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TSDJ BUG SL - 76-147-31-05-001-2024-00036-01-(29-07-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-147-31-05-001-2024-00036-01-(29-07-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

Página 1 de 15

PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL

DEMANDANTE: BANCO BBVA S.A.

DEMANDADO: JAVIER ANTONIO VARGA RAD.: 76-147-31-05-001-2024-00036-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

MAGISTRADA PONENTE

SENTENCIA DE FUERO SINDICAL No. 91

Aprobada en Sala Virtual No. 24

Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

Ref.: Proceso especial de fuero sindical ( permiso para despedir )

promovido por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA –

BANCO BBVA S.A. contra JAVIER ANTONIO VARGAS DORONSORO.

RAD. 76-147-31-05-001-2024-00036-01

OBJETO DE LA DECISION

Procede la Sala Tercera de Decisión Laboral, integrada por los Magistrados GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, quien actúa como ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA, decidir de plano el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago (V), adiada tres (03) de julio de dos mil veinticuatro (2024), dentro del trámite especial de fuero sindical – permiso para despedir -.

ANTECEDENTES

por el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago (V), adiada tres (03) de julio de dos mil veinticuatro (2024), dentro del trámite especial de fuero sindical – permiso para despedir -.

ANTECEDENTES

1. Las pretensiones

El Ministerio de Trabajo, por intermedio de su apoderado judicial, demandó por los trámites del proceso especial de fuero sindical al señor JAVIER ANTONIO VARGA DORONSORO, a fin que se declare que incurrió en conductas graves incumpliendo con sus obligaciones establecida en el CST y el reglamento interno de trabajo, como consecuencia se declare que incurrió en justas causas para dar por terminado su contrato de trabajo de forma unilateral, asimismo se autorice una vez levantado el Duero sindical del trabajador, el permiso para proceder a la terminación del contrato de trabajo de forma unilateral y con justa causa, condenar en costas.Página 2 de 15

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DEMANDANTE: BANCO BBVA S.A.

DEMANDADO: JAVIER ANTONIO VARGA RAD.: 76-147-31-05-001-2024-00036-01

2. Los hechos

Los hechos relevantes en los cuales se sustentaron tales pretensiones fueron los siguientes:

1. Manifiesta que, el señor JAVIER ANTONIO VARGA DORONSORO ingresó a laborar el 01 de noviembre de 1984 y desempeña el cargo de Asesor Integral de Servicios ocupando el cargo de Auxiliar de Ventanilla, en el

Municipio de Cartago.

2. Narra que, el día 21 de diciembre de 2023 la Gerente de la sucursal reportó

Integral de Servicios ocupando el cargo de Auxiliar de Ventanilla, en el Municipio de Cartago.

2. Narra que, el día 21 de diciembre de 2023 la Gerente de la sucursal reportó al Área de Relaciones Laborales un faltante en la caja asignada al demandado, por valor de $6.067.848, al cierre de la jornada laboral del 6 de diciembre de 2023.

3. Relata que, se reportó un faltante de $15.311.126 para el 12 de diciembre de 2023 y para esa jornada el demandado se encontraba asignado como responsable de la caja principal sin que haya podido justificar el faltante mencionado.

4. Agrega que, para el 19 de diciembre de 2023, se concluyó que existe una diferencia por valor total de $21.378.974, como resultado de los faltantes.

5. Señala que, se reportó que el demandado no realizó la recarga de dinero de la oficina para fin de mes de diciembre de 2023, lo cual debía realizar el 2 de enero de 2024 antes de la apertura de la oficina, generando un descuadre y un riesgo operacional.

6. Manifestó que , una vez recibido el informe el banco procedió a citar a descargos al trabajador el 15 de enero de 2024.

7. Expone que, luego de la citación obtuvieron nuevas faltas cometidas por el demandante consistentes en dos errores en timbres de operaciones, presentadas los días 10 y 15 de enero de 2024 por un valor total de $500.000.

