TSDJ BUG SL - 76-147-31-05-001-2019-00001-01-(22-09-2021)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-147-31-05-001-2019-00001-01-(22-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA
SALA DE DECISIÓN LABORAL
Guadalajara de Buga1. -22septiembre de 2021.
CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR. M.P.
Radicación No. 76-147-31-05-001-2019-00031-01
Proceso: ORDINARIO LABORAL
Demandante: LIDIBETT ARZUAGA NAVARRO y OTRO
Demandado: PORVENIR S.A y OTRA.
Asunto: APELACIÓN y CONSULTA (sentencia)
SENTENCIA2
El magistrado ponente, CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR, en asocio de los demás integrantes de la Sala Primera de Decisión, doctoras, CONSUELO PIEDRAHITA ÁLZATE y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (En uso de permiso) , con la finalidad de desatar el recurso de apelación y darle trámite al grado jurisdiccional de Consulta respecto de la Sentencia proferida el 28 de octubre de 2020 a las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
La señora LIDIBETT ARZUAGA NAVARRO identificada con cédula de ciudadanía número 57.297.177 en represe ntación legal de su menor hijo RAFAEL ANDRÉS GELVIS ARZUAGA por conducto de apoderada judicial interpuso demanda ordinaria laboral de primera instancia en contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR con NIT. 800.144.331-3. y de la
laboral de primera instancia en contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR con NIT. 800.144.331-3. y de la señora ANDREA CAROLINA GELVIS AVILA identificada con cédula de ciudadanía número 1.067.730.742, cuyo conocimiento en primera instancia correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Cartago.
Pretensiones encaminadas a que se condene a la entidad demandada PORVENIR S.A a reconocer como beneficiario al menor Rafael Andrés Gelvis Arzuaga del 50% de la mesada de la pensión de sobreviviente en calidad de hijo menor del causante señor Rafael Antonio Gelvis Rodríguez, con sus incrementos l egales decretados por el Gobierno Nacional y las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada anualidad ante el cumplimiento de la mayoría de edad de la señor ita Andrea Carolina Gelvis Ávila. Igualmente solicita la demandante en calidad de compañera permanente del causante, se incremente el porcentaje de la mesada pensional del 22.43% al 50% en virtud del fallecimiento de la señora Martha Isabel Ávila Clavijo por lo que solicita el pago del retroactivo pensional del porcentaje del 27.57% a su favor y to das
1 Sede del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. Bajo directrices de trabajo en casa emergencia Covid19 (Decretos Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, aislamiento preventivo y emergencia sanitaria (Decretos 417, 637, 457, 749, 807 y 1076 de 2020, Acuerdo del CSJ
PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581 de 2020, entre otros). 2 No. -181 - Control Estadística.Radicación No. 76-147-31-05-001-2019-00031-00
Proceso: ORDINARIO LABORAL
Demandante: LIDIBETT ARZUAGA NAVARRO y OTRO
Demandado: PORVENIR S.A y OTRA.
Asunto: APELACIÓN y CONSULTA (sentencia) Página 2 de 11
aquellas indemnizaciones que se generen por el incumplimiento de sus derechos, intereses moratorios, indexación, reliquidación y las costas del proceso.
En cuanto a la demanda se presentó como recuento fáctico que la demandante es la representante legal de su menor hijo Rafael Andrés Gelvis hijo del fallecido señor Gelvis Rodríguez, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 77.150.950 e igualmente fue la compañera permanente del referido causant e fallecido el 19/03/14.
Expresó que mediante sentencia del 29/08/17 proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago y confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga mediante sentencia del 13/06/18, se condena a la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a causa de la muerte del señor Rafael Antonio Gelvis Rodríguez a favor de las señora s Martha Isabel Ávila Clavijo con una proporción de 27.57%, Lidibett Arzuaga Navarro con una proporción de 22.43% y Andrea Carolina Gelvis Ávila con una proporción de 50%.
proporción de 27.57%, Lidibett Arzuaga Navarro con una proporción de 22.43% y Andrea Carolina Gelvis Ávila con una proporción de 50%.
