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TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2014-00515-02-(05-12-2018)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2014-00515-02-(05-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

SANCIÓN MORATORIA – El empleador no puede supeditar el pago de las prestaciones sociales al pago de las sumas que otros le adeudan por concepto de prestación de servicios ni trasladar los riesgos económicos a los trabajadores.

FUENTES FORMALES: Código Sustantivo del Trabajo, artículos 28 y 65.

Magistrada ponente : María Matilde Trejos Aguilar Sentencia segunda instancia del : 5.12.2018

Aprobada mediante acta : 37

Decisión : confirma la sentencia apelada

Observación : Demandante : Diana Teresa Ocampo Guzmán

Demandado : Endosalud de Occidente S.A.

Procedencia : Juzgado Primero Laboral del Circuito Palmira Radicación : 76-520-31-05-001-2014-00515-02S-108

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