TSDJ BUG SL - 76-147-31-05-001-2020-00083-01-(26-07-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-147-31-05-001-2020-00083-01-(26-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
DEMANDANTE Rodrigo Antonio Pastrana Landero DEMANDADOS Moisés Quintero G. y Laura Quintero García JUZGADO DE ORIGEN Juzgado Laboral del Cto. de Cartago RADICADO 76-147-31-05-001-2020-00083-01 TEMAS Presunción e xtremos temporales de relación laboral CONOCIMIENTO Apelación ASUNTO Sentencia segunda instancia1
En la fecha, la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por l as magistradas CONSUELO PIEDRAHÍ TA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, en aplicación de lo dispuesto en el art.13 de la Ley 2213 de 2022, profier e sentencia escrita en el proceso promovido por Rodrigo Antonio Pastrana Landero contra Moisés Quintero González y Laura Quintero García.
ANTECEDENTES
Rodrigo Antonio Pastrana Landero demanda a Moisés Quintero González y Laura Quintero García pretendiendo i) se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 1 de octubre de 2011 y el 04 de mayo de 2019, el cual finalizó por decisión unilateral del empleador , sin justa causa . Como consecuencia de lo anterior, depreca se ordene a los demandados el pago de ii) vacaciones, prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías, domingos y
cual finalizó por decisión unilateral del empleador , sin justa causa . Como consecuencia de lo anterior, depreca se ordene a los demandados el pago de ii) vacaciones, prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías, domingos y festivos, aportes a la seguridad social integral por la vigencia del contrato; iii) sanción por no consignación de cesantías a un fondo (art 99 numeral 3° de la Ley 50 de 1990); iv) sanción del art. 65 del CST; v) indemnización por despido sin justa causa; vi) costas procesales2.
Fundamentó sus pretensiones en que prestó sus servicios para los demandados en la finca Bellavista, vereda La Playa, corregimiento El Billar del Municipio de Ansermanuevo. El contrato de trabajo fue verbal a término indefinido . Inició a partir del 1 de octubre de 2011, pactándose una remuneración mensual de $497.000, la cual fue aumentando, conservándose siempre por debajo del salario mínimo. Ejercía actividades propias de la producción agropecuaria rural, tales como abonar la tierra, sembrarla, prepararla para el cultivo, recoger la cosecha y fumigar los cultivos.; desde el 4 de febrero de 2009 hasta el 4 de mayo del 2019 cumplió horarios establecidos por sus empleadores, desde las 6:30 am hasta las 8:30 pm u ocasionalmente, hasta las 9:30pm. Laboraba seis (6) días a la semana, exceptuando las épocas de cosecha en que debía asistir domingos. No se presentó queja alguna o llamado de atención . El 4
1 -78Control estadístico por secretaría. 2 07SubsanacionDemanda FF 5/6.Proceso: ORDINARIO LABORAL
que debía asistir domingos. No se presentó queja alguna o llamado de atención . El 4
1 -78Control estadístico por secretaría. 2 07SubsanacionDemanda FF 5/6.Proceso: ORDINARIO LABORAL
Demandante: Rodrigo Antonio Pastrana Landero Demandado Moisés Quintero González y Laura Quintero García Radicado: 76147-31-05-001-2020-00083-01
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de mayo de 2019 fue despedido sin justa causa por decisión unilateral de los demandados, quienes no esgrimieron caus al y no respetaron el debido proceso. Durante la vigencia de la relación los demandados no pagaron los conceptos que se reclaman en la demanda. Los demandados conocían sus deberes y obligaciones. No fue afiliado al Sistema General de Seguridad Social Integral. El Inspector de Trabajo de Cartago envió oficio de requerimiento a los demandados el 14 de agosto de 2019, no siendo atendido por los demandados3.
Moisés Quintero González y Laura Quintero García4 actuaron a través de curador adlitem previo agotamiento del trámite legalmente establecido para ello. El curador dijo atenerse a lo que resultara probado y excepcionó: inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción.
Sentencia de Primera Instancia5 El 23 de junio de 2023 el Juzgado Laboral del Cto. de Cartago profirió sentencia, cuya parte resolutiva, según acta en que se dejó constancia de lo actuado, es del siguiente tenor:
“1°. DECLARAR que entre el señor RODRIGO ANTONIO PASTRANA como trabajador y el
parte resolutiva, según acta en que se dejó constancia de lo actuado, es del siguiente tenor:
“1°. DECLARAR que entre el señor RODRIGO ANTONIO PASTRANA como trabajador y el señor MOISES QUINTERO GONZALEZ como empleador, existió un contrato verbal de trabajo a término indefinido entre el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2016.
