TSDJ BUG SL - 76-147-31-05-001-2023-00007-03-(15-01-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-147-31-05-001-2023-00007-03-(15-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
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REFERENCIA.: CONSULTA AUTO SANCION INCIDENTE DE DESACATO
ACCIONANTE: JORGE OTALVARO SILVA.
ACCIONADO: UARIV.
RADICACION.: 76-147-31-05-001-2023-00007-03.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
MAGISTRADA SUSTANCIADORA
Auto interlocutorio No. 03
Guadalajara de Buga, quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
REF.: Consulta Incidente de Desacato promovido por JORGE ENRIQUE PEREA COSSIO en calidad de agente oficioso de JORGE ALONSO OTÁLVARO SILVA en contra de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV.
Radicado No. 76-147-31-05-001-2023-00007-03
OBJETO A DECIDIR
Corresponde a la sala resolver la consulta de la sanción impuesta en providencia de 15 de diciembre de 2023, por el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago, Valle, dentro del presente tramite de incidente por desacato al fallo de tutela impetrado por JORGE ENRIQUE PEREA COSSIO en calidad de agente oficioso de JORGE ALONSO OTÁLVARO SILVA en contra de la UARIV.
I. ANTECEDENTES
El señor JORGE ALONSO OTÁLVARO SILVA, a través de agente oficioso
de agente oficioso de JORGE ALONSO OTÁLVARO SILVA en contra de la UARIV.
I. ANTECEDENTES
El señor JORGE ALONSO OTÁLVARO SILVA, a través de agente oficioso promovió acción de tutela en contra de la UARIV para que se protegieran sus derechos fundamentales.
Mediante sentencia de 08 de febrero de 2023, el Juzgado de conocimiento tuteló los derechos invocados por la accionante y ordenó:
“(…) 2º.- ORDENAR a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –UARIV-, que tenga como válidas las declaraciones de terceros aportadas por el señor Jorge Alonso Otálvaro, dentro del trámite administrativo como víctima del conflicto armado.Página 2 de 12
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ACCIONANTE: JORGE OTALVARO SILVA.
ACCIONADO: UARIV.
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3º.- ORDENAR a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –UARIV-, que continúe de manera inmediata con el trámite de indemnización administrativa y en los términos de ley y profiera los actos administrativos correspondientes, sin más demoras, si considera que se cumple con la totalidad de los requisitos exigidos.(…)”
Sentencia que fue confirmada por esta Corporación mediante providencia No. 18 del 24 de marzo de 2023.
El 23 de octubre de 2023 el agente oficioso del accionante informó que si
requisitos exigidos.(…)”
Sentencia que fue confirmada por esta Corporación mediante providencia No. 18 del 24 de marzo de 2023.
El 23 de octubre de 2023 el agente oficioso del accionante informó que si bien el accionante recibió respuesta por parte de la UARIV, resaltó que en ninguno de los aportes se constató el acto administrativo por medio del cual se reconoce la indemnización, puesto que el artículo 11 de la Resolución 1049 de 2019, di spone el reconocimiento de la indemnización mediante acto administrativo. Solicitó se notifique el acto administrativo de la referencia.
II. Tramite del Incidente en Primera Instancia
El Juzgado Laboral del Circuito de Cartago, Valle, mediante proveído de 07 de noviembre de 2023 , ordenó como medida conducente para el cumplimiento del fallo a la Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV, la doctora Sandra Viviana Alfaro Yara, procediera a proferir y a notificar acto administrativo en el que se reconozca la indemnización administrativa por el hecho victimizante “Homicidio bajo el Rad.256335 con criterio de priorización (ruta prioritaria según la R5822021), para lo cual concedió el término de 5 días conforme a la respuesta emiti da el 21 de septiembre de 2023. (Archivo 12 del expediente digital).
A la par, libró los oficios de requerimiento, enviándolos a las direcciones de correo electrónico para notificaciones judiciales. Sin embargo, la entidad accionada no se pronunció al respecto.
El despacho de origen, a través de Auto No. 1372 del 21 de noviembre de 2023 requirió a la representante legal de la UARIV, la señora Patricia
accionada no se pronunció al respecto.
