TSDJ BUG SL - 76-147-31-05-001-2023-00244-02-(03-04-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-147-31-05-001-2023-00244-02-(03-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
ACCIONANTE Luz María Grajales Quintero ACCIONADO ICBF VINCULADOS Director de gestión humana del ICBF Coordinador del Centro Zona sur del regional Valle del Cauca del ICBF Coordinador del grupo registro y control dirección de gestión humana del ICBF Manuel Quintero Guerrero Sindicato de trabajadores del ICBF Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC Servidores públicos que han reportado tener algún tipo de estabilidad laboral lista de elegibles del empleo denominado profesional universitario, código 2044 ORIGEN Juzgado Laboral del Cto. de Cartago RADICADO 76-147-31-05-001-2023-00244-02 TEMAS Derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, estabilidad laboral reforzada, mínimo vital y trabajo CONOCIMIENTO Impugnación ASUNTO Declara nulidad1
Competía la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA proferir sentencia en los términos previstos por el Decreto 2591 de 1991, en la acción constitucional promovida por Luz María Grajales Quintero contra ICBF donde se vinculó a director de gestión humana del ICBF,
Decreto 2591 de 1991, en la acción constitucional promovida por Luz María Grajales Quintero contra ICBF donde se vinculó a director de gestión humana del ICBF, coordinador del Centro Zona sur del regional Valle del Cauca del ICBF, coordinador del grupo registro y control dirección de gestión humana del ICBF, Manuel Quintero Guerrero y al sindicato de trabajadores del ICBF ; sin embargo, se aprecia causal de nulidad de orden constitucional que se hace necesario declarar, a fin de que el debido proceso y derecho de defensa sean garantizados a quienes intervengan en el trámite.
ANTECEDENTES
Luz María Grajales Quintero solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, estabilidad laboral reforzada, mínimo vital y trabajo 2. En consecuencia, depreca se ordene al ICBF i) llevar a cabo acción afirmativa donde se le reubique en un cargo provisional de Profesional Universitario, Código 2044 Grado 01 u otro similar de igual o mejor categoría, en el término de 48 horas, sin solución de continuidad, con sus respectivas consecuencias salariales, prestacionales y de aportes al sistema ; ii) el reintegro a su cargo o a uno mejor , protegiéndose la estabilidad laboral reforzada que goza por fuero sindical y su condición de prepensionada , el
1 No 66 Control estadístico por secretaría 2 01Demanda FF07-08cumplimiento irrestricto que debe dar la accionada a lo previsto en el artículo 2.2.12.1.2.1 del Decreto 1083 de 20153.
Fundamentó sus peticiones en que cuenta con 55 años. El 18 de septiembre de 2017
2.2.12.1.2.1 del Decreto 1083 de 20153.
Fundamentó sus peticiones en que cuenta con 55 años. El 18 de septiembre de 2017 fue vinculada al ICBF para ocupar en provisionalidad el cargo de profesional universitario grado 01, asignada a la Regional Valle del Cauca en el centro zonal Cartago. Se afil ió al Sindicato de Trabajadores del ICBF, siendo elegida miembro principal de la subdirectiva del Valle del Cauca, registrándose como fiscal de la asociación el 23 de noviembre de 2021. El 8 de julio de 2022 envió correo a John Fernando Guzmán Uparela, director de Gestión Humana del ICBF, así como a Diana Carolina Gómez González, coordinadora del Centro Zona Sur de la Regional del Valle del Cauca del ICBF , para notificarles sobre su condición de prepensionada. El 29 de julio de 2022 Fernando Guzmán Uparela respondió a la comunicación reconociendo estabilidad indicando que “…si fuere el caso ante una eventual amenaza de desvinculación del cargo que ocupa en provisionalidad actualmente, realizará todas las acciones afirmativas a que haya lugar y conforme al margen de maniobra que las circunstancias permitan.”
