TSDJ BUG SL - 76-147-31-05-001-2021-00097-01-(23-05-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-147-31-05-001-2021-00097-01-(23-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
DEMANDANTE María Eugenia Ramírez DEMANDADA Inversiones y Tecnología Papelera S.A.S. JUZGADO DE ORIGEN Juzgado Laboral del Cto. de Cartago RADICADO 76-147-31-05-001-2021-00097-01 TEMAS Cesantías, intereses cesantías y sanciones CONOCIMIENTO Consulta ASUNTO Sentencia segunda instancia1
En la fecha, la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, en aplicación de lo dispuesto en el art.13 de la Ley 2213 de 2022 , profiere sentencia escrita en el proceso promovido por María Eugenia Ramírez contra Inversiones y Tecnología Papelera S.A.S.
ANTECEDENTES
María Eugenia Ramírez demanda a Inversiones y Tecnología Papelera S.A.S. Pretendiendo se ordene el pago de i) cesantías correspondientes a 2018 y 2020 ; ii) intereses a las cesantías causadas en 2018, 2019 y 2020 , iii) indemnización moratoria por no consignación de las cesantías de los años 2018 y 2020 y por el pago extemporáneo del año 2019 iv) sanción por no pago de los intereses a la cesantía de
por no consignación de las cesantías de los años 2018 y 2020 y por el pago extemporáneo del año 2019 iv) sanción por no pago de los intereses a la cesantía de 2018, 2019 y 2020; v) indexación2.
Fundamentó sus pretensiones en que suscribió contrato de trabajo a término fijo inferior a un año con la demandada, para quien labora de manera continua desde el 16 de julio de 1990, cuando la última se llamaba Cartones Finos de Colombia S.A.S. -Carficol S.A.S.- Su cargo es el de operaria de molino. Su salario es el mínimo legal, más auxilio de transporte, horas extras nocturnas, dominicales y festivos. En 1998 se modificó la duración del contrato, convirtiéndose en indefinido. La empleadora inició proceso de reorganización empresarial en 2011, cambiando su nombre y razón social en 2016 el 1 de mayo de 2018 suscribió nuevo contrato con la demandada, en el mismo cargo y con las mismas condiciones, incluido el lugar de trabajo. El 11 de febrero de 2000 se inicia la liquidación judicial de Carficol S.A.S., en acta N°620 -000008 de la Superintendencia de Sociedades. El 16 de septiembre de 2020, solicitó certificación a
1 No 85Control estadístico por secretaría. 209SubsanaciónDemandaFls.4/7.Proceso: ORDINARIO LABORAL
Demandante: María Eugenia Ramírez
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Radicado: 76-147-31-05-001-2021-00097-01
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Demandante: María Eugenia Ramírez
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su fondo de cesantías Porvenir S.A., encontrando en el documento, el traslado por fusión en 2014, consignación de cesantías de 2017 y pago tardío de 2019, sin que se evidencien los correspondientes a 2018 y 2020 . No le han pagado los intereses a las cesantías que reclama en las pretensiones de la demanda. La consignación de cesantía de 2019 se hizo el 28 de agosto de 20203.
Inversiones y Tecnología Papelera S.A.S.4 se opone a las pretensiones de la demanda. La demandante inició labores el 01 de mayo de 2018. Esta sociedad no es Carficol S.A.S., se trata de dos personas jurídicas diferentes , Inversiones y Tecnología Papelera S.A.S. fue matriculada el 02 de septiembre de 2016. Acepta el cargo y salario señalados en la demanda. El 28 de agosto de 2020 consignó las cesantías correspondientes a 2018 y 2019. El 17 de febrero de 2021 consignó las cesantías de
2020. Los intereses a las cesantías de2018 los pagó directamente a la demandante en la cuenta bancaria N°302962019 de Av Villas , en dos contados: el 05 de mayo de 2020 por $17.506 y el 20 de mayo de 2020 por $18.244 , los de 2019, los pagó en la misma
la cuenta bancaria N°302962019 de Av Villas , en dos contados: el 05 de mayo de 2020 por $17.506 y el 20 de mayo de 2020 por $18.244 , los de 2019, los pagó en la misma cuenta en tres contados: el 20 de mayo de 2020 por $61.756, el 05 de junio de 2020 por $5.299 y el 20 de junio de 2020 por $29.135; asimismo, los de 2020, los pagó en la misma cuenta , e l 05 de enero de 2021 por $ 86.562. Desde 2018, la sociedad ha atravesado una difícil situación económica que le ha llevado a incumplir obligaciones que al 1 de enero de 2019 ascendían $390.996.827, debiendo acudir a un acuerdo de reorganización admitido por la Supe rintendencia de Sociedad es Intendencia Regional Cali, en auto del 24 de junio de 2021. Pese a la situación ha cumplido con sus obligaciones con los trabajadores, ha velado por su bienestar y ha actuado de buena fe, incluso ha dicho a sus trabajadores que “cuando se encuentren en situación de llegar a necesitar los dineros que represente ese concepto para ser invertidos en los usos que le ley permite, le informen a la sociedad en mención para esta hacer lo que corresponda para conseguir los dineros que cubran tal prestación social y de esta forma ser entregados al trabajador a efectos de que con ellos cubran su necesidad”.