2°. DECLARAR probada parcia lmente la excepción de prescripción de los derechos laborales reclamados por el demandante, a excepción del pago de aportes en pensión, de acuerdo a lo indicado en la parte motiva del presente proceso.
3°. CONDENAR al señor MOISES QUINTERO GONZALEZ a paga r al señor RODRIGO ANTONIO PASTRANA, los aportes con destino al sistema de seguridad social de pensiones por los periodos dejados de cotizar dentro del periodo señalado en el numeral 1º. de la presente sentencia, con base en el salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad, en el fondo que elija el demandante durante los 15 días posteriores a la ejecutoria de la presente providencia o en el que elija el demandado si fuera elegido por el demandante, para el cual se pagara el cálculo de los interés de mora que indique el fondo al momento de realizar el respectivo pago.
4°. ABSOLVER al demandado MOISES QUINTERO GONZALEZ de las demás pretensiones en su contra.
5°. ABSOLVER a la demandada LAURA QUINTERO GARCÍA de todas las pretensiones incoadas en su contra.
3 07SubsanacionDemanda FF 6/9. 4 29ContestacionDemanda
en su contra.
5°. ABSOLVER a la demandada LAURA QUINTERO GARCÍA de todas las pretensiones incoadas en su contra.
3 07SubsanacionDemanda FF 6/9. 4 29ContestacionDemanda 5 Primera Instancia_Despacho 006 De La Sala Laboral Del Tribunal Superior De Cali_Demanda de revisin_2022115335448. Fls.809/810.Proceso: ORDINARIO LABORAL
Demandante: Rodrigo Antonio Pastrana Landero Demandado Moisés Quintero González y Laura Quintero García Radicado: 76147-31-05-001-2020-00083-01
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6°. CONDENAR en costas del proceso en esta instancia en contra del demandado Moisés Quintero González y a favor del demandante, por la suma de 1 salario mínimos legal mensual vigente. Liquídense por secretaria en el momento oportuno”
Recurso de apelación6 Inconforme con la decisión, el apoderado de la parte demandante la recurrió en apelación, deprecando su revocatoria. No está de acuerdo con el extremo final del contrato que fijó el A-quo, como con el efecto prescriptivo que se derivó de él. Varios de los testigos fueron convergentes al indicar que la terminación de la relación laboral se dio días después del fallecimiento de la pareja del demandante, hecho que se produjo en el año 2019 y que, por causa de ese deceso , al no ser ya eficiente la prestación de los servicios para los cuales fue contratado el demandante por el demandado, se produjo la decisión de terminar el vínculo laboral, no por renuncia del trabajador.
Alegatos de conclusión en esta instancia
prestación de los servicios para los cuales fue contratado el demandante por el demandado, se produjo la decisión de terminar el vínculo laboral, no por renuncia del trabajador.
Alegatos de conclusión en esta instancia Una vez corrido el traslado para alegar en esta instancia 7, no fueron presentados alegatos de conclusión por ninguna de las partes.
CONSIDERACIONES
La competencia de la Sala está dada por los arts.66, 66A del CPTSS, respecto de los puntos objeto de apelación.
El problema jurídico gira en torno a determinar el extremo final de la relación laboral que vinculó a las partes.
La Sala no se pronunciará frente a las restantes pretensiones, por no haber sido objeto de apelación.
EXTREMOS TEMPORALES DE LA RELACIÓN LABORAL Esta instancia no se discute que entre el demandante y Moisés Quintero González existió una relación laboral regida por un contrato de trabajo, así como tampoco que inició el 1 de enero de 2012.
De acuerdo con el contenido del art.167 del CGP incumbía al demandante formar el convencimiento judicial en torno a los extremos temporales en que alega, prestó sus servicios como trabajador al demandado8.