El 03 de marzo de 2023 la coordinadora del Grupo Registro y Control - Dirección de Gestión Humana del ICBF, mediante radicado 202312100000052651, emite una respuesta estándar para todos y cada uno de los servidores que notificaron al ICBF de su condición e special que les otorgaba estabilidad laboral reforzada, explicando cada una de las modalidades de estabilidad previstas en el artículo 2.2.5.3.2. del
su condición e special que les otorgaba estabilidad laboral reforzada, explicando cada una de las modalidades de estabilidad previstas en el artículo 2.2.5.3.2. del Decreto 1083 de 2015, dentro de las cuales se encuentran ser prepensionado y tener la condición de empleado amparado con fuero sindical. Por lo anterior, el 25 de mayo de 2023 notificó al entonces director de Gestión Humana del ICBF, Daniel Antonio Estrada Montes, que se encontraba adelantando demanda ordinaria laboral de primera instancia en contra de Porvenir y Colpensiones, a efectos de que se declarase la ineficacia del traslado. Posteriormente el 16 de junio de 2023, envió petición con el fin de que se le entregara el listado de las plazas que se encontraban vacantes u ocupadas en provisionalidad en el ámbito nacional a efectos de que se adelantaran las acciones afirmativas; sin embargo, su solicitud no fue atendida.
En julio de 2023 le enviaron al correo electrónico copia de la resolución N°4284 del 19 de mayo de 2023 a través de la cual se terminaba su nombramiento provisional y se nombraba a Manuel Felipe Quintero Guerrero, quien debía tomar posesión del cargo el 2 de agosto de 2023. Esta persona solicitó prórroga para la posesión, extendiéndose al 01 de octubre de 2023. El 18 de septiembre de 2023 se le concedieron vacaciones, debiendo reintegrarse al servicio el 09 de octubre de 2023. Mientras las disfrutaba se le informó verbalmente que Manuel se había posesionado, no existiendo la posibilidad de retornar . El 06 de octubre del 2023 solicitó certificación del tiempo de servicios,
debiendo reintegrarse al servicio el 09 de octubre de 2023. Mientras las disfrutaba se le informó verbalmente que Manuel se había posesionado, no existiendo la posibilidad de retornar . El 06 de octubre del 2023 solicitó certificación del tiempo de servicios, siendo remitida tres días después, informándosele que su vinculación fue hasta el 01 de ese mismo mes y año.
El 11 de octubre de 2023 radicó acción de tutela por la petición presentada el 16 de junio de 2023 , siendo respondida el 17 de octubre de 2023. El Juzgado Tercero Administrativo de Pereira resolvió declararla improcedente ante la carencia de objeto
3 Ibidempor la respuesta otorgada por la accionada antes de la emisión de la sentencia. El 20 de octubre de 2023 el ICBF envía una respuesta donde pone de presente que ha enviado oficios a otras entidades para reubicar a los empleados que gozan de estabilidad laboral. No se le otorgó oportunidad para contradecir u oponer se a la decisión de remoción del cargo, como tampoco se le permitió conocer información oportuna respecto a los cargos que podía ocupar en provisionalidad mientras se proveyeran los demás4.
Trámite de primera instancia El 17 de noviembre de 2023 el juzgado de origen admitió la acción contra el ICBF, ordenando la vinculación del director de Gestión Humana del I.C.B.F. el coordinador del Centro Zona Sur de la Regional Valle del Cauca del I.C.B.F. el coordinador del Grupo Registro y Control Dirección de Gestión Humana del I.C.B.F., Manuel Felipe Quintero Guerrero y el Sindicato de Trabajadores del I.C.B.F. Dispuso su notificación y
Grupo Registro y Control Dirección de Gestión Humana del I.C.B.F., Manuel Felipe Quintero Guerrero y el Sindicato de Trabajadores del I.C.B.F. Dispuso su notificación y la de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado , requiriendo a quienes conforman la pasiva para que rindieran el informe a que hay lugar5.
Una vez agotado el trámite, profirió sentencia el 27 de noviembre del 20236, remitiendo el expediente en impugnación.
En auto del 02 de febrero de 2024se declaró una primera nulidad del trámite por falta de integración y notificación, advirtiéndose que debía dejarse constancia en el expediente de las notificaciones de las actuaciones7.
