TSDJ BUG SL - 76-147-31-05-001-2022-00239-01-(21-07-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-147-31-05-001-2022-00239-01-(21-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022)
EJECUTANTE Jhony Alexander Bermúdez Monsalve EJECUTADOS Ana Lilia Jordan Cardona, Jaider Camilo Rodas Jordan, Hemerson Asdrubal Rodas Jordan y Liceth Vannesa Jordan Cardona ORIGEN Juzgado Laboral del Circuito de Cartago RADICADO 76-147-31-05-001-2022-00239-01 TEMAS Requisitos del título para librar mandamiento de pago CONOCIMIENTO Apelación ASUNTO Resuelve apelación contra auto que negó librar mandamiento de pago1
En la fecha, la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por l as magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA A LZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, en aplicación de lo dispuesto en el art.13 de la Ley 2 213 de 2022, profieren auto en el proceso pro movido por Jhony Alexander Bermúdez Monsalve contra Ana Lilia Jordan Cardona, Jaider Camilo Rodas Jordan, Hemerson Asdrubal Rodas Jordan y Liceth Vannesa Jordan Cardona.
ANTECEDENTES
Jhony Alexander Bermúdez Monsalve demanda ejecutivamente a Ana Lilia Jordan Cardona, Jaider Camilo Rodas Jordan, Hemerson Asdrubal Rodas Jordan y Liceth Vannesa Jordan Cardona , pretendiendo se libre mandamiento de pago por las siguientes obligaciones:
Cardona, Jaider Camilo Rodas Jordan, Hemerson Asdrubal Rodas Jordan y Liceth Vannesa Jordan Cardona , pretendiendo se libre mandamiento de pago por las siguientes obligaciones:
- “(….) contra de ANA LILIA JORDAN CARDONA, y en favor del demandante, por la suma de CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y TRES PESOS CON CERO OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($41.637.793,08). (….) • (….) contra de JAIDER CAMILO RODAS JORDAN, y en favor del demandante, por la
suma de VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y
DOS PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($22.870.542,54). (….) • (….) en contra de LICETH VANNESA JORDAN CARDONA, y en favor del demandante, por la suma de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($22.645.923,87). (….)
1 No 311Control estadístico por secretaría.Proceso: EJECUTIVO LABORAL.
Ejecutante: Jhony Alexander Bermúdez Monsalve Ejecutadoss: Ana Lilia Jordan Cardona, y otro Radicado: 76-147-31-05-001-2022-00239-01
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- (….) en contra de HEMERSON ASDRUBAL RODAS JORDAN, y en favor de l demandante, por la suma de VEINTITRES MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL
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- (….) en contra de HEMERSON ASDRUBAL RODAS JORDAN, y en favor de l demandante, por la suma de VEINTITRES MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($23.118.990,49). (….) en contra de KELLY JULIETH RODAS JORDAN, y en favor del demandante, por la suma de VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($23.379.363,45). • (….) en contra de CAROLINA FERNANDA RODAS JORDAN, y en favor del demandante, por la suma de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON ONCE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($23.555.729,11).2.
Adicionalmente depreca el pago de intereses moratorios , de costas y agencias en derecho3.
Fundamentó sus pretensiones en que dentro del proceso de reparación directa adelantado en el Juzgado Primero Administrativo Oral del Cto . de Cartago, promovido por Ana Lilia Jordan Cardona, Jaider Camilo Rodas Jordan, Hemerson Asdrubal Rodas Jordan, Liceth Vannesa Jordan Cardona, Kelly Julieth Rodas Jordan y Carolina Fernanda Rodas Jordan , se presentó escrito de revocatoria de poder en audiencia inicial, siendo aceptado por el despacho. Tomó el proceso en el estado en que se encontraba, siendo imposible soli citar otras pruebas, dada la etapa procesal
Carolina Fernanda Rodas Jordan , se presentó escrito de revocatoria de poder en audiencia inicial, siendo aceptado por el despacho. Tomó el proceso en el estado en que se encontraba, siendo imposible soli citar otras pruebas, dada la etapa procesal en que se encontraba . De conformidad con lo allegado al expediente, se profirió sentencia tanto en primera como en segunda instancia , ordenándose sumas a favor de quienes hoy pretende ejecutar, por lucro cesante presente, futuro , daño emergente y perjuicios morales. Con ellos suscribió contrato de prestación de servicios profesionales, fijándose como honorarios profesionales el treinta por ciento (30%) más los impuestos de ley sobre el valor que lleguen a recibir ya sea judicial o extrajudicialmente4.
