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TSDJ BUG SL - 76-209-32-05-001-2019-00152-01-(30-06-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-209-32-05-001-2019-00152-01-(30-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

1

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN LABORAL

Guadalajara de Buga1 de Buga. -30de junio de dos mil veintiuno (2021)

CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR

Magistrado Sustanciador

AUTO2

Radicación No. 76-109-31-05-001-2019-00152-01

Proceso : Ejecutivo Laboral de primera instancia Demandante : Martha Edith Castaño y Otros Demandado : Nación-Ministerio de Educación y Fondo de Prestaciones Sociales del

Magisterio -FOMAG.

Asunto : Apelación Auto

El magistrado ponente, CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR, en asocio de las demás integrantes de la Sala Primera de Decisión, doctoras, CONSUELO PIEDRAHITA ÁLZATE y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, proceden a desatar el recurso de apelación interpuesto en contra del auto proferido el 5 de diciembre de 2020, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura (V).

ANTECEDENTES

Los señores MARTHA EDITH CATAÑO ARISTIZABAL, HUGO FERNEY ALMARIO

ANGEL, ALEYDA SOCORRO LENIS OSORIO, MARIA DOLORES LÓPEZ, AMANDA

CORTES CORREA, RUBIAN RAMIREZ HERRERA, MARTHA LUCIA VELEZ ALVAREZ,

MARIA ESNEDA ALVAREZ QUINTERO, MARIA OFERLIA GONZALEZ QUINTERO,

CORTES CORREA, RUBIAN RAMIREZ HERRERA, MARTHA LUCIA VELEZ ALVAREZ,

MARIA ESNEDA ALVAREZ QUINTERO, MARIA OFERLIA GONZALEZ QUINTERO,

PEDRO ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ, ALBA LUCIA BETANCOURT GIRALDO, SANDRA FILIOLA CRUZ BERNAL, FANNY GALLO RAMIREZ, EDELMIR A OCAMPO GÓMEZ, NELLY INFANTE DE LÓPEZ, ADELFA LLANO DE LONDOÑO, MARIA ROSALBA LLANO AGUIRRE, JOSE EVER OSPINA OSPINA, SORANGEL CASTAÑO CASTRO, BERTULIO LOPEZ MARULANDA, MARIA ESNEDA CARDONA GONZALEZ, GLADYS RUIZ ALZATE, ANA ELVIA BLANDON MOLINA, JOSE ARIE L SERNA MONTES, MARÍA LUZ DARY OSORIO MARIN, MARIA LIBIA MARTINEZ DE OSPINA, JOSE EVER OSPINA OSPINA,

RUBIAN RAMOREZ HERRERA, CONSUELO BETANCOURT SEPULVEDA, MARIA

RUBIELA MUÑOZ DUQUE, YOLANDA PEREZ GARCÍA, NELSON MEDINA DUQUE, JOSE

1 Sede del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. Bajo directrices de trabajo en casa emergencia Covid19 (Decretos Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, aislamiento preventivo y emergencia sanitaria (Decretos 417, 637, 457, 749, 807 y 1076 de 2020, Acuerdo del CSJ PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581 de 2020, entre otros). 2 No. -86- (Interlocutorio) para control estadísticoProceso : Ejecutivo Laboral de primera instancia

PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581 de 2020, entre otros). 2 No. -86- (Interlocutorio) para control estadísticoProceso : Ejecutivo Laboral de primera instancia Demandante: Martha Edith Castaño y Otros Demandad: Nación-Ministerio de Educación y Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG.

Asunto: Apelación Auto

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WILSON AGUIRRE CANO, PEDRO ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ, SANELLY AGUDELO OSPINA, INES BOTERO SALAZAR, JOSE EBERARDO ROJAS GONZALEZ, MARIA MARLENY LLANOS DE MARIN, MARY DUQUE DE ROJAS, MARIA IDALY OSORIO HERRERA, BERNARDO ANTONIO VILLEGAS OSORIO, JOSE MARÍA DIAZ GAVIRIA, JESUS ANTONIO RAVE, MARTHA LUCIA VELEZ ALVAREZ, JOSE ARI EL SERNA