El despacho de origen, a través de Auto No. 1372 del 21 de noviembre de 2023 requirió a la representante legal de la UARIV, la señora Patricia Tobón Yagaria para que tome las medidas pertinentes para hacer cumplir la sentencia No. 003 del 08 de febrero de 20 23, y abra el proceso disciplinario contra la Directora Técnica de Reparación de la entidadPágina 3 de 12
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RADICACION.: 76-147-31-05-001-2023-00007-03. accionada, la señora Sandra Viviana Alfaro Yara. (Archivo 15 del expediente digital).
La apoderada judicial de la UARIV, dentro del informe rendido sobre los hechos del incidente de desacato de la Acción de Tutela, indicó que la Dra. PATRICIA TOBÓN YAGARI, en calidad de Directora General de la entidad, no es la llamada a dar cumplimiento a la orden judicial, siendo la competente la Dra. SANDRA VIVIANA ALFARO YARA en calidad de Directora de la Dirección de Reparaciones, por lo que solicitó su desvinculación.
De otro lado, reseñó que procedió a emitir una nueva comunicación el 21 de septiembre de 2023 bajo el radicado 2023-1389629-1. Concluyó respeto al derecho de petición se encuentra debidamente acreditado. Que, evidenció el pago de los recursos reconocidos a favor de JORGE ALONSO OTALVARO SILVA por concepto de indemnización administrativa por el
al derecho de petición se encuentra debidamente acreditado. Que, evidenció el pago de los recursos reconocidos a favor de JORGE ALONSO OTALVARO SILVA por concepto de indemnización administrativa por el hecho victimizante de homicidio, que será relacionado en los procesos de cruces y tramites tendientes a que se pueda incluir en la ejecución de pago para el mes de no viembre de 2023, cuya dispersión de recursos será el último día hábil de ese mes y su respectiva notificación del pago de la medida de indemnización se llevara a cabo en el transcurso del mes de diciembre de 2023.
Aclaró que, el pago está sujeto a la validación que efectúe la entidad relacionada con el cumplimiento de los requisitos existentes para el acceso de la medida al mome nto de ordenarle los recursos, y en caso de evidenciarse alguna novedad que impida su pago, procederá a informarle lo respectivo y no se dispondrá dicho proceso financiero en la fecha indicada. (Archivo 17 del expediente digital).
El día 16 de noviembre de 2023, el agente oficioso del señor JORGE ALONSO OTÁLVARO allegó memorial al despacho judicial de conocimiento informando que, la UARIV se comunicó con el accionante para efectos de pedir nuevamente una declaración (Archivo 18 del expediente digital).Página 4 de 12
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RADICACION.: 76-147-31-05-001-2023-00007-03.
Por Auto No. 1422 del 01 de diciembre de 2023, el despacho dio apertura
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Por Auto No. 1422 del 01 de diciembre de 2023, el despacho dio apertura al incidente de desacato respecto Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV, Dra. SANDRA VIVIANA ALFARO YARA , para que se pronunciará si a bien lo tenía, aportando las pruebas que creyese tener en su favor. Y requirió a la Procuraduría General de la Nación, con el fin que de iniciará investigación disciplinaria contra la representante legal de la entidad acciona da. (Arc hivo 19 del expediente digital). Frente a ello, la parte accionada guardó silencio.
El despacho de origen profirió Auto No. 1505 del 14 de diciembre de 2023, mediante el cual decretó las pruebas en el presente caso. (Archivo 22 del expediente digital).
III. Decisión de Primera Instancia
El Juzgado de conocimiento mediante proveído de 15 de diciembre de 2023, resolvió:
“1º. SANCIONAR con tres días de arresto domiciliario y multa de tres (03) salarios mí nimo mensuales legales vigentes a la
DIRECTORA TECNICA DE REPARACIONES DE LA UARIV, SRA.
SANDRA VIVIANA ALFARO YARA y/o quien haga sus veces. Líbrense las comunicaciones de rigor para hacer efectivas las sanciones.
2º. LÍBRESE comunicación con destino a la fiscalía general de la Nación para que inicie las diligencias tendientes a establece r si la
DIRECTORA TECNICA DE REPARACIONES DE LA UARIV, SRA.
sanciones.
2º. LÍBRESE comunicación con destino a la fiscalía general de la Nación para que inicie las diligencias tendientes a establece r si la
DIRECTORA TECNICA DE REPARACIONES DE LA UARIV, SRA.