Excepcionó: inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, pago, buena fe y prescripción.
Sentencia de Primera Instancia5 El 14 de septiembre de 2022, e l Juzgado Labo ral del C to. de Cartago, profirió
prescripción.
Sentencia de Primera Instancia5 El 14 de septiembre de 2022, e l Juzgado Labo ral del C to. de Cartago, profirió sentencia cuya parte resolutiva, según acta en que se dejó constancia de lo actuado, es del siguiente tenor:
“1. DECLARAR que se demostró el pago tardío por aportes de cesantías e intereses a las cesantías ante el fondo privado e intereses de cesantías a la trabajadora.
2. DECLARAR que el emple ado -siclogró demostrar la buena fe que justifica el pago tardío de los anteriores emolumentos, por lo que se exonera del pago de la indemnización respectiva.
3 09SubsanaciónDemandaFls.1/4. 414ContestacionDemanda 5 20ActaAudiencia80Fallo, 21LinkAudiencia80YFalloProceso: ORDINARIO LABORAL
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3. SIN CONDENA EN COSTAS, por lo dicho en la parte considerativa.
4. CONSULTESE esta decisión ante el superior inmediato por ser adversa a los pedimentos del trabajador.”.
El proceso fue remitido en consulta.
Alegatos de conclusión en esta instancia Una vez corrido el traslado para alegar en esta instancia 6, ambas partes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
La competencia de la Sala está dada por el art.69 del CPTSS modificado por la Ley
Una vez corrido el traslado para alegar en esta instancia 6, ambas partes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
La competencia de la Sala está dada por el art.69 del CPTSS modificado por la Ley 1149 de 2007.
Los problemas jurídicos por resolver consisten en establecer i) Si a la demandante se le adeudan las cesantías de los años 2018 y 2020, así como los intereses a las cesantías de 2018, 2019 y 2020 ; ii) si hay o no lugar a la imposición de sanciones por la no consignación de cesantías a un fondo y por el no pago de intereses a las cesantías.
Cesantías e Intereses a las cesantías/imposición de sanciones por su no pago o pago tardío.
Para lo que interesa, el art. 99 de la ley 50 de 1990 consagra:
“ARTÍCULO 99. El nuevo régimen especial de auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características:
1ª. El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo.
2ª. El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.
3ª. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del
tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.
3ª. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un dí a de salario por cada retardo.
6 003CorreTrasladoAlegatos2021-00097Proceso: ORDINARIO LABORAL
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4ª. Si al término de la relación laboral existieren saldos de cesantía a favor del trabajador que no hayan sido entregados al Fondo, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos”.
Por su parte, art.2.2.1.3.8 del Decreto 1072 de 20157
“Si el empleador no pagare los intereses dentro de los plazos señalados en el presente capítulo, deberá pagar al trabajador, a título de indemnización y por cada vez que incumpla, una suma adicional igua l a dichos intereses, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes”.
