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TSDJ BUG SL - 76-122-40-89-001-2021-00025-01-(02-03-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-122-40-89-001-2021-00025-01-(02-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR. M.P.

Impugnación de sentencia dentro de la acción de tutela que LAURA JAZMIN VILLA CASTAÑO presentó contra ICETEX

RAD.: 76-122-40-89-001-2021-00025-01

En Guadalajara de Buga 1, Valle a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021), el magistrado sustanciador doctor CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR, en asocio de las demás integrantes de la sala de decisión laboral doctoras CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS , se constituyó en audiencia pública y declaró abierto el acto con el fin de proferir la siguiente,

SENTENCIA DE TUTELA2

I. ANTECEDENTES.

LAURA JAZMIN VILLA CASTAÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.115.193.141, obrando en nombre propio , presentó acción de tutela contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR –ICETEX-, con el fin de que por este medio le tutelen los derechos fundamentales de petición y habeas data.

II. HECHOS RELEVANTES.

La accionante manifiesta que consultó el estado de cuenta en la página oficial del ICETEX, encontrando un saldo adeudado de $5.406.316,14, que ha generado

II. HECHOS RELEVANTES.

La accionante manifiesta que consultó el estado de cuenta en la página oficial del ICETEX, encontrando un saldo adeudado de $5.406.316,14, que ha generado intereses corrientes que aumentan cada día, fijando como fecha de pago para el 31 de diciembre de 2034; expresó que el Acuerdo 24 de 2013, proferido por la accionada, expone que el beneficiario con promedio de calificación final superior a 3.6 y que presente su diploma de grado, recibirá condonación total de la deuda, sin que obligue en otras partes de su articulado, a que quien cumpla con los requisitos debe pagar cualquier emolumento referente a la deuda en un tiempo determinado; aduce que en su calidad de beneficiaria, cumple con los requisitos, al haber recibido diploma de licenciada en lenguas modernas de la Universidad del Quindío, en el año 2019, y se graduó con un promedio de 4.8; de igual modo, dijo que se encuentra reportada en la central de información crediticia DATACREDITO, por lo que se le han negado

1 Sede del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. Bajo directrices de trabajo en casa emergencia Covid19 (Decretos Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, aislamiento preventivo y emergencia sanitaria (Decretos 417, 637, 457, 749, 807 y 1076 de 2020, Acuerdo del CSJ PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581 de 2020, entre otros). 2 No. 6 Control estadístico.Impugnación de sentencia dentro de la acción de tutela que LAURA JAZMIN VILLA CASTAÑO presentó contra ICETEX

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PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581 de 2020, entre otros). 2 No. 6 Control estadístico.Impugnación de sentencia dentro de la acción de tutela que LAURA JAZMIN VILLA CASTAÑO presentó contra ICETEX

2 créditos con otras entidades; dijo que el 6 de diciembre de 2020, pr esentó petición virtual al ICETEX, solicitando la eliminación del saldo adeudado, al cual le expresaron que no es posible, sin explicar los motivos por los cuales debe pagar una deuda legalmente condonable.

Pretende la actora se tutelen sus derechos fundamentales invocados, y se ordene a la accionada retirar el reporte de la deuda que considera condonable, según el acuerdo 24 de 2013.

A través de auto de 21 de enero de 2021, se admitió la presente acción y se ordenó notificar a las accionadas; se vinculó a la Universidad del Quindío y las centrales de información crediticia DATACREDITO y CIFIN (Transunión), debidamente notificadas.

III. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

La CIFIN (Trasunión), expresó que, en el presente asunto puesto en consideración por la actora, no hace parte de la relación contractual; dijo que en las bases de datos, no existe reporte negativo en la información censurada por la accionante; que no está autorizada para alterar la información suministrada por las fuentes, como tampoco puede hacer aviso previo al reporte negativo, concluyendo que la petición referida por la accionante, no fue presentada ante esta entidad; solicitó la desvinculación de la presente acción, al ser solo de competencia del ICETEX.

puede hacer aviso previo al reporte negativo, concluyendo que la petición referida por la accionante, no fue presentada ante esta entidad; solicitó la desvinculación de la presente acción, al ser solo de competencia del ICETEX.

Por su parte, La UNIVERSIDAD DEL QUINDIO, expresó que existe falta de legitimación en la causa por pasiva, al no ser la encargada de dar respuesta a la petición presentada, la cual solo le corresponde resolver a la accionada ICETEX; agregó que de los anexos agregados a la demanda, la deuda existe y está vigente, indicando que al momento de la graduación de la accionante, el Acuerdo 024 de 2013, había sido derogado por el Acuerdo 025 de 2017; expresó que es cierto que la accionante se reconoció título y su p romedio fue el indicado en la acción; desconociendo si se encuentra reportada en Datac redito, y si tal situación le impide acceder a otros créditos.