8. Indica que, el 12 de enero de 2024 el demandado había guardado dinero

demandante consistentes en dos errores en timbres de operaciones, presentadas los días 10 y 15 de enero de 2024 por un valor total de $500.000.

8. Indica que, el 12 de enero de 2024 el demandado había guardado dinero por la suma de $20.000.000, en un lugar no dispuesto para ello y es contrario a la norma de seguridad del banco.Página 3 de 15

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DEMANDADO: JAVIER ANTONIO VARGA RAD.: 76-147-31-05-001-2024-00036-01

9. Narra que, el 25 de enero de 2024 el demandado rinde descargos ante el empleador.

10. Refiere q ue el trabajador demandado ya contaba con sendos antecedentes disciplinarios por motivos similares.

11. Precisa que, el trabajador hace parte de la Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional Cartago, de la organización sindical ASOCIACIÓN

COLOMBIANA DE EMPLEADOS BANCARIOS - ACEB

3. Actuación procesal.

Mediante Auto No. 267 del veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), el juzgado admitió la demanda dispuso correr el traslado de rigor a al demandado y notificar a la asociación sindical ASOCIACION COLOMBIANA

DE EMPLEADOS BANCARIOS -ACEB-.

Efectuadas en debida forma las notificaciones ordenadas, se citó para la audiencia de que trata el Art. 114 del CPT y la SS; el demandado contestó la demanda mediante curador ad litem, se opuso a las pretensiones incoadas y

Efectuadas en debida forma las notificaciones ordenadas, se citó para la audiencia de que trata el Art. 114 del CPT y la SS; el demandado contestó la demanda mediante curador ad litem, se opuso a las pretensiones incoadas y presentó como excepciones la inexistencia del fundamento, prescripción e innominada.

Posteriormente fueron surtidas en legal forma las etapas contempladas en el art 114 CPTSS, y reunidos los presupuestos necesarios, el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago dictó Sentencia del 03 de julio de 2019, en la que resolvió conceder el levantamiento del fuero sindical del demandad o y autorizó su despido.

4. Sentencia de primera instancia.

Como fundamento de su decisión, el juez de primera instancia dejó plasmados los hechos y pretensiones del libelo demandatorio; seguidamente realizó un recuento de las pruebas aportadas dentro del trámite procesal, así como los fundamentos jurídicos y jurisprudenciales que regulan la materia.

El funcionario judicial argumentó que no existe duda respecto a que el trabajador demandado incurrió en las causas que se le endilga debido que así lo demostró la prueba documental y testimonial que detalladamente relacionó; concluyendo que el demandado, primero, al presentar constantes errores en el cumplimiento de sus labores, tampoco fue diligente ocasionandoPágina 4 de 15

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DEMANDADO: JAVIER ANTONIO VARGA RAD.: 76-147-31-05-001-2024-00036-01

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DEMANDADO: JAVIER ANTONIO VARGA RAD.: 76-147-31-05-001-2024-00036-01 faltantes y sobrantes de dinero los días 6 y 12 de diciembre de 2023, 10 y 15 de enero de 2024.

En segundo lugar, señaló que el trabajador no ejecutó las tareas que se le confiaron como fue el de garantizar la recarga del dinero para el fin de mes de diciembre de 2023, además no reportó el inconveniente a sus superiores para evitar daños y perjuicios.

De otro lado, expuso que al guardar una alta suma de dinero en un archivador vulneró la normativa interna y en la diligencia de descargos quedó evidenciado que el demandado no realizó los procedimientos establecidos por el banco para el desempeño de sus funciones, ni de las funciones asignadas en el último año como cajero principal y aceptó que conocer el reglamento interno de trabajo, el manual de funciones, el código de conducta, la política de seguridad física en oficinas y puntos de atención.