El precedente judicial en la materia sostiene de vieja data que estas sancio nes no operan indefectiblemente, si no que debe atenderse a la buena o mala fe con que haya obrado el empleador en el incumplimiento de las obligaciones. En ese sentido,
El precedente judicial en la materia sostiene de vieja data que estas sancio nes no operan indefectiblemente, si no que debe atenderse a la buena o mala fe con que haya obrado el empleador en el incumplimiento de las obligaciones. En ese sentido, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia recordó en sentencia SL1639 de 2022: “Respecto de estas indemnizaciones, la Sala de manera reiterada y pacífica a sostenido que no son de aplicación automática e inexorable, sino que debe analizarse en cada caso en particular el actuar del empleador a fin de determinar si este, estuvo desprovisto o no de la buena fe que debe regir por regla general en los contratos de trabajo. (CSJ SL053-2018, CSJ SL4515-2020)”.
A fin de formar el convencimiento judicial en torno a lo pretendido, la demandante allegó documentales, entre las que se cuentan:
a) Certificado emitido por la Cámara de Comercio de Cartago, que da cuenta de la existencia jurídica de la sociedad demandada8.
b) Certificación expedida por la demandada donde se da fe el tipo de contrato suscrito, tiempo laborado y cargo desempeñado9.
c) Certificación expedida por la sociedad Carficol S.A.S. donde se da fe el tipo de contrato suscrito, tiempo laborado y cargo desempeñado10.
d) Certificación de movimientos con la empresa Cartones Finos de Colombia S.A.S., expedida por Porvenir S.A., de fecha 16 de septiembre de 202011.
7 Esta norma comparte contenido con el art.5 del Decreto 116 de 1976.
expedida por Porvenir S.A., de fecha 16 de septiembre de 202011.
7 Esta norma comparte contenido con el art.5 del Decreto 116 de 1976. 8 10AnexosDemandaSubsanada. Fl. 1/5 9 10AnexosDemandaSubsanada. Fl. 12 10 10AnexosDemandaSubsanada. Fl. 13 11 10AnexosDemandaSubsanada. Fl. 14Proceso: ORDINARIO LABORAL
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e) Certificación de movimientos con la empresa Inversiones y Tecnología Papelera S.A.S. expedida por Porvenir S.A., de fecha 16 de septiembre de 2020, en la que se evidencia para lo que interesa al proceso la consignación de $ 865.946 y $ 446.887 correspondiente a las cesantías del año 201912.
Por su parte, Inversiones y Tecnología Papelera S.A.S., solicitó el interrogatorio de parte a la demandante, prueba testimonial de los señores Alba Lucia Cano, Leidy Juliana Castaño y Mario Andrés Calzada Moya, adicionalmente y allegó pruebas documentales de las cuales se resaltan las siguientes:
a) Certificación emitida por la contadora de la soc iedad demandada, en la que se evidencia los pagos efectuados al fondo PORVENIR S.A. referente a las cesantías de los años 2018,2019,2020 y 2021 , así como el pago de los intereses a las cesantías de
evidencia los pagos efectuados al fondo PORVENIR S.A. referente a las cesantías de los años 2018,2019,2020 y 2021 , así como el pago de los intereses a las cesantías de esas mismas anualidades a la cuenta bancaria de la demandante13.
b) Comprobante de pago del 28 de agosto de 2020 por $ 446.887 correspondiente a las cesantías de 201814.
c) Planilla de pago de cesantías y certificado de pago de cesantías, en que se evidencia el pago de las cesantías del periodo 2018, efectuado el 28 de agosto de 202015.
d) Comprobante de pago del 28 de agosto de 2020, por $ 865.946 correspondiente a las cesantías de 201916.
e) Planilla de pago de cesantías y certificado de pago de cesantías, en que se evidencia el pago de las cesantías del periodo 2019, efectuado el 28 de agosto de 202017.
f) Comprobante de pago del 17 de febrero de 2021 por $ 721.518 correspondiente a las cesantías de 202018.
g) Planilla de pago de cesantías y certificado de pago de cesantías en la que se evidencia el pago de las cesantías del periodo 2020, efectuado el 17 de febrero de 202119.
h) Comprobante de pago de fecha 05 de mayo de 2020, en el que se evidencia un ítem denominado “ABONA INTERESES A CESANTÍAS AÑO 2018” por $ 17.50620.
- Comprobante de pago de fecha 20 de mayo de 2020, en el que se evidencia un ítem
denominado “ABONA INTERESES A CESANTÍAS AÑO 2018” por $ 17.50620.
