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TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2016-00212-01-(31-05-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2016-00212-01-(31-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL

SOLICITUD DE NULIDAD EN PROCESO ORDINARIO LABORAL.

DEMANDANTE MARIA ACENETH CONTO VALENCIA. DEMANDADO SUPERSERVICIOS DEL ORIENTE DEL VALLE S.A. RADICACIÓN No. 76-520-31-05-001-2016-00212-01

A los treinta y ún (31) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021), se congrega la Sala Cuarta de Decisión Laboral, con el objeto de resolver la solicitud de nulidad presentada por el apoderado judicial de la empresa demandada en el asunto de la referencia

AUTO INTERLOCUTORIO No. 062

Aprobado en acta No.  020

En escrito presentado vía correo electrónico, ante la Secretaría de la Sala Laboral, el apoderado de la d emandante señala que procede a “solicitar declaratoria de NULIDAD de las actuaciones posteriores al auto del 25 de noviembre de 2020 notificado por estados el 26 de noviembre de la misma anualidad ”,Radicación 76-520-31-05-001-2016-00212-01

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argumentando al efecto que al proceso de la referencia “ se le asignó el radicado 76-520-31-05001-2016-00212-00” por el a quo.

Asimismo, que “Dicho proceso fue remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Sala Laboral para el trámite de la segunda instancia, y en dicha corporación se le asignó el radicado

Asimismo, que “Dicho proceso fue remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Sala Laboral para el trámite de la segunda instancia, y en dicha corporación se le asignó el radicado 76-520-31-05-001-2016-00212-01, en el que como se nota, solo varia el ultimo digito con respecto al asignado en la primera instancia.”

Sostuvo el abogado de la parte actora que “El 26 de noviembre de 2020 se realizó la revisión de los estados electrónicos ante el Tribunal Superior de Buga - Sala Laboral en el siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de buga-sala-laboral/100 en el cual, luego de revisados los 9 procesos que se notificaron por estados en dicha fecha, no se encontró ningún número de radicación coincidente con el número 76520-31-05-001-2016-00212-01, que identifica el proceso de mi representada”, por lo que los procesos que fueron notificados en dicha publicación, corresponden a los siguientes radicados: • 76-520-31-05-001-2016-00307-01 • 76-147-31-05-001-201400011-01 • 76 -111-31-05-001-2017-00014-01 • 76 -111-31-05001-2017-00113-01 • 76 -520-31-05-001-2017-00231-01 • 76109-31-05-002-2018-00091-01 • 76 -109-31-05-002-201700119-01 • 76 -520-31-05-003-2017-00512-01 • 76 -520-31-05-Radicación 76-520-31-05-001-2016-00212-01

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001-2017-00288-01; agregando que “ Lo indicado puede verificarse en el documento PDF de estados electrónicos No. 159 del 26 de noviembre de 2020 publicado en el link de estados electrónicos de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal de Buga https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superiorde-buga-sala-laboral/100”, de donde se concluye que “ de la revisión de estados efectuada el 26 de noviembre de 2020 no se encontró ningún radicado coincidente con el del presente proceso.” Aduce el solicitante de la nulidad, que pese a lo anterior, esta Sala, “mediante estado electrónico No. 159, notifica el auto del 25 de noviembre a través del cual concede el recurso extraordina rio de casación interpuesto por el suscrito apoderado; providencia que fue publicada con el radicado 76 -520-31-05-001-2017-00288-01, número de radicación ERRADO que NO CORRESPONDE AL NÚMERO DE RADICACIÓN DEL PRESENTE PROCESO, cuya radicación correcta en la segunda instancia es 76 -52031-05-0012016-00212-01”, por lo que “el error cometido en la publicación de

NÚMERO DE RADICACIÓN DEL PRESENTE PROCESO, cuya radicación correcta en la segunda instancia es 76 -52031-05-0012016-00212-01”, por lo que “el error cometido en la publicación de los estados electrónicos del día 26 de noviembre de 2020 indujo en error al suscrito apoderado, pues es evidente que ningún número de radicación public ado en el listado de estados de esa fecha coincide con el del presente proceso, el cual se identifica con el número 76-520-31-05-001-2016-00212-01.” Agregó en su escrito el interesado que “Adicional al ERROR en que se incurrió en la publicación de estados, también se presentó laRadicación 76-520-31-05-001-2016-00212-01