Consecuentemente, sostuvo que en el proceso se encuentra suficientemente acreditado que el trabajador incumplió gravemente las obligaciones contractuales y las establecidas en el reglamento interno de trabajo y consideró que la parte demandada cumplió a cabalidad con la carga probatoria que le correspondía demostrar la configuración de la justa causa establecida en número 6, literal A del artículo 62 del código sustantivo de trabajo, para dar por terminado el contrato, por esa razón ordenó levantar el fuero sindical del demandado y autorizó su despido.

II. CONSIDERACIONES

número 6, literal A del artículo 62 del código sustantivo de trabajo, para dar por terminado el contrato, por esa razón ordenó levantar el fuero sindical del demandado y autorizó su despido.

II. CONSIDERACIONES

1. PRESUPUESTOS PROCESALES

Sea lo primero advertir que en el caso objeto de revisión, no se observa irregularidad que pueda invalidar la actuación, por manera que se decidirá de fondo el recurso de apelación.

2. COMPETENCIA DE LA SALA

Conoce la Sala el grado jurisdiccional de consulta por ser la sentencia de primera instancia totalmente adversa a los intereses del trabajador , lo que otorga competencia plena a la Sala en orden a determinar si la decisión de primera instancia se emitió ajustada a derecho.

Igualmente, precisa la Sala que se adopta la decisión de plano, conforme lo preceptúa el artículo 117 del C. P. del T. y S. S, pues se trata de un asuntoPágina 5 de 15

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DEMANDADO: JAVIER ANTONIO VARGA RAD.: 76-147-31-05-001-2024-00036-01 especial que tiene un trámite expedito y especial, tal como lo ratificó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STL 12293 de 2021.

3. PROBLEMA JURIDICO

Dentro del presente caso no es materia de discusión el vínculo laboral que unió a las partes y la calidad de aforado del señor JAVIER ANTONIO VARGA.

Teniendo en cuenta la decisión de primera instancia dilucidará la Sala es ¿Si

Dentro del presente caso no es materia de discusión el vínculo laboral que unió a las partes y la calidad de aforado del señor JAVIER ANTONIO VARGA.

Teniendo en cuenta la decisión de primera instancia dilucidará la Sala es ¿Si los hechos aducidos para dar por terminado el contrato de trabajo tuvieron ocurrencia real y si a la luz de la normatividad aplicable constituyen justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo?

4. TESIS

La Sala de decisión confirmará la sentencia de primer grado.

5. ARGUMENTOS DE LA DECISION

5.1. Fuero sindical.

En primer lugar cabe considerar que la definición legal de fuero contenida en el artículo 405 del CST, 39 y 53 de la Constitución Política constituye un prerrogativa que poseen algunos trabajadores sindicalizados para no ser despedidos, trasladados o desmejorados sin previa calificación judicial, lo que en suma se traduce en un amparo o protección para los directivos, fundadores y otros miembros de la organización sindical que se encuentren dentro de las circunstancias previstas por el artículo 406 del CST, buscando garantizar el derecho de asociación, facilitando el ejercicio de su labor en representación de una organización sindical.

Conforme al artículo 405 CST, “se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.”

Y, conforme al art. 406, modificado por el art. 12 de la Ley 584 de 2000, están amparados por el fuero sindical:

calificada por el juez de trabajo.”

Y, conforme al art. 406, modificado por el art. 12 de la Ley 584 de 2000, están amparados por el fuero sindical:

ARTICULO 406. TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículoPágina 6 de 15

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DEMANDADO: JAVIER ANTONIO VARGA RAD.: 76-147-31-05-001-2024-00036-01 12 de la Ley 584 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Están

amparados por el fuero sindical:

a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;

b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores;

c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más;

d) <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las

más;

d) <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos . Esta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores.

5.2. Acción de levantamiento de fuero sindical.

Por medio de este derecho subjetivo el empleador puede solicitar a los jueces laborales el permiso necesario para despedir legalmente a un trabajador aforado.