- Comprobante de pago de fecha 20 de mayo de 2020, en el que se evidencia un ítem denominado “ABONA INTERESES A CESANTÍAS AÑO 2018 y 2019” por $ 80.00021.
12 10AnexosDemandaSubsanada. Fl. 15 13 015AnexosContestación. Fl. 6/7 14 015AnexosContestación. Fl. 8 15 015AnexosContestación. Fl. 9/10 16 015AnexosContestación. Fl. 11 17 015AnexosContestación. Fl. 12/13 18 015AnexosContestación. Fl. 14 19 015AnexosContestación. Fl. 15/16 20 015AnexosContestación. Fl. 17 21 015AnexosContestación. Fl. 18Proceso: ORDINARIO LABORAL
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j) Comprobante de pago de fecha 05 de junio de 2020, en el que se evidencia un ítem denominado “ABONA INTERESES A CESANTÍAS AÑO 2019” por $ 5.22922.
k) Comprobante de pago de fecha 20 de junio de 2020, en el que se evidencia un ítem denominado “CANCELA INTERESES A CESANTÍAS AÑO 2019” por valor de $ 29.13523.
k) Comprobante de pago de fecha 20 de junio de 2020, en el que se evidencia un ítem denominado “CANCELA INTERESES A CESANTÍAS AÑO 2019” por valor de $ 29.13523.
l) Comprobante de pago de fecha 05 de enero de 2021, en el que se evidencia un ítem denominado “PG INTERESES A CESANTÍAS AÑO 2020” por $ 86.58224.
m) Cuenta detallado por terceros efectuados en el periodo enero de 2020 a diciembre de 2020, en la que se advierte el pago de las cesantías de los años 2018 y 2019 y de los intereses a las cesantías de esos mismos periodos25.
n) Cuenta detallado por terceros efectuados en el periodo enero de 2021 a julio de 2021, en la que se advierte el pago de las cesantías del año 2020 y de los intereses a las cesantías de esa misma anualidad.26.
o) Certificación de fecha 27 de mayo de 2021, en la que el representante legal de la demandada y la contadora advierten que la sociedad llamada a juicio se encuentra en cesación de pagos27.
p) Relación de acreedores vencidos superiores a 90 días con fecha 30 de abril de 2021 referente a la sociedad demandada28.
q) Auto de fecha 24 de junio de 2021, a través del cual la Superintendencia de Sociedades Intendencia Regional Cali, dio inicio al trámite de negociación emergencia de un acuerdo de reorganización. 29
Adicionalmente, se recibieron algunas declaraciones que, sobre la materia objeto de litigio, ilustraron así:
María Eugenia Ramírez (interrogatorio )30
emergencia de un acuerdo de reorganización. 29
Adicionalmente, se recibieron algunas declaraciones que, sobre la materia objeto de litigio, ilustraron así:
María Eugenia Ramírez (interrogatorio )30 No le fue informado por parte de la empresa que se le haya efectuado pago alguno correspondiente a los intereses a las cesantías. El único valor que le era consignado a su cuenta de nómina correspondía al valor de su quincena. Conoció que le fueron canceladas de manera extemporánea las cesantías del año 2019 porque acudió al fondo de cesantías. Las correspondientes a 2020 le fueron consignadas en el mes de febrero de 2021. El 08 de agosto de 2020 le fueron pagadas de forma tardía las cesantías del año 2019 y 2020 por valor de $1.300.000. Respecto de si dentro del periodo 2018 a 2020 efectuó solicitud de retiro parcial de las cesantías manifestó que lo hizo con posterioridad a la fecha en que la empresa las consignó al fondo de pensiones. Niega conocer el estado de cesación de pagos de la demanda.