Que ante esta distribución de porcentajes para la fecha de la misma, la señorita Andrea Carolina Gelvis Ávila era menor de edad , y le correspondió el 50% de la mesada, pero en la actualidad ha cumplido su mayoría de edad y no puede acreditar su calidad de estudiante, toda vez que no lo está haciendo. En cuanto a la señora Martha Isabel Ávila Clavijo, esta falleció el 02/02/19.
Adujo que en esta distribución no se dio a conocer ante el despacho la existencia del menor Rafael Andrés Gelvis Arzuaga, quedando el menor sin mesada pensional. Manifestó que el 15/11/18 se radicó ante PORVENIR sede Cartago, derecho de petición solicitando el pago de la mesada pensional a favor del menor Rafael Andrés Gelvis, a lo que el mismo fondo bajo comunicado No. 0200001142816100 le asigna un porcentaje del 16.67% pero el 04/12/18 la entidad de seguridad social demandada le responde argumentando que no es posible el pago de la mesada pensional al menor en razón a que no fue incluido como beneficiario en los fallos proferidos por el Juzgado y el Tribunal.
Finalmente, asegura que, a la fecha de presentación de la demanda, no se le ha pagado ninguna mesada pensional al menor Gelvis Arzuaga hijo del causante Gelviz Rodríguez.
La anterior demanda fue admitida mediante auto del 05/04/19. La contestación de la demanda por parte de la demandada PORVENIR fue admitida mediante auto número 594 del 09/09/19. Por su parte, la codemandada Andrea Carolina Gelvis
La anterior demanda fue admitida mediante auto del 05/04/19. La contestación de la demanda por parte de la demandada PORVENIR fue admitida mediante auto número 594 del 09/09/19. Por su parte, la codemandada Andrea Carolina Gelvis Ávila no contestó la demanda. La apoderada de la entidad demandada contestó la demanda manifestando ser ciertos los hechos 1°, 2°,5° , 7 y 8°. No ser cierto el hecho 3°, 6° y 9° y ser parcialmente cierto el hecho 4°. En cuanto a las pretensiones, solo se opuso a la pretensión 4°. Como excepciones de fondo planteó las de buena fe, pago, compensación, inexistencia de la obligación de pagar intereses moratorios o indexaciones, prescripción y la genérica o innominada.
Entre las razones de su defensa refirió que la demandante en el año 2016 instauró demanda ordinaria laboral contra PORVENIR ante el juzgado laboral de Cartago, la cual se identificó con el radicado No. 2016-0149 y que, en virtud de dicha demanda, la demandante solo pretendió el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a su favor, en calidad de compañera permanente del afiliado fallecido, pero no en representación del menor Gelvis Arzuaga. Pese a lo anterior, PORVENIR manifestóRadicación No. 76-147-31-05-001-2019-00031-00
Proceso: ORDINARIO LABORAL
Demandante: LIDIBETT ARZUAGA NAVARRO y OTRO
Demandado: PORVENIR S.A y OTRA.
Asunto: APELACIÓN y CONSULTA (sentencia) Página 3 de 11
Demandante: LIDIBETT ARZUAGA NAVARRO y OTRO
Demandado: PORVENIR S.A y OTRA.
Asunto: APELACIÓN y CONSULTA (sentencia) Página 3 de 11
que había que tener en cuenta también a los menores de edad Andrea Gelvis y Rafael Andrés Gelvis; sin que esto fuera tenido en cuenta por el despacho en su sentencia de primera instancia donde distribuyó la mesada pensional del afiliado entre su cónyuge, la demandante en calidad de compañera permanente y la codemandada pero que no obstante los porcentajes fueron modificados por el Tribunal Superior a través de sentencia de segunda instancia.