Auto de devolución de la demanda Mediante auto del 24 de noviembre de 2022, se inadmitió5 la demanda, concediendo el término de cinco (05) días … “para que aporte el título ejecutivo complejo de forma íntegra, conformado por los anexos presentados con el contrato de prestación de servicios, el contrato en sí mismo, y la prueba del pago que recibieron los demandados, atendiendo la cláusula de exigibilidad”.
Del auto recurrido Si bien La activa radicó memorial con la intención de satisfacer la exigencia del Aquo6, en auto del 14 de diciembre de 20227 fue rechazada la demanda “ porque los defectos anotados no fueron subsanados”.
2 01Demanda fl 7 3 Ibidem 4 01Demanda fls 46 5 04AutoInadmite 6 05SubsanacionDemanda 7 07AutoRechazoProceso: EJECUTIVO LABORAL.
2 01Demanda fl 7 3 Ibidem 4 01Demanda fls 46 5 04AutoInadmite 6 05SubsanacionDemanda 7 07AutoRechazoProceso: EJECUTIVO LABORAL.
Ejecutante: Jhony Alexander Bermúdez Monsalve Ejecutadoss: Ana Lilia Jordan Cardona, y otro Radicado: 76-147-31-05-001-2022-00239-01
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Recurso de reposición y en subsidio apelación8 Inconforme con la decisión adoptada, el demandante la recurrió en reposición y en subsidio apelación. Refiere a la importancia del derecho al acceso a la administración de justicia e indica la importancia del derecho sustancial sobre el procesal, así como la necesidad de no incurrir en exceso ritual manifestó. Expresó que “los honorarios pactados en el contrato de pres tación de servicios profesionales so n muy claros, los demandados pagaran al abogado un porcentaje del treinta por ciento (30%) más los impuestos de ley, del valor que lleguen a recibir ya sea judicial o extrajudicialmente, es decir por sentencia o conciliación judicial o prejudicial”. Considera, debe analizarse todo el contrato, estableci éndose que como quiera que las sumas son pagas por actos administrativos u otros mecanismos judiciales y en atención a la aclaración hecha en la cláusula, es evidente que n o es necesario el pago efectivo. La interpretación del A-quo afecta el derecho de acceder a la justicia, como quiera que el término de la prescripción fenecería antes de lograr el pago por parte de la entidad a los ejecutados.
En auto del 19 de abril de 2023, se negó el recurso de reposición, concediéndose el
el término de la prescripción fenecería antes de lograr el pago por parte de la entidad a los ejecutados.
En auto del 19 de abril de 2023, se negó el recurso de reposición, concediéndose el de apelación9.
Alegatos de conclusión en segunda instancia10. Una vez corrido el traslado para alegar en esta instancia, el ejecutante reiteró los argumentos expresados en la sustentación del recurso11.
CONSIDERACIONES
La competencia de esta Corporación está dada por los puntos que son objeto de apelación, de conformidad con el literal b) del art.15 del CPTSS y el numeral 8° del art.65 del mismo código.
El problema jurídico se constriñe a determinar si la decisión de denegar el mandamiento de pago por carencia de título ejecutivo está o no ajust ada a derecho.
El art. 422 del CGP establece:
“Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley (…)”. (negrilla nuestra)
Por su parte, el art. 100 del CPTSS consagra:
8 08RecursosReposicionApelacion 910AutoResuelveRerposConcedeApelac 10 003. 2022-239 AdmiteCorreTraslado-Auto
Por su parte, el art. 100 del CPTSS consagra:
8 08RecursosReposicionApelacion 910AutoResuelveRerposConcedeApelac 10 003. 2022-239 AdmiteCorreTraslado-Auto 11 006 AlegatosDte ANA LILIA JORDAN CARDONA Y OTROS..pdfProceso: EJECUTIVO LABORAL.
Ejecutante: Jhony Alexander Bermúdez Monsalve Ejecutadoss: Ana Lilia Jordan Cardona, y otro Radicado: 76-147-31-05-001-2022-00239-01
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“Será exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en acto o documento que provenga del deudor o de su causante o que emane de una decisión judicial o arbitral firme.
Cuando de fallos judiciales o laudos arbitrales se desprendan obligaciones distintas de las de entregar sumas de dinero, la parte interesada podrá pedir su cumplimiento por la vía ejecutiva de que trata este Capítulo, ajustándose en lo posible a la forma prescrita en los artículos 987 y siguientes del Código Judicial, según sea el caso”. (negrilla nuestra).
En relación con los requisitos del título ejecutivo, éstos podrían explicarse así:
Obligación clara. Los elementos deben estar inequívocamente señalados; tanto su objeto (obligación real o personal), como sus sujetos (acreedor y deudor), además de la descripción de la manera como se materializará la prestación (plazo o condición), pues sin la calidad, no sería posible determinar con la certeza requerida el momento de su exigibilidad y la verificación de un eventual incumplimiento.
la descripción de la manera como se materializará la prestación (plazo o condición), pues sin la calidad, no sería posible determinar con la certeza requerida el momento de su exigibilidad y la verificación de un eventual incumplimiento.