22 015AnexosContestación. Fl. 19 23 015AnexosContestación. Fl. 20 24 015AnexosContestación. Fl. 21 25 15AnexosContestación. Fl. 22 26 15AnexosContestación. Fl. 23 27 15AnexosContestación. Fl. 24 28 15AnexosContestación. Fl. 25 29 15AnexosContestación. Fl. 26/30. 30 21LinkAudiencia80yFallo. Minuto: 20:18Proceso: ORDINARIO LABORAL
Demandante: María Eugenia Ramírez
29 15AnexosContestación. Fl. 26/30. 30 21LinkAudiencia80yFallo. Minuto: 20:18Proceso: ORDINARIO LABORAL
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Sin embargo, afirma que la empresa le ha cancelado de manera oportuna sus derechos laborales y salarios, resaltando que respecto de la seguridad social en salud estuvieron atrasados de dos a tres años, por lo que le tocaba acudir de manera particular para recibir la atención correspondiente. Leidy Yuliana Castaño Zapata 31- (Testigo demandada) Labora para la demandada desde el 14 de diciembre de 2016. Le consta que a la demandante le fueron canceladas las sumas correspondientes a cesantías e intereses a las cesantías. Las cesantías correspondientes a 2018 y 2019 fueron consignadas el 28 de agosto de 2020 y las del año 2020 el 17 de febrero de 2021. Respecto de los intereses a las cesantías , afirma que fueron cancelados en la cuenta bancaria de la demandante en diferentes fechas : los de 2018 el 5 de mayo de 2020, los de 2019 el 20 de ma yo de 2019 y los de 2020, el 05 de enero de 2021 .Conoce de la situación , pues dentro de sus funciones se encuentra la de efectuar esos pagos. La demandante no efectuó solicitud de retiro parcial de las cesantías entre el 15 de febrero de 2019 y el 28 de agosto de 2020. Verbalmente les fue informado a los trabajadores de la
funciones se encuentra la de efectuar esos pagos. La demandante no efectuó solicitud de retiro parcial de las cesantías entre el 15 de febrero de 2019 y el 28 de agosto de 2020. Verbalmente les fue informado a los trabajadores de la empresa que en caso de necesitar el retiro de las cesantías podían manifestarlo para proceder al pago, y como ejemplo presenta la situación de algunas empleadas e incluso pone de presente que ella las solicitó y le fueron canceladas. Comenta que la razón del retardo en el pago de las cesantías es que la sociedad demandada se encuentra en ley de reorganización empresarial. Mario Andrés Calzada Moya32(Testig o parte demandada) Es accionista y administrador de la demandada desde 2016. A la demandante le fueron cancelados en su totalidad los valores reclamados, a través de transferencia electrónica al fondo de cesantías y a su cuenta bancaria. Contrario a lo manifestado por ella, para la fecha en que fue radicada la demanda, la empresa demandada no le adeudada suma alguna. Dadas las condiciones financieras , la demandada inició proceso de reorganización empresarial. Situaciones como la pandemia y el paro ocurrido en los últimos años han agravado la situación económica. Los trabajadores nunc a han estado desprotegidos, ni siquiera en pandemia. Respecto a las cesantías, los trabajadores tenían conocimiento de manera verbal de que en caso de que se llegare a necesitar su pago, debían informar a la empresa para que ésta procediera a consignarlas. La demandante no radicó solicitud de retiro alguna y por ello en 2020 se empezaron a normalizar los pagos atrasados por esos conceptos. La empresa empezó en cesación de pagos en 2020, pero presenta
procediera a consignarlas. La demandante no radicó solicitud de retiro alguna y por ello en 2020 se empezaron a normalizar los pagos atrasados por esos conceptos. La empresa empezó en cesación de pagos en 2020, pero presenta acreencias pendientes de cubrir desde 2016. Desde el 15 de febrero de 2019 hasta agosto de 2020, la demandante no solicitó el retiro parcial de las cesantías. Alba Lucia Cano33 (Testigo parte demandada) Se desempeña como contadora de la demandada, desde septiembre de
2016. A la demandante le fue pagado lo reclamado por cesantías de 2018, 2019 y 2020. Las de 2018 y 2019 fueron canceladas en agosto de 2020 y las correspondientes a 2020, el 17 de febrero de 2021. En cuanto a los intereses a las cesantías, los de 2018 se cancelaron en dos pagos parciales en mayo de 2020, los de 2019 en junio de 2020 y l os de 2020 en enero 5 de 2021. Tiene conocimiento porque tuvo en sus manos los documentos contables de los pagos. Los intereses fueron pagados a la cuenta bancaria de la demandante.
Los pagos de las cesantías de 2018 y 2019 fueron pagados en la misma fecha.