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misma INCONSISTENCIA en la providencia notificada, esto es, en el auto 094 del 25 de noviembre de 2020, en el que se registró el número de radicado 76 -52031-05-001-2017-00288-01, que no corresponde al radicado del proceso en el que el suscrito representa los intereses de la señora María Asceneth Conto Valencia, que como se ha indicado, es el 76 -520-31-05-001-201600212-01.” De esta forma, el apoderado de la demandante no conoció “ la providencia proferida a través de la cual se concedió el recurso extraordinario de Casación, el proceso fue remitido a la Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral, asignado al Magistrado Dr. Fernando Castillo Cadena, quien, mediante auto del 03 de febrero de 2021, admitió el recurso y corrió traslado a la parte recurrente

Suprema de Justicia - Sala Laboral, asignado al Magistrado Dr. Fernando Castillo Cadena, quien, mediante auto del 03 de febrero de 2021, admitió el recurso y corrió traslado a la parte recurrente para la sustentación ”, por lo que la sustentación del recurso extraordinario de casación no se presentó, “ toda vez que, para esa fecha, mi representada no había s ido notificada en debida forma del auto del 25 de noviembre de 2020, mediante el cual se concedió el recurso extraordinario de Casación y el cual ordeno remitir las diligencias a la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral, ya que en la publicación de esta dos No. 159 del 26 de noviembre de 2020 no se notificó ninguna providencia que correspondiera a la radicación del proceso que adelanta mi representada, el cual tiene asignado el radicado 76 -520-31-05001-2016-00212-01.”Radicación 76-520-31-05-001-2016-00212-01

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Se profirió así el auto AL899-2021 del 17 de marzo de 2021, por medio del cual se declaró desierto el recurso de Casación y las diligencias fueron devueltas a esta Corporación “ viéndose afectada la parte demandante y recayendo sobre esta las consecuencias procesales del ERROR en que incur rió el Tribunal, lo que derivó en la falta de sustentación del recurso de Casación que implicó el sacrificio del derecho sustancial deprecado, situación que se originó en un manifiesto yerro del despacho, derivado de la errónea notificación del auto 094, p ublicado en la anotación 159 de los estados del 26 de noviembre de 2020 .”

situación que se originó en un manifiesto yerro del despacho, derivado de la errónea notificación del auto 094, p ublicado en la anotación 159 de los estados del 26 de noviembre de 2020 .” Regresado el expediente a esta Corporación, por auto No. 0210 del 30 de abril de 2021, el que se notificó en estado No. 67 del 03 de mayo de 2021, se ordenó obedecer y cumplir lo resuelto por el Superior. Concluye el peticionario señalando que “ tanto el listado de estados No. 67 del 03 de mayo de 2021, como el auto 0210 del 30 de abril de 2021 que ordena obedece r y cumplir lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral, se notifica por parte del Tribunal Superior bajo el número de radicado que identifica el proceso, esto es, 76 -520-31-05-0012016-00212-01”, por lo que “es solamente a partir de esta providencia que mi representada es enterada de un a actuación en su proceso posterior a la presentación del recurso extraordinario de Casación, evidenciando que el recurso de Casación fue concedido, que el expediente fueRadicación 76-520-31-05-001-2016-00212-01

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remitido a la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral, que allí se admitió y se corr ió traslado para sustentar el recurso, y que se declaró desierto y fue devuelto posteriormente el expediente a su honorable despacho; sin que se pudiera ejercer el derecho de defensa y contradicción que la ley y Constitución le confieren ”. Así las cosas, para el apoderado judicial de la demandante en

declaró desierto y fue devuelto posteriormente el expediente a su honorable despacho; sin que se pudiera ejercer el derecho de defensa y contradicción que la ley y Constitución le confieren ”. Así las cosas, para el apoderado judicial de la demandante en este juicio, “queda claro que, por un YERRO en la notificación por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Sala Laboral, derivado de la inconsistencia en la radicación que identifica el proceso, se generaron situaciones que impidieron y coartaron el derecho de mi representada para ejercer el derecho de defensa y contradicción, recayendo sobre esta todas las consecuencias procesales derivadas de dicha inconsistencia, al punto de verse afectado su derecho al debido proceso, ya que la indebida notificación nos privó de la posibilidad de sustentar de manera oportuna el recurso extraordinario de Casación, conculcando, como se ha dicho, los derechos sustanciales deprecados.” Al revisar la actuación surtida, luego de correrse el traslado de rigor en razón a la nulidad presentada, se allegó informe secretarial en el que consta “dentro del término concedido ninguno de los sujetos procesales emitió pronunciamiento alguno ”; así, se evidencia que en el trámite del proceso de la reseña, una vez solicitado el recurso extraordinario de casación por parte de laRadicación 76-520-31-05-001-2016-00212-01

