TSDJ BUG SL - 76-147-31-05-001-2023-00209-01-(24-11-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-147-31-05-001-2023-00209-01-(24-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
ACCIONANTE Luis Arien Grajales Hernández ACCIONADOS Nueva EPS y Departamento Nacional de Planeación -DNPVINCULADOS Coordinación de la Nueva EPS S.A en Cartago y su Gerencia Regional Eje Cafetero; Municipio de Cartago-Secretaría de Salud y Salud Total Eps. ORIGEN Juzgado Laboral del Cto. de Cartago RADICADO 76-147-31-05-001-2023-00209-01 TEMA Derechos fundamentales a la vida, salud, integridad y dignidad humana. CONOCIMIENTO Impugnación ASUNTO Declara nulidad1
En la fecha, competía la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, proferir sentencia en los términos previstos por el Decreto 2591 de 1991, en la acción constitucional promovida por Luis Arien Grajales Hernández contra Nueva EPS y Departamento Nacional de Planeación -DNP; sin embargo, se aprecia causal de nulidad de orden constitucional que se hace necesario declarar, a fin de que el debido proceso y derecho de defensa, sean garantizados a quienes intervengan en el trámite.
ANTECEDENTES
Luis Arien Grajales Hernández presenta escrito de tutela solicitando el amparo de sus
garantizados a quienes intervengan en el trámite.
ANTECEDENTES
Luis Arien Grajales Hernández presenta escrito de tutela solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, salud, integridad y dignidad humana. 2. En consecuencia, depreca : i) se ordene a la Nueva EPS S.A.S vincul o de manera inmediata al régimen contributivo para que pueda continuar con el tratamiento agendado, especialmente el de quimioterapia ; ii) se ordene a l a Nueva EPS que reprograme en fecha cercana las autorizaciones de los exámenes , realizando de
1 -N 519Control estadístico por secretaría 2 01Demanda F04manera inmediata los tratamientos o procedimientos que requier e para tratar el cáncer de estómago; iii) se ordene al SISBEN Cartago 3 (Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales) la actualización acorde a mi situación económica actual..(subrayado propio)4
Fundamentó sus peticiones en que aproximadamente hace tres meses aproximadamente fue diagnosticado con un tumor maligno del antro pilórico. Indica que con ocasión a su diagnóstico su médico tratante ordenó que de manera urgente lo valorará cirugía quirúrgica y oncología clínica, para lo cual era necesario se enviaran exámenes y se realizara diversos tratamientos requeridos dado lo avanzado de esta su enfermedad. Dichos procedimientos se empezaron desde el mismo día de su diagnóstico. El 25 de agosto de esta calenda fue revisado por el especialista de oncología de la clínica; posteriormente, lo remitieron para atención y control por especialista en gastroenterolog ía con orden de valoración prioritaria, control y
diagnóstico. El 25 de agosto de esta calenda fue revisado por el especialista de oncología de la clínica; posteriormente, lo remitieron para atención y control por especialista en gastroenterolog ía con orden de valoración prioritaria, control y seguimiento por especialista en oncología luego de la quimioterapia.
Afirma que hasta ese momento la atención había sido oportuna, a tal punto que le programaron cirugía No. 432292 para el día miércoles 20 de septiembre del año en curso para inserción de catéter permanente. Así mismo, le programaron Esofagogastroduodenoscopia para el día 30 de septiembre de esta calenda. Pese a ello, ninguno de los procedimientos pudo ser realizado por haberse cancelado y retirado del servicio de salud, encontrándose en este momento sin atención médica. Manifiesta que la desafiliación ocurrió con ocasión a una actualización de datos en la plataforma del SISBEN donde se le cambió tanto el puntaje como su categoría siendo ascendido a la D8: no pobre no vulnerable. Expresa que la EPS le comentó la situación, motivo por el cual se acercó a la Secretaria de Salud Municipal donde le explicaron que lo mejor que podía hacer era realizar la afiliación al régimen contributivo. Debido a lo anterior, decidió afiliarse a dich o régimen para que se le realizaran sus procedimientos; sin embargo, a un aparece como retirado. Finaliza indicando que la noticia sobre su salud lo acongoja y lo único que desea es realizarse todos los tratamientos indicados por sus médicos para estar bien ya que su patología no da espera.5.
3 Ibidem 4 En reemplazo a esta entidad el juzgado de origen lo entendió como el Departamento Nacional de Planeación -DNPtratamientos indicados por sus médicos para estar bien ya que su patología no da espera.5.
3 Ibidem 4 En reemplazo a esta entidad el juzgado de origen lo entendió como el Departamento Nacional de Planeación -DNP5 01Demanda FF04-09Trámite de primera instancia El 22 de septiembre de 2023, el juzgado de origen admitió la acción contra Nueva EPS y Departamento Nacional de Planeación -DNP; vinculó a Coordinación de la Nueva EPS S.A en Cartago y su Gerencia Regional Eje Cafetero; Municipio de CartagoSecretaría de Salud y Salud Total Eps ; dispuso su notificación y la de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado , requiriendo a quienes conforman la pasiva para que rindieran el informe a que hay lugar . Concedi ó la medida provisional deprecada por el accionante6.