MONTES, MARIA EDILMA JIMENEZ ZULUAGA, LUZ STELLA ZULUAGA ARISTIZABAL,

GUSTAVO ANTONIO LLANO, LUZ DARY CUARTAS DE AGUIRRE, MARIA CONSUELO

BOTERO MEDINA, MARIA JESUS CASTAÑO DE GARCÍA, GLORIA AMPARO MARTINEZ

BLANDON, ELIZABETH ZULUAGA DUQUE, JOSE LEONCIO MEJIA BUITRAGO,

YOLANDA HERNANDEZ GIRALDO, MARIA IRMA OSORIO RAMIREZ, LUZ STELLA

LLANO GONZALEZ, JAIRO BUITRAGO RAMIREZ, LIGIA AAGUDELO OSPINA, OFELIA

YOLANDA HERNANDEZ GIRALDO, MARIA IRMA OSORIO RAMIREZ, LUZ STELLA

LLANO GONZALEZ, JAIRO BUITRAGO RAMIREZ, LIGIA AAGUDELO OSPINA, OFELIA

ARISTIZABAL DE SENA, RUBIELA GIRALDO OSPINA, MARIA ELVA CORTES MARIN,

AMANDA CORTES CORREA, MARIA LUZ DARY GIRALDO DE OCAMPO, MARÍA

DOLORES LÓPEZ LÓPEZ, ADIELA MARTINEZ BLANDON, CLARIBEL OSPINA, MARTHA

ESTELA GÓMEZ, GERARDO VELEZ BOTERO, ELCIRA PEREZ GARCÍA, MARÍA ELCIRA

LÓPEZ DE GIRALDO, MARGOTH RAMIREZ RABAGLE, ANA ROSA MURILLO DE

PALACIO, LUZ ENEIDA GIRALDO OSPINA, MARIA BERNARDA BETANCOURT, MARIA

IRMA OSORIO RAMIREZ, GLADYS RUIZ ALZATE, RAFAEL EDUARDO GUARNIZO

MONCALEANO, MAGDA YUHAGNA HERNANDEZ GÓMEZ, EDDE R ANDRES CASTRO

PARRA, GLORIA ESPERANZA NAVARRO PINILLA, ELIANA CONSTANZA CRIOLLO

VILLA, HELIO FABIO LONDOÑO ALBAÑIL, LUS ESTELLA CAMPOS LUNA, SALVADOR

CRUZ SANTANA, GLADYS ZORY ARAGON VARON, JOSE WIGBERTO TIQUE TAPIERO,

JANER HERRERA MONZON QUEVEDO, CLAU DIA PATRICIA CARDENAS, LIGIA

PUENTES BARRANTES, CLARA BETTY PARRA VARGAS, MARÍA INES MOGOLLON

JANER HERRERA MONZON QUEVEDO, CLAU DIA PATRICIA CARDENAS, LIGIA PUENTES BARRANTES, CLARA BETTY PARRA VARGAS, MARÍA INES MOGOLLON LÓPEZ, DORA LID TRIANA CULMA, ALVARO BEDOYA MARIN, INSOLINA ROJAS DIAZ, MARIA ELVIRA ARENAS MONROY, HERNANDO NIVIA MONTOYA, MARTHA CECILIA REYES DE BOBADILLA, ANA IS CLAVIJO DE TOLE, HERBIERTO GARCÍA BAHAMON,