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demandante, se observa por esta Colegiatura que en efecto el mismo fue concedido a través del auto interlocutorio No. 094 del 25 de noviembre de 2020, en el que se referenció para el proceso

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demandante, se observa por esta Colegiatura que en efecto el mismo fue concedido a través del auto interlocutorio No. 094 del 25 de noviembre de 2020, en el que se referenció para el proceso la radicación “ 76-520-31-05-001-2017-00288-01”, cuando en realidad de verdad la radicación que corresponde al asunto en cuestión es la No. 76-520-31-005-001-2016-00212-00. Ahora, en el “ESTADO 159 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2020”, en el cual se dio publicidad a la providencia atrás anotada, se incluyó en el ítem número 9 la siguiente información:

# RADICACIÓN DEMANDANTE DEMANDANDO MAGISTRADO

(A) PONENTE

CLASE

PROCESO

ACTUACIÓN #

PROV IDEN CIA

FECHA PROVIDENCIA 9 76-520-31-05001-2017-0028801

MARIA ASCENETH

CONTO VALENCIA

SUPERSERVICIOS DEL

VALLE S.A.

Dra. MARIA

MATILDE TREJOS

AGUILAR

ORDINARIO LABORAL Auto: Concede recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante MARÍA ASCENETH CONTO VALENCIA, contra la sentencia de oralidad proferida el 16 de septiembre de 2020, por la

Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, Valle. En firme enviar a la Corte Suprema de Justic ia. 94 25/11/2020

Mientras que en el auto No. 0210 del 30 de abril del año que

Superior de Distrito Judicial de Buga, Valle. En firme enviar a la Corte Suprema de Justic ia. 94 25/11/2020

Mientras que en el auto No. 0210 del 30 de abril del año que avanza, se indicó frente a la orden de la Corte Suprema de Justicia que declaró desierto el recurso de Casación, que la radicación del presente expediente, era la número 76-520-31-05-001-201600212-01.Radicación 76-520-31-05-001-2016-00212-01

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Evidencia la Sala que si bien lo indicado por el apoderado judicial de la demandante no se encuentra enlistado en las taxativas causales de nulidad que consagra el Código General del Proceso, sí deriva en una violación al artículo 29 de la Constitución Política que propende por la defensa de las formas propias de cada trámite judicial; en el entendido que el yerro en el que incurrió la Sala al anotar de manera equivocada la radicación del expediente en la providencia que con cedía el recurso extraordinario de casación, aunado a la omisión de la Secretaría de la misma que incluyó dicho dato errado en el estado del día 26 de noviembre de 2020 sin percatarse que la radicación no correspondía a la asignada realmente a las diligenc ias de las que hacía parte el proveído a notificar; pudo contribuir a la no sustentación del recurso extraordinario de casación o, lo que resulta igual, a la no presentación de la demanda de casación por parte del interesado ante el inmediato Superior, lo que dio lugar a la declaratoria de desierto que a todas luces perjudica sus intereses.

extraordinario de casación o, lo que resulta igual, a la no presentación de la demanda de casación por parte del interesado ante el inmediato Superior, lo que dio lugar a la declaratoria de desierto que a todas luces perjudica sus intereses.

Así, como con la omisión de esta Corporación se pudieron cercenar los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de la parte interesada en el recurso extraordin ario de Casación, la Sala accederá a la solicitud de nulidad constitucional presentada y, en consecuencia, ordenará nuevamente y de forma correcta la notificación del auto interlocutorio No. 094 del 25 de noviembre deRadicación 76-520-31-05-001-2016-00212-01

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2020, por medio del cual se concedió e l recurso extraordinario de casación a la parte actora en ese proceso.

Por lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca

RESUELVE

DECLARAR LA NULIDAD DE LO ACTUADO, en virtud a lo reglado en el artículo 29 de la Constitución política, a partir de la notificación del auto interlocutorio No. 094 del 25 de noviembre de 2020, por medio del cual se concedió el recurso extraordinario de casación a la parte actora en ese proceso, para que en su lugar, se rehaga la actuación correspondiente.

Comuníquese y notifíquese esta decisión por inserción en estado electrónico, conforme a lo previsto en el artículo 9º del Decreto Legislativo No. 806 del 4 de junio de 2020.

MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR

electrónico, conforme a lo previsto en el artículo 9º del Decreto Legislativo No. 806 del 4 de junio de 2020.

MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR

Magistrada PonenteRadicación 76-520-31-05-001-2016-00212-01

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CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR

CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE

Firmado Por:

MARIA MATILDE TREJOS AGUILAR MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 003 De La Sala Laboral Del Tribunal Superior De Buga

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