Que PORVENIR desde el 27/04/17 le reconoció el derecho pensional al menor Gelvis Arzuaga en un 16.67% y le pagó la respectiva mesada pensional hasta febrero de 2019, momento en el cual suspendió dicho pago, en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de segunda instancia y que aquel porcentaje se sustentó en que existían otros dos hijos del afiliado fallecido, que podrían tener derecho a la pensión, esto es la codemandada y el joven Carlos Mario Gelv is quien tenía menos de 25 años.
Anotó que ni la señora Martha Isabel Ávila (q.e.p.d), ni su hija la codemandada, comparecieron ante PORVENIR a reclamar sus derecho s pensionales; razón por la cual el 50% de la mesada pensional quedó en reserva.
Adujo que PORVENIR está presta a reconocer el 50% de la pensión de sobrevivientes al menor Gelvis Arzuaga en la medida en que se demuestre que efectivamente la codemandada no se encuentra estudiando, así mismo que está presta a pagar a la
Adujo que PORVENIR está presta a reconocer el 50% de la pensión de sobrevivientes al menor Gelvis Arzuaga en la medida en que se demuestre que efectivamente la codemandada no se encuentra estudiando, así mismo que está presta a pagar a la demandante el 50% de la pensión de sobrevivientes desde la fecha del deceso de la señora Martha Isabel Ávila.
Finalmente, añadió que, en cumplimiento de lo dispuesto en el fallo proferido e n segunda instancia por el Tribunal de Buga, las mesadas pensionales generadas a favor de la señora Martha Isabel Ávila y no reclamadas por ésta, pasarán a ser parte de su masa sucesoral y deberán ser reclamadas por sus herederos.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Laboral del Circuito de Cartago, mediante sentencia del 28 de octubre de 2020, concluyó sobre las pretensiones (Min. 1:08:00 y sig.), en el siguiente orden:
“PRIMERO. - Declarar no probadas las excepciones propuestas por el fondo codemandado, salvo la de pago que prospera en forma parcial hasta por la suma de $7.524.936.
SEGUNDO. - Reconocer al menor Rafael Andrés Gelviz Arzuaga, representado legalmente por la señora Lidibett Arzuaga Navarro, la pensión de sobrevivientes, a partir del 25 de marzo de 2014.
TERCERO. - Condenar a la sociedad administradora de Fondos y Pensiones Cesantías PORVENIR S.A., representado legalmente por la señora Doris Yolanda Guerrero, o quien haga sus veces, a pagar al menor Rafael Andrés Gelviz Arzuaga la suma de
TERCERO. - Condenar a la sociedad administradora de Fondos y Pensiones Cesantías PORVENIR S.A., representado legalmente por la señora Doris Yolanda Guerrero, o quien haga sus veces, a pagar al menor Rafael Andrés Gelviz Arzuaga la suma de $8.848.470 por concepto de reajuste de mesadas, por pensión de sobrevivientes, correspondiente al período marzo 25 de 2014 a febrero 28 de 2019.
CUARTO. - Reconocer el acrecimiento pensional en favor de la señora Lidibett Arzuaga Navarro en un 50% a partir del 2 de febrero de 2019, con base en la pensión de sobrevivientes que mediante decisión judicial anterior ya le había sido reconocida.Radicación No. 76-147-31-05-001-2019-00031-00
Proceso: ORDINARIO LABORAL
Demandante: LIDIBETT ARZUAGA NAVARRO y OTRO
Demandado: PORVENIR S.A y OTRA.
Asunto: APELACIÓN y CONSULTA (sentencia) Página 4 de 11
QUINTO. - Condenar a la sociedad administradora de Fondos y Pensiones Cesantías PORVENIR S.A., representado legalmente por la señora Doris Yolanda Guerrero, o quien haga sus veces, al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes y a razón de 13 mesadas por año y en cuantía del salario mínimo legal y en proporción del 50% para el menor Rafael Andrés Gelviz Arzuaga desde marzo de 2019 y a favor de la señora Lidibett Arzuaga Navarro en el otro 50% desde febrero 2 del mismo año como acrecimiento de su mesada pensional.
