TSDJ BUG SL - 76-147- 31-05-001-2018-00142-02-(16-08-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-147- 31-05-001-2018-00142-02-(16-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
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REF: EJECUTIVO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA
DTE: ROBER OLMES TREJOS
DDO: CAFICULTURA LA POLONIA SAS RAD: 76-147-31-05-001-2018-00142-02
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA UNITARIA DE LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
MAGISTRADA SUSTANCIADOR
AUTO INTERLOCUTORIO No. 350
Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: Ejecutivo Laboral adelantado por ROBER ELMEN TREJOS Y OTROS contra CAFICULTORA LA POLONIA S.A.S. Radicación N° 76-14731-05-001-2018-00142-02.
Sería del caso dar trámite al recurso de apelación presentado por el abogado MARCO ANTONIO MARIN MARIN, contra lo decidido en el interlocutorio No. 458 del 22 de abril de 2022 , por medio del cual, el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago Valle, no accedió a la solicitud de nulidad elevada frente a la diligencia de secuestro realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Alcalá el día 22 de febrero de 2022, de no ser que luego de revisada la actuación se advierte que el despacho de conocimiento debió abstenerse de remitir el expediente a este Tribunal para los enunciados efectos. La anterior afirmación tiene sustento en los siguientes,
CONSIDERACIONES:
La parte ejecutante presentó demanda ejecutiva laboral a continuación de
remitir el expediente a este Tribunal para los enunciados efectos. La anterior afirmación tiene sustento en los siguientes,
CONSIDERACIONES:
La parte ejecutante presentó demanda ejecutiva laboral a continuación de ordinario con el fin de librar mandamiento de pago ejecutivo en contra de la CAFICULTORA LA POLONIA S.A.S., solicitando medidas cautelares.
Mediante auto No. 1458 del 01 de diciembre de 2021 , el Juzgado de conocimiento decretó entre otros, el embargo y secuestro de los bienes muebles y enseres que se hallen dentro del domicilio principal de la sociedad LA CAFICULTORA LA POLONIA S.A.S. situada en la Vereda La Polonia de Alcalá Valle , para lo cual libró despacho comisorio N° 001 dirigido al Juez Promiscuo Municipal de Alcalá – Valle del Cauca con facultades para subcomisionar al Inspector Municipal de Policía de Alcalá, así como la de allanar si fuere necesario y la de nombrar y posesionar al secuestre, así como reemplazarlo en caso de que no comparezca , diligencia que se llevó a cabo el 22 de febrero de 2022.Página 2 de 3
REF: EJECUTIVO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA
DTE: ROBER OLMES TREJOS
DDO: CAFICULTURA LA POLONIA SAS RAD: 76-147-31-05-001-2018-00142-02
Posteriormente, el día 01 de marzo de 2022, el abogado MARCO ANTONIO MARIN MARIN, en calidad de apoderado judicial de la socie dad
INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S.A., y
Posteriormente, el día 01 de marzo de 2022, el abogado MARCO ANTONIO MARIN MARIN, en calidad de apoderado judicial de la socie dad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S.A., y FIDEICOMITANTE PATRIMONIO AUTÓNOMO INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S.A., presentó incidente de nulidad diligencia de secuestro conforme lo dispone el art. 40 del C.G.P , solicitando que se declare la nulidad de la diligencia de secuestro realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Alcalá, consecuencialmente se deje sin efectos la diligencia de secuestro realizada. El día 11 de marzo de 2022, el secuestre presentó el informe de los bienes muebles objeto de secuestro.
Asimismo, el profesional en derecho MARCO ANTONIO MARIN MARIN, presentó incidente de levantamiento de embargo y secuestro. Acto seguido, el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago a través de Auto No. 458 del 22 de abril de 2022, entre otros asuntos, ordenó a la sociedad Inversiones y Construcciones del Caribe S.A., que preste caución bancaria o de compañía de seguros, por valor de cien millones de pesos ($100.000.000), concediéndole el término de 10 días para ello. Igualmente, señaló que una vez allegue la caución decidirá sobre la admisión del incidente de levantamiento de medidas cautelares. En dicha providencia en la parte motiva, el juzgado de origen señaló en cuanto a los hechos alegados por el incidentista que, no se avizora causal de nulidad por parte del juzgado comisionado en el sentido que haya excedido las facultades legales y
motiva, el juzgado de origen señaló en cuanto a los hechos alegados por el incidentista que, no se avizora causal de nulidad por parte del juzgado comisionado en el sentido que haya excedido las facultades legales y otorgadas, por lo que rechazó de plano el incidente, conforme lo dispuesto en el art. 40 del C.G.P.
Decisión contra la cual, el abogado MARCO ANTONIO MARIN MARIN, presentó recurso de apelación indicando que no se tuvo en cuenta tanto los hechos relacionados en la solicitud de nulidad, como las pruebas aportadas con dicho escrito, toda vez que , aportó el certificado expedido por la Secretaría de Planeación, competitividad y Medio Ambiente, del municipio de Alcalá, en el cual se certifica que el predio denominado LA FINARIA identificado con matrícula inmobiliaria No. 375 -7698 de la oficina de registro e instrumentos públicos de Cartago y ficha catastral No. 7602000000011000800, de acuerdo al plano No. 07 AREA RURAL DIVISION POLITICA del esquema de ordenamiento territorial se encuentra ubicado en el perímetro denominado como VEREDA LA FLORESTA, por lo que, el establecimiento de comercio de la Caficultora La Polonia, no se encuentra en el predio donde se realizó la diligencia de secuestro.
El despacho le dio trámite al recurso, sin embargo, se advierte se solicitó la nulidad procesal respecto a la diligencia de secuestro con fundamento en el artículo 40 del C.G.P, el cual señala “Toda actuación del comisionado quePágina 3 de 3
REF: EJECUTIVO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA
artículo 40 del C.G.P, el cual señala “Toda actuación del comisionado quePágina 3 de 3
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DTE: ROBER OLMES TREJOS DDO: CAFICULTURA LA POLONIA SAS RAD: 76-147-31-05-001-2018-00142-02 exceda los límites de sus facultades es nula. La nulidad podrá alegarse a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al de la notificación del auto que ordene agregar el despacho diligenciado al expediente. La petición de nulidad se resolverá de plano por el comitente, y el auto que la decida solo será susceptible de reposición.”
Lo anterior el juzgado erró al conceder el recurso de apelación frente al auto No. 458 que rechazó de plano el incidente de nulidad, por cuanto el mencionado artículo es claro en indicar que contra el auto que decida la petición de nulidad solo podrá proponerse el recurso de reposición , debiéndose dejar sin valor el auto del Tribunal que admitió el recurso, para en su lugar inadmitirlo. Por lo expuesto el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto No. 78 del 03 de marzo de 2023 , dictado por este Despacho.
SEGUNDO: INADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN contra el auto interlocutorio No. 458 del 22 de abril de 2022 , proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago Valle, conforme a las consideraciones de la parte motiva.
TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase las diligencias al
Laboral del Circuito de Cartago Valle, conforme a las consideraciones de la parte motiva.
TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase las diligencias al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada
Firmado Por: Gloria Patricia Ruano BolañosMagistrado Tribunal O Consejo Seccional
Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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