Una vez agotado el trámite, profirió sentencia7 el 06 de octubre del 2023, cuya parte resolutiva, es del siguiente tenor:
“1º.- TUTELAR el derecho fundamental a la vida, a la salud, y a la seguridad social del señor LUIS ARIEL GRAJALES HERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 15.200.599. 2º.- ORDENAR a la Gerencia Regional Eje Cafetero, en cabeza de la señora MARIA LORENA SERNA MONTOYA y/o quien haga sus veces, para que dentro del término de doce (12) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a retomar la atención médica que se encontraba brindándole al señor Luis Ariel Grajales Hernández bajo el REGIMEN SUBSIDIADO y hasta que el actor lo requiera en razón a su enfermedad
atención médica que se encontraba brindándole al señor Luis Ariel Grajales Hernández bajo el REGIMEN SUBSIDIADO y hasta que el actor lo requiera en razón a su enfermedad denominada “ADENOCARCINOMA GASTRICO ANTIPILORICO CON EXTESIÓN CARDIAL”, gestionando de manera inmed iata fecha y hora para las siguientes valoraciones y exámenes médicos; MANEJO HOSPITALARIO A TRAVÉS DE SU EPS URGENTE. VALORACIÓN POR CIRUGIA QUIRURGICA Y ONCOLOGIA CLINICA. RELAIZAR PARACLINICOS PERTINENTES EN FORMA PRIORITARIA. TAC ABDOMINOPELVICO Y TORAX CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN GASTROENTEROLOGIA”, “CONSULTA O CONTROL DE SEGUIMIENTO POR NUTRICIÓN Y DIETETICA”, “CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN ONCOLOGIA”, CIRUGIA POR INSERCIÓN DE CATERTER PERMANENTE” y un examen médico denominado “ESOFAGASTRODUODENOSCOPIA” y demás procedimientos ordenados por sus médicos tratantes. 3º.- ORDENAR a la Secretaría de Salud Municipal, en cabeza de su Secretaria, MONICA MARÍA OROZCO VELEZ y/o quien hagas sus veces, para que dentro de las de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a realizar nuevamente una encuesta del SISBEN al grupo familiar del señor Luis Ariel Grajales Hernández, a fin de que no solo se tenga en cuenta las condiciones socioeconómicas del actor y de su núcleo familiar, si no las condiciones médicas del mismo, que lo hacen ser vulnerable ante la
encuesta del SISBEN al grupo familiar del señor Luis Ariel Grajales Hernández, a fin de que no solo se tenga en cuenta las condiciones socioeconómicas del actor y de su núcleo familiar, si no las condiciones médicas del mismo, que lo hacen ser vulnerable ante la sociedad, en razón a su grave enfermedad y a la edad, y proceda a remitir a la entidad
6 04AutoAdmite 7 10SentenciaTutela052competente las resultas de la encuesta para su respectiva reclasificación de la metodología IV del SISBEN. (subraya la sala) 4°. - NOTIFÍQUESE esta sentencia a las partes por el medio más expedito. 5°. - ENVÍESE la presente decisión a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión, si ella no fuere impugnada oportunamente.”
La providencia fue impugnada por Municipio de Cartago-Secretaría de Salud 8.
CONSIDERACIONES
De la integración del contradictorio/causal de nulidad Tratándose de la acción de tutela, la H. Corte Constitucional considera que “la debida integración del contradictorio por parte de los jueces de tutela, se constituye en una forma de materializar el derecho fundamental al debido proceso, y es una manifestación de los principios de informalidad y oficiosidad, en tanto “[el contenido del fallo no puede ser inhibitorio” (Decreto 2591 de 1991, Art. 29, parágrafo)9.
Es claro que al juez como director del proceso, le asiste el deber de integrar debidamente el contradictorio, vinculando al trámite a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la presunta afectación de los derechos fundamentales que se consideran amenazados o vulnerados por quien la radica, a fin
debidamente el contradictorio, vinculando al trámite a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la presunta afectación de los derechos fundamentales que se consideran amenazados o vulnerados por quien la radica, a fin de que el cumplimiento de una eventual orden de amparo pueda materializarse por todos aquellos que pudiesen estar comprometidos o afectados con la decisión y obviamente, con miras a que la protección se haga efectiva. Así, esos que en principio son terceros, deben tener garantizado el ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 de la constitución , poder intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las peticiones de la solicitud de amparo constitucional, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, contradecir las aportadas por otros y hacer uso de los recursos defensivos que ofrece el ordenamiento jurídico.