De oficio se requirió a Porvenir S.A. y Banco Avvillas, con el fin de que la primera aportara certificado de movimientos de cesantías de la demandante, y que el banco allegara extractos de la cuenta de la demandante . Sólo Porvenir S.A. atendió el requerimiento; la documental da cuenta de la información previamente relacionada, en torno a los pagos hechos por la demandada 34.
allegara extractos de la cuenta de la demandante . Sólo Porvenir S.A. atendió el requerimiento; la documental da cuenta de la información previamente relacionada, en torno a los pagos hechos por la demandada 34.
31 24 LinkAudiencia80yFallo. Minuto: 56:23 32 24 LinkAudiencia80yFallo. Minuto: 14.26 33 24 LinkAudiencia80yFallo. Minuto: 06:10 34 23 RespuestaFondoCesantiasProceso: ORDINARIO LABORAL
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Del haz probatorio recibido en el proceso, arriba la Sala a idéntica conclusión que el A-quo, en cuanto a que se acreditó el pago de las acreencias reclamadas en la demanda. Se aportaron los comprobantes que dan cuenta de las consignaciones de las cesantías ante Porvenir S.A. causados en 2018, 2019 -que no se discutió - y 2020. También, las de los intereses a las cesantías causadas durante esos mismos años, que fueron hechas en la cuenta de ahorro de la demandante, así:
Año Cesantías Fecha Pago 2018 $ 446.887 28/08/2020 2019 $ 865.946 28/08/2020 2020 $ 721.618 17/02/2021
Año Int. Cesantías Fecha Pago 2018 $ 17.506 5/05/2020 $ 18.244 20/05/2020 2019
2020 $ 721.618 17/02/2021
Año Int. Cesantías Fecha Pago 2018 $ 17.506 5/05/2020 $ 18.244 20/05/2020 2019 $ 61.756 20/05/2020 $ 5.229 5/06/2020 $ 29.135 20/06/2020 2020 $ 86.582 5/01/2021
En cuanto a las pretensiones orientadas al pago de las sanciones por el pago tardío de estos conceptos, como se expresó con antelación, están sometidas a que el empleador haya obrado con ánimo defraudatorio, el cual no se evidencia en el caso objeto de est udio, pues i)la empleadora efectuó los pagos, aunque tardíos, con antelación a la radicación de la demanda , es decir, sin que mediara orden judicial en ese sentido; ii)una vez demandada, aceptó la relación, así como que a su cargo estaba la obligación de p ago de cesantías e intereses a las cesantías; iii)durante la vigencia de la relación con la demandante, ha cancelado oportunamente las acreencias laborales que se han causado, tales como salarios, las restantes prestaciones sociales y vacaciones; iv) la mora obedeció a una crisis que atravesó la demandada, conocida por sus trabajadores, y a pesar de ella, continuó haciendo el pago de las acreencias, incluso durante la pandemia y la difícil situación que implicó en términos generales para los habitantes de e ste país, la cual se configura como un hecho notorio.
No se evidencia pues un comportamiento doloso por parte de la demandada, que conduzca a la imposición de las gravosas sanciones que pretende la demandante, a
hecho notorio.
No se evidencia pues un comportamiento doloso por parte de la demandada, que conduzca a la imposición de las gravosas sanciones que pretende la demandante, a quien, con todo y esa difícil situación económica que vivió la empleadora, que incluso la obligó a entrar en cese de pagos y por tanto incurrir en mora en otro tipo de obligaciones con sus acreedores, se le conservó el empleo y se le cancelaron oportunamente los restantes conceptos causados con ocasión del vínculo laboral.
Por lo dicho, se confirmará la sentencia venida en consulta.
EXCEPCIONES Se entienden implícitamente resueltas las excepciones formuladas por la pasiva.Proceso: ORDINARIO LABORAL
Demandante: María Eugenia Ramírez
Demandado: Inversiones y Tecnología Papelera S.A.S.
Radicado: 76-147-31-05-001-2021-00097-01
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COSTAS Sin costas en esta instancia . El proceso se conoció en el grado jurisdiccional de consulta.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la Rep ública de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2022.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
Notifíquese por Edicto.
Devuélvase al Juzgado de origen.
Las Magistradas,
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
Notifíquese por Edicto.
Devuélvase al Juzgado de origen.
Las Magistradas,
MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA
CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Con salvamento de voto.