MARIA NIDIA ABELLO VELASQUEZ, REINEL MONTEALEGRE GUZMAN, RENE

ALBERTO ALMONACID CARDONA, HUMBERTO VARGAS GUTIERREZ, BEATRIZ

RIVERA SANCHEZ, ISABEL CRISTINA PRIETO VARON, OLGA LUCIA SANTANA

BELTRAN, LUIS ORLANDO GARCIA ROA, ELOISA MURILLO DE RUEDA, JOSE

IGNACIO PATIÑO GUTIERREZ, SANDRA MARIETH RAMIREZ ISAZA, ANDREY NOREY

GAÑAN CALDERON, HERIBERTO RO DRIGUEZ, JOSE OMAR CABEZAS TRUJILLO,

HECTOR BELTRAN CASTAÑEDA, HUGO ALONSO OROZCO OROZCO, JOSE RAMON

SIERRA CARRILLO, ANTONIO JOSE ARIAS SALCEDO, HUMBERTO JOSE JULIO

MARRIAGA, CESAR OSORIO MERCADO, ELISEO BERDUGO ZUÑIGA, FRANCIA GINES

ARROYO DE MOSQUERA, A MPARO SANDOVAL RIASCOS, GUSTAVO PECHENE

ZUÑIGA, INES PORTOCARRERO DE ARROYO, MARIA ERIBERTA MARTINEZ

ARROYO DE MOSQUERA, A MPARO SANDOVAL RIASCOS, GUSTAVO PECHENE

ZUÑIGA, INES PORTOCARRERO DE ARROYO, MARIA ERIBERTA MARTINEZ

VALENCIA, DOMINGO CAICEDO VALENCIA, FREDY PLATICON OLAYA, WILLIAM

CAICEDO VALENCIA, FREDDY HERNANDO RIOVALLES SALAZAR, YUDY PATRICIA

VIVEROS HINOJOSA, MARLENE MEJIA ANGULO, CRUZ VICTORIA ANGULO MINA,

MARIA MYRNA BORJA DE PRADO, MERCY AMPARO BANGUERA, CLAUDIA PATRICIA

CASTRILLON ESPITIA, MELBA SALAZAR ALZATE, MARY DUQUE DE ROJAS, ANA

OVEIDA RAMIREZ GÚZMAN, MABEL ADAMS PEÑA, JULIA EDITH RODRIGUEZ

TORRES, MARIA CECILIA PEREZ GONZALEZ, MARIA AURA MERY MUÑOZ DE

MORENO, CECILIA AZUCENA HIGUERA SANDOVAL, MARIA HORMILDA M ARTINEZ

ROJAS, MARTHA CECILIA CORTES JEREZ, EFREN FORERO MOLINA, LUZ MARINA

BALAGUERA AMADO, YADIRA ESPERANZA AVILA AREVALO, GENNY ROCIO PAREDES

ANGARITA, MARISOL SIERRA ORDUZ, ELSA VICTORIA LOPEZ ACEVEDO, CLAUDIA

CONSUELO AVELLA M, MIRZA INES CAMARGO MANO SALVA, OLINDA ROBLES

QUIÑONES, SYLVIA HELENA MORALES PARRA, SEGUNDO ARAMINTA VIANCHA

MONROY, MARIA JEANNETHE VALBUENA PICO, ANA CRISTINA SUAREZ SUAREZ,

QUIÑONES, SYLVIA HELENA MORALES PARRA, SEGUNDO ARAMINTA VIANCHA

MONROY, MARIA JEANNETHE VALBUENA PICO, ANA CRISTINA SUAREZ SUAREZ, MARÍA EMMA RODRIGUEZ NIÑO, SOLANGE LAGUNA SAAVEDRA, OLGA LUCIA SILVA ROJAS, NELSON CRUZ CARVAJAL MELBA M ENDOZA CASTELLANOS, MARTHAProceso : Ejecutivo Laboral de primera instancia Demandante: Martha Edith Castaño y Otros Demandad: Nación-Ministerio de Educación y Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG.

Asunto: Apelación Auto

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CECILIA YUNDA BARRIOS, LUZ ESTELLA LANCEROS SALAZAR, YOLANDA MERCEDES

GUERRA PARRA, ORLANDO MOLINA PAEZ, GLADYS BALNCO URREA, HECTOR

BELTRAN CASTAÑEDA, FRED Y HUMBERTO RAMIREZ MORENO, ANDRES NOREBY

GAÑAN CALDERON, AMELIA MIRANDA G ALINDO, ANDRES FELIPES WALTEROS

ROJAS, CARMENZA ARIZMENDI BELTRAN, JANER HERRERA URREA, HORACIO

URIBE OSPINA, OLGA LUCIA SANTANA BELTRAN, RAMON LOZANO NAVARRO, HERCILIA ALVARADO TRUJILLO, NESTOR EVANGELISTA FERNANDEZ, SANDRA LILIANA MUÑOZ PAEZ, CONSUELO LE MA GÓMEZ, MARIA ELSSY MONROY ORTIZ,

