TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2014-00515-02-(05-12-2018)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2014-00515-02-(05-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
SANCIÓN MORATORIA – El empleador no puede supeditar el pago de las prestaciones sociales al pago de las sumas que otros le adeudan por concepto de prestación de servicios ni trasladar los riesgos económicos a los trabajadores.
FUENTES FORMALES: Código Sustantivo del Trabajo, artículos 28 y 65.
Magistrada ponente : María Matilde Trejos Aguilar Sentencia segunda instancia del : 5.12.2018
Aprobada mediante acta : 37
Decisión : confirma la sentencia apelada
Observación : Demandante : Diana Teresa Ocampo Guzmán
Demandado : Endosalud de Occidente S.A.
Procedencia : Juzgado Primero Laboral del Circuito Palmira Radicación : 76-520-31-05-001-2014-00515-02S-108