TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-002-2024-00067-00-(29-07-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-111-31-05-002-2024-00067-00-(29-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
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REF.: IMPUGNACIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: MARIA AMPARO JIMENEZ MORA.
ACCIONADO: FIDUPREVISORA Y OTROS.
RAD.: 76-111-31-05-002-2024-00067-01
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA TERCERA DE DECISION LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
MAGISTRADA SUSTANCIADORA
Auto Interlocutorio No. 293
Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
REF.: Impugnación en Acción de Tutela instaurada por MARIA AMPARO
JIMENEZ MORA contra FIDUPREVISORA S.A, FONDO DE PENSIONES
PÚBLICAS DE NIVEL NACIONAL – FOPEP Y SECRETARIA DE EDUCACIÓN
MUNICIPAL DE BUGA.
RAD.: 76-111-31-05-002-2024-00067-00
Sería del caso resolver la impugnación incoada por la accionante contra la decisión adoptada en la Sentencia No. 028 del 16 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buga dentro de la acción de tutela de la referencia , de no ser porque se advierte una causal de nulidad que afecta la sentencia de primera instancia y que debe ser declarada de oficio, decisión que se adopta teniendo en cuenta las siguientes:
CONSIDERACIONES
La señora MARIA AMPARO JIMENEZ MORA , formuló acción de tutela en
que afecta la sentencia de primera instancia y que debe ser declarada de oficio, decisión que se adopta teniendo en cuenta las siguientes:
CONSIDERACIONES
La señora MARIA AMPARO JIMENEZ MORA , formuló acción de tutela en contra de la FIDUPREVISORA S.A, FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DE NIVEL NACIONAL – FOPEP Y SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE BUGA, a fin de obtener la protección de l derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, se le ordene a la parte accionada plural, cesen los descuentos por nomina que se le realizan en su calidad de trabajadora oficial como docente, para poder dar cumplimiento al acuerdo de insolvencia.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buga, mediante Auto No. 307 del 05 de julio de 2024, entre otras actuaciones, admitió la acción de tutela; vinculó al Ministerio de Trabajo, Ministerio de Justicia y del Derecho y al Centro de Conciliación Fundaseer de Cali (V ); negó la medida provisional; y corrió traslado a las accionadas y vinculadas para que se pronunciaran respecto de los hechos que motivaron el presente mecanismo constitucional.Página 2 de 5
REF.: IMPUGNACIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: MARIA AMPARO JIMENEZ MORA.
ACCIONADO: FIDUPREVISORA Y OTROS.
RAD.: 76-111-31-05-002-2024-00067-01
La coordinadora de tutelas de la Fiduprevisora S.A, rindió informe dentro del presente trámite solicitando se declare la improcedencia de la presente acción
RAD.: 76-111-31-05-002-2024-00067-01
La coordinadora de tutelas de la Fiduprevisora S.A, rindió informe dentro del presente trámite solicitando se declare la improcedencia de la presente acción de tutela, quien actúa como vocera y administradora de Patrimonio Autónomo – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Señaló la pasiva que, no se vulnera ningún derecho f undamental, dado que no existe ningún perjuicio irremediable, subsidiaridad e inmediatez, que ameriten ampa rar el derecho solicitado.
Agregó que, no se encuentra legitimada en la causa por pasiva, por cuanto dentro de sus funciones y competencias no se encuentra la expedición ni notificación de actos administrativos; función que le compete a las Secretarías de Educación a nivel nacional.
El gerente del Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional – FOPEP, dio contestación al mecanismo constitucional indicando que, en su calidad de pagaduría carece de legitimación en la causa por pasiva, pues no ha recibido orden alguna del operador de la insolvencia o solicitud de los acreedores de la accionante, para la inactivación de los descuentos que actualmente tiene sobre su pensión la accionante.
Señaló que, si bien rec ibieron una citación a audiencia para trámite de insolvencia personal natural no comerciante de la accionante, la misma está dirigida a los acreedores de la señora MARÍA AMPARO, quienes son los responsables en dado caso de solicitar la suspensión de los descuentos.
La Secretaría de Educación Municipal de Guadalajara de Buga por intermedio de su secretario enunció que, lo pretendido por el accionante no
responsables en dado caso de solicitar la suspensión de los descuentos.
La Secretaría de Educación Municipal de Guadalajara de Buga por intermedio de su secretario enunció que, lo pretendido por el accionante no es viable ni procedente acceder a lo solicitado, por cuanto sólo han acatado el ordenamiento judicial. Solicitó al despacho no acceda a la acción de tutela.
La directora de métodos alternativos de solución de conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, emitió contestación dentro la presente acción de tutela informando que, no ha vulnerado el debido proceso de la actora, toda vez que, dentro de sus facultades no se encuentra la de intervenir en los procedimientos ni en las decisiones de las entidades accionadas.
La directora territorial del Valle del Cauca del Ministerio del Trabajo dio contestación al mecanismo constitucional comunicando que, una vez revisada la base de datos no se encuentra que la accionante haya radicado solicitud de investigación administrativa en contra de las entidades accionadas. Resaltó que, frente al Ministerio debe declararse falta de legitimación en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que no ha sido empleador de la actora, por lo cual no existen obligaciones, ni derechos recíprocos de índole laboral.Página 3 de 5
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ACCIONANTE: MARIA AMPARO JIMENEZ MORA.
ACCIONADO: FIDUPREVISORA Y OTROS.