OLMEDO BARRAGAN ALARCON, MARIA ESTHER TORRES CASARES, MARIA NIDIA

LILIANA MUÑOZ PAEZ, CONSUELO LE MA GÓMEZ, MARIA ELSSY MONROY ORTIZ,

OLMEDO BARRAGAN ALARCON, MARIA ESTHER TORRES CASARES, MARIA NIDIA

AVILA RODRIGUEZ, GIOVANNY MAURICIO LUGO AMAYA, DORA LID TRIANA CULMA,

HECTOR HELI ORDOÑEZ, FLOR MARÍA BAUTISTA VERA, RAUL LEONARDO

GUTIERREZ MOLINA, CAROLINA VASQUEZ SALAZAR, DIEGO DUBERLEY OSPINA

PALMA, NURY CRISTINA AREVALO MORA, MARCELINA LOPEZ TRUJILLO, ANDRES

FERNANDO CASTILLO LOPEZ, EFREN SUAREZ MONTAÑO, ROSA ELVIRA

ARRUNATEGUI, ALFREDO AURELIANO VALDEZ, WILSON EMILIO AGUILAR, RUFINA

TORRES LEMUS, MARIA EMMA MURIILO ESPINOZA, FATIMA VIERA VALENCIA,

GUADALUPE GONGORA DE PALACIOS, DOLLY QUESADA DE RACINES, AMILTA

HURTADO, NANCY ESTELA AGUIÑO, HECTOR ENRIQUE ESTUPIÑAN, HECTOR ELIAS

PEREA, MARTHA LUCIA VELEZ ALVAREZ, MARIA DOLORES LOPEZ, LILIANA CULMA,

CATALINA DIAZ, MAYRA ESTHER TORRES, NOE VILLANUEVA GOMEZ, SAMUEL

GARZÓN BARRIOS, BEATRIZ HELENA GALVIS SIERRA, GERMAN ALONSO OSORIO

ALVAREZ, MARIA ROSALBA LLANO, NUBIA GARCIA SACRISTAN, GLORIA AMPARO

HNCAPIE GIRALDO, ROCIO VELEZ ALVAREZ, ANA ESTELA HERNANDEZ DE ARIAS,

ALVAREZ, MARIA ROSALBA LLANO, NUBIA GARCIA SACRISTAN, GLORIA AMPARO

HNCAPIE GIRALDO, ROCIO VELEZ ALVAREZ, ANA ESTELA HERNANDEZ DE ARIAS,

JOSE MARIO DIAZ GAVIRIA, GUSTAVO ANTONIO LLANO, SORANNY MUÑOZ QUINTERO, HUGO ALBERTO AMEZQUITA, PEDRO ORTIZ ORTIZ, OLINDA ROBLES, OLGA SUAREZ LÓPEZ, GLORIA FANNY ROA, LUZ MARINA GALVIS, RUTH ROJAS RODRIGUEZ, MARY YADIRA VARGAS, LUCY MERCEDES SUAREZ LOPEZ, MERCEDES BENITEZ PEREZ, CLARA DE JESUS ORDUZ, HILDA TURCA GIL, MARIA CONCEPCIÓN