Esta solicitud de permiso judicial no procede en todos los casos, el juez sólo autorizará al empleador para despedir a su trabajador protegido por el fuero sindical cuando las causales invocadas sean la liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento, la suspensión total o parcial de actividades por parte del patrono durante más de 120 días, o una de las justas causas de terminación del contrato de trabajo por parte del empleador contenidas en el literal A), articulo 7, decreto 2351 de 1965.

La Corte Constitucional ha señalado la finalidad de la acción de levantamiento del fuero sindical, providencia donde puntualizó “el objeto de la solicitudPágina 7 de 15

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DEMANDADO: JAVIER ANTONIO VARGA RAD.: 76-147-31-05-001-2024-00036-01 judicial previa al despido (levantamiento del fuero sindical), es la verificación de la ocurrencia real de la causal alegada y la valoración de su legalidad o ilegalidad. En cambio, en la acción de reintegro se trata de analizar si el demandante estaba obligado a solicitar el permiso judicial, y si dicho requisito efectivamente se cumplió.” Sentencia T - 675 de 2009.

Caso concreto

Determinado el problema jurídico, le corresponde a esta colegiatura determinar si los hechos aducidos para dar por terminado el contrato de trabajo tuvieron ocurrencia real y si a la luz de la normatividad aplicable constituyen justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo.

El escrito visible en la página 221 archivo 02 del día 07 de febrero de 2024 procedió la entidad a infórmale al señor JAVIER ANTONIO VARGA de la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo con justas causas, por considerar que se evidenció lo siguiente:

“Sobre lo antes dicho, téngase en cuenta que quedó probado y reconocido que usted para el 06 de diciembre de 2023 presentó un descuadre en la caja que tiene asignada por la suma de $6.067.848 y que tal novedad obedeció a un faltante que presentó por esa su ma de dinero y sobre la cual usted no ubicó su paradero, pese a que fue dinero que usted recibió y manejo para el día en mención. Omisiones y

que tal novedad obedeció a un faltante que presentó por esa su ma de dinero y sobre la cual usted no ubicó su paradero, pese a que fue dinero que usted recibió y manejo para el día en mención. Omisiones y descuidos que, como se dijo anteriormente, derivaron en que la suma de $6.067.848 representa un perjuicio económico para el bando.”

De otro lado, es menester resaltar que se encontró que usted era el cajero principal de la oficina para el 12 de diciembre de 2023, y que para dicho día, estando bajo su cabeza la labor de realizar los cierres de dinero, presentó un nuevo faltante por la suma de $15.311.126, y que no ubico los mismo, presentándose un perjuicio económico en cabeza del banco con ocasión a labores que se encontraban a su cargo.

Véase que además, también se demostró que aun cuando conocía que debía hacer recarga de dinero que era necesaria para el fin de mes de diciembre de 2023, no llevó a cabo de manera oportuna ni alertó a sus compañeros de trabajo que no había realizado dicho procedimiento, lo cual generó traumatismo y reprocesos para la sucursal, ya que la caja quedo descuadrada hasta el 02 de enero de que adelantó tal operación.Página 8 de 15

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De igual forma, se evidenció que usted no garantizó que las labores de la caja asignada se llevaran a cabo de manera diligente y cuidadosa,

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De igual forma, se evidenció que usted no garantizó que las labores de la caja asignada se llevaran a cabo de manera diligente y cuidadosa, como quiera que quedó demostrado que para los días 10 y 15 de enero de 2024, tuvo errores al momento de timbrar dinero, por lo que generó que se evidenciaran descuadres al finalizar cada uno de esos días y que se tuviera que revisar las transacciones por usted realizadas para corregir sus acciones.

(…) también se evidenció que para el 12 de enero del año en curso, usted presentó un faltante de dinero en la caja asignada por la suma de $20.000.000 y que una vez sus compañeros de trabajo conocieron de tal situación y se estaba ubicado el paradero del dinero, se encontró que esa suma de dinero usted la había guardado en los archivadores de la oficina, pese a que de acuerdo con los procedimientos del banco, es claro que se trata de un lugar no apto ni seguro para la custodia del efectivo, comportamiento que, a todas luces, contravino las normas de seguridad de las oficinas, colocó en riesgo el efectivo y sobre el cual no contaba con justificación alguna para ello.