El ICETEX, informó al Despacho que la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, estableció que efectivamente la señora LAURA JAZMIN VILLA CASTAÑO, es beneficiaria de un crédito de líneas tradicionales Licenciaturas condonables, modalidad matricula, otorgado el 07/03/2014 para el periodo 2014 -1, para cursar primer semestre de Licenciatura en Lenguas Modernas de la Universidad del Quindío; que el artículo 7 del Acuerdo 024 de 2013, expresa que la figura de la condonación del crédito, pero que al revisar el caso de la actora, no se evidenció la condonación, teniendo en cuenta que la actora se graduó el 30/04/2019, s in que hubiera sido

del crédito, pero que al revisar el caso de la actora, no se evidenció la condonación, teniendo en cuenta que la actora se graduó el 30/04/2019, s in que hubiera sido reportado dentro de los términos establecidos los cuales son 6 meses posteriores a la graduación; expresó que se verificó la obligación de la accionante, se realizó un ajuste en la tasa de intereses al 0% y se retira el valor de $1.681 ,59, que equivale al interés que se generó por error; que el estado de cuenta a la fecha es de $5.405.115, sin que haya reporte de novedad para la aplicación de la condonación de la deuda; que respecto a los reportes generados ante DATACREDITO y TRANSUNION, a la fecha se presentan reportes positivos de acuerdo con el comportamiento de pago presentado. De igual modo dijo, que la respuesta al derecho de petición se envió el 25 de enero de 2021, al correo electrónico de la accionante y de manera física. Finalme nte, dijo que no es posible aplicar la condonación, ni eliminar un reporte negativo que no ha sido generado por la entidad, solicitando negar el amparo deprecado.Impugnación de sentencia dentro de la acción de tutela que LAURA JAZMIN VILLA CASTAÑO presentó contra ICETEX

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EXPIRIAN COLOMBIA, expresó que la accionante no reporta dato negativo en sus centrales de historia crediticia, solicitando se desvincule de la acción.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

El Juzgado Civil del Circuito de Sevilla (V) el 1 de febrero de 2021, profirió sentencia, en la que resolvió DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado,

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

El Juzgado Civil del Circuito de Sevilla (V) el 1 de febrero de 2021, profirió sentencia, en la que resolvió DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del derecho de petición, y declaró la improcedencia del amparo del derecho fundamental al habeas data, así como la improcedencia de la condonación del crédito educativo por medio de la acción interpuesta.

V. LA IMPUGNACIÓN.

La accionante impugnó la decisión parcialmente, expresando que el Acuerdo 024 de 2013, no menciona que se debe cancelar el saldo adeudado a corto, medio o largo plazo, ni que se genere n intereses; que nunca se le informó que el acuerdo había sido derogado, de lo contrario no habría continuado sus estudios; que como beneficiaria del crédito condonable, cumple con todos los requisitos para que su deuda lo sea, al haber recibido su diploma en el año 2019, y graduarse con promedio de 4.8, reporte que se había hecho por la Universidad del Quindío; que por lo anterior, se encuentra reportada en la central de información crediticia y se le ha negado los créditos que ha solicitado. Dijo, que no es posible demandar judicialmente al ICETEX dada su situación de pobreza, al no contar con trabajo.

Ahora, procede la Sala a resolver la impugnación, y para ello precisa de las siguientes,

VI. CONSIDERACIONES.

El problema jurídico consiste en determinar si a la señora LAURA JAMIN VILLA CASTAÑO, se le están vulnerando los derechos fundamentales de petición y habeas data, por parte de la accionada INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO

El problema jurídico consiste en determinar si a la señora LAURA JAMIN VILLA CASTAÑO, se le están vulnerando los derechos fundamentales de petición y habeas data, por parte de la accionada INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR –ICETEX-, por el hecho de no haberse condonado la deuda del credito educativo, en los terminos del Acuerdo 024 de 2013.

La tutela fue diseñada como una acción subsidiaria, residual y autónoma, con el fin de facilitar un control judicial de los actos u omisiones de los órganos públicos o de los poderes privados que pudieren vulnerar los derechos fundamentales.

Debe recordarse que el artículo 86 de la Constitución Política, dispone que este mecanismo de protección debe ser utilizado sólo en caso de vulneración o ame naza de derechos fundamentales siempre y cuando no exista otro medio idóneo para ello, o cuando existiendo otros medios de defensa judicial, se requiera acudir al amparo constitucional de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable3.

Es por ello que, quien alega la vulneración de sus derechos fundamentales debe haber agotado los medios de defensa judicial disponibles para el efecto4; pero cuando quien ha tenido la oportunidad de acudir a aquellos previstos de ante mano por el

3 Corte Constitucional. Ver Sentencia T-803 de 2002 M.P. Álvaro Tafur Galvis. 4 Corte Constitucional. Ver Sentencias T-441 de 2003 M.P. Eduardo Montealegre. Lynett; T-742 de 2002.Impugnación de sentencia dentro de la acción de tutela que LAURA JAZMIN VILLA CASTAÑO presentó contra ICETEX

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presentó contra ICETEX

4 ordenamiento jurídico no los utiliza oportunamente, asume las consecuencias y dicha omisión no podría ser reemplazada por vía de tutela.