TORRES, MARIA SUSANA MONGUI, GLADYS LUCIA VACA, CARMEN ALCIRA ROJAS,

GENNY ROCIO PAREDES, CLAUDIA CONSUELO AVELLA, GLENY ANGELICA MACIAS,

IRSA SOFIA LIZARAZO, JOSE NAYID PRIESTO M, MARIA CLEOTILDE VIANCHA,

HILDA ELENA PATIÑO, ANA DOLORES GALAN, MARIA CECILIA PEREZ, MARIA

ELIZABETH AYALA, NANCY FABIOLA VARGAS, JOSELIN LUNA, HEILY GARCES

MORENO, IGNACIO TOBIAS HERMAN, OLGA LUCIA MONTEALEGRE, LIBERTO

CERON, NOHORA MENDOZA, PATRICIA VICTORIA HOLGUIN, ISABEL SANCHEZ

LOAIZA, TERESITA DEL NIÑO JESUS LEMUS, SOL MARIA IBARGUEN, DORIS

CERON, NOHORA MENDOZA, PATRICIA VICTORIA HOLGUIN, ISABEL SANCHEZ

LOAIZA, TERESITA DEL NIÑO JESUS LEMUS, SOL MARIA IBARGUEN, DORIS

IGNACIA IBARGUEN, SIERVO DE JESUS AVELLA, CLARA INES ROMERO PLAZAS,

CARMEN ARAMINTA SILVA, MIRZA INES CAMARGO, MILENA ANDREA HURTADO,

CLARA INES ROMERO, JOHANNA GUTIEREZ, GINNA FARITH CASTAÑO, MARIA

ISABEL CASTRO, JULIO CESAR CERQUERA, ELIZABETH AREVALO, NORHA PATIÑO

ARANGO, NESTOR ANTONIO CUERVO, GREGORIO IGNACIO VALENCIA, JULIA

MARIA RENTERIA, MARIA ORFI LIA VALENCIA, FANNY MATILDE FLOREZ, LEONEL

MARINO LÓPEZ, JESUS ALFREDO IBARGUEN, NORMA ROSARIO CAMACHO,

FERNANDO MINA, MARTHA IRENE BORJA LUNA, LIGIA MONTAÑO DE MOSQUERA,

OLGA EDELMIRA RUBIANO, GRACIELA MURILLO DE CABEZAS, NORA ITALIA

MORENO, ROSA HERMILDA TAMAYO, JULIO ALBERTO LOZANO, DAVID ENRIQUE

VILLANUEVA, LUZ MERY HERRERA, EDGARDO LUIS GONZALEZ, SONIA ARTEAGA,

EUSEBIO ENRIQUE MEJIA, NALLIBY CECILIA MARTINEZ, WARNER ROMERO ORTIZ,

ANGELICA MARIA DELGHANS, JOSE ALFREDO ROSALES, JOSE SALIN JARMA,

EUSEBIA MEJIA ALTAMAR, CARLOS JULIO VELASQUEZ, OLMEDO BARRAGAN

ANGELICA MARIA DELGHANS, JOSE ALFREDO ROSALES, JOSE SALIN JARMA,

EUSEBIA MEJIA ALTAMAR, CARLOS JULIO VELASQUEZ, OLMEDO BARRAGAN

ALARCON, DAYSI GENOVEVA GUARDIOLA, SANDRA CONSTANZA VARELA, MARÍA

RITA ARIAS, CARMEN EMILIA CARDENAS, JOSE VICENTE VILLAMIL, GUILLERMO HERNANDEZ CASTAÑO, ORFA HELENA BETANCOURT, MARTHA LICINIA GONZALEZ, ALONSO CARDONA VILLEGAS, GLORIA INES BETANCORUT, SORA INES MOLANO,Proceso : Ejecutivo Laboral de primera instancia Demandante: Martha Edith Castaño y Otros Demandad: Nación-Ministerio de Educación y Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG.

Asunto: Apelación Auto

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BLANCA NUBIA GARCIA, RESFA NELLY CALDERON ARANGO, JORGE ALBERTO

FORERO, JOSE DAVID GOMEZ, MARIA TERESA SARMIENTO, MARIBEL SUAREZ

TROCHA, GLORIA STELLA FONSECA DE MACHUCA, FANNY CECILIA RO DRIGUEZ,

ELPIDIO ROJAS LEON, LEONEL MEDINA BAYONA, MERCEDES BENITEZ PEREZ,

ADELA HERNANDEZ NARANJO, MYRIAM RODRIGUEZ MONTOYA, MARLY CONSUELO

QUIÑONEZ ROMERO, MARLIN SUAREZ AGUILAR, CLARA INES ROMERO DE PLAZAS,

SYLVIA HELENA MORALES PARRA, PATRICIA VICTORIA HOLGUIN, DIANA MARCELA

QUIÑONEZ ROMERO, MARLIN SUAREZ AGUILAR, CLARA INES ROMERO DE PLAZAS,

SYLVIA HELENA MORALES PARRA, PATRICIA VICTORIA HOLGUIN, DIANA MARCELA

CHAPARRO, JHON JAIRO LEON CHACON, MARIELA AURORA GARCIA, ANGELICA

MARIA ARDILA, SANELLY AGUDELO OSPINA, MANUEL ABAD CORRALES, LUZ

COLOMBIA HURTADO DE VIVAS, ANA CONSUELO CORDOBA CUERO, CLARA LUZ

SANCHEZ GARRIDO, MELBA ALOMIA CAICEDO , CARMEN EMILIA MOSQUERA R,

LORENA OBREGON RIASCOS, BENJAMIN CUERO CAICEDO, CARLOS ARTURO

BONILLA, BYRON MOSQUERA VALENCIA, DORA ALBA ARAUJO, MARY GRUESO

ROMERO, YOLERNYS CORDOBA GARCÍA, VIRGINIA ALAY AGUIRRE, JOSE FERNANDO CARMONA,INES MESA DURAN, SALATIE L BALOYES OREJUELA Y HERNANDO LUNA BOCANEGRA, obrando mediante apoderado judicial, interpusieron demanda ejecutiva laboral contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO –FOMAG-, solicitando se libre mandamiento de pago a su favor con motivo de obtener el pago de la sanción moratoria de que tratan las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, a partir del día setenta y uno -71-, contados a partir de la solicitud del derecho por parte de cada uno de los docentes, a razón de un día de salario por cada día de mora en el respectivo reconocimiento y pago de la obligación, como consecuencia del pago

partir del día setenta y uno -71-, contados a partir de la solicitud del derecho por parte de cada uno de los docentes, a razón de un día de salario por cada día de mora en el respectivo reconocimiento y pago de la obligación, como consecuencia del pago tardío de sus cesantías parciales y definitivas (fls. 4-12, 61-3.277).

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, mediante auto del 27 de agosto de 2019, inicialmente libró mandamiento de pago ejecutivo en favor de la señora MYRIAM CELORIO BENITEZ, ordenándose su respectiva notificación (fls. 19 y sig.); posteriormente, ante una refo rma a la demanda (fls. 61 y sig.) se libró mandamiento frente a los restantes ejecutantes, mediante el auto de 18 de diciembre de 2019 (fls. 3.279 y sig.).

LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO –FOMAG-, presentó solicitud de nulidad de lo actuado, a partir del auto que libró mandamiento de pago, conforme a lo preceptuado en el artículo 29 de la Constitución Política, presentando como fundamentos de hecho que el presente litigio debió adelantarse ante la jurisdicción administrativa y no laboral, debido a lo pretendido (fls. 34 y sig.).