Los hechos endilgados entonces se concretan en los siguientes: i) Descuadre de la caja asignada por la suma de $6.067.848 y el faltante por la suma de $15.311.126, para un total $21.378.974 ; ii) haber omitido en recargar de dinero la oficia previo a iniciar las labores el día 2 de enero de 2024; iii) presentar errores al momento de timbrar dinero los días 10 y 15 de enero de

dinero la oficia previo a iniciar las labores el día 2 de enero de 2024; iii) presentar errores al momento de timbrar dinero los días 10 y 15 de enero de 2024, lo que generó descuadres al finalizar cada jornada; iv) haber guardado la suma de $20.000.000 en un archivador de la oficina, lugar no destinado ni seguro para la custodia del efectivo.

Dentro del expediente se avizora el acta de arqueo de caja de fecha 06 de diciembre de 2023 donde se concluyó que existe una diferencia de 6.067.848,95, así como también el documento denominado quebrantos anexo No. 02 donde se indicó como antecedentes de la incidencia “El pasado 06 de diciembre la oficina Cartago realizó pagos masivos como resultado de una aprobación de indemnización a docentes de la FIDUPREVISORA, se realizaron operaciones pasadas las 8 de la noche, después de atender al último cliente la oficina procede a realizar el cuadre de manera manual ya que había cambiado de fec ha al día 07 de diciembre. El día 07 se procede a verificar los saldos físicos con los saldos contables arrojando una diferencia de $106.761. 755,19, se realizan validaciones del diario electrónico, movimientos, finalmente se de tecta que un pago masivo a nombre de MARISOL AGRADO por valor de $79.645.997 había quedado pendiente de pago en el sistema y se había entregado el dinero en efectivo al cliente. SobrePágina 9 de 15

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DEMANDADO: JAVIER ANTONIO VARGA

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DEMANDANTE: BANCO BBVA S.A.

DEMANDADO: JAVIER ANTONIO VARGA RAD.: 76-147-31-05-001-2024-00036-01 el saldo $27.115.758,19 no se pudo detectar el motivo, de acuerdo al cuadre manual que se había realizado previamente se timbraron faltantes a nombre de los señores WILLIAM CHAVERRIA por valor de $5.736.782,89 (cancelado diciembre 19) y JAVIER ANTONIO VARGAS por valor de $6.067.848,95 (sin cancelar) quedando un valor descubierto de $21.378.975,30 sin justificación.

Por tal razón la oficina asume la perdida y se procede a generar el quebranto.

De igual manera reposa el correo electrónico de fecha 02 de enero de 2024 remitido por el gestor integral de la sucursal de Cartago informando “El día de hoy el sistema no permite recargar saldo de fin de mes y el señor Javier solo reportó a las 12:30 cuando ya estamos en hora de almuerzo”; seguidamente la gerente de la sucursal respondió señalando “Javier, buenas tardes, esto se debe cargar de inmediato antes de abrir la oficina, el cual nos lleva a procesos no adecuados y de alto riesgo para la oficina, l e pido por favor ser más cuidadoso con los procedimientos y normativas del banco llevando al banco a un riesgo operacional alto por su falta de cuidado y seguimiento de las normativas”.

Asimismo se encuentra el error en timbre de fecha 10 y 15 de enero de 2024, el primero por la suma de $100.000 y el segundo por el valor de $400.000.

normativas”.

Asimismo se encuentra el error en timbre de fecha 10 y 15 de enero de 2024, el primero por la suma de $100.000 y el segundo por el valor de $400.000.

