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TSDJ BUG SL - 76-147-31-05-001-2021-00074-03-(27-06-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-147-31-05-001-2021-00074-03-(27-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

Página 1 de 3

PROCESO ORDINARIO LABORAL

Radicación No.: 76-147-31-05-001-2021-00074-01

Demandante: CESAR AUGUSTO CRUZ MUÑOZ

Demandando: AGROCULTIVOS DEL VALLE SAT.

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA TERCERA DE DECISION LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

MAGISTRADA PONENTE

AUTO INTERLOCUTORIO No. 271

APROBADA EN ACTA VIRTUAL No. 22

Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).

Ref.: Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por

CESAR AGUSTO CRUZ MUÑOZ en contra de AGROCULTIVOS DEL

VALLE SAT. RAD. 76-147-31-05-001-2021-00074-03

OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso desatar el recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 25 de enero de 2023, por el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago, sin embargo, advierte la Sala que se incurrió en causal de nulidad , tenie ndo en cuenta que el juez, contrariando lo dispuesto en el artículo 65 del C.P.T., profirió sentencia, estando pendiente de resolver por esta instancia el recurso de apelación contra el auto interlocutorio adiado el veinticinco (25) de octubre del año dos mil veintidós (2022). Para lo que interesa a la nulidad, la parte demandante procura que se declare la existencia de un contrato de trabajo que se celebró entre el

dos mil veintidós (2022). Para lo que interesa a la nulidad, la parte demandante procura que se declare la existencia de un contrato de trabajo que se celebró entre el señor CESAR AUGUSTO CRUZ MUÑOZ y la sociedad AGROCULTIVOS DEL VALLE S.A.T, des de el 19 de noviembre de 2018 hasta el 18 de noviembre de 2020. Una vez contestada la demanda, la parte actora presentó tacha de falsedad y desconocimiento del documento aportado como prueba dentro de la contestación de la demanda denominado contrato individual de trabajo a término fijo inferior a un año. Posteriormente el juez de primera instancia, en la audiencia del artículo 77 del C. P. del T. y de la S. S., durante la etapa del decreto de pruebasPágina 2 de 3

PROCESO ORDINARIO LABORAL

Radicación No.: 76-147-31-05-001-2021-00074-01

Demandante: CESAR AUGUSTO CRUZ MUÑOZ Demandando: AGROCULTIVOS DEL VALLE SAT. decidió la solicitud de tacha de falsedad y desconocimiento de documento la cual fue negada por el aquo al considerarla inútil y no necesaria para emitir la decisión, además de indicar que el apoderado de la parte demandante se refiere específicamente a la firma mas no al contenido del documento.

El Tribunal, a través de auto No. 248 del 16 de junio de 2023, revocó el auto La Sala de decisión revocará la providencia objeto de disenso, en tanto consideró que las solicitudes de práctica de pruebas pretendidas son útiles y necesarias. Significa lo anterior, que no se puede dar trámite a la apelación de

auto La Sala de decisión revocará la providencia objeto de disenso, en tanto consideró que las solicitudes de práctica de pruebas pretendidas son útiles y necesarias. Significa lo anterior, que no se puede dar trámite a la apelación de sentencia, tal como lo dispone el artículo 65 del C.P.T. y S.S. “La sentencia definitiva no se pronunciará mientras esté pendiente la decisión del superior, cuando esta pueda influir en el resultado de aquella”. En este orden de ideas, siendo que el auto apelado se profirió en la primera audiencia y negó la práctica de una prueba que resulta relevan te para definir la modalidad contractual que unió a las partes, punto incluido en la fijación del litigio, y siendo que la Sala revocó la decisión del juez de instancia disponiendo que proceda a dar trámite a la tacha y decrete las pruebas solicitadas por la parte actora, no queda otro camino que declarar la nulidad de la sentencia proferida en primera instancia, así como lo actuado en segunda, para que se continúe con el trámite dispuesto en decisión anterior.

DECISIÓN: Por las razones sustentadas el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BUGA, en SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, RESUELVE: Primero: DECLARAR la nulidad de la sentencia proferida el veinticinco (25) de enero del año dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartago, así como todo el trámite surtido en segunda instancia, debiendo el juez dar cumplimiento a lo dispuesto en auto del 16 de junio de 2023 respecto del decreto y práctica de pruebas .

Laboral del Circuito de Cartago, así como todo el trámite surtido en segunda instancia, debiendo el juez dar cumplimiento a lo dispuesto en auto del 16 de junio de 2023 respecto del decreto y práctica de pruebas . La prueba practica da conservará validez entre quienes tuvieron la oportunidad de controvertirla.Página 3 de 3

PROCESO ORDINARIO LABORAL

Radicación No.: 76-147-31-05-001-2021-00074-01

Demandante: CESAR AUGUSTO CRUZ MUÑOZ

Demandando: AGROCULTIVOS DEL VALLE SAT.

Segundo: SIN COSTAS en esta instancia.

Tercero: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, para los fines pertinentes.

Notifíquese y cúmplase

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrada Ponente

MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR

Magistrada

MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA

Magistrada

Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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