos Plaza Triviño

Por lo dicho se confirmará la sentencia consultada.

EXCEPCIONES Se entienden implícitamente resueltas las excepciones formuladas por la demandada al oponerse a las pretensiones de la demanda.

COSTAS Sin lugar a imponer costas en esta instancia por haberse conocido en grado jurisdiccional de consulta.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,  administrando justicia en nombre de  la República  de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la sentencia del 13 de marzo de 2025.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

Notifíquese por Edicto.

Devuélvase el expediente al despacho de origen.

Las magistradas,

MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA

CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

(firma electrónica) (firma electrónica)Firmado Por:

Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral

Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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