TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2017-00018-01-(31-07-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2017-00018-01-(31-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
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Proceso Ordinario Laboral Radicación No. 76-520-31-05-001-2017-00018-01
Demandante: JOSE ORLANDO RODRIGUEZ CARDONA
Demandando: ADMINISTRADORA COLOMBIANO DE PENSIONES - COLPENSIONES
Sujetos del proceso:
MAGISTRADA SUSTANCIADORA: GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
MAGISTRADA: MARÍA MATÍLDE TREJOS AGUILAR
MAGISTRADO: CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR
DEMANDANTE: JOSE ORLANDO RODRIGUEZ CARDONA.
APODERADO DEL DEMANDANTE: JEYMI CATHERINE GUTIERREZ CRUZ
DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.
APODERADO DEL DEMANDADO: MARIA ELENA PECHENE SANTAMARIA.
AUTO DE SUSTANCIACIÓN No. 229 DEL 31 DE JULIO DE 2019.
La magistrada sustanciadora reconoció personería para actuar a la doctora MARIA ELENA PECHENE SANTAMARIA como apoderado judicial sustituto de la parte demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES., conforme al memorial poder de sustitución que se han aportado a esta diligencia.
SENTENCIA No. 107 DEL 31 DE JULIO DE 2019.
La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: MODIFICAR el numeral 2do de la sentencia del catorce (14) de septiembre del
Valle, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: MODIFICAR el numeral 2do de la sentencia del catorce (14) de septiembre del años dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira (V), el cual quedará de la siguiente manera:Página 3 de 9
Proceso Ordinario Laboral Radicación No. 76-520-31-05-001-2017-00018-01
Demandante: JOSE ORLANDO RODRIGUEZ CARDONA
Demandando: ADMINISTRADORA COLOMBIANO DE PENSIONES - COLPENSIONES
“CONDENAR a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, a pagarle al demandante JOSE ORLANDO RODRIGUEZ CARDONA, una vez en firme esta providencia, por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 reglamentado por el Decreto 1730 de 2001 (por medio del cual se reglamentan los artículos 37, 45 y 49 de la Ley 100 de 1993) un valor de SIETE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL TREINTA Y NUEVE PESOS CON UN CENTAVO ($7.125.039.01), de conformidad con el cuadro anexo al acta de esta sentencia elaborada por la Oficina de Liquidaciones Judiciales del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. Así mismo, al pago de la respectiva indexación a que hubiere lugar, liquidada desde la ej ecutoria de la presente providencia y en el evento en que la entidad incurra en mora en su cancelación.”
Judicial de Buga. Así mismo, al pago de la respectiva indexación a que hubiere lugar, liquidada desde la ej ecutoria de la presente providencia y en el evento en que la entidad incurra en mora en su cancelación.”
SEGUNDO: CONFIRMAR los restantes numerales.
TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.
Esta decisión se notifica a las partes en ESTRADOS.
Se declara s urtida la presente audiencia y en constancia se firma por los que en ella intervinieron.
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada Ponente
MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR.
Magistrada MagistradoPágina 4 de 9
Proceso Ordinario Laboral Radicación No. 76-520-31-05-001-2017-00018-01
Demandante: JOSE ORLANDO RODRIGUEZ CARDONA
Demandando: ADMINISTRADORA COLOMBIANO DE PENSIONES - COLPENSIONES
El siguiente es el texto presentado por la Magistrada Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión consta en medio magnético y debe ser verificado en la respectiva Secretaría.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA LABORAL
Magistrada Ponente: GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
SENTENCIA DE ORALIDAD NO. 107
ACTA DE DISCUSIÓN NO. 25
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA LABORAL
Magistrada Ponente: GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
SENTENCIA DE ORALIDAD NO. 107
ACTA DE DISCUSIÓN NO. 25
Radicación N°. 76-520-31-05-001-2017-00018-01. Proceso Ordinari0o Laboral de
JOSE ORLANDO RODRIGUEZ CARDONA contra ADMINISTRADORA
COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.
Siendo las 2:59 pm minutos de la tarde de hoy martes 30 de julio de 2019, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, integrada por la Magistrada GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, quien actúa como ponente, y las Doctoras MARÍA MATI LDE TREJOS AGUILAR y CARLOS ALBERTO CORTES CORREDOR como integrantes de la Sala de Decisión en asocio de la Secretaria, se constituye en AUDIENCIA PÚBLICA dentro del proceso
ORDINARIO LABORAL instaurado por JOSE ORLANDO RODRIGUEZ CARDONA
contra el ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
A continuación, esta corporación previa deliberación de los miembros profiere la sentencia que contrae a desatar el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia dictada en audiencia Pública celebrada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira, Valle, el día catorce (14) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).
