🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SL - 76 147 31 05 001 2025 10090 01-(30-10-2025)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76 147 31 05 001 2025 10090 01-(30-10-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL

REFERENCIA: IMPUGNACIÓN DE TUTELA

DEMANDANTE: MARISOL RAMÍREZ TOBÓN

DEMANDADOS: 1. COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC

2. POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO

DER. VULN: DEBIDO PROCESO Y OTROS DECISIÓN: DECLARA NULIDAD RADICACIÓN: 76 147 31 05 001 2025 10090 01

AUTO INTERLOCUTORIO No. 132

Discutido y aprobado en sala virtual

Guadalajara de Buga, treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

El expediente llegó a la Sala en i mpugnación de la sentencia No. 084 del 17 de octubre de 2025, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago –Valle del Cauca, dentro de la acción de tutela presentada por MARISOL RAMÍREZ TOBÓN contra COMISIÓN

NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC y el POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO.

Revisando para avocar conocimiento, encuentra la sala una causal de nulidad que impide hacerlo y obliga su declaración y devolución al juzgado de origen.

En efecto, la actora indica que participó en el proceso de selección 2624 a 2634 de 2024 – Convocatoria Territorial 10, para el cargo Técnico Operativo Grado 2, OPEC 221709

En efecto, la actora indica que participó en el proceso de selección 2624 a 2634 de 2024 – Convocatoria Territorial 10, para el cargo Técnico Operativo Grado 2, OPEC 221709 (Alcaldía de Cartago) , dentro del cual, el reglamento del concurso exige un puntaje mínimo de 65 para superar la prueba funcional, y continuar en el concurso; obtuvo 63.49, y en razón a ello quedó excluida . Pretende mediante esa acción, que se garantice, entre otros, el derecho al debido proceso y el acceso a cargos públicos.

La acción de tutela fue tramitada, decidida e impugnada, sin embargo, dentro del trámite cumplido por el Juez de instancia, no se vinculó a todos los participantes de la referida convocatoria a pesar, que una eventual decisión frente a lo solicitado podría llegar a generar efectos frente a los derechos de los demás aspirantes y seleccionados.

Conforme lo dispuesto e n el artículo 133 y 133 Numeral 8 del CGP y de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, es deber insoslayable del Juez Constitucional ejercer control de legalidad, y prevenir nulidades que puedan recaer en la decisión por no citar a quienes deben comparecer como parte, o a quienes les asiste interés legítimo para intervenir en el resultado del proceso.

En ese orden, tal como se anunció, advertido el yerro procesal en que incurrió el juzgado de instancia - omitiendo la obligación legal de vincular los participantes de dicho proceso de selección por mérito -, en aras de garantizar el debido proceso, derecho de defensa y

En ese orden, tal como se anunció, advertido el yerro procesal en que incurrió el juzgado de instancia - omitiendo la obligación legal de vincular los participantes de dicho proceso de selección por mérito -, en aras de garantizar el debido proceso, derecho de defensa y contradicción de los otros aspirantes, así como la posibilidad de que hagan valer su interésREFERENCIA: IMPUGNACIÓN DE TUTELA

DEMANDANTE: MARISOL RAMÍREZ TOBÓN

DEMANDADOS: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC Y OTRO.

RADICACIÓN: 76 147 31 05 001 2025 10090 01

2 en este asunto, y teniendo en cuenta que el fin último de la acción de tutela es la protección efectiva de los derechos fundamentales, se declara la NULIDAD de la sentencia No. 084 del 17 de octubre de 2025, proferida por el Juzgado Labo ral del Circuito de Cartago –Valle del Cauca, PREVINIENDO al fallador para que, de forma inmediata, vincule los participantes del mencionado “Proceso de Selección 2624 a 2634 de 2024 – Convocatoria Territorial 10, que hubieren optado para el cargo de Técnico Operativo Grado 2, OPEC 221709 (Alcaldía de Cartago).

La referida actuación se deberá surtir a través de la plataforma habilitada para el efecto por las entidades accionadas , o demás medios que el a quo considere pertinentes para dar a conocer la presente actuación. Lo de más actuado conserva su validez, exhortando al a quo continuar el trámite con arreglo los principios de celeridad y eficacia.

DECISIÓN

conocer la presente actuación. Lo de más actuado conserva su validez, exhortando al a quo continuar el trámite con arreglo los principios de celeridad y eficacia.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral, actuando en sede constitucional, y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

RESUELVE.

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia de Tutela No. 084 del diecisiete (17) de octubre de 2025, proferida por el Juzgado Labo ral del Circuito de Cartago –Valle del Cauca, dentro de la acción de tutela presentada por MARISOL RAMÍREZ TOBÓN contra COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC y el POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO, por lo expuesto.

SEGUNDO: DEVOLVER, de forma inmediata, las diligencias al Juzgado Laboral del Circuito de Cartago –Valle del Cauca – para que se adopten las decisiones que en derecho correspondan y se garantice el debido proceso a los demás participantes del “Proceso de Selección 2624 a 2634 de 2024 – Convocatoria Territorial 10, que hubieren optado para el cargo de Técnico Operativo Grado 2, OPEC 221709 (Alcaldía de Cartago) , conforme las consideraciones advertidas.

TERCERO: NOTIFÍQUESE esta decisión a las partes de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CÚMPLASE,

Las Magistradas,

CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE

Ponente

Firma electrónica

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Decreto 2591 de 1991.

CÚMPLASE,

Las Magistradas,

CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE

Ponente

Firma electrónica

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Firma electrónica

MARIA MATILDE TREJOS AGUILARFirmado Por:

Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: fecd2e552fc2fda899fa7ef15d40b13e7a7d39d75393424a5e57c2bd176c60d2

Documento generado en 30/10/2025 03:04:25 PM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...