A su vez, la ejecutada se pronunció frente a la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y propuso como excepciones las de pago de la obligación con relación a MYRIAM CELORIO BENÍTEZ, falta de legitimación en la causa por pasiva, falta de jurisdicción y competencia (fls. 52 y sig.).

obligación con relación a MYRIAM CELORIO BENÍTEZ, falta de legitimación en la causa por pasiva, falta de jurisdicción y competencia (fls. 52 y sig.).

Seguidamente, mediante auto del 5 de febrero de 2020, el Juzgado resolvió negar la nulidad propuesta por las ejecutadas, y ordenó seguir adelante la ejecución (fls. 3.384-3.387 archivo digital 14).

Mediante auto de 22 de julio de 2020, el juzgado procedió a reformar la liquidación del crédito y ordenó decretar el embargo de remanentes del proceso de ROGER MARINO BENAVIDEZ M ONCAYO contra MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO FOMAG., radicado con el No. 2019 -00035-00 (archivo digital 15). Acto seguido, con autoProceso : Ejecutivo Laboral de primera instancia Demandante: Martha Edith Castaño y Otros Demandad: Nación-Ministerio de Educación y Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG.

Asunto: Apelación Auto

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del 20 de agosto de 2020, se decretó el embargo de dineros que posean las ejecutadas, limitándose la suma por $19.000.000.000 (archivo digital 19).

La ejecutada presentó incidente de desembargo, bajo el sustento que los recursos que reposan en las cuentas bancarias a nombre del Ministerio de Educación Nacional, corresponden al pago de la contribución de la Ley 21 de 1982, recursos dirigidos a financiar el Plan Nacional De Infraestructura Educativa (PNIE), dichos

corresponden al pago de la contribución de la Ley 21 de 1982, recursos dirigidos a financiar el Plan Nacional De Infraestructura Educativa (PNIE), dichos emolumentos tienen destinación específica, como lo es el mejoramiento de infraestructura y dotación de instituciones educativas, por tal razón estos dineros no hacen parte de los recursos con los cuales se pagan las prestaciones sociales del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGIS -TERIO-FOMAG, en consecuencia no pueden ser utilizados ni ejecutados para otros fines (archivo digital 23).

Asimismo, la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO –FOMAG-, presentó solicitud de nulidad de lo actuado, a partir del auto que libró mandamiento de pago , conforme a lo preceptuado en el artículo 29 de la Constitución Política, sustentó la solicitud exponiendo en primer lugar que el proceso debió adelantarse ante la jurisdicción administrativa y no laboral, y expresó que el titulo ejecutivo con el cual se debe dar inicio a este tipo de procesos ejecutivos debe ser la resolución o acto administrativo por medio de la cual la entidad obligada reconozca el monto y ordene el pago de la indemnización moratoria lo establece claramente el parágrafo del art. 5 de la ley 1071 de 2006, en los mismo términos en los que el art. 4 de la misma ley establece para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías solicitadas, es decir, así como la ley 1071 de 2006 ordena que el auxilio de cesantía debe ser reconocido y liquidado por la entidad que tenga a su cargo el reconocimiento y pago, así mismo ordena que

para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías solicitadas, es decir, así como la ley 1071 de 2006 ordena que el auxilio de cesantía debe ser reconocido y liquidado por la entidad que tenga a su cargo el reconocimiento y pago, así mismo ordena que debe ser la entidad obligada la que debe reconocer y cancelar con sus propios recursos la indemnización moratoria por pago tardío de cesantías, lo cual descarta cualquier posibilidad de que sea el docente a través de su apoderado el que proceda a efectuar la liquidación de la moratoria, indicando que en el caso concreto, la obligación no es clara toda vez que de conformidad con el acto administrativo citado por la parte actora, no se encuentra demostrado que en conste la obligación de cancelar la sanción por mora que se pretende alegar, pues tal es el caso que la misma no ha logrado ser demostrada o debatida dentro de un proceso de Nulidad y Restablecimiento del derecho (archivo digital 26).

El juzgado de instancia, con auto de 9 de setiembre de 2020, resolvió negar el incidente de desembargo solicitado por la ejecutada; sustento de su decisión fue que la obligación reclamada en este asunto corresponde a un crédito laboral, y que, en aplicación del principio de excepción de embargo dispuesto por la Corte Constitucional, se ordenó a las entidades financieras se aplique la medida de embargo, al tenor del encargo fiduciario antes descrito y a las obligaciones legales que de ello se desprenden (archivo digital 27).

Mediante auto de l 16 de septiembre de 2020 , el Juzgado procedió a resolver la solicitud de nulidad, negándose la propuesta, y ordenan do continuar con el curso

que de ello se desprenden (archivo digital 27).