Sobre el particular el órgano de cierre constitucional en Auto 09 de 1994, reiterado en Auto A294 de 2001 expresó:
8 12ImpugnacionSentencia 9 A165 de 2008, Corte Constitucional.“La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones.”
causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones.”
Igualmente, en Auto A393 de 2019, dicha corporación advirtió: “(…) corresponde a la autoridad judicial desplegar las actuaciones necesarias para garantizar la participación de las partes en el proceso, a efecto de determinar si hubo o no la vulneración de los derechos fundamentales que se reclaman. Por el contrario, la no vinculación al proceso o su indebida notificación, genera una irregularidad que vulnera el derecho al debido proceso e impide el conocimiento del asunto sometido a consideración de esta Corte”.
Ante la omisión de la activa de citar al trámite constitucional todos aquellos que pudieren intervenir en el ejercicio de los derechos cuya protección reclama, se hace necesario disponer su vinculación oficiosa, acudiendo a los elementos de juicio que obran en el expediente, permitiéndoles intervenir en el litigio a fin de ser escuchados, y garantizarles su derecho a la defensa10.
10 En el Auto 536 de 2015 el Pleno de esta Corporación sistematizó las reglas que se derivan de los deberes de los jueces de tutela ante la indebida integración del contradictorio, esto es, cuando el accionante dirige el amparo en contra de una parte, pero el juez de tutela encuentra que existen otras personas, entidades o instituciones que deben ser vinculadas al proceso, ya sea po r tener un interés directo en la decisión o por ser potenciales destinatarias de las órdenes de protección de derechos fundamentales[107]:
juez de tutela encuentra que existen otras personas, entidades o instituciones que deben ser vinculadas al proceso, ya sea po r tener un interés directo en la decisión o por ser potenciales destinatarias de las órdenes de protección de derechos fundamentales[107]:
(i) Es deber del juez de tutela integrar el contradictorio en virtud del principio de oficiosidad. Una vez advierta que a pesar de que la tutela se entable contra un sujeto determinado, pero debe concurrir otro, el juez tiene la facultad oficiosa, antes de resolver el asunto, de vincular a la persona o entidad contra la cual ha debido obrar el demandante [108]. (ii) Ese deber oficioso se aplica no solo cuando el accionante lo omite sino en los casos en que aparezca otro ente que por s u actividad, funciones o actos ha debido ser vinculado. (iii) En el caso de la acción de tutela, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 20 del Decreto estatutario 2591 de 1991 no es posible emitir fallos inhibitorios, por lo que es deber del juez hacer uso de sus poderes oficiosos para garantizar el derecho de defensa a quienes puedan verse afectados con la decisión o tengan un interés legítimo en la misma, ordenando su vinculación. (iv) Si en el trámite de la acción puede deducirse razonablemente que se está ante una vulneración de un derecho fundamental pero el juez de primera instancia omitió integrar adecuadamente el contradictorio, dicha integración puede ser adelantada por el juez de segunda instancia o incluso por la Corte Constitucional. (En el sub examine aún no se aprecia tal vulneración).Caso Concreto La acción de tutela fue dirigida contra Nueva EPS y Departamento Nacional de Planeación -DNP. Revisado el auto de admisión11 y el tramite del proceso, es claro que
La acción de tutela fue dirigida contra Nueva EPS y Departamento Nacional de Planeación -DNP. Revisado el auto de admisión11 y el tramite del proceso, es claro que se vinculó a la secretaría incorrecta de cara la orden constitucional ordenada; se sumió por parte del A-quo que le correspondía a la Secretaría de Salud realizar la encuesta del SISBEN; no obstante, revisado el organigrama de la entidad 12 y contrastando con el objeto de reparo en la impugnación, es claro que era necesaria la vinculación de la Secretaría de Planeación, Medio Ambiente y Desarrollo Económico por tener a su cargo la unidad del Sisben.
El juez como primer garante de los derechos fundamentales de las partes debe analizar la completitud de la petición basando las vinculaciones en documentos o información previamente recolectada, sin suponer cuales son las funciones de una entidad; de ahí que se declare la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio inclusive, ordenando la vinculación y notificación de la secretaria enunciada garantizando el debido proceso y derecho de contradi cción. Agotará las diferentes etapas el trámite de la acción constitucional y proferirá nueva sentencia, en congruencia con lo peticionado por el accionante.
Las pruebas practicadas o documentos presentados en tal carácter , conservarán su validez.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la Rep ública de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto del 22 de septiembre
Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto del 22 de septiembre de 2023 inclusive.
Las pruebas practicadas o documentos presentados en tal carácter conservarán su validez.
11 04AutoAdmite 12 20 ESTRUCTURA-ALCALDIA-MUNICIPAL-DE-CARTAGOSEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Laboral del Cto. de Cartago, rehacer la actuación en los términos en que se ha indicado en la parte motiva.
Dejará constancia en el expediente de la efectiva gestión de notificación de cada actuación.
Devuélvase el expediente al despacho de origen para lo de su cargo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La Magistrada,