En el trámite previo al despido se adelantó la diligencia de descargos practicada al demandante quien señaló respecto al descuadre de caja por la suma de $6.067.848,95 que no era el responsable y señaló que las circunstancias excepcionales y los problemas técnico s contribuyeron a tal situación; respecto al faltante por la suma de $15.311.126 enunció que no debe solamente responsabilizarse a él y debe realizar una investigación exhaustiva; por otro lado, de lo ocurrido el día 02 de enero de 2024 precisó que siguió el conducto regular para información de la situación y agregó que no se presentaron incidencia s con el efectivo, por lo que no arroj ó ninguna falla en el sistema del banco; en lo atinente a los $20.000.000 relató que los guardó en un archivador mientras terminaba una operación de conteo y al realizar el cuadre de su caja reco rdó lo sucedido y procedió a sacarlos al terminar el procedimiento de cuadre; en relación con los errores al momento de timbrar pagos y realizar depósito los días 10 y 14 de enero de 2024 sostuvo que actuó de acuerdo a las políticas y las normas que regulan las actividades en caja o ventanilla, al detectar la incidencia inmediatamente informó al gestor integral de servicios y no se presentó reclamación por el cliente que indique que las transacciones fueron indebidamente timbradas.

En cuanto a la conducta cometida, la testigo JUANITA ALEXANDRA SILVA

integral de servicios y no se presentó reclamación por el cliente que indique que las transacciones fueron indebidamente timbradas.

En cuanto a la conducta cometida, la testigo JUANITA ALEXANDRA SILVA TÉLLEZ, quien es la abogada de asuntos laborales de la demandante,Página 10 de 15

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DEMANDANTE: BANCO BBVA S.A.

DEMANDADO: JAVIER ANTONIO VARGA RAD.: 76-147-31-05-001-2024-00036-01 manifestó que conoce lo correspondiente al proceso disciplinario que dio lugar a la terminación de l contrato de trabajo, declara que le reportaron que el día 6 de diciembre el señor JAVIER ANTONIO tuvo un descuadro en caja por un par de 6.607.848 aproximadamente ; igualmente que el 12 de diciembre, siendo el responsable de caja principal, reportó un faltante de quince millones de pesos aproximadamente, además le informaron que el día 2 de enero no había realizado la recarga de dinero de la oficina previo al inicio de la atención al público, lo cual genera un descuadre y un riesgo operacional para el banco , para el día 15 de enero de 2024 le reportaron las faltas laborales por parte del colaborador en donde había presentado dos errores en el timbre de dos operaciones , adicionalmente el 12 de enero habían evidenciado que el trabajador había guardado 20 millones de pesos en efectivo en un archivador lugar que no está dispuesto para recaudar o para guardar dinero y para ello el banco tiene un lugar donde resguardar el dinero, señala que evidenciaron que el señor JAVIER ANTONIO incurrió de manera reiterada en el cumplimiento de sus funciones y hasta la fecha no se ha

guardar dinero y para ello el banco tiene un lugar donde resguardar el dinero, señala que evidenciaron que el señor JAVIER ANTONIO incurrió de manera reiterada en el cumplimiento de sus funciones y hasta la fecha no se ha recuperado los faltantes porque se desconoce totalmente porque se dieron, tampoco la razón de esos descuadres y evidenciaron que el encargado de esas situaciones era el señor JAVIER ANTONIO.

De igual manera el testigo JOSÉ ARCESIO BEDOYA LÓPEZ, quien trabaja como gestor integral de la sede de Cartago, indicó que el señor Javier ha presentado faltantes y sobrantes , en el mes de diciembre de 2023 presentó un faltante de gran valor superior a la suma de veintiún millones de pesos , además guardó dinero en un sitio no destinado para tal fin, en cuanto a los faltantes el señor Javier no dio una explicación a que se debía simplemente manifestó que no sabía y en relación con el dinero ubicado donde no debía tampoco rindió una razón justificada, señala que cuando la coordinadora hace la verificación constató que el responsable no dio una explicación de los faltantes, cuando se hace el cierre se dieron cuenta del faltante, que el día 6 de diciembre de 2023 tuvieron muchos clientes y debido que la plataforma se cierra a las 8 pm debieron cuadrar el día siguientes, cuando hicieron el arqueo de esa caja principal constaron que faltaron más de quince millones y no fue posible dar con ese faltante a pesar que se hizo el conteo y la verificación del movimiento y cuando se preguntó al demand ado no dio una explicación, e n el mes de enero uno de los auxiliares le entregó $ 20.000.000 y en vez de