El menor conservará el derecho hasta que cumpla la mayoría de edad y hasta los 25
de la señora Lidibett Arzuaga Navarro en el otro 50% desde febrero 2 del mismo año como acrecimiento de su mesada pensional.
El menor conservará el derecho hasta que cumpla la mayoría de edad y hasta los 25 años si cumple con las exigencias de la ley 1574 de 2012. Se advierte que en el momento en que la señorita Andrea Carolina Gelviz Ávila demuestre el cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley , deberá nuevamente el fondo demandado redistribuir el 50% de la pensión entre esta y el menor Gelviz Arzuaga en un 25% para cada uno.
SEXTO. - Se autoriza al fondo condenado para que de lo que deba pagar, producto de la pensión de sobrevivientes, descuente lo correspondiente a aportes con destino al sistema de salud.
SÉPTIMO. - Consultar esta decisión con el superior en favor de Andrea Carolina Gélviz Ávila, sino fuere apelada por la apoderada de esta.
OCTAVO. - Condenar a la sociedad administradora de Fondos y Pensiones Cesantías PORVENIR S.A. a pagar las costas del proceso. Se fijan como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal vigente. Liquídense por secretaría…”.
La razón de esta decisión se fundamentó en que encontró el despacho que el menor Rafael Andrés Gelvis Arzuaga es sujeto de especial protección y que le asiste el derecho a ser incluido en la prestación económica, no solo por su condición sino por tratarse la prestación reclamada de un derecho irrenunciable. Efectivamente con la copia del registro civil de nacimiento de aquel, glosada a fl. 7, se acredita que nació
tratarse la prestación reclamada de un derecho irrenunciable. Efectivamente con la copia del registro civil de nacimiento de aquel, glosada a fl. 7, se acredita que nació el 25/03/14 y es en la actualidad menor de edad, además que es hijo del causante Rafael Antonio Gelvis Rodríguez; lo que lo legitima para acceder al derecho pretendido de conformidad con el Art. 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el Art. 13 de la Ley 797 de 2003. Ahora bien, como lo que el menor reclama no solo es la parte de la pensión de sobrevivientes que le corresponde, sino el acrecimiento de esta bajo el argumento de que la señora Andrea Carolina Gelvis Ávila cumplió la mayoría de edad y no se encuentra estudiando, se debe entonces remitir a lo que para el efecto dispone el Art. 8 del Decreto 1889 de 1994 que se refiere a la distribución de la pensión de sobrevivientes.
En el caso de los hermanos, como están en un mismo orden, al perderse el derecho de uno de ellos, la porción del otro acrecerá en favor de la misma y en proporción de aquel; ello para indicar que inicialmente la beneficiaria de la prestación en su condición de hija del causante fue Andrea Carolina Gelvis Ávila, pero al cumplir la mayoría de edad el 08/02/17, como se infiere en la copia de su documento de identidad adosado a fl. 12, debía demostrar , si quería seguir disfrutando d e la prestación económica, su condición de estudiante de conformidad con la Ley 1574 de 2012 como lo advirtió la sentencia proferida dentro del proceso radicado 2016prestación económica, su condición de estudiante de conformidad con la Ley 1574 de 2012 como lo advirtió la sentencia proferida dentro del proceso radicado 2016149. No obstante, y a pesar de haber sido convocada al proceso la señor ita Gelvis Ávila y guardar silencio en el mismo, no puede desconocer que tratándose de un derecho irrenunciable y que se extingue a la edad de 25 años siempre que acredite su incapacidad para laborar o estar estudiando, significa que esta conserva el derecho a la prestación hasta esa edad bajo esa condición; por lo que en este casoRadicación No. 76-147-31-05-001-2019-00031-00
Proceso: ORDINARIO LABORAL
Demandante: LIDIBETT ARZUAGA NAVARRO y OTRO
Demandado: PORVENIR S.A y OTRA.