Para efectos del registro, el estrado solicita le identificación de los presentes, iniciando con (…). Acto seguido, concédase el uso de la palabra a los abogados
Para efectos del registro, el estrado solicita le identificación de los presentes, iniciando con (…). Acto seguido, concédase el uso de la palabra a los abogados para que en breve tiempo no superior a cinco minutos (5) formulen las alegaciones
Agotadas las intervenciones, procede esta corporación a dictar la decisión que en derecho corresponda.
1.- ANTECEDENTES
1.1. La demanda.
El señor JOSE ORLANDO RODRIGUEZ CARDONA demandó a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, se reconozca la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, de igual manera quePágina 5 de 9
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Demandante: JOSE ORLANDO RODRIGUEZ CARDONA
Demandando: ADMINISTRADORA COLOMBIANO DE PENSIONES - COLPENSIONES
se condene a la indexación, ultra y extra petita e imponer conde na en costas procesales.
En apoyo de los anteriores pedimentos adujo en la secuencia fáctica de la demanda primigenia que el señor JOSE ORLANDO RODRIGUEZ CARDONA, nació el día 02 de julio de 1954, por lo que actualmente cuenta con 62 años de edad, como se puede evidenciar en su cédula de ciudadanía. Manifiesta que cotizó para los riesgos de vejez, invalidez y muerte ante la demandada Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, un total de 618 semanas, como se puede evidenciar en
puede evidenciar en su cédula de ciudadanía. Manifiesta que cotizó para los riesgos de vejez, invalidez y muerte ante la demandada Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, un total de 618 semanas, como se puede evidenciar en la resolución GNR 310527 del 20 de octubre de 2016. Relata que no puede seguir cotizando al Sistema General de Pensiones, razón por la cual el día 29 de agosto de 2016, solicitó ante la demandada el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de vejez. Que la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, mediante resolución GNR 310527 del 20 de octubre de 2016, negó el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva, argumentando que el mismo gozaba de una pensión de jubilación con la Caja del Consorcio Fopep, y que por dicha razón no era posible ser beneficiario de la prestación solicitada. Explica que el señor JOSE ORLANDO RODRIGUEZ CARDONA, no es beneficiario de una pensión de jubilación con la Caja del Consorcio Fopep, como lo expresa la entidad demandada, debido que sie mpre ha realizado exclusivamente sus aportes a seguridad social ante la demandada Administradora Colombiana de PensionesColpensiones. Precisa que el señor JOSE ORLANDO RODRIGUEZ CARDONA, es beneficiario de una sustitución pensional por causa del fallecimiento de su cónyuge, señora MARIA ALICIA CASTAÑO MOLINA, como se puede probar idóneamente con la resolución No. 044003 de 1993 expedida por la subdirectora General de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social. Que el señor
señora MARIA ALICIA CASTAÑO MOLINA, como se puede probar idóneamente con la resolución No. 044003 de 1993 expedida por la subdirectora General de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social. Que el señor JOSE ORLAN DO RODRIGUEZ CARDONA, siempre cotizó para los riesgos de invalidez, vejez y muerte ante la demandada Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con el objetivo de obtener su pensión de vejez, pero ante dicha imposibilidad de obtener esta presta ción económica, decide solicitar el derecho subsidiario a dicha prestación, lo cual es la indemnización sustitutiva de vejez.
1.2. Contestación de la demanda.
A su turno, el apoderado judicial de la accionada, formuló oposición a la prosperidad de las pretens iones, propon iendo las excepciones de mérito denominadas inexistencia de la obligación, buena fe, falta de agotar en debida forma la vía gubernativa, innominada y prescripción. La entidad consideró que el señor JOSE ORLANDO RODRIGUEZ ya ostenta una pensión la cual fue reconocida por la CAJA DEL CONSORCIO FOPEP, la misma es incompatible con la indemnización sustitutiva que pretende.