6 009 2020-00083-0006_23_2023 03_41 PM UTC.mp4 26:15 min 7 003 I-414-2023 RAD 2020-00083 DRA CORENA 8 Ver sentencias SL41890 de 2012, SL16110 de 2015, SL 5587 de 2018, SL 5029 de 2018 -hace a su vez trascripción parcial de la SL
7 003 I-414-2023 RAD 2020-00083 DRA CORENA 8 Ver sentencias SL41890 de 2012, SL16110 de 2015, SL 5587 de 2018, SL 5029 de 2018 -hace a su vez trascripción parcial de la SL 6621 de 2017 y 40273 de 2011 y Sl105 de 2020, entre otras.Proceso: ORDINARIO LABORAL
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De no existir prueba del día exacto de inicio o terminación del contrato, debe acudir el juez a su fijación d e conformidad con lo que sostiene el precedente judicial en la materia.
Sostiene la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en sentencia SL 208 de 2023 que:
“En lo que concierne a los extremos temporales del vínculo, procede acudir al criterio adoptado en sentencia CSJ SL905 -2013. Se tomará como hito inicial, el ú ltimo día del último mes del año, y como fecha final, el primer día, del primer mes del año. Así pues, para los efectos del presente proceso, se tendrá que el demandante lab oró para la accionada desde el 31 de diciembre de 1974 hasta el 1 de enero de 1998”.
A su vez, en la sentencia SL 905 de 2013, dijo:
“La jurisprudencia adoctrinada de esa Sala ha fijado el criterio según el cual, en estos casos, en que no se conocen con exactitud los extremos temporales, se podrían dar por
A su vez, en la sentencia SL 905 de 2013, dijo:
“La jurisprudencia adoctrinada de esa Sala ha fijado el criterio según el cual, en estos casos, en que no se conocen con exactitud los extremos temporales, se podrían dar por establecidos en forma aproximada, cuando se tenga seguridad sobre la prestación de un servicio en un determinado período, para así poder calcular los derechos laborales o sociales que le correspondan al trabajador demandante (…) En tales condiciones, si se trata de la fecha de ingreso, teniendo únicamente como información el año, se podría dar por probado como data de iniciación de laborales el último día del último mes del año , pues se tendría la convicción que por lo menos ese día lo trabajó. Empero frente al extremo final, siguiendo las mismas directrices, sería el primer día del primer mes, pues por lo menos un día de esa anualidad pudo haberlo laborado. Cuando el trabajado r demandante no precisa o no logra probar con exactitud la totalidad del tiempo servido a su empleador, no implica que deba perder el derecho a percibir los salarios o prestaciones sociales correspondientes al lapso de la actividad que logró demostrar judi cialmente y, por tanto, la totalidad del tiempo servido es el que resulte probado en la litis.”.
En el expediente no obra prueba documental que permita inferir la fecha de terminación del contrato.
Fueron recibidas las declaraciones que a continuación se enlistan, quienes ilustraron así al proceso:
Lina Marcela Vergara Valencia9
El demandante es su suegro. El demandante trabajaba en la finca Bellavista, en el corregimiento el Billar, cuyo dueño era Moisés. Las funciones del demandante
Lina Marcela Vergara Valencia9
El demandante es su suegro. El demandante trabajaba en la finca Bellavista, en el corregimiento el Billar, cuyo dueño era Moisés. Las funciones del demandante consistían en estar pendiente de los trabajadores y todo lo que se hiciera en la finca. La declarante fue contratada directamente por Rodrigo Antonio Pastrana Landero para trabajar en la finca en la parte de alimentación para los trabajadores de la finca, por aproximada mente un año, sin recordar cuál año fue en el que realizó esa labor, siendo el demandante quien directamente le hacía el pago del salario. A Rodrigo lo contrató Moisés . Ella no fue testigo de la contratación, se lo dijo el hijo de Rodrigo que es su pareja. Su pareja trabajaba también en la finca cuando Rodrigo Antonio Pastrana Landero comenzó a trabajar como agregado, porque el anterior agregado se retiró de la finca. Rodrigo se fue a vivir a la finca en el año 2011 para trabajar, para ejercer el cargo de a gregado: lo sabe por que se lo dijo su pareja. Laboró allí hasta 2019, sin
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recordar mes ni día. Ella laboró entre aproximadamente 2014 o 2015. Su pareja y su suegro dejaron de laborar en la finca en 2019, en el mes de abril, momento