Con respecto al derecho fundamental al hábeas data se encuentra consagrado en el artículo 15 Superior que dispone que todas las personas tienen derecho a la intimidad personal, al buen nombre, a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en los diferentes bancos de datos y en los archivos de entidades públicas y privadas. Adicionalmente, estab lece la obligación que tiene el Estado de hacer respetar tales derechos.

En el presente asunto, la señora LAURA JAZMIN VILLA CASTAÑO, pretende que se revoque la sentencia de primer grado, concretamente en lo que refiere a la improcedencia del amparo del derecho fundamental de habeas data, respecto de la condonación de la deuda de su crédito educativo, que asumió para estudiar la carrera de Licenciada en Lenguas Modernas en la Universidad del Quindío.

En principio es preciso indicar que la acción de tutela no procede cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, caso en el cual se debe demostrar la premura de la situación y la importancia del auxilio constitucional; es decir, que no puede utilizarse como forma de evadir los procesos ordinarios o especiales contemplados de manera general por la ley ; también ha sido enfática la jurisprudencia constitucional en señalar que este mecanismo es improcedente cuando se trata de dirimir asuntos de índole económico5.

De la información suministrada por la accionante, en realidad se desprende que la

jurisprudencia constitucional en señalar que este mecanismo es improcedente cuando se trata de dirimir asuntos de índole económico5.

De la información suministrada por la accionante, en realidad se desprende que la situación que motiva la interposición de la acción constitucional en contra del ICETEX es de naturaleza económica, y las anteriores circunstancias demuestran que el reclamo que se hace debe ser resuelto por los mecanismos que se disponen ante la jurisdicción ordinaria, como quiera que no le corresponde al juez de tutela dirimir este tipo de conflictos de índole netamente legal. Es por lo anterior que emerge la improcedencia de la acción constitucional, aunado a que no existe probanza alguna ni siquiera sumaria, que acredite que con la decisión que ha tomado el ICETEX de no condonar la deuda, se cause un perjuicio irremediable.

En gracia de discusión, si bien la señora LAURA JAZMIN, se graduó en el año 2019, con un promedio de 4.8, razones que le resultaban suficientes para dar aplicación al artículo 7 del Acuerdo 024 de 2013, que establece la condonación de la deuda por promedios superiores al 3.6, se indica que dentro de los 6 meses posteriores al grado, no se acreditó ante la accionada el título académico, a fin de obtener el beneficio, razón por la cual la entidad accionada no dio trámite a la condonación, informando en su contestación que no existía reporte de la graduación dentr o de los términos establecidos para el reconocimiento pretendido.

Y si lo anterior, no resultara suficiente, el Acuerdo 24 de 2013, en el cual se ampara

en su contestación que no existía reporte de la graduación dentr o de los términos establecidos para el reconocimiento pretendido.

Y si lo anterior, no resultara suficiente, el Acuerdo 24 de 2013, en el cual se ampara la condonación se encuentra derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017, hecho del cual no resulta admisible que la actora alegue su desconocimiento, incluso el aportado con sus anexos de la acción, lo expresa literalmente.

Adicional a ello, que no quedara demostrado el reporte negativo ante las centrales de riesgo, por el contrario, se obtuvo de estas en la contestación a la presente acción,

5 Corte Constitucional T-903 de 2014.Impugnación de sentencia dentro de la acción de tutela que LAURA JAZMIN VILLA CASTAÑO presentó contra ICETEX

5 que no existen dichos reportes, que considera como razón para que le nieguen otros créditos, como en la acción e impugnación lo dijo.

Así las cosas, y como quiera que tampoco se demostraron debidamente lo s presupuestos de inminencia, urgencia y gravedad que se requieren para la configuración de un perjuicio irremediable que habilite la intervención del juez constitucional en el presente asunto, ante la existencia de un mecanismo de defensa idóneo, se concluye que la acción de tutela resulta improcedente.

En conclusión, no le asiste razón a la impugnante en sus motivaciones traídas a esta instancia para revocar la acción de tutela, dada las razones mencionadas por la Sala, así la condonación de la deuda educativa no puede resolverse por vía constitucional.

I. DECISIÓN.

instancia para revocar la acción de tutela, dada las razones mencionadas por la Sala, así la condonación de la deuda educativa no puede resolverse por vía constitucional.

I. DECISIÓN.

Sin más consideraciones, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, Valle, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 1 de febrero de 2021 , por el Juzgado Civil del Circuito de Sevilla (V), de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta sentencia a las partes, en los términos previstos en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. REMITIR las presentes diligencias a la Corte Constitucional, para su posible escogencia y revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado y Magistradas

CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR

CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOSImpugnación de sentencia dentro de la acción de tutela que LAURA JAZMIN VILLA CASTAÑO presentó contra ICETEX

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CARLOS ALBERTO CORTES CORREDOR MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 004 De La Sala Laboral Del Tribunal Superior De Buga

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CARLOS ALBERTO CORTES CORREDOR MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 004 De La Sala Laboral Del Tribunal Superior De Buga

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