Obligación expresa. El objeto a cumplir debe estar debidamente determinado , especificado y puesto en el documento ejecutivo . Se cumple cuando los elementos constitutivos de la obligación clara se hacen constar por escrito.
Obligación exigible. Refiere a que es ejecutable sólo la obligación pura y simple, o, que, habiendo estado sujeta a plazo o a condición suspensiva, se haya presentado una u otra, por mandato legal o por acuerdo entre las partes contractuales.
Existen títulos simples y complejos. Los primeros contienen la obligación clara, expresa y exigible en un solo documento, en tanto los segundos, están constituidos por varios documentos o situaciones, plazos o condiciones, que se hace necesario confluyan, para que la obligación preste mérito ejecutivo.
En el caso sometido a estudio de la Sala en esta oportunidad, pretende el demandante el pago de unos honorarios pactados en un contrato de prestación de servicios, considerándose por el A -quo que el documento carece de exigibilidad al tratarse de un título complejo cuya completitud no se satisface.
La obligación que pretende ejecutarse es del siguiente tenor:
“los demandados pagaran al abogado un porcentaje del treinta por ciento (30%) más los impuestos de ley, del valor que lleguen a recibir ya sea judicial o extrajudicialmente, es decir por sentencia o conciliación judicial o prejudicial” (subraya nuestra)
Siendo clara la expresión de la obligación, no cabe hacer interpretaciones en torno a
extrajudicialmente, es decir por sentencia o conciliación judicial o prejudicial” (subraya nuestra)
Siendo clara la expresión de la obligación, no cabe hacer interpretaciones en torno a su contenido.Proceso: EJECUTIVO LABORAL.
Ejecutante: Jhony Alexander Bermúdez Monsalve Ejecutadoss: Ana Lilia Jordan Cardona, y otro Radicado: 76-147-31-05-001-2022-00239-01
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De acuerdo con lo pactado entre las partes, la obligación de quienes se pretende ejecutar, se hará exigible únicamente cuando estas personas reciban el dinero producto del proceso en que el hoy ejecutante representó sus intereses; de ahí que para que el documento presentad o con la demanda preste mérito ejecutivo, debió allegarse también la prueba del pago recibido por aquellos contra quienes se dirige la demanda.
Las cláusulas tercera y cuarta del contrato de prestación de servicios establecen otras obligaciones por parte del abogado , como lo es realizar un informe detallado de la gestión (el cual no fue aportado) y respecto del cliente, se indica que deberá pagar una vez se hagan efectivas y a su favor las obligaciones que se persiguen.
No se aprecia pues que el A -quo haya incurrido en un exceso de ritual manifiesto, si no en el deber de estudio del documento que se presentó como título ejecutivo, de cara a decidir si libraba o no mandamiento de pago. Tampoco es cierto que la decisión implique la vulneración al derecho de acceso a la justicia, pues la negativa a librar el mandamiento obedeció a la carencia de exigibilidad de la obligación, que dedujo del texto literal de la misma, ante la no aportación de los restantes
decisión implique la vulneración al derecho de acceso a la justicia, pues la negativa a librar el mandamiento obedeció a la carencia de exigibilidad de la obligación, que dedujo del texto literal de la misma, ante la no aportación de los restantes documentos que complementaban el allegado con la demanda, por tratarse de un título complejo. Súmese que el hoy ejecutante tiene como herramienta el proceso ordinario para que se declare la obligación a cargo de quienes ha demandado en esta oportunidad o, de preferir la vía ejecutiva, la posibilidad de radicar nueva demanda, esta vez con el lleno de requisitos que permitan predicar del título ejecutivo, que contiene una obligación clara, expresa y exigible.
Consecuencia de lo hasta aquí expuesto, sin que sean necesarios otros argumentos, se confirmará el auto objeto de apelación.
COSTAS Sin costas en esta instancia, pues si bien no prosperó el recurso, no se ha integrado el contradictorio.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Buga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 14 de diciembre de 2022.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.
Notifíquese.Proceso: EJECUTIVO LABORAL.
Ejecutante: Jhony Alexander Bermúdez Monsalve Ejecutadoss: Ana Lilia Jordan Cardona, y otro Radicado: 76-147-31-05-001-2022-00239-01
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Devuélvase el expediente al despacho de origen.
Ejecutadoss: Ana Lilia Jordan Cardona, y otro Radicado: 76-147-31-05-001-2022-00239-01
6
Devuélvase el expediente al despacho de origen.
Las Magistradas,
MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA
CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE
(en ausencia justificada)