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TSDJ BUG SL - 76-520-31-005-003-2017-00089-01- S-027-(07-03-2018)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-520-31-005-003-2017-00089-01- S-027-(07-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

INTERESES MORATORIOS DEL ARTÍCULO 141 DE LA LEY 100 DE 1993 - Son viables cuando la pensión se rige de manera íntegra por la Ley 100 de 1993 y no por otra norma.

FUENTES FORMALES: Ley 100 de 1993, artículo 141; Código Procesal del Trabajo, artículo 69; Ley 71 de 1988.

CITAS DE JURISPRUDENCIA: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, decisión SL4523-2015.

Magistrada ponente : María Matilde Trejos Aguilar Sentencia segunda instancia del : 7.3.2018

Aprobada mediante acta : 007

Decisión : revoca los numerales 3 y 4 de la sentencia consultada

Observación : Demandante : Lucero Plata Prada

Demandado : Colpensiones

Procedencia : Juzgado Tercero Laboral del Circuito Palmira Radicación : 76-520-31-005-003-2017-00089-01S-027

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