El 06 de febrero de 20248 el A-quo procuró satisfacer lo ordenado, agotando el trámite a que había lugar; vinculando posteriormente 9 a las personas que conforman la lista de elegibles al cargo de profesional universitario, código 2044.
El 19 de febrero de 2024 el juzgado de primera instancia profirió sentencia cuya parte resolutiva10, es del siguiente tenor:
“1º.- DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por la señora LUZ MARIA GRAJALES QUINTERO, identificada con la cédula de ciudadanía. No. 30.305.378, conforme las razones expuestas en la parte motivan de esta providencia.
2°.- NO ACCEDER a la orden de reintegro al cargo que desempeñaba u otro igual o de mejor categoría.
3º.- NOTIFÍQUESE esta sentencia a las partes por el medio más expedito.
2°.- NO ACCEDER a la orden de reintegro al cargo que desempeñaba u otro igual o de mejor categoría.
3º.- NOTIFÍQUESE esta sentencia a las partes por el medio más expedito.
4º.- ENVÍESE la presente decisión a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión, si ella no fuere impugnada oportunamente.”
La providencia fue impugnada por la accionante 11.
4 01Demanda FF04-07 5 04AutoAdmite 6 07Sentencia 7 14AutoDecretaNulidadTribunal 8 15AutoObedecerSuperiorNulidadICBF 9 21AutoOrdenaComisiónNotificarCNSC 10 25Sentencia 1130ImpugnacionFalloCONSIDERACIONES
Como se expresó en el auto del 02 de febrero de 2024, en las actuaciones surtidas en el trámite de acción de tutela debe satisfacerse, como en cualquier otro asunto sometido al conocimiento judicial, tanto la debida integración del contradictorio como la debida notificación de las diferentes actuaciones llevadas a cabo en su curso, so pena de incurrirse en nulidad.
Co
Caso Concreto Estudiado el expediente, se aprecia que si bien el A -quo procuró satisfacer lo ordenado, no lo obtuvo, pues persiste en errores 12. De las 496 personas se observa que solo se tiene constancia de recibido de 86 personas 13, de las cuales 3 no pueden tomarse como válidas como quiera que dos de ellas rebotaron14 y en otra, se lee que no recibe el correo institucional por estar en vacaciones 15. La omis ión, resulta más evidente en la notificación de la sentencia en la cual se avizoran muchas menos
tomarse como válidas como quiera que dos de ellas rebotaron14 y en otra, se lee que no recibe el correo institucional por estar en vacaciones 15. La omis ión, resulta más evidente en la notificación de la sentencia en la cual se avizoran muchas menos constancias16.
Por tanto, se declarará la nulidad desde la sentencia inclusive y toda actuación posterior. Se ordenará que se realice la adecuada notificación de todos los intervinientes en el trámite, de las diferentes actuaciones del despacho.
Del cumplimiento de esta orden se dejará constancia en el expediente. Les otorgará a los notificados un tiempo razonable para que presenten si a bien lo tienen sus intervenciones.
Las pruebas practicadas o documentos presentados en tal carácter conservarán su validez.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la Rep ública de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir de la sentencia del 19 de febrero de 2024, inclusive.
Las pruebas practicadas o documentos presentados en tal carácter conservarán su validez.
SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Laboral del Cto. de Cartago, rehacer la actuación en los términos en que se ha indicado en la parte motiva.
12 17IcbfRemiteCorreosdeParticipantes 13 17IcbfRemiteCorreosdeParticipantes 14 20ConstanciaNotificacionAutoObedeceryCumpli ff154-161
12 17IcbfRemiteCorreosdeParticipantes 13 17IcbfRemiteCorreosdeParticipantes 14 20ConstanciaNotificacionAutoObedeceryCumpli ff154-161 15 20ConstanciaNotificacionAutoObedeceryCumpli f63 16 26ConstanciaNotificacionFalloTutelaDejará constancia en el expediente de la efectiva gestión de notificación de cada actuación.
Devuélvase el expediente al despacho de origen para lo de su cargo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La Magistrada,