Asunto: APELACIÓN y CONSULTA (sentencia) Página 5 de 11
el fondo demandado deberá reconocer la prestación en un 50% para el menor Rafael Andrés Gelvis pero en el momento en que la señorita Andrea Carolina Gelvis acredite tener reunidos los requisitos que la ley prevé, deberán nuevamente redistribuir la pensión entre ambos hermanos, asignándoles a cada uno el 25% de la mesada en contienda. Esta conclusión no implica una modificación de la sentencia anteriormente reseñada, pues en esta se advirtió que tendría derecho a la pensión de sobrevivientes hasta cuando llegara a la mayoría de edad o hasta los 25 años si cumple con las exigencias de la Ley 1574 de 2012 , quedando claramente condicionado su derecho a allanarse a los requisitos legales allí consagrados. De otro
de sobrevivientes hasta cuando llegara a la mayoría de edad o hasta los 25 años si cumple con las exigencias de la Ley 1574 de 2012 , quedando claramente condicionado su derecho a allanarse a los requisitos legales allí consagrados. De otro lado, admite la propia parte actora que el fondo demandado le reconoció el derecho al menor Rafael Andrés Gelvis, pero en un 16.67% y así lo consintió el accionado; agregó este último que le pagó a través de su representante legal entre retroactivo y mesadas, la suma de $7.524.936 de pesos; este monto lo confirma la gerencia previsional de PORVENIR de conformidad con la documental a fl. 181 a 182 y donde se extrae que por retroactivo entre marzo de 2014 y abril de 2017 canceló la suma de $4.449.020 de pesos de lo que se infiere que por mesadas de mayo de 2017 y febrero de 2019 pagó la suma de $3.075.916 de pesos, hecho el respectivo cálculo se obtiene que durante esos periodos le pagó un 16.67% de la mesada, sin embargo, debía el fondo demandado pagarle al menor Rafael Andrés Gelvis no el 16.67% sino el 25% puesto que el otro 25% le correspondía a su hermana Andrea Carolina Gelvis al menos hasta que esta cumpliera la mayoría de edad, que lo fue el 08/02/17.
Adicionalmente como esta última no acreditó estar estudiando en la actualidad y así lo confesó en el interrogatorio que absolvió; a Rafael Andrés le asiste el derecho de acrecer su mesada hasta el 50% de la porción asignada en su calidad de hijo del causante y mientras la joven Andrea Carolina no acredite estar estudiando, situación que perdurará hasta que esta cumpla los 25 años cuando desaparecerá
acrecer su mesada hasta el 50% de la porción asignada en su calidad de hijo del causante y mientras la joven Andrea Carolina no acredite estar estudiando, situación que perdurará hasta que esta cumpla los 25 años cuando desaparecerá definitivamente el derecho en favor de esta última. Acreditado como está , con el citado documento adosado a fl. 181 y 182, que al menor Rafael Andrés Gelvis se le canceló la prestación hasta febrero de 2019, el reajuste al que se condenará al fondo a pagarle con base en el salario mínimo legal que rigió para cada una de las anualidades es el siguiente: valor pagado de los años 2017 a 2019, la suma de $7.524.936 de pesos y el valor de reajuste de 2017 a febrero de 2019 es de $8.848.470 de pesos.
Esta condena al fondo accionado no conlleva una modificación de lo resuelto dentro del proceso 2016-149 que reconoció el derecho del 50% de la prestación a favor de Andrea Carolina Gelvis, pero lo cierto es que en la actualidad ésta no es merecedora de mantener el derecho a la pres tación luego de cumplida la mayoría de edad, situación que puede ser revertida en el futuro si esta última se ajusta a las exigencias de la mencionada ley.