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recordar mes ni día. Ella laboró entre aproximadamente 2014 o 2015. Su pareja y su suegro dejaron de laborar en la finca en 2019, en el mes de abril, momento en que murió su suegra, por lo que Moisés Quintero le pidió la finca a Rodrigo. Lo sabe porque se lo comentó su pareja. Moisés Quintero pagaba el salario a Rodrigo, no sabe cuánto le pagaba. Al demandante no lo afiliaron a seguridad social. Rodrigo recibía órdenes de Moisés Quint ero; tenía un horario desde las 6 am hasta muy tarde cuando había cosecha. Le consta que Rodrigo, su pareja y Moisés se reunían los viernes para hacer las cuentas y organizar el pago de los trabajadores, incluidos su pareja y el demandante . Que estaba afiliado como subsidiado por el gobierno. Vio varias veces a Laura Quintero pero no la conoce; ella ocasionalmente visita a Moisés Quintero , su papá . Laura Quintero no se reunió con el demandante para coordinar las actividades de la finca. No vio a Laura Quintero dándole órdenes al demandante ni vio que hiciera pago de emolumentos de carácter laboral. Francisco Tomás Pastrana Landero10 Es hermano del demandante. Laboró para los demandados cogiendo café en épocas de cosecha. También laboró haciendo trabajos de construcción en la finca de Moisés. El demandante inició labores con Moisés en el año 2011 y finalizó en mayo de 2019 como agregado en la finca . Su hermano era el patrón de corte, el encargado de los trabajadores, es deci r, debía estar pendiente de los
en mayo de 2019 como agregado en la finca . Su hermano era el patrón de corte, el encargado de los trabajadores, es deci r, debía estar pendiente de los trabajadores. El declarante trabajó en 2012 en la finca una o dos semanas recogiendo café. Volvió a laborar en 2014 como un mes, poniendo un cielo raso y cosas de construcción en la casa de Moisés. En 2016 fue otra vez a rec oger café una semana y dos semanas trabajó en construcción. No volvió a laborar allá. Al declarante le pagaba Rodrigo, pero con dinero de Moisés que era el que subía con el dinero de los trabajadores. Moisés subía los viernes para pagarle a los trabajadore s. En épocas de cosecha podía haber más o menos 35 trabajadores. El control de su trabajo lo llevaba su sobrino, hijo de Rodrigo, frente a la labor de recolección de café. Como el demandante no sabía leer, el hijo era el que llevaba el control. Cuando sus trabajos eran recogiendo café se los pagaba Rodrigo y cuando eran haciendo trabajitos de construcción , se los pagaba directamente Moisés. No conoce a Laura Quintero, don Moisés mencionaba que tenía una hija Laura Quintero, pero nunca la vio ni la conoció. Fue tres veces entre los años 2012 a 2014 a visitar a su hermano a la finca. Entre los años 2014 a 2016 fue 6 veces y desde los años 2016 a 2019 fue otras 6 veces. No fueron muy constantes las visitas donde su hermano. Cuando era cosecha pagaba Rodrigo, cuando trabajaban al día , Moisés era el que pagaba la alimentación. Al indagársele por qué finalizó el demandante el vínculo con el
No fueron muy constantes las visitas donde su hermano. Cuando era cosecha pagaba Rodrigo, cuando trabajaban al día , Moisés era el que pagaba la alimentación. Al indagársele por qué finalizó el demandante el vínculo con el Moisés indicó que finalizó en mayo de 2019 porque antes de entregar la finca , murió su cuñada, la esposa d e Rodrigo. Lo sabe porque se lo comentaron . El demandante trabajó para la finca Bellavista, ubicada en la vereda la playa, en la cual hay dos casas, una para Moisés y otra para el agregado, que era Rodrigo. Su hermano estaba afiliado como subsidiado a salud. Su hermano no t uvo conflictos con Moisés en razón del trabajo. Isidro Antonio Vergara Ceballos11 Conoce al demandante hace 14 años aproximadamente, porque fueron vecinos, no tiene vínculo de consanguinidad con él. Llevaba semanalmente café a secar en la finca de Moisés durante dos años aproximadamente a la finca Bellavista, No recuerda en qué año fue. El negocio era directamente con Moisés. Al declarante le pagaba directamente Moisés o le dejaba la plata con el hijo del demandante. En la finca de Moisés vivían Rodrigo y su hijo, quienes eran los encargados de la finca. Rodrigo mantenía en el corte con los trabajadores. Rodrigo comenzó a trabajar en la finca de Moisés en 2011 o algo así. Rodrigo fue el que le dijo que allá en la finca podía secar el café. No fue testigo de que Moisés le diera órdenes a Rodrigo. Tampoco sabe cuánto le pagaban a Rodrigo ni si lo tenían afiliado a seguridad social. Rodrigo estuvo hasta 2019 o algo así ,
Moisés le diera órdenes a Rodrigo. Tampoco sabe cuánto le pagaban a Rodrigo ni si lo tenían afiliado a seguridad social. Rodrigo estuvo hasta 2019 o algo así , antes de la pandemia, cuando falleció la señora de Rodrigo. No sabe por qué se fueron de la finca, no recuerda en qué época de 2019 se fueron. Que se dio cuenta porque eran vecinos porque no volvieron a ser sus vecinos, entonces que se dio cuenta, pero que no sabe el motivo por el cual dejaron de trabajar allí.