1.3 SENTENCIA DE PRIMER GRADO.Página 6 de 9
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Demandante: JOSE ORLANDO RODRIGUEZ CARDONA
Demandando: ADMINISTRADORA COLOMBIANO DE PENSIONES - COLPENSIONES
El Juzgado Primeroo Laboral del Circuito de Palmira, Valle, mediante fallo proferido
Demandante: JOSE ORLANDO RODRIGUEZ CARDONA
Demandando: ADMINISTRADORA COLOMBIANO DE PENSIONES - COLPENSIONES
El Juzgado Primeroo Laboral del Circuito de Palmira, Valle, mediante fallo proferido en audiencia pública verificada el 14 de septiembre de 2018, declaró no probadas las excepciones propuestas por Colpensiones y como sustento a la decisión proferida sostuvo el fallador de primer grado que “COLPENSIONES debe pagarle la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a que tiene derecho el señor JOSE ORLANDO RODRIGUEZ CARDONA, pues cumple a cabalidad con todos los requisitos legales exigidos, toda vez que demuestra que ha cumplido la edad para pensionarse, esto es, los 60 años de edad, el 2 DE JULIO DE 2014 y según la Historia Laboral allegada al proceso no cuenta con las semana mínimas para acceder a una pensión de vejez, ya que acredita un total de 625,144 semana cotizadas; seguido a ello ha manifestado su imposibilidad de seguir cotizando al sistema pensional, por lo tanto se hace acreedor a la indemnización sustitutiva de la pensión. (…) En efecto el derecho a la indemnización sustitutiva surge como consecuencia de los aportes que el actor realizó para los riesgos de invalidez, vejez y muerte que administraba el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES y no poder continuar realizando cotizaciones, pues de lo contrario le permitiría obtener la pensión de vejez; en cambió el derecho a la sustitución pensional se consolidó por los aportes que llevó a cabo su cónyuge, los que le dieron el derecho a acceder a la pensión de jubilación.”
le permitiría obtener la pensión de vejez; en cambió el derecho a la sustitución pensional se consolidó por los aportes que llevó a cabo su cónyuge, los que le dieron el derecho a acceder a la pensión de jubilación.”
Los anteriores antecedentes solamente fueron utilizados para el estudio de la decisión y no hacen parte de la lectura de la sentencia.
Desde aquí empieza la lectura de la sentencia.
CONSIDERACIONES
1. Presupuestos procesales
En el presente proceso ordinario laboral se encuentran reunidos los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, condiciones que permiten pronunciar una sentencia de fondo. No observándose causal de nulidad susceptible de invalidar lo actuado.
2. Competencia de la Sala
Conoce la Sala el grado jurisdiccional de consulta a favor de la entidad demanda, por haber sido adversa a la entidad sobre la cual la nación es garante.
3. Problema jurídico
Como problemas jurídicos le corresponde a la Sala determinar si primero si el actor tiene el derecho al reconocimiento de la indemnización sustitutiva?Página 7 de 9
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Demandante: JOSE ORLANDO RODRIGUEZ CARDONA
Demandando: ADMINISTRADORA COLOMBIANO DE PENSIONES - COLPENSIONES
Y como problema jurídico asociado si es compatible el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez del demandante a pesar de ser beneficiario de la sustitución pensional de su conyugue?
4. Tesis
Y como problema jurídico asociado si es compatible el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez del demandante a pesar de ser beneficiario de la sustitución pensional de su conyugue?
4. Tesis
La Sala modificará la sentencia cons ultada, por ser procedente el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez del demandante a pesar de ser beneficiario de la sustitución pensional de su conyugue, toda vez que son compatible, sin embargo, será modificada la liquidación de la misma.
5. Argumentos de la decisión
5.1. Indemnización sustitutiva.
La indemnización sustitutiva es una prestación económica consagrada en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 que se reconoce a los afiliados al régimen de prima media con prestación definida cuando éstos no reúnen el número mínimo de semanas cotizadas, han cumplido la edad mínima para la pensión de vejez y declaran la imposibilidad de continuar aportando al Sistema de Pensiones.
5.2. Compatibilidad pensional.
Al respecto la Sala de Casación Laboral precisó: “Sobre la compatibilidad entre las pensiones propias del sistema de riesgos profesionales y las derivadas del sistema de pensiones, cabe resaltar, en primer lugar, que la jurisprudencia de esta Corporación ha venido predicando que ambos beneficios pueden percibirse de manera simultánea, desde que los posibles beneficiarios acrediten las exigencias legales, dado que dichas pensiones mantienen causas, fuentes de financiación, finalidades y regulaciones diferentes, tal como se hizo desde la sentencia CSJ SL,
manera simultánea, desde que los posibles beneficiarios acrediten las exigencias legales, dado que dichas pensiones mantienen causas, fuentes de financiación, finalidades y regulaciones diferentes, tal como se hizo desde la sentencia CSJ SL, 1 dic. 2009, rad. 33558, que fue retomada en las providencias CSJ SL, 23 feb. 2010, rad. 33265, posteriormente, CSJ SL, 13 feb. 2013, rad. 40560, y ratificada CSJ SL, 10 oct. 2018 rad.4399.”