Igualmente, el fondo PORVENIR deberá seguir pagando la pensión de sobrevivientes en un 50% para el menor Rafael Andrés Gelvis Arzuaga desde el 1/03/19 y hasta cuando cumpla la mayoría de edad o hasta los 25 años si acredita estar estudiando. La prestación incluirá la mesada adicional de diciembre para un total de 13 mesadas por año, misma que será reajustada en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo legal.
La prestación incluirá la mesada adicional de diciembre para un total de 13 mesadas por año, misma que será reajustada en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo legal.
Con relación a la señora Lidibett Arzuaga Navarro, a juicio del despacho, también le asiste derecho al acrecimiento de su mesada pensional al demostrarse la muerte de la señora Martha Isabel Ávila Clavijo con el registro civil de defunción allegado con la demanda a fl. 11 y que informa que esta falleció el 02/02/19. Sabiéndose que la pensión de sobrevivientes es vitalicia frente al cónyuge, es evidente que al fallecerRadicación No. 76-147-31-05-001-2019-00031-00
Proceso: ORDINARIO LABORAL
Demandante: LIDIBETT ARZUAGA NAVARRO y OTRO
Demandado: PORVENIR S.A y OTRA.
Asunto: APELACIÓN y CONSULTA (sentencia) Página 6 de 11
ésta, la pre stación desaparece, pero como anteriormente había sido reconocida tanto para ella como para la compañera permanente, debe acrecer en favor de esta última y en la misma proporción que se había otorgado a la cónyuge; así quedará la demandante con el 50% pues son dineros que pertenecen a los beneficiarios de la prestación y de los que no se puede lucrar el fondo pensional. Por consiguiente, con ocasión del fa llecimiento de la cónyuge del causante Rafael Antonio Gelvis, surge para la compañera permanente el acrecimiento de su mesada que inicialmente fue de un 22.43% para alcanzar el 50% de la misma, y así se le vio reconocida y por
ocasión del fa llecimiento de la cónyuge del causante Rafael Antonio Gelvis, surge para la compañera permanente el acrecimiento de su mesada que inicialmente fue de un 22.43% para alcanzar el 50% de la misma, y así se le vio reconocida y por consiguiente se condenó a pagarla al fondo demandado.
En cuanto a las excepciones propuestas solo prosperó la de pago en forma parcial, en tanto el fondo demostró haber hecho pagos al menor Rafael Andrés Gelvis y en las sumas anteriormente detalladas, pero faltándole algunos que oca sionaron la condena que se impone. La s de buena fe e inexistencia de la obligación de pagar intereses moratorios e indexaciones no fueron objeto de estudio o análisis toda vez que no hay lugar a imponer intereses moratorios por no ser objeto de debate.
Respecto a la compensación propuesta no hay lugar a su prosperidad toda vez que no se demostró que los demandantes adeudaran al fondo suma alguna, y sobre la prescripción tampoco prosperó toda vez que la demanda fue presentada antes de los 3 años de fallecida la cónyuge y frente al menor su condición de minoría de edad no opera dicho fenómeno.
Se condenó en costas al fondo demandado toda vez que este no continuó pagando la prestación a los demandantes a pesar de tener derecho a ella; y, de otra parte, se autorizó a PORVENIR para que de lo que le deba pagar producto de la pensión de sobrevivientes, descuente lo correspondiente a aportes con destino al sistema de salud.
RECURSO DE APELACIÓN (Min. 1:25:40 y sig.)
La apoderada judicial de la demandada PORVENIR interpuso y sustentó recurso de apelación manifestando que se encuentra inconforme respecto a la imposición de
salud.
RECURSO DE APELACIÓN (Min. 1:25:40 y sig.)
