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TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2017-00028-01-(20-03-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2017-00028-01-(20-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

COMPARTIBILIDAD PENSIONAL – Tiene lugar, por mandato legal, en los casos de pensiones de jubilación otorgadas en virtud de convenciones colectivas, pactos colectivos, laudos arbitrarles o por actos voluntarios a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo 029 de 1985/REACTIVACIÓN DEL PAGO INTEGRAL DE LA MESADA Y DEL RETROACTIVO – No es posible cuando la pensión de jubilación, por disposición de la ley y la convención colectiva, debía ser compartida con la reconocida por el otrora ISS.

FUENTES FORMALES: Acuerdo 029 de 1985, artículo 5.

CITAS DE JURISPRUDENCIA: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, decisión 32951 del 18 de septiembre de 2012.

Magistrada ponente : María Matilde Trejos Aguilar Sentencia segunda instancia del : 20.3.2019

Aprobada mediante acta : 9

Decisión : confirma la sentencia apelada

Observación : Demandante : Carlos Elías Cardona Jaramillo

Demandado : Municipio de Palmira

Procedencia : Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira Radicación : 76-520-31-05-001-2017-00028-01-S-022-19

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