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TSDJ BUG SL - 76-520-31-0-001-2020-00141-01 1-(04-07-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-520-31-0-001-2020-00141-01 1-(04-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

Página 1 de 36

REF: PROCESO ESPECIAL DE ACOSO LABORAL

Demandante: KAREN TATIANA LUNA AMAYA Demandado: LLE SER LIMITADA SOCIEDAD LIMITADA Y OTROS RAD: 76-520-31-05-001-2020-00141-01.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrado Ponente

SENTENCIA No. 110

APROBADA EN SALA VIRTUAL No.

Guadalajara de Buga, cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Proceso Especial de Acoso Laboral de KAREN TATIANA LUNA AMAYA

contra LLE SER LIMITADA SOCIEDAD LIMITADA Y OTROS.

Radicación No. No. 76-520-31-05-001-2020-00141-01.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala Tercera de Decisión Laboral a resolver el recurso de apelación contra la sentencia proferida el quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023) dictada en audiencia Pública celebrada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira - Valle.

Se profiere la sentencia por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda.

La señora KAREN LUNA AMAYA , solicita se declare que e l despido es ineficaz por la presunción del artículo 11 de la ley 1010 de 2006 y la sociedad

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda.

La señora KAREN LUNA AMAYA , solicita se declare que e l despido es ineficaz por la presunción del artículo 11 de la ley 1010 de 2006 y la sociedad realizó descuentos ilegales, como consecuencia se condene a la sociedad LLE SER SOCIEDAD LIMITADA y solidariamente el señor GERMAN ENRIQUE GUTIERREZ RAMIREZ y BOLE TIN LIMITADA al reintegro al mismo cargo o a uno de igual o superior jerarquía, el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la terminación hasta el reintegro, de igual manera al pago de las prestaciones sociales, vacaciones, los aportes de seguridad social integral, así como también sancionar a quien realizó la conducta de acoso y al empleador que lo toleró, pagar a las empresas prestadoras de salud y las aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del t ratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas por el acoso laboral, reconocimiento y pago de los perju icios morales, retornar los salarios descontados de manera ilegal, la reliquidación prestacional adeudada po r descuentos ileales, que las sumas condenadas deben indexarse y fallar extra y ultra petita.Página 2 de 36

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Demandante: KAREN TATIANA LUNA AMAYA Demandado: LLE SER LIMITADA SOCIEDAD LIMITADA Y OTROS RAD: 76-520-31-05-001-2020-00141-01.

Como fundamento de las pretensiones informa que la señora Karen Luna

Demandado: LLE SER LIMITADA SOCIEDAD LIMITADA Y OTROS RAD: 76-520-31-05-001-2020-00141-01.

Como fundamento de las pretensiones informa que la señora Karen Luna Amaya, celebr ó contrato a término indefinido con LLE SER LIMITADA SOCIEDAD LIMITADA desde el día 20 de junio de 2017 hasta el 19 de marzo de 2020, cumpliendo las funciones como directora técnica y gestión de calidad al servicio de la sociedad LLE SER LIMITADA.

Señaló que devengó una asignación promedio mensual de $4.650.000, más un auxilio de transporte y alimentación por $300.000 pactado desde el inicio del contrato, que posteriormente desde el mes de noviembre de 2019 le fue quitado sin previo aviso, por órdenes del señor óscar Duque.

Relata que, en el mes de octubre del año 2019 el señor Oscar Duque fue contratado como director general de la sociedad LLE SER LIMITA DA, quien de forma intempestiva empezó a hacerse cargo de las funciones que le correspondían a la señora Karen Luna y sin ninguna explicación dejo de invitarla a las reuniones de trabajo, no le informaba de los cambios que hacía en el área de producción y calidad, y les daba órdenes a los supervisores de calidad a cargo de la demandante sin informarle ni consultarle.

Indicó que las conductas de acoso iniciaron desde el mes de diciembre del año 2019, seguidamente las actuaciones del señor Oscar Duque se agravaron.

Aclara que las conductas iniciaron el día 18 de diciembre de 2019, cuando la señora Karen Luna le hizo una consu lta al señor Oscar Duque respecto de

agravaron.