Caso Concreto
Con la copia de la cédula de ciudadanía se constata que el demandante nació el 2 de julio de 1954, y que en la actualidad tiene 65 años de edad, seguidamente se avizora la historia laboral con un reporte de 618,29 semanas cotizadas, de igual manera la soli citud de reconocimiento de la indemnización sustitutiva de vejez presentado ante la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones indicando que no le es posible seguir cotizando , por lo anterior, como acertadamente lo señaló el juez de primer grado , el señor JOSE ORLANDO RODRIGUEZ CARDONA no cuenta con las semanas mínimas para acceder a una pensión de vejez a pesar de tener la edad requerida, lo que concluye que el actorPágina 8 de 9
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Demandante: JOSE ORLANDO RODRIGUEZ CARDONA
Demandando: ADMINISTRADORA COLOMBIANO DE PENSIONES - COLPENSIONES
cumple con los requisitos establecidos en la Ley para proceder con el respectivo reconocimiento de la indemnización sustitutiva de vejez.
Demandando: ADMINISTRADORA COLOMBIANO DE PENSIONES - COLPENSIONES
cumple con los requisitos establecidos en la Ley para proceder con el respectivo reconocimiento de la indemnización sustitutiva de vejez.
Ahora bien, resuelto el primer problema jurídico le corresponde a este cuerpo colegiado resolver si es compatible el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez del demandante a pesar de ser beneficiario de la sustitución pensional de su cónyuge.
En este sentido , para resolver el anterior interroga nte se tiene a folios 24 – 26 la Resolución No. 044003 de 1993 expedida por la Caja de Previsión Social donde reconoce la sustitución pensional causada por el fallecimiento de la señora MARIA ALICIA CASTRO MOLINA , có nyuge del demandante , lo que demuestra que la prestación económica reconocida ampara un riesgo totalmente diferente al predicado por el progenitor de la Litis, qu ien con fundamento del artículo 37 de la Ley 100 pretende la indemnización sustitutiva derivada de su vejez debido que se le imposibilita continuar cotizando para acceder a la misma, por lo tanto, el beneficio solicitado puede percibirse de manera simultán ea, atendiendo que dichas prestaciones económicas tienen fuentes de financiación, finalidades y regulaciones diferentes, tal como se hizo desde la sentencia primigenia.
Así mismo, revisada la liquidación de la indemnización sustitutiva elaborada en primera instancia será modificada, toda vez que para su cálculo se tuvo en cuenta 625,14 semanas incluyendo un periodo en mora, sin embargo, las semanas que debieron haberse tenido en cuenta eran 618,29 de acuerdo a lo señalado en su
primera instancia será modificada, toda vez que para su cálculo se tuvo en cuenta 625,14 semanas incluyendo un periodo en mora, sin embargo, las semanas que debieron haberse tenido en cuenta eran 618,29 de acuerdo a lo señalado en su historia laboral, en ese sentido deberá condenarse a la demandada COLPENSIONES a cancelar la suma de $7.125.039,01 por concepto de indemnización sustitutiva.
Por lo anterior se MODIFICARÁ el numeral 2 de la sentencia del catorce (14) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira.
COSTAS Para culminar, esta colegiatura no impondrá el pago de costas en esta instancia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable por remisión normativa al trámite laboral, toda vez que se conoció en esta instancia en el grado jurisdiccional de consulta.
DECISIÓN
Por lo antes discurrido es que la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, administrado justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVEPágina 9 de 9
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Demandante: JOSE ORLANDO RODRIGUEZ CARDONA
Demandando: ADMINISTRADORA COLOMBIANO DE PENSIONES - COLPENSIONES
PRIMERO: MODIFICAR el numeral 2 de l a sentencia del catorce (14) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Laboral del
PRIMERO: MODIFICAR el numeral 2 de l a sentencia del catorce (14) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira, el cual quedará de la siguiente manera:
CONDENAR a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES -, a pagarle al demandante JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ CARDONA, una vez en firme esta providencia, por concepto de Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 reglamentado por el Decreto 1730 de 2001 (por medio del cual se reglamentan los artículos 37, 45 y 49 de la Ley 100 de 1993) un valor de SIETE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL TREINTA Y NUEVE PESOS CON UN CENTAVO ($7.125.039,01), de conformidad con el cuadro anexo al acta de esta sentencia elaborado por la Oficina de Liquidaciones Judiciales del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. Así mismo al pago de la respectiva indexación a que hubiere lugar, liquidada desde la ejecutoria de la presente providencia y en evento que la entidad incurra en mora en su cancelación.
SEGURNDO: CONFIRMAR los restantes numerales.
TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada Ponente
MARIA MATILDE TREJOS AGUILAR
Magistrada
CARLOS ALBERTO CORTES CORREDOR
Magistrado