TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2017-00029-01-(03-04-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2017-00029-01-(03-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
COMPARTIBILIDAD PENSIONAL - Tiene lugar, por mandato legal, en los casos de pensiones de jubilación otorgadas en virtud de convenciones colectivas, pactos colectivos, laudos arbitrarles o por actos voluntarios a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo 029 de 1985/COMPATIBILIDAD PENSIONAL – No es procedente cuando ha sido pactada la compartibilidad pensional.
FUENTES FORMALES: Acuerdo 029 de 1985, artículo 5.
CITAS DE JURISPRUDENCIA: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, decisiones 32951 del 18 de septiembre de 2012 y 45025 del 20 de abril de 2016.
Magistrada ponente : María Matilde Trejos Aguilar Sentencia segunda instancia del : 3.4.2019
Aprobada mediante acta : 11
Decisión : confirma la sentencia apelada
Observación : Demandante : Jesús María Arias Villegas
Demandado : Municipio de Palmira
Procedencia : Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira Radicación : 76-520-31-05-001-2017-00029-01