La apoderada judicial de la demandada PORVENIR interpuso y sustentó recurso de apelación manifestando que se encuentra inconforme respecto a la imposición de condena en costas a cargo de su representada teniendo en cuenta que contrario a lo que se indica en la parte considerativa de la sentencia recurrida, el actuar de la entidad frente al reconocimiento de la pensión, es decir, la demora no fue por un actuar negligente, caprichoso o deliberado por parte de la misma sino que simplemente dicha suspensión del pago del derecho pension al que se le reconoció al menor Rafael Andrés Gelvis desde el 27/04/17 hasta febrero de 2019, obedeció al cumplimiento de lo dispuesto en sentencia del 13/06/18 emitida por el Tribunal Superior y teniendo en cuenta que existían otros dos hijos del causante quienes podrían tener eventual derecho al reconocimiento de la gracia pensional perseguida, esto es, tanto la señorita Andrea Carolina Gelvis como el joven Carlos Mario Gelvis quienes tenían para la época del fallecimiento del afiliado fallecido menos de 25 años de edad. Finalmente, solicita al superior sea revocada parcialmente la sentencia de primer grado en lo atinente a la imposición de costas procesales y sea absuelta su prohijada de dicha condena de conformidad con los argumentos esgrimidos.
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Allegado el proceso a esta instancia, fue admitido; y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020, se procedió a correr traslado a las partes para presentarRadicación No. 76-147-31-05-001-2019-00031-00
Proceso: ORDINARIO LABORAL
el Decreto 806 de 2020, se procedió a correr traslado a las partes para presentarRadicación No. 76-147-31-05-001-2019-00031-00
Proceso: ORDINARIO LABORAL
Demandante: LIDIBETT ARZUAGA NAVARRO y OTRO
Demandado: PORVENIR S.A y OTRA.
Asunto: APELACIÓN y CONSULTA (sentencia) Página 7 de 11
sus alegatos. Al respecto la apoderada judicial de PORVENIR reiteró lo dicho en su sustentación del recurso de apelación interpuesto el día 28/10/20 y añadió que su representada no se ha usufructuado del dinero depositado en la cuenta de ahorro individual del Afiliado Fallecido, todo lo contrario, adujo que esta A FP siempre ha acatado lo dispuesto por el Tribunal Superior de este Distrito Judicial, mediante fallo del 13/06/18.
CONSULTA
El grado jurisdiccional de consulta frente aquello que no fue objeto de impugnación, así, como sobre el posible derecho que le p uede corresponder a la codemandada
señorita ANDREA CAROLINA GELVIS ÁVILA.
Recurso de APELACIÓN y grado jurisdiccional de la CONSULTA que pasa a resolver la Sala con fundamento en el principio de la LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO y de la sana crítica de la prueba, contenidos en el art. 61 del C.P.T y de la S.S, con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES
El problema jurídico consiste en verificar si a la señora LIDIBETT ARZUAGA NAVARRO, le asiste derecho a reclamar el acrecimiento de la pensión de
CONSIDERACIONES
El problema jurídico consiste en verificar si a la señora LIDIBETT ARZUAGA NAVARRO, le asiste derecho a reclamar el acrecimiento de la pensión de sobreviviente, para completar el 50% de su pensión, respecto del derecho que fue concedido a la señora MARTHA ISABEL ÁVILA CLAVIJO en proporción del 27.57%, y si al menor RAFAEL ANDRÉS GELVIS ARZUAGA le asiste derecho a reclamar el 50% restante de la pensión de sobreviviente, en virtud a que la señorita ANDREA CAROLINA GELVIS ÁVILA hermana de este, cuenta con la mayoría de edad y se encuentra laborando.
Al respecto debe señalarse, que en las pensiones de sobrevivientes es viable que exista un número plural de beneficiarios, debiendo dividirse la prestación entre ellos, atendiendo los diferentes órdenes trazados por el legislador; situación que implica, que cuando uno de esos varios beneficiarios pierde su derecho, acrecienta el derecho pensional de los restantes beneficiarios, esto es, no se extingue ese aparte de la prestación, sino que la misma pasa a distribuirse entre los restantes beneficiarios en proporción.