Mediante auto de l 16 de septiembre de 2020 , el Juzgado procedió a resolver la solicitud de nulidad, negándose la propuesta, y ordenan do continuar con el curso del proceso. El a quo consideró frente a la competencia acogerse a la postura expuesta por el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria , ante la cual no existe confusión para adelantar el proceso promovido; que existe título ejecutivo complejo que se encuentra integrado por a). -La resolución o acto administrativo que reconoce el pago de las cesantías al interesado; b). -El recibo o comprobante de consignación y/o pago de las mismas y, c)., -El paso del tiempo, es decir, que se haya superado el término de 45 día hábiles para el pagoProceso : Ejecutivo Laboral de primera instancia Demandante: Martha Edith Castaño y Otros Demandad: Nación-Ministerio de Educación y Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG.

Asunto: Apelación Auto

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oportuno indicado en el artículo 2 de la ley 244 de 1995, que en el caso, el documento del que se predica la calidad de título ejecutivo contiene copi a autentica de las resoluciones de reconocimiento y pago de las cesantías solicitadas a las Secretarías de Educación por parte de los docentes reclamantes en este proceso; las que constituyen una reproducción mecánica del documento público, habida cuenta que fueron otorgadas por funcionarios

reclamantes en este proceso; las que constituyen una reproducción mecánica del documento público, habida cuenta que fueron otorgadas por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones (art. 243 del C.G.P., con. Art. 145 CPT y sig.); agregó que de faltar requisitos formales del título ejecutivo debió haberse alegado mediante recurso de reposición contra el mandamiento de pago, y tampoco fue discutido mediante excepciones (archivo digital 29).

De seguido, la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDIA DEL ESTADO –ANDJE-, intervino en el proceso, solicitando revocar de inmediato el mandamiento de pago, denegar las pretensiones de la demanda, cesar con el cobro ejecutivo y declarar las excepciones que a bien tenga lugar; y que se tenga en cuenta que el título ejecutivo en el cual se pretende soportar el cobro judicial y el embargo no es claro, expreso ni exigible (archivo digital 37).

Con auto de 20 de noviembre de 2020, el juzgado declaró extemporáneo el recurso de apelación propuesto por la ejecutada; así como declaró extemporánea la intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; ordenó a la demandada a estarse a lo resuelto mediante auto que resolvió el incidente de desembargo; ordenó pagar al apoderado de los demandantes el depósito judicial respectivo, conforme la liquidación del crédito, y decretó el embargo de los remanentes que existieran en el proceso ejecutivo 2019 -00166 y 2019 -00202; y decretó el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas en el proceso (archivo digital 42).

remanentes que existieran en el proceso ejecutivo 2019 -00166 y 2019 -00202; y decretó el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas en el proceso (archivo digital 42).

Frente a la anterior decisión, la demandada formuló recurso de reposición, que fue resuelto por el a quo con auto de 4 de diciembre de 2020, decidiendo no reponer el recurrido, así mismo, negó las solicitudes de nulidad de los autos notificados el 9 y 16 de septiembre de 2020; sustento de la decisión fue que en el caso de autos se encontraba suspendido el trámite principal y no los tramites incidentales, pues, así se desprende d el artículo 161 del Código General del Proceso, ya que, la norma en comento determina que la suspensión del proceso por orden legal recae sobre el proceso principal, excluyendo así a los incidentes; dijo que como quiera que, en el presente proceso , el juzgado durante el terminó de suspensión resolvió únicamente los incidentes que habían sido propuestos por la demandada, se arriba a la conclusión que no le asiste razón a la apoderada judicial de la parte ejecutada, en el senti do de que se ordene la nulidad de las actuaciones notificadas el 9 y 16 de septiembre de 2020, toda vez, que, no puede entenderse tales actuaciones como viciadas, en la medida que por tener el carácter de incidente, cuenta con un trámite paralelo al que del cuaderno principal se desarrolla; agregó que respecto de la nulidad invocada en el artículo 129 del CGP,

carácter de incidente, cuenta con un trámite paralelo al que del cuaderno principal se desarrolla; agregó que respecto de la nulidad invocada en el artículo 129 del CGP, determina que los incidentes se pueden promover por una sola vez, y en el presente caso, ya se encuentran más que resueltos el incidente de nulidad en que se alega la falta competencia del juzgado, la falta de debido proceso por no ser este el juez natural, petición en la que además se mezclan con reparos, como los atinentes a los requisitos del título ejecutivo, “...violación al principio de Solidaridad y Sostenibilidad Presupuestal... ”, y prescripción, y el incidente de desembargo, pues, como se dijo, tales situaciones fueron decididas mediante providencias notificadas el 9 y 16 de septiembre de 2020, momento procesal en el que la demandada guardó silencio (archivo digital 46).Proceso : Ejecutivo Laboral de primera instancia Demandante: Martha Edith Castaño y Otros Demandad: Nación-Ministerio de Educación y Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG.

Asunto: Apelación Auto

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MOTIVOS DE CENSURA

la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO –FOMAG-, presentó recurso de apelación contra la anterior decisión, respecto de haberse negado el recurso y el incidente de nulidad; el recurrente expresó que en atención a la intervención solicitada por la ANDJE,

PRESTACIONES DEL MAGISTERIO –FOMAG-, presentó recurso de apelación contra la anterior decisión, respecto de haberse negado el recurso y el incidente de nulidad; el recurrente expresó que en atención a la intervención solicitada por la ANDJE, debió suspender el proceso de conformidad con el artículo 611 del CGP, por lo que todas las actuaciones surtidas desde el 04 de septiembre hasta el 19 de octubre del presente año el proceso se encontraba suspendido, razón por la cual debe declararse la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el trámite del proceso, dado que las mismas se encuentran viciadas de nulidad procesal (Arc. D. 49).

El 15 de diciembre de 2020, el juzgado de instancia, concedió el recurso de apelación contra el auto proferido el 4 de diciembre de 2020, en lo que tiene que ver con la decisión planteada por las ejecutadas, esto es negar el incidente de nulidad (Arc. D. 52)

Acto seguido, el 16 de diciembre de 2020, el juzgado de primer grado, mediante auto, dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia3, y ordenó remitir en apelación el auto proferido el 16 de septiembre de 2020, haciendo la aclaración que el anterior auto no fue apelado, sin embargo, se acogió por orden de tutela (Arc. D. 51).

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Allegadas las actuaciones a esta instancia judicial, se corrió traslado conforme a lo

embargo, se acogió por orden de tutela (Arc. D. 51).

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Allegadas las actuaciones a esta instancia judicial, se corrió traslado conforme a lo ordenado en el Decreto 806 de 2020. Al respecto se pronunciaron las partes así:

Por parte d e la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO –FOMAGindicó la existencia de inepta demanda por haberse iniciado un proceso ejecutivo en la jurisdicción ordinaria laboral sin contar con acto administrativo de reconocimiento de sanción, tampoco sin precisión ni claridad en las pretensiones, falta de jurisdicción y competencia, falta de requisitos para la constitución de un título ejecutivo, inembargabilidad absoluta de recursos y bienes del Estado

Por la parte ejecutante se indicó que pese que la Honorable Corte Suprema de Justicia se pronunció en segunda instancia en acción de tutela, decisión en la cual ordenó dejar sin efecto los autos emitidos dentro de los procesos enlistados que declararon desierto el recurso de apelación formulado , por falta de pago de las expensas judiciales, dentro del presente proceso se formuló incidente de nulidad pero solo por el demandante inicial y no para los demás demandantes, el que se resolvió de forma desfavorable para los demandados , y en respuesta al cual la nulitante extemporáneamente interpuso el recurso de apelación, siendo enfático el escrito en que en este proceso no existió auto que declarara el recurso desierto por

3 Mediante sentencia de 18 de noviembre de 2020, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, resolvió conceder el amparo de

escrito en que en este proceso no existió auto que declarara el recurso desierto por

3 Mediante sentencia de 18 de noviembre de 2020, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, resolvió conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados por la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONE S DEL MAGISTERIO –FOMAG-, ordenando: SEGUNDO:DEJAR SIN EFECTO los autos emitidos dentro de los procesos ejecutivos con radicados Nos. 76109310500120190015600;76109310500120190016500;76109310500120190009500;76109310500120190015200 y 76109310500120190017300, en virtud de los cuales el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, declaró desierto el recurso de apelación por la falta de pago de las expensas judiciales, para que, en su lugar, dentrodel término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente proveído, se profiera una nueva decisión en la que se conceda el recurso de apelación, los cuales deberátramitar con celeridad, para que sin mayor dilaciones sea remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (archivo digital 48).Proceso : Ejecutivo Laboral de primera instancia Demandante: Martha Edith Castaño y Otros Demandad: Nación-Ministerio de Educación y Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG.

Asunto: Apelación Auto

Demandante: Martha Edith Castaño y Otros Demandad: Nación-Ministerio de Educación y Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG.

Asunto: Apelación Auto

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falta de pago de expensa alguna, de tal forma que la presente ejecución no se subsume en los supuestos de la decisión en segunda instancia dentro de la acción de tutela referida; lo que le permite al memorialista afirmar que el recurso se surte en apariencia, pues se otor

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