posible dar con ese faltante a pesar que se hizo el conteo y la verificación del movimiento y cuando se preguntó al demand ado no dio una explicación, e n el mes de enero uno de los auxiliares le entregó $ 20.000.000 y en vez de guardarlo en una bóveda lo guardó en un lugar que no era para guardar efectivos, se dieron cuenta de eso fue cuando hicieron la verificación del dinero y le fue preguntado al señor JAVIER ANTONIO por el faltante y sacó el dinero de un archivador, luego otro día mostró otros faltantes de los cuales no dio una explicación, realizó timbre de caja pero por falta de concentración se hicieron reversiones, él lleva muchos años en ese cargo y le dieron lasPágina 11 de 15

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DEMANDANTE: BANCO BBVA S.A.

DEMANDADO: JAVIER ANTONIO VARGA RAD.: 76-147-31-05-001-2024-00036-01 inducciones de cómo manejar esos recursos, anteriormente le había hecho llamado de atención por los faltantes y reversiones, ese cargo de cajero principal se entrega por periodos y se le explica los manejos.

La deponente MÓNICA MARÍA OSPINA NARANJO, quien es la Gerente de la Sucursal de Cartago, relató que en el mes de enero de 2023 al señor Javier le fue asignado la función de caj ero principal, pero se negaba a cumplir esa función, relata que presentó varios faltantes y sobrantes en los meses de enero, abril, mayo de 2023, expuso que para el día 6 de diciembre presentó un descuadre superior a seis millones y otro superior a quince millones, narra

función, relata que presentó varios faltantes y sobrantes en los meses de enero, abril, mayo de 2023, expuso que para el día 6 de diciembre presentó un descuadre superior a seis millones y otro superior a quince millones, narra que ese día no pudieron hacer el cierre a la hora correspondiente y por esa razón se realizó al día siguiente de manera manual, señala que el día 2 de enero de 2024 debía registrar la caja a inicio de año pero lo hizo al medio día exponiendo al banco a un riesgo operacional, para el día 15 de enero se presentó reversiones, el día 12 de enero se dieron cuenta que había un descuadre de 20 millones y ese dinero lo tenía en un archivador lugar que no está asignado para guardarlo , señala que el señor Javier le asignaron la función de cajero principal porque solamente él tenía la experiencia para ocupar esa función, explica que solo hasta el 21 de diciembre de 2023 se reportó la novedad porque la coordinadora debía hacer informes, revisar y hacer la búsqueda respectiva, el día 12 de enero el señor José Arcesio le comunicó que el señor Javier tenía más de 20 millones guardado en un archivador y no en lugar indicado, a los funcionarios que cumplen funciones como cajero se le hacen arqueos y se puede hacer en cualquier momento , sostiene que el señor Javier no acataba las sugerencias para cumplir sus funciones, explica que lo dejaron con esa función todo ese tiempo porque no había otra persona que lo pudiera reemplazar y el banco quería darle otra oportunidad para que continuara su labor pero siguió presentado anomalías.

Analizadas las pruebas en su conjunto encuentra la Sala en primer lugar que de los hechos endilgados en la carta de despido se acreditaron efectivamente los siguientes:

oportunidad para que continuara su labor pero siguió presentado anomalías.

Analizadas las pruebas en su conjunto encuentra la Sala en primer lugar que de los hechos endilgados en la carta de despido se acreditaron efectivamente los siguientes:

1.- Descuadre de la caja asignada por la suma de $6.067.848 y el falta

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