Aclara que las conductas iniciaron el día 18 de diciembre de 2019, cuando la señora Karen Luna le hizo una consu lta al señor Oscar Duque respecto de unos cobros que se le harían a ella y algunos operarios quien le respondió de forma grosera, con gritos, faltándole al respeto en presencia de empleados de la empresa, entre ellos la señora Martha Polanco y la representante de un banco que los visitaba.

Manifiesta que las conductas de acoso laboral descritas se suman con la actitud intimidatoria hacia la demandante por parte de su jefe inmediato, con expresiones como que “él era el que mandaba” y la vigilaba constantemente.

Sostiene que entre los actos de discriminación están que el señor Oscar Duque organizaba eventos para celebrar los cumpleaños de los trabajadores, a los cuales no invitaba a la accionante; así mismo, hizo otra reunión sin su presencia en donde públicamente informó a algunos trabajadores entre ellos los supervisores de calidad a cargo de la señora Karen Luna, que los hallazgos e indicadores no se los dieran a ella; también le prohibía su jefe reunirse con clientes para presentar productos, demeritando la labor para la cual había sido contratada.

Relata que situaciones referenciadas fueron dadas a conocer al señor German Gutiérrez gerente general de la sociedad, a quien ella acudió mediante numerosas quejas verbales y escritas, dándole a conocer d e las conductas de acoso laboral ejercidas por el señor Oscar Duque, frente a loPágina 3 de 36

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Demandante: KAREN TATIANA LUNA AMAYA

conductas de acoso laboral ejercidas por el señor Oscar Duque, frente a loPágina 3 de 36

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Demandante: KAREN TATIANA LUNA AMAYA Demandado: LLE SER LIMITADA SOCIEDAD LIMITADA Y OTROS RAD: 76-520-31-05-001-2020-00141-01.

cual se mostró indiferente, tomando acciones en su contra, tal como sucedió con los descuentos ilegales de la asignación salarial.

Que el día 9 de enero de 2020 diligenció “FORMATO DE QUEJAS PARA PRESUNTO ACOSO LABORAL”, ante la señora Jessica Vásquez Vera , presidente del Comité de Convivencia de la empresa LLE SER LTDA., identificando como presuntos victimarios a los señores Oscar Duque y German Gutiérrez, exponiendo los hechos y conductas de acoso laboral , de manera que el día 20 de febrero de 2020 se convocó a reunión extraordinaria a los miembros del comité al señor Jaime Rentería y Amparo Morales López en la que se hizo el análisis del caso y las conduct as, y se llegó a una concertación de plan de mejora junto con sugerencias de compromisos entre las partes involucradas.

Posterior a los acuerdos la empresa nunca le envió a la demandante los planes de trabajo a seguir, informándole que por orden de gerencia el plan solo sería remitido al señor Oscar Duque, incumpliéndose de esta forma con cada ítem relacionado en el acta de convocatoria reunión extraordinaria.

Indica que las conductas de acoso laboral fueron reiterativas por parte del Oscar Duque quien prefería trabajar en la cocina de la empresa para no

cada ítem relacionado en el acta de convocatoria reunión extraordinaria.

Indica que las conductas de acoso laboral fueron reiterativas por parte del Oscar Duque quien prefería trabajar en la cocina de la empresa para no encontrarse con la demandante, programaba turnos de producción sin la supervisión del área de calidad, a pesar de que la demandante era la responsable de esta área ante el Invima, le negaba los per misos para asistir a las citas médicas o se los confería con la condición de descontarle las horas no laboradas.

Informa que, la señora Karen Luna había solicitado algunos días de permiso con antelación que, de los 7 días, 4 serían pagados como vacaciones anticipadas y 3 como licencia no remunerada, aunque estos habían sido concedidos, después de la conciliación ante el Comité de Convivencia, como una medida retaliatoria, la empresa empezó hacerle descuentos de nómina no autorizados sobre estos.