SANDRA VIVIANA ALFARO YARA y/o quien haga sus veces, incurrió en el presunto delito de fraude a resolución judicial. Para lo anterior agréguese copia de la presente actuación.
3º. CONSÚLTESE esta dec isión con el Superior antes de hacer efectivas las sanciones impuestas. Envíese el cuaderno para el efecto con destino al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca para tal fin.”
Para adoptar dicha determinación, el a quo indicó que si bien la accionada emitió respuestas contenidas en oficios No. 2023 -1389653-1 y No. 20231934803-1 del 21 de septiembre de 2023 y 22 de noviembre de 2023 en los que informó la fecha del pago de la indemnización administrativa a favorPágina 5 de 12
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RADICACION.: 76-147-31-05-001-2023-00007-03. del señor Jorge Alonso Otalvaro, no cumplió a cabalidad con lo expuesto en el numeral 3 del fallo de tutela, el cual ordenó no solo continuar de manera inmediata con el trámite de la indemnización administrativa si no con el proferimiento de los actos administrativos correspondientes.
Trajo a colación lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución No. 1049
manera inmediata con el trámite de la indemnización administrativa si no con el proferimiento de los actos administrativos correspondientes.
Trajo a colación lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución No. 1049 del 2019, concluyendo con ello que, el reconocimiento de la medida debe otorgarse a través de acto administrativo como lo dispone la norma, en la que también debe definirse en la parte resolutiva los montos, distribuciones y reglas en los artículos 2.2.7.3.4., 2.2.7. 3.5., 2.2.7.3.9., 2.2.7.3.14 y 2.2.7.4.10 del Decreto 1084 de 2015 y el que deberá notificarse a la víctima y contra el cual debe señalarse la procedencia de los recursos en los términos y condiciones de la Ley 1437 de 2011.
Señaló que, la respuesta otorgada por la UARIV no satisface la orden dada en sentencia No. 003 del 8 de febrero de 2023, pues en ella se ordenó la continuación del trámite y proferimiento de los actos ad ministrativos pendientes dentro del trámite de indemnización administrativa, situación que no se cumplió. Además, recalcó que en dicha respuesta no se avizora motivación alguna de la decisión de reconocimiento y pago de la medida administrativa, ni montos, ni porcentajes de la misma, ni la procedencia de los recursos de ley, resultando necesario que la Dirección Técnica de Reparaciones de la UARIV proceda a proferir y notificar acto administrativo en el que se reconozca al señor Jorge Alonso Otalvaro l a indemnización administrativa por el he cho victimizante de HOMICIDIO, conforme a
Reparaciones de la UARIV proceda a proferir y notificar acto administrativo en el que se reconozca al señor Jorge Alonso Otalvaro l a indemnización administrativa por el he cho victimizante de HOMICIDIO, conforme a respuesta emitida el 21 de septiembre de 2023.
Agregó que, tampoco existe constancia en el expediente del pago de la indemnización ad ministrativa que supuestamente fue programado por parte de la Dirección Técnica de Reparaciones de la UARIV, por lo que no se torna seguro si lo manifestado en oficios No. 2023 -1389653-1 y No. 2023-1934803-1 del 21 de septiembre de 2023 y 22 de noviembre de 2023 sea certero y definitivo.
CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA.Página 6 de 12
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se tiene que la sanción impuesta en el trámite incidental será consultada al superior jerárquico, que en el caso sub – judice le corresponde a l a Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga.
2. PROBLEMA JURÍDICO.
Planteado como viene el trámite del incidente de desacato, corresponde a la Sala Tercera de Decisión Laboral resolver sobre la confirmación o la revocatoria de la sanción impuesta a la Dra. SANDRA VIVIANA ALFARO
Planteado como viene el trámite del incidente de desacato, corresponde a la Sala Tercera de Decisión Laboral resolver sobre la confirmación o la revocatoria de la sanción impuesta a la Dra. SANDRA VIVIANA ALFARO YARA en calidad de directora técnica de reparaciones de la UARIV.
3. TESIS
La Sala de decisión revocará la sanción impuesta a la Dra. Sandra Viviana Alfaro Yara en calidad de directora técnica de reparaciones de la UARIV.
4. ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
4.1 Presupuestos procesales constitucionales.
Todos deben interpretarse a partir del escenario del artículo 29 de la Carta, de manera que, en todo tiempo y lugar, y durante todo el trámite se salvaguarde el debido proceso y el derecho de defensa, como supremos principios.
Tratándose de incidente de desacato, la Corte Constitucional ha señalado que: “La sanción, desde luego, sólo puede ser impuesta sobre la base de un trámite judicial que no por expedito y sumario puede descuidar el derecho de defensa ni las garantías del debido proceso respecto de aquel de quien se afirma ha incurrido en desacato” Corte Constitucional,
Sentencia T-766 de 1998. M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo.
4.2 Objeto del incidente de desacato
El incidente de desacato no es el escenario para discutir nuevamente si existe o no vulneración de los derechos fundamentales amparados, pues ese es el debate propio de la acción de tutela. Entonces en el incidente se revisa la actuación del funcionario pú blico o particular encargado de
existe o no vulneración de los derechos fundamentales amparados, pues ese es el debate propio de la acción de tutela. Entonces en el incidente se revisa la actuación del funcionario pú blico o particular encargado de cumplir el fallo de tutela frente a la orden judicial emanada de un Juez de la República, para determinar si dio o no cumplimiento a la orden de tutela,Página 7 de 12
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RADICACION.: 76-147-31-05-001-2023-00007-03. y en caso negativo realizar un juicio de valor subjetivo para determinar si de manera caprichosa está incurriendo en desacato, caso en el cual habrá lugar a la imposición de las siguientes sanciones: de arresto hasta seis (06) meses y multa hasta de 20 sal arios mínimos. Esta sanción contemplada en la norma precitada, procede, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas distintas y de las sanciones penales a que hubiese lugar.
Ahora, para que sea procedente la imposición de la sanción referida, es menester que se agote el procedimiento reglado en el Decreto 2591 de 1991, específicamente en sus artículos 27 y 52, en el cual ha de verificarse en primer lugar:
El juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias par a proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad
orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias par a proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos.
Es decir, debe haber relación entre la parte resolutiva de la sentencia de tutela y los hechos de los cuales se deriva el incumplimiento.
5. CASO CONCRETO
Descendiendo al caso sometido a estudio, resulta palmario establecer si la Dra. SANDRA VIVIANA ALFARO YARA como directora de la dirección de reparaciones es la responsable de cumplir la orden, siendo debidamente individualizada, y si incumplió la advertencia realizada por el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago (V).
Respecto de la etapa de requerimiento del incidente de desacato, advierte la Sala que mediante la providencia adiada el 21 de noviembre de 2023, se corrió traslado de forma inmediata a la accionada para que diera cumplimiento al fallo de tutela. La accionada en su único informe expuso frente a lo pretendido por el accionante que, evidencio el pago de los recursos reconocidos a favor de JORGE ALONSO OTALVARO SILVA por concepto de indemnización administrativa por el hecho victimizante dePágina 8 de 12
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concepto de indemnización administrativa por el hecho victimizante dePágina 8 de 12
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RADICACION.: 76-147-31-05-001-2023-00007-03. homicidio, que será relacionado en los procesos de cruces y tramites tendientes a que se pueda incluir en la ejecución de pago para el mes de noviembre de 2023, cuya dispersión de recursos será el último día hábil de ese mes y su respectiva notificación del pago de la medida de indemnización se llevara a cabo en el transcurso del mes de diciembre de
2023. Aclaró que, el pago está sujeto a la validación que efectúe la entidad relacionada con el cumplimiento de los requisitos existentes para el acceso de la medida al momento de ordenarle los recursos, y en caso de evidenciarse alguna novedad que impida su pag o, procederá a informarle lo respectivo y no se dispondrá dicho proceso financiero en la fecha indicada.
De la revisión de la documental aportada por la entidad accionada, la Sala avizora a folios 6 del archivo 08 del expediente digital, oficio No. 20231389629-1 del 21 de agosto de 2023 dirigido al actor, en el cual la UARIV le indicó lo siguiente:Página 9 de 12
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Lo anterior denota, como efectivamente lo afirmó la parte accionante que, se le dio respuesta al derecho de petición , mediante el cual se le informó sobre la entrega de los recursos de la indemnización a la que tiene derecho, y de la que sería notificado posteriormente.
