TSDJ BUG SL - 76-147-31-05-001-2025-10073-01-(15-10-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-147-31-05-001-2025-10073-01-(15-10-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
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REF.: IMPUGNACIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: NAYARITH BONILLA QUIRAM
ACCIONADO: ADRES Y OTROS RAD.: 76-147-31-05-001-2025-10073-01
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
MAGISTRADA SUSTANCIADORA
Auto Interlocutorio No. 404
Guadalajara de Buga, quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
ACCIONANTE Nayarith Bonilla Quiram
ACCIONADOS ADRES y Otros
ORIGEN Juzgado Laboral de Cartago RADICADO 76-147-31-05-001-2025-10073-01 TEMA Derecho al mínimo vital, dignidad humana y debido proceso CONOCIMIENTO Impugnación ASUNTO Sentencia segunda instancia. DECISIÓN Nulidad sentencia segunda instancia
Sería del caso resolver la impugnación incoada por las accionadas Bancolombia y la Central de Inversiones S.A. contra la decisión adoptada en la Sentencia No. 068 del 08 de septiembre de 2025 proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago, de no ser porque se advierte una causal de nulidad que afecta la sentencia de primera instancia y que debe ser declarada de oficio, decisión que se adopta teniendo en cuenta las siguientes:
CONSIDERACIONES
La señora Nayarith Bonilla Quiram interpuso acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al mínimo
de oficio, decisión que se adopta teniendo en cuenta las siguientes:
CONSIDERACIONES
La señora Nayarith Bonilla Quiram interpuso acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana y debido proceso ; y se ordene librar orden de desembargo a Bancolombia y a la C entral de Inversiones S.A. de la cuenta de ahorros No. 728-461515-76 de Bancolombia que se encuentra a nombre de la accionante.
El Juzgado Laboral del Circuito de Cartago, mediante auto No. 152 del 05 de junio de 2025, avocó el conocimiento de la acción de tutela; ordenó notificar a la s accionadas; y corrió traslado a las partes para que se pronunciaran respecto de los hechos que motivaron el presente mecanismo constitucional. Asimismo, a través de Auto No. 1337 del 04 de septiembre de 2025 ordenóPágina 2 de 5
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ACCIONADO: ADRES Y OTROS RAD.: 76-147-31-05-001-2025-10073-01
vincular a la sociedad Gases Jemayjo S.A.S. Las entidades Central de Inversiones S.A ., la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salu d – ADRES y Bancolombia en el término legal para ello dieron contestación a la acción presentada; y la sociedad Gases Jemayjo S.A.S guardó silencio.
Posteriormente, a través de la sentencia de tutela el juez de primera instancia decidió tutelar el derecho fundamental al mínimo vital de la señora Nayarith
sociedad Gases Jemayjo S.A.S guardó silencio.
Posteriormente, a través de la sentencia de tutela el juez de primera instancia decidió tutelar el derecho fundamental al mínimo vital de la señora Nayarith Bonilla Quirama, por lo que, ordenó a la Central de Inversiones S.A. y a Bancolombia a levantar la medida de embargo referida en el escrito tutelar y abstenerse de seguir efectuando los descuentos en la cuenta de ahorros de la accionante. Lo anterior, al tener en cuenta que el monto embargado hace parte del salario mínimo legal mensual que devenga la reclamante, siendo esa su única fuente de ingreso, decisión que fue impugnada por Bancolombia indicando si bien la medida de embargo decretada por el ADRES fue registrada en la cuenta de ahorros perteneciente a la accionante, lo cierto es la cuenta no se encuentra bloqueada por embargos ni se han realizado descuentos de saldos por embargos.
Estando el expediente en segunda instancia se entabló comunicación telefónica con la accionante el día 0 8 de octubre de 2025 a fin de que informara por qué conoce que el descuento reportado en el mes de agosto de 2025 en su cuenta de ahorros No. 728-461515-76 de Bancolombia obedeció a una orden de embargo emitida por el ADRES ; frente a lo cual expuso que, al advertir que se le había efectuado una deducción en su saldo se acercó a las oficinas del banco para que le explicaran el motivo, y fue allí donde le hicieron saber del embargo en mención.
Del mismo modo, el día 09 de octubre del año en curso se le requirió para
se acercó a las oficinas del banco para que le explicaran el motivo, y fue allí donde le hicieron saber del embargo en mención.
Del mismo modo, el día 09 de octubre del año en curso se le requirió para que se sirviera a allegar el extracto de los últimos 3 meses , documento que presentó oportunamente, donde se evidenció que para el día 15 de agosto de 2025 en efecto aparece consignación por una suma de $701,893.00, del cual en la descripción se estipula “pago de nomi Gases Jemayjo S”; mientras que, a renglón seguido consta un débito por valor de $700,527.26 cuya descripción consiste en “Pago Rapicredit”; es decir, de la compañía de créditos rápidos S.A.S.
La señora Nayarith Bonilla aseguró que sí adquirió un crédito con RapiCredit y no lo pudo pagar; no obstante, desconoce si se le inició algún proceso de cobro por parte de dicha entidad, toda vez que, perdió su correo electrónico , pues le cerraron la cuenta.Página 3 de 5
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En virtud de lo anterior, de la revisión del plenario, las pretensiones elevadas y las respuestas antes reseñadas, la Sala advierte que se omitió la vinculación al trámite constitucional a la entidad RapiCredit, cuya intervención es necesaria al momento de tomar la decisión correspondiente; en tanto que, es aquella de la que se evidencia un único descuento en el extracto bancario
vinculación al trámite constitucional a la entidad RapiCredit, cuya intervención es necesaria al momento de tomar la decisión correspondiente; en tanto que, es aquella de la que se evidencia un único descuento en el extracto bancario de la accionante para el mes de agosto del año en curso, y es quien podría resultar afectada con la providencia que decida esta controversia, teniendo en cuenta el derecho de ejercer su defensa y contradicción, o porque podría tener interés directo en la materia de la decisión,
Precisa la Sala que, a pesar de la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación a los derechos de contradicción y defensa y, por tanto, al debido proceso.
El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”.
Así las cosas, queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento el inicio del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita a los accionados sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome ; debiéndose declarar la nulidad de la sentencia, para que se garantice la comparecencia del interesado por el medio más expedido. Si es del caso, el juez de instancia
VI. DECISIÓN
decisión que se tome ; debiéndose declarar la nulidad de la sentencia, para que se garantice la comparecencia del interesado por el medio más expedido. Si es del caso, el juez de instancia
VI. DECISIÓN Con fundamento en las motivaciones que anteceden, la Sala de Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga (Valle), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de toda actuación surtida en la presente acción de tutela a partir inclusive, de la sentencia de tutela No. 068 del 08 de septiembre de 2025 proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago, conforme las razones antes expuestas, para que vincule a laPágina 4 de 5
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Compañía de créditos rápidos S.A.S - RapiCredit. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena que por Secretaría de esta Sala se remitan las diligencias al despacho de origen, para que rehaga la actuación atendiendo las observaciones de la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a las partes por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firma Electrónica
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada Ponente
MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR
expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firma Electrónica
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada Ponente
MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR
Magistrada
MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA
Magistrada
Firmado Por:
Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del CaucaPágina 5 de 5
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Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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