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Valoradas las declaraciones recibidas en el proceso, concluye la sala que la parte demandante no acreditó que la relación que el A -quo encontró probada, finalizara en fecha posterior a la que consideró el juez.
Las afirmaciones hechas por los declarantes no son claras ni conclusivas respecto del extremo final del vínculo. Ninguno fue testigo del hecho concreto de la terminación del contrato; solo conocen por terceros la información . Súmese que si bien los dos primeros aseveran que la terminación se dio cerca a la fecha en que falleció la pareja del demandante, en el proceso ni siquiera se conoce quién ocupó esta condición en
del contrato; solo conocen por terceros la información . Súmese que si bien los dos primeros aseveran que la terminación se dio cerca a la fecha en que falleció la pareja del demandante, en el proceso ni siquiera se conoce quién ocupó esta condición en la vida del señor Pastrana Landero y menos se acreditó que hubiera fallecido o la fecha de ese suceso, sin que pueda ser referente que permita arribar a la conclusión que pretende la parte demandante en su recurso.
La imprecisión de las declaraciones recibidas es de tal magnitud que es im posible incluso arribar a la conclusión que lo hizo el juez de primera instancia. A pesar de decir que ellos mismos laboraron para el demandado -incluso la primera de ellos dice que la contrató el demandante quien también le pagaba -, no precisaron las fech as en que lo hicieron. No supieron dar cuenta sobre si la prestación del servicio fue continuada, si hubo o no interrupciones.
No es pues aplicable lo direccionado por el precedente judicial vertical que, dicho sea de paso, tampoco fue bien aplicado por el A-quo al darle un alcance errado, se precisaría, inverso, a lo que se ha expuesto en ese punto.
Pese a lo anterior, conociendo la sala el recurso de alzada formulado exclusivamente por la parte demandante, no puede modificar en peor lo resuelto por el A-quo, de manera que confirmará lo apelado, pero por esta razón.
No hay lugar a emitir pronunciamiento en torno a la excepción de prescripción, pues su estudio dependía de la modificación de la decisión en cuanto al extremo final fijado en primera instancia.
Excepciones de fondo Se entienden implícitamente resueltas las otras excepciones formuladas por la pasiva
su estudio dependía de la modificación de la decisión en cuanto al extremo final fijado en primera instancia.
Excepciones de fondo Se entienden implícitamente resueltas las otras excepciones formuladas por la pasiva al oponerse a las pretensiones de la demanda.
COSTAS Al no haber prosperado el recurso. Se ordena el pago de costas en esta instancia a cargo del demandante y en favor de Moisés Quintero González . Se tasa como agencias en derecho la suma de cien mil pesos ($100.000).Proceso: ORDINARIO LABORAL
Demandante: Rodrigo Antonio Pastrana Landero Demandado Moisés Quintero González y Laura Quintero García Radicado: 76147-31-05-001-2020-00083-01
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DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la Rep ública de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar en lo apelado, la sentencia del 23 de junio de 2023, pero por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la parte demandante y a favor de Moisés Quintero González . Se tasa como age ncias en derecho, la suma de cien mil pesos ($100.000)
Notifíquese por Edicto.
Devuélvase el expediente a la Secretaría de la Sala Laboral del H. Tribunal Superior de Cali.
Las Magistradas,
pesos ($100.000)
Notifíquese por Edicto.
Devuélvase el expediente a la Secretaría de la Sala Laboral del H. Tribunal Superior de Cali.
Las Magistradas,
MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA
CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOSFirmado Por:
Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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