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TSDJ BUG SL - 76-147-31-05-001-2018-00127-01-(19-08-2021)-1

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-147-31-05-001-2018-00127-01-(19-08-2021)-1
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Página 1 de 4

REF. PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

DTE: DIEGO FERNANDO MOSQUERA SÁNCHEZ

DDO: HUANG YADCHI Y OTRO.

RAD: 76-147-31-05-001-2018-00132-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

Auto Interlocutorio No. 247

Guadalajara de Buga, diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Referencia: Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido

Diego Fernando Mosquera Sánchez contra Huang Yadchi Y Zhu Quxin. Radicación No. 76-147-31-05-001-2018-00127-01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Dejar sin efecto, el auto que avoco el conocimiento del presente asunto, y las demás providencias que se hayan proferido, dentro del tramite adelantado en la instancia.

ANTECEDENTES.

Por reparto del 8 de junio del año que avanza, correspondió a la suscrita el conocimiento del asunto de la referencia, a fin de que s e surtiera el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago el 22 de octubre de 2020.

Mediante providencia del 9 de junio de 2021, se admitió el conocimiento en el grado jurisdiccional de Consulta, por auto del 6 agosto de 2021, se corr ió

Mediante providencia del 9 de junio de 2021, se admitió el conocimiento en el grado jurisdiccional de Consulta, por auto del 6 agosto de 2021, se corr ió traslado a las partes en la instancia para presentar los alegatos de conclusión.

CONSIDERACIONES.

El artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 14 d e la Ley 1149 de 2007, establece que “Procedencia de la consulta. Además de estos recursos existirá un grado jurisdiccional denominado de “consulta”.

Las sentencias de primera instancia, cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario serán necesariamente consultadas con el respectivo tribunal si no fueren apeladas.Página 2 de 4

REF. PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

DTE: DIEGO FERNANDO MOSQUERA SÁNCHEZ

DDO: HUANG YADCHI Y OTRO.

RAD: 76-147-31-05-001-2018-00132-01

También serán consultadas las sentencias de primera instancia cuando fueren adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en la que la nación sea garante. En este último caso se informará al Ministerio del ramo respectivo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la remisión del expediente al superior.”

Asimismo, la Corte Constitucional en la Sentencia C -424 del 8 de julio de 2015, se pronunció con respecto de la consulta de los procesos de única instancia, así: “ Constada la vulneración del derecho a la igualdad y la

Asimismo, la Corte Constitucional en la Sentencia C -424 del 8 de julio de 2015, se pronunció con respecto de la consulta de los procesos de única instancia, así: “ Constada la vulneración del derecho a la igualdad y la disminución de las garantías procesales, la disposición acusada es exequible en el entendido que también serán consultadas ante superior funcional, las sentencias de única instancia totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario. Dicha remisión se efectuará así: (i) si la sentencia desfavorable para las pretensiones del trabajador es dictada por el juez laboral o civil del circuito-en los lugares donde no hay laboralen primera o única instancia, dicho funcionario deberá enviar el proceso a la respectiva Sala Laboral del Tribunal de su Distrito Judicial para que se surta el grado de consulta y; (ii) cuando el fallo sea proferido en única instancia por los jueces municipales de pequeñas causas será remitido al juez laboral del circuito o al civil del circuito a falta del primero. Sin que el condicion amiento habilite a las partes a interponer los recursos propios de una sentencia de primer grado o el recurso extraordinario de casación.”

En el caso en particular, se advierte que las pretensiones de la demanda se tramitaron mediante un proceso ordinario laboral de primera instancia, el cual finalizó con decisión favorable a las pretensiones de l actor y no se presentó reparo alguno frente a la providencia.

Ahora, la parte plural demandada son dos personas naturales Huang Yadchi Y Zhu Quxin, que fungían como empleadoras particulares e independientes, sin que se observe vínculo alguno con el Estado o cualquier otra entidad pública de la que sea garante.

Ahora, la parte plural demandada son dos personas naturales Huang Yadchi Y Zhu Quxin, que fungían como empleadoras particulares e independientes, sin que se observe vínculo alguno con el Estado o cualquier otra entidad pública de la que sea garante.

En este escenario, se debe recordar nuevamente que la decisión de primera instancia fue favorable a las pretensiones del demandante, y si bien no lo fue en su totalidad, se cometió un yerro por al a quo al considerar que la decisión debía consultarse al ser parcialmente favorable a las pretensiones, pues la norma no contempla o estipula que se deben remitir en el grado jurisdiccional de consulta las decisiones que no resulten favorable s en la totalidad de la pretensiones del escrito primigenio, y contrario a ello, el espíritu de la norma es que se consulte únicamente cuando sea desfavorable a l as pretensiones como un todo, y no de manera parcial cuando se trate de personas naturales.Página 3 de 4

REF. PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

DTE: DIEGO FERNANDO MOSQUERA SÁNCHEZ

DDO: HUANG YADCHI Y OTRO.

RAD: 76-147-31-05-001-2018-00132-01

Así las cosas, se dejará sin efecto el auto del 9 de junio de 2021, por medio del que se admitió el conocimiento del asunto en el grado jurisdiccional de Consulta, al igual que el auto del 6 agosto de 2021, que corrió traslado a las partes en la instancia para presentar los alegatos de conclusión.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Unitaria de decisión laboral.

RESUELVE:

partes en la instancia para presentar los alegatos de conclusión.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Unitaria de decisión laboral.

RESUELVE:

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto del 9 de junio de 2021, por medio del que se admitió el conocimiento del asunto en el grado jurisdiccional de Consulta, al igual que el auto del 6 agosto de 2021 , conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDA: DECLARAR improcedente el grado juri sdiccional de Consulta por las razones expuestas.

TERCERO: DEVOLVER las diligencias al Juzgado de origen una vez en firme la providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrada Sustanciadora

Firmado Por:

Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del CaucaPágina 4 de 4

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DTE: DIEGO FERNANDO MOSQUERA SÁNCHEZ

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