Tal acrecimiento se deriva del parágrafo 1º del artículo 8º del Decreto 1889 de 1994, que establece:
“PAR. 1º—Cuando expire o se pierda el derecho de alguno de los beneficiarios del orden indicado en los numerales anteriores, la parte de su pensión acrecerá la porción de los beneficiarios del mismo orden”.
Así, cuando los beneficiarios de la prestación pensional son la cónyuge, la compañera
orden indicado en los numerales anteriores, la parte de su pensión acrecerá la porción de los beneficiarios del mismo orden”.
Así, cuando los beneficiarios de la prestación pensional son la cónyuge, la compañera permanente y los hijos del fallecido, el 50% de la pensión les corresponde a las dos primeras y el otro 50% se distribuye entre los hijos menores de edad.
Luego, si uno de esos beneficiarios fallece, acrecentará a la de otros beneficiarios, pues en todo caso el 100% de la pensión se ha de pagar a quien o quienes demuestren ser beneficiarios y si en el camino uno de ellos fallece o pierde el derecho, se redistribuye entre los beneficiarios que sobreviven.Radicación No. 76-147-31-05-001-2019-00031-00
Proceso: ORDINARIO LABORAL
Demandante: LIDIBETT ARZUAGA NAVARRO y OTRO
Demandado: PORVENIR S.A y OTRA.
Asunto: APELACIÓN y CONSULTA (sentencia) Página 8 de 11
En el presente asunto se encuentra demostrado que mediante sentencia de primera instancia del 29/08/17, el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago con radicación 2016-00149, le concedió pensión de sobreviviente, por el fallecimiento del señor RAFAEL ANTONIO GELVIS RODRÍGUEZ , a partir del 19/03/14 en cuantía de un salario mínimo, a las señoras MARTHA ISABEL ÁVILA CLAVIJO en calidad de cónyuge (35.66%), LIDIBETT ARZUAGA NAVARRO en calidad de compañera permanente (14.34%) y para la señorita ANDREA CAROLINA GELVIS ÁVILA en calid ad de hija
(35.66%), LIDIBETT ARZUAGA NAVARRO en calidad de compañera permanente (14.34%) y para la señorita ANDREA CAROLINA GELVIS ÁVILA en calid ad de hija del causante (50%), la cual fue modificada por el Tribunal Superior de Buga en segunda instancia mediante sentencia del 13/06/18, quedando los porcentajes en las siguientes proporciones: MARTHA ISABEL ÁVILA CLAVIJO (27.57%), LIDIBETT ARZUAGA NAVARRO (22.43%), y para la señorita ANDREA CAROLINA GELVIS ÁVILA (50%). Fls. 215 a 218 vuelto del plenario.
Se demostró que la señora MARTHA ISABEL ÁVILA CLAVIJO , cónyuge supérstite, falleció el 2/02/19, según se aprecia en el certificado de defunción visib le a fl. 11, debiéndose acrecentar el porcentaje del 22.43% a un 27.57% correspondiente al de la cónyuge fallecida y quedando en un total del 50% de la pensión de sobrevivientes a la demandante tal cual lo concluyó el juzgador de instancia, puesto que esta s se encuentran en un mismo orden.
Ahora bien, como se dijo, cuando los beneficiarios de la prestación pensional son los hijos del fallecido, la Ley tuvo a bien establecer unos límites temporales que, superados, extinguen el derecho pensional de sobrevivi entes. Tales límites se encuentran incorporados en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el canon 13 de la Ley 797 de 2003 y puntualmente son dos. El primero de ellos, es alcanzar la mayoría de edad -18 añosy el segundo es, una vez alcanza da esa
canon 13 de la Ley 797 de 2003 y puntualmente son dos. El primero de ellos, es alcanzar la mayoría de edad -18 añosy el segundo es, una vez alcanza da esa mayoría de edad, el beneficio pensional se puede sostener hasta los 25 años, siempre que se acredite la imposibilidad de auto sostenerse por encontrarse cursando estudios.
Co