RAD.: 76-111-31-05-002-2024-00067-01
Posteriormente a través de la sentencia N° 028 del 16 de julio de 2024, declaró improcedente la presente acción de tutela, al estimar que como quiera
RAD.: 76-111-31-05-002-2024-00067-01
Posteriormente a través de la sentencia N° 028 del 16 de julio de 2024, declaró improcedente la presente acción de tutela, al estimar que como quiera que la accionante solicitó por esta vía excepcional y residual, la suspensión de los descuentos por nómina que se realizan, en atención a que existen unos descuentos que se efectúan en razón a unas medidas de embargo y a libranzas, lo podrá ejecutar o adelantar a través del centro de conciliación que realizó el acuerdo de pago de las obligaciones, en caso de que los acreedores frente a los cuales se vienen realizando los descuentos, hayan sido incluidos en el mencionado convenio; resaltando que la accionante no aportó al trámite copia de la solicitud ante el centro de conciliación.
Refirió que, la accionante debe ejercer y agotar los mecanismos propios del proceso correspondiente ante un juez civil municipal, o el centro de conciliación FUNDASEER.
La sentencia emitida por el juez cognoscente fue impugnada por la accionante, quien precisó que a través del conciliador a cargo envió las comunicaciones tanto a los acreedores como a las pagadurías para notificarles la insolvencia solicitándoles la suspensión de los descuentos que se estuvieran haciendo por los diversos conceptos, pero no lo hicieron siendo ese el motivo de la acción de tutela; aseverando que dicho trámite si se agotó, y que dentro del expediente reposa el envío. Agregó que, está haciendo amenazada por algunos acreedores, por lo que su vida se encuentra en peligro.
Ahora, seria del caso entrar a decidir sobre la admisión del asunto que aquí
y que dentro del expediente reposa el envío. Agregó que, está haciendo amenazada por algunos acreedores, por lo que su vida se encuentra en peligro.
Ahora, seria del caso entrar a decidir sobre la admisión del asunto que aquí nos ocupa, de no ser porque al revisar las constancias procedimentales, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida la actuación surtida en primera instancia, por c uanto, no se encuentra debidamente integrado el contradictorio de la presente acción de tutela.
En el sub examine, dadas las pretensiones insertas en el escrito, las respuestas e impugnación antes reseñada, se pudo establecer que se omitió la vinculación al trámite constitucional de las entidades a través de las cuales la accionante obtuvo unas libranzas, y los despachos judiciales que ordenaron las medidas de embargo , y los cuales pretende se suspenda de su nómina en razón al trámite de insolvencia de persona natural no comerciante. Dichas entidades son BANCO GNB SUDAMERIS, COOPERATIVA DE CRÉDITO JOYSMACCOL, JUZGADO SEGUNDO CIIVL MUNICIPAL DE BUGA y JUZGADO SEPTIMO CI VIL MUNICIPAL DE BUENAVENTURA, cuya intervención es necesaria al momento de tomar la decisión correspondiente.
Lo anterior teniendo en cuenta y se reitera que, la pretensión de la acción está encaminada a obtener la suspensión de los descuentos que se lePágina 4 de 5
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ACCIONANTE: MARIA AMPARO JIMENEZ MORA.
ACCIONADO: FIDUPREVISORA Y OTROS.
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ACCIONANTE: MARIA AMPARO JIMENEZ MORA.
ACCIONADO: FIDUPREVISORA Y OTROS.
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efectúan a la accionante de su nómina por concepto de unas medidas de embargo y libranzas , y si bien la acción se encuentra dirigida contrala FIDUPREVISORA S.A, FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DE NIVEL NACIONAL – FOPEP Y SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE BUGA, y dentro del trámite constitucional fue debidamente vinculado el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Justicia y del Derecho y al Centro de Conciliación Fundaseer de Cali; resulta necesaria la intervención de las entidades mencionadas, quienes podrían resultar afectadas con la providencia que decida esta controversia, teniendo en cuenta el derecho de ejercer su defensa y contradicción, o porque podría tener interés directo en la materia de la decisión.
Precisa la Sala que, a pesar de la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la de cisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación a los derechos de contradicción y defensa y, por tanto, al debido proceso.
El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “se notificarán a las
defensa y, por tanto, al debido proceso.
El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”.
Así las cosas, queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento el inicio del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita a los accionados sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. ; debiéndose declarar la nulidad de la sentencia, para que se garantice la comparecencia de los interesados por el medio más expedido.
VI. DECISIÓN Con fundamento en las motivaciones que anteceden, la Sala de Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga (Valle), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de toda actuación surtida en la presente acción de tutela a partir inclusive, de la sentencia de tutela No.
Sentencia No. 028 del 16 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buga , conforme las razones antes expuestas, para que vincule al trámite de tutela al BANCO GNB SUDAMERIS,
COOPERATIVA DE CRÉDITO JOYSMACCOL, JUZGADO SEGUNDO CIIVLPágina 5 de 5
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ACCIONANTE: MARIA AMPARO JIMENEZ MORA.
COOPERATIVA DE CRÉDITO JOYSMACCOL, JUZGADO SEGUNDO CIIVLPágina 5 de 5
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ACCIONADO: FIDUPREVISORA Y OTROS.
RAD.: 76-111-31-05-002-2024-00067-01
MUNICIPAL DE BUGA y JUZGADO SEPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE BUENAVENTURA. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena que por Secretaría de esta Sala se remitan las diligencias al despacho de origen, para que rehaga la actuación atendiendo las observaciones de la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a las partes por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada Ponente
Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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