No obstante, la parte activa alega que la UARIV no expidió acto administrativo por medio del cual se le reconoció la indemnización al señor JORGE ALONSO OTÁLVARO, por lo que en este punto resulta imperativo traer a colación lo decantado por la Corte Constitucional en Sentencia T228 de 2016:
“En este sentido, la doctrina doméstica ha sostenido que los oficios excepcionalmente son actos administrativos, así: “ En el caso del oficio, pasa a ser el acto administrativo cuando es el medio a través del cual se exterioriza de manera directa la decisión o respuesta a un asunto, de manera que al mismo tiempo sirve paraPágina 10 de 12
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RADICACION.: 76-147-31-05-001-2023-00007-03. instrumentalizar o plasmar la decisión, y para comunicarla al interesado. El oficio no está antecedido de otra forma de exteriorización de la decisión”.
Y es que si bien, el agente oficioso del señor JORGE ALONSO OTÁLVARO
interesado. El oficio no está antecedido de otra forma de exteriorización de la decisión”.
Y es que si bien, el agente oficioso del señor JORGE ALONSO OTÁLVARO hizo alusión al artículo 11 de la Resolución No. 1049 de 2019, el cual establece que la Dirección Técnica de Reparación debe emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida, lo cierto es que de conformidad con lo anteriormente planteado por la Corte Constitucional, el oficio a través del cual la UARIV emitió respuesta al señor JORGE ALONSO OTÁLVARO constituye una decisión administrativa que reconoce la indemnización y la fecha tentativa de pago. Además, dicho articulado dispone que la UARIV debe resolver de “fondo sobre el derecho a la indemnización”, situación que para la Sala se encuentra acreditada con la contestación dada por la accionada
En este orden de ideas, encuentra la Sala que la entidad accionada dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela No. 003 del 08 de febrero de 2023, como quiera que, tuvo como válidas las declaraciones de terceros aportadas por el señor JORGE ALONSO OTÁLVARO, lo que derivó a que continuará con el trámite de indemnización administrativa para finalmente mediante oficio dar respuesta de fondo al actor, como quedó debidamente acreditado con el oficio No. 2023-1389629-1 del 21 de agosto de 2023, reiterando esta instancia que tal documento es un acto administrativo.
Finalmente, precisa la Sala que si bien no existe constancia del pago de la indemnización, revisado el fallo de tutela, se amparó el derecho de petición
reiterando esta instancia que tal documento es un acto administrativo.
Finalmente, precisa la Sala que si bien no existe constancia del pago de la indemnización, revisado el fallo de tutela, se amparó el derecho de petición y debido proceso administrativo ordenando a la UARIV que se abstenga de exigir nuevas declaraciones y que profiera los actos administrativos correspondientes, actuación que se encuentra satisfecha, sin que el pago efectivo haya sido ordenado en la acción constitucional.
De acuerdo, con lo expuesto la Sala estima que no hay lugar a imponer sanción por desacato, toda vez que, el hecho que dio lugar a iniciar el incidente se ha superado.
Sin más consideraciones, se impone revocar la providencia objeto de consulta, por encontrarse acreditado que la parte demandada acató la orden que diera el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago, en el proveído del 15 de diciembre de 2023.Página 11 de 12
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En mérito de lo antes expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga Valle, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Nacional y la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sanción dirigida a la Dra. SANDRA VIVIANA ALFARO YARA en su calidad de directora técnica de reparaciones de la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sanción dirigida a la Dra. SANDRA VIVIANA ALFARO YARA en su calidad de directora técnica de reparaciones de la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, impuesta por el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago, por no incurrir en desacato a la orden en la sentencia proferida dentro de la acción de tutela instaurada por JORGE ENRIQUE PEREA COSIO en calidad de agente oficioso del señor JORGE
ALONSO OTÁLVARO SILVA.
SEGUNDO. En firme esta providencia, devuélvase lo actuado al Juzgado de origen para que haga parte integrante del expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MagistradaPágina 12 de 12
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MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR
Magistrada
MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA
MagistradaFirmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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