Expone que en forma arbitraria el señor Germán Gutiérrez Ramírez le informó a la demandante por carta fechada 13 de febrero de 2020 que no era procedente otorgar 7 días de permiso no remunerado como vacaciones anticipadas, procediendo de manera inconsulta a descontar los días de salario como licencia no remunerada cuando la trabajadora ya había hecho uso de ellos.

Aclaró que la trabajadora en ningún momento acordó con su empleador o realizó solicitud de licencia no remunerada por los 4 días de permiso, ni aceptó descuento alguno, siendo ello una decisión impuesta por el empleador, procediendo la empresa a realizar los descuentos de la quincena

realizó solicitud de licencia no remunerada por los 4 días de permiso, ni aceptó descuento alguno, siendo ello una decisión impuesta por el empleador, procediendo la empresa a realizar los descuentos de la quincena del 15 al 28 de febrero de 2020, quincena del 1 al 15 de marzo de 2020, e igualmente, en la liquidación final de prestaciones sociales procedió a hacer el descuento ilegal por concepto de licencia no remunerada.Página 4 de 36

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Declara, que todo lo descrito muestra la presión psicológica y el acoso al que estaba sometido la señora Karen Luna por parte del empleador, lo que transcendió la esfera de lo personal e impacto su núcleo familiar, indica que se sien te aburrida, desmotivada, angustiada, pisoteada, discriminada, aislada, lo que ha generado para la demándate ir a laborar a la empresa se convierta en un martirio, lloraba todos los días, lo que desencadeno síntomas de estrés, crisis nerviosa, depresión, al punto de dificultar el ejercicio idóneo de su trabajo.

Relata que en vista de las continuas conductas de acoso laboral por parte de sus superiores jerárquicos , los señores Oscar Duque y Germán Gutiérrez Ramírez, el día 11 de marzo de 2020 presentó ante el Ministerio del Trabajo solicitud de investigación por acoso laboral.

sus superiores jerárquicos , los señores Oscar Duque y Germán Gutiérrez Ramírez, el día 11 de marzo de 2020 presentó ante el Ministerio del Trabajo solicitud de investigación por acoso laboral.

Narra que 8 días después de haber presentado la demandante la queja por acoso laboral ante el Ministerio de Trabajo, el día 19 de marzo de 2020, contrariando la protección de 6 meses que establece el artículo 11 Ley 1010 de 2006 la demandada decidió terminar el contrato de trabajo a la señora Karen Luna de forma unilateral y sin justa causa , además de no liquidar las prestaciones sociales causadas durante la vigencia del contrato con los días que realmente debían ser remunerados a la demandante.

1.2. Contestación de la demanda.

El llamado a juicio el señor German Enrique Gutiérrez Ramírez, actuando en nombre propio y representación de la sociedad LLE SER LIMITADA, además de la sociedad BOLTEN LIMITADA a través de apoderado judicial contestaron la demanda oponiéndose a todas y a c ada una de las pretensiones aludidas en el libelo genitor, aceptó la existencia de la relación laboral y explicó que lo que sucedió fue un conflicto laboral entre dos compañeros de trabajo, en el cual una vez ambos se gritaron, tal y como lo reconoció expresamente la demandante en el correo electrónico del 18 de diciembre de 2019 , sostiene que en ninguna de las oportunidades ap ortó soportes probatorios de las conductas del señor OSCAR DUQUE ALVAREZ, ni las quejas presentadas directamente al señor GERMAN GUTIERREZ RAMIREZ y tampoco la queja interpuesta ante el Comité de Convivencia Laboral; insistió que en la reunión extraordinaria convocada por el Comité de

ni las quejas presentadas directamente al señor GERMAN GUTIERREZ RAMIREZ y tampoco la queja interpuesta ante el Comité de Convivencia Laboral; insistió que en la reunión extraordinaria convocada por el Comité de Convivencia Laboral y celebrada el 20 de febrero de 2020, no acordaron la elaboración de ningún plan de trabajo a diseñar y a notificar por parte del empleador y explicó que la decisión de la terminación del contrato de trabajo de la demandante se tomó antes de tener conocimiento de la queja interpuesta ante el Ministerio de Trabajo. Las excepciones de mérito propuestas fueron las denominadas i nexistencia de la s obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, buena fe, temeridad y genérica.

1.3. Sentencia de primera instancia.Página 5 de 36

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El asunto se dirimió mediante sentencia proferida el 15 de febrero de 2023, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira Valle, el operador jurídico concluyó que no había incurrido en conductas enmarcadas como acoso laboral en la Ley 1010 de 2006 y procedió a absolver al extremo plural pasivo de las pretensiones formuladas en su contra por la parte denunciante. En primer lugar, el sentenciador unipersonal estudio la figura de solidaridad entre las empresas demandadas y especificó cual era el salario a tenerse en cuenta en el plenario.

Frente al estudio de la solicitud de reintegro señaló las normas que regulan

En primer lugar, el sentenciador unipersonal estudio la figura de solidaridad entre las empresas demandadas y especificó cual era el salario a tenerse en cuenta en el plenario.

Frente al estudio de la solicitud de reintegro señaló las normas que regulan lo concerniente al acoso laboral y sus modalidades. En cuanto a la queja presentada ante el Ministerio del Trabajo precisó que dentro del plenario no existe certeza escrita que la trabajadora notificó a su emplea dor de la queja instaurada por acoso laboral, aun estando su contrato vigente sin que hubiera mediado mucho tiempo para ver los resultados de las recomendaciones del Comité de Convivencia laboral de la empresa, en tal sentido verificado con el interrogatorio de parte admitió que no tenía un soporte documental respecto de tal comunicación, lo que adujo fue que informó de la iniciación de esa queja ante el Ministerio de Trabajo de manera verbal sin saber a cual directivo de la empresa, conclusión constata con lo rendido por los demás testigos.

Además, explicó que la demandante fue contratada como directora técnica y no como directora de la empresa o gerente del lugar y luego concluyó que lo ocurrido con la demandante y el señor Oscar fue una rivalidad de egos, cuyas diferencias pudieron haberlas resulto mediante dialogo , agregó que fue inferior la carga de la prueba de la demandante para salir avante sus pretensiones. Por lo anterior resolvió:

PRIMERO: ABSOLVER, a las sociedades demandadas en solidaridad LLE SER LTDA y BOLTEN LTDA y a la persona natural GERMAN ENRIQUE GUTIERREZ RAMIREZ de todas y cada una de las pretensiones formuladas en la demanda propuesta por KAREN TATIANA LUNA AMAYA, con fundamento en lo expuesto en la parte

ENRIQUE GUTIERREZ RAMIREZ de todas y cada una de las pretensiones formuladas en la demanda propuesta por KAREN TATIANA LUNA AMAYA, con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: COSTAS, a cargo de la parte demandante, las que serán liquidadas por la secretaria del Juzgado, incluyendo las agencias en derecho en la suma de $2.000.000

TERCERO: si la presente sentencia no fuera apelada CONSULTESE con el superior.

CUARTO: COMPULSESE copia del acta correspondiente a esta audiencia, así como de la grabación a los interesados. La presente Sentencia queda legalmente NOTIFICADA EN ESTRADOS A LAS

PARTES.

1.4. Recurso de apelación.

La apoderada judicial de la parte actora presentó recurso de apelación por haber negado la configuración del acoso laboral y las pretensiones .Página 6 de 36

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Fundamentó su inconformidad en cuanto considera que en el proceso interno que comenzó a desarrollar la empresa reconoce que hubo actos hostiles y que además las conductas de acoso se sostuvieron en el tiempo al punto que hay quejas de la demandante escritas en correos electrónicos enviados a la empresa que dio lugar a dicho proceso.

Explica que en el caso en concreto la actitud de la empresa permitió el acoso laboral por parte de su empleador y se evidenció de la siguiente manera:

empresa que dio lugar a dicho proceso.

Explica que en el caso en concreto la actitud de la empresa permitió el acoso laboral por parte de su empleador y se evidenció de la siguiente manera:

En primer lugar, expuso que adicional a la queja presentada por la empleada ante el Comité de Convivencia Laboral se tiene como pruebas el correo del 18 de diciembre de 2019 donde la demandante informó al señor German que cuando ella le consultó al señor Oscar Duque en relación de unos cobros que se le harían a ella, el señor Oscar Duque levantó la voz y la gritó.

Expuso que la actora recibió malos tratos por parte del señor Duque quien además la amenazó de cambiar las condiciones de contrato como quitar transporte, situación registrada en el correo del 18 de diciembre del 2019 a las 10:34 am, corroborado en otro correo de la señora Martha Polanco, correo del 23 de diciembre del 2019 hora 4:44 p.m.

Sostiene que la empresa ordenaba a otros empleados que ingresaran al computador de la demandante y revisaron su correo personal y corporativo de Gmail, carpetas del drive de ella para revisar archivos sin su consentimiento y programaba revisión de computadores y no le avisaban , como se observa e n el correo del 15 de enero del 2020 hora 9:39 am (folio 22), confirmado con el historial de navegación, luego le prohibieron sin justificación alguna el acceso al correo de Gmail, siempre y cuando lo utilizara para el desempeño de sus labores.

Agrega que el señor Oscar Duque la discriminó al realizar reuniones con empleados, organizar eventos de cumpleaños y en todos la excluía, como se verifica en el correo del 23 de diciembre del 2019 hora 3:21 pm, manifestado

Agrega que el señor Oscar Duque la discriminó al realizar reuniones con empleados, organizar eventos de cumpleaños y en todos la excluía, como se verifica en el correo del 23 de diciembre del 2019 hora 3:21 pm, manifestado en el interrogatorio de parte de la demandante.

Itera que en el acta del Comité de Convivencia del 7 de febrero del 2020 se evidenció por la declaración de Jhon Fredy Lemos Acevedo que el señor Oscar Duque estaba suplantando las labores de la demandante, pues indicó el testigo que este debía reportarse al señor Oscar Duque y no a Karen Luna y que da la reunión con el personal sobre el caso de BELLEZA EXPRÉS no se le debía informar a la actora , (prueba 26 aportada con la contestación ), y el señor Jhon Lemos era un empleado que estaba a cargo de la demandante, sin embarg o, el señor Oscar Duque en calidad de jefe también la desautorizaba delante de todo el personal de la empresa , correo del 23 de diciembre del 2019 hora 3:21 pm, manifestado en el interrogatorio de parte de la demandante y el acta de Comité de Convivencia d el 7 de febrero del 2020.Página 7 de 36

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Indica que la persecución laboral, también se presentó cuando el señor Oscar Duque ordenó instalar cámara en el puesto de trabajo de la señora Karen

RAD: 76-520-31-05-001-2020-00141-01.

Indica que la persecución laboral, también se presentó cuando el señor Oscar Duque ordenó instalar cámara en el puesto de trabajo de la señora Karen para ser grabada sin previo aviso (correo del 23 de diciembre del 2019 hora 3:21 pm y video del puesto de trabajo de la demandante con audio), mientras que en otros puestos de trabajo no tiene audio, lo qu e diciente en la declaración del testigo Edward Ardila, quien manifestó que la cámara no tenía audio, igualmente la testigo Martha Polanco indic ó en su declaración que si se puso cámaras en el puesto de ella y de Karen Luna, pero no sabe si tenía audio, no obstante, en el correo enviado por ella misma a la empresa el 23 de diciembre del 2019 manifest ó su inconformidad por la instalación de cámara con audio lo que prueba que ese acto si se cometió, luego se ordenó desinstalar la cámara de vigilancia con la q ue la demandante podía ver las zonas comunes de la empresa, planta, calidad, pasillos y bodega (correo del 23 de diciembre del 2020 4:44 pm de Martha Polanco).

Insiste que l a empresa dilataba los procesos para trat ar el tema de acoso laboral ejercido por el señor Oscar Duque (correo del 9 de enero del 2020 11:43 am ), sobre los descuentos ilegales que se realizaron después del trámite de conciliación ante el Comité de Convivencia , como una medida retariatoria le efectuaron descuentos ilegales de sus salari os sin su consentimiento (Imagen 1.0 respuesta a derecho de petición de fecha 13 de febrero del 2020 ), igualmente se observ ó esos descuentos ilegales durante la vigencia del contrato y en la liquidación final los cuales fueron ordenados

consentimiento (Imagen 1.0 respuesta a derecho de petición de fecha 13 de febrero del 2020 ), igualmente se observ ó esos descuentos ilegales durante la vigencia del contrato y en la liquidación final los cuales fueron ordenados por el señor Oscar Duque y German Gutiérrez.

Señala que habían acordado 7 días de permiso y 3 se concedieran como licencia no remunerada y 4 como vacaciones anticipadas, sin embargo, los demandados de forma arbitraria decidieron descontar 5.2 días laborados, sin el consentimiento de la señora Karen Luna , además de las prestaciones sociales finales y vacaciones descontaron los 7 días completos como está registrado en la liquidación adjuntada con la demanda, situación confirmada por la testigo Martha Polanco quien inform ó que ella manejaba la nómina y que si se le hicieron los descuentos a la demandante de unos días que ella solicitó como anticipo de vacaciones y le enviaron correo, pero ella no aceptó los descuentos . Explica que, si bien es cierto el artículo 51 del Código Sustantivo de Trabajo expresa que el contrato de trabajo puede ser suspendido por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador, este es un acto que requiere de l a voluntad de las dos partes lo cual debe ser libre, consiente y expreso, incluso el Ministerio de Trabajo en Circular 27 del 29 de marzo del 2020 advirtió que no está permitido obligar a los trabajadores a que soliciten o acceden a licencias no remuneradas, si esta no proviene de la decisión libre y voluntaria del trabajador se torna en ilegal.

Como segundo punto, reitera que dentro del proceso fueron probadas las conductas de acoso con la confesión del representante legal de la empresa

no proviene de la decisión libre y voluntaria del trabajador se torna en ilegal.

Como segundo punto, reitera que dentro del proceso fueron probadas las conductas de acoso con la confesión del representante legal de la empresa quien manifestó que tuvo conocimiento de situaciones de acoso como malos tratos, gritos, clima laboral tenso, roses, tono exacerbado y que podría ser humillante, pero que no estaba seguro, igualmente la testigo Martha PolancoPágina 8 de 36

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menciona que ella entró a la oficina y el señor Duque subió el tono y las partes empezaron a gritarse, el testigo Jaime Rentería dice que las partes habían tenido diferencias que la demandante inform ó al comité que era excluida de sus funciones a cargo que el señor Oscar Duque se alteró y le hablo feo, que sus vacaciones le fueron negadas y el señor Oscar Duque implicado en las acciones de acoso laboral indicó que se sobrepasó el respeto, es decir, este mismo acepta que si hubo situaciones de acoso.

En el interrogatorio de parte la demandante expuso que no se siente excluida porque le hayan quitado funciones, sino porque Oscar Duque suplant ó su cargo, funciones de supervisiones de productos, programaba turnos a trabajadores que estaban a cargo de la demandante sin avisarle, programaba reuniones con todo el personal y a ella era la única que no la citaba, enviaba correos y no le copiaban, le pedía al personal que no le informaran a ella, no

trabajadores que estaban a cargo de la demandante sin avisarle, programaba reuniones con todo el personal y a ella era la única que no la citaba, enviaba correos y no le copiaban, le pedía al personal que no le informaran a ella, no sabía que directriz darle a sus trabajadores porqu e Oscar las había dado y después de la reunión con e l comité Oscar Duque trabaj ó en otros lugares excepto en la oficina donde trabajaban juntos, y también argument ó que el señor Oscar Duque fue nombrado como gerente general y nunca le entregaron manual de funciones de él o de ella y se suponía que él se haría a cargo de todos menos de calidad, ella figuraba ante el Invima y él firmaba todo exponiendo su tarjeta profesional, lo cual fue corroborado por la testigo Adriana Amaya quien indicó que Karen la llamo desde la empresa diciéndole que desde que llegó el señor Oscar Duque este la hostigaba, no la tenía en cuenta, mantenía aburrida, lloraba mucho, mantenía con estrés, depresión, el ambiente en la casa se volvió tenso.

Como tercer punto, solicit ó que se evalué las conductas del artículo 7 de la ley 1010 del 2006 en sus literales B, C, F, K, L y M.

En el c uarto punto, de igual manera solicita se valore las modalidades de acoso del artículo 2 de la ley 1010 en especial las numerales 1 y 2, maltrat o y persecución laboral, por uso de expresiones ultrajantes, menoscabo de autoestima y dignidad mediante trato descalificantes, gritos, roses, amenazas, a lo que se suman los descuentos ilegales, sumada a la presión psicológica a la cual estaba sometida la señora Karen Luna por parte del

autoestima y dignidad mediante trato descalificantes, gritos, roses, amenazas, a lo que se suman los descuentos ilegales, sumada a la presión psicológica a la cual estaba sometida la señora Karen Luna por parte del empleador ya que la empresa con el desconocimiento unilateral de los términos que habían llegado ambas partes para conceder los permisos, obligó a la empleada en su potestad subordinada a tomar más días a manera de licencia no remunerada de lo que esta había disfrutado.

En cuanto a la persecución, en la contestación en el hecho vigésimo octavo indicó que la decisión de la terminación del contrato de trabajo de la demandante se tomó antes de tener conocimiento de la queja in terpuesta ante el Ministerio de Trabajo por motivos objetivos, entre los cuales el incumplimiento de las obligaciones de la demandante, no obstante, no obstante en realidad la empresa terminó el contrato sin justa causa como se observó en la carta del 19 de marzo del 2020 en la que ninguna parte se justificaron los motivos expresados en el hecho.Página 9 de 36

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Agrega que en la prueba número 46 aportada en la contestación se evidencia correo enviado por el señor Oscar Duque de fecha 09 de marzo del 2 020, quien al ser la persona quien ejercía las conductas de acoso como jefe inmediato planea ba con la empresa terminar el contrato indicando y la intensión siempre fue terminar el contrato sin motivación alguna y sin haber

quien al ser la persona quien ejercía las conductas de acoso como jefe inmediato planea ba con la empresa terminar el contrato indicando y la intensión siempre fue terminar el contrato sin motivación alguna y sin haber terminada el tr ámite de acoso lab oral demostra ndo con ello que la demandada lo que buscaba era terminar el contrato como represaría de las conductas de acoso . Además, explica que en e se mismo correo el señor Oscar Duque mencionó “Doctor Darío, usted tiene toda la información del supuesto acoso” lo que demostró que el mismo implicado de las conductas de acoso laboral es quien influye en la terminación del contrato admitiendo que si existían varias conductas para el mes de marzo del 2020.

Señala que el numeral 3 del artículo 2 de la ley referida hace referencia a la discriminación labora l y dentro del caso de la señora KAREN TATIANA le brindaron un trato diferenciado induciéndola a sentirse por debajo de sus compañeros, la desautorizaron en público, suplantación de labores, que no le informaran nada a ella por órdenes del señor Oscar Duqu e, esto se prueba con el acta de conciliación del 7 de febrero del 2020, declaración del señor Jhon Fredy Lemos Acevedo, prueba 26 de la contestación, quien además era un empelado que estaba a cargo de la señora Karen Luna.

Asimismo solicita que se valore los numerales 4 y 5 entorpecimiento laboral y desprotección laboral, debido que el día 20 de febrero del 2020, en el formato de convocatoria del Comité de Convivencia concertaron un plan de mejora y compromisos, donde el organigrama iba a divulgarse a todo el personal, también la modificación del manual de funciones el cual iba a

formato de convocatoria del Comité de Convivencia concertaron un plan de mejora y compromisos, donde el organigrama iba a divulgarse a todo el personal, también la modificación del manual de funciones el cual iba a enviarse a la demandante, el procedimiento de permiso s se actualizaría, se enviaría copia del contrato de trabajo donde se podía observar lo del sistema de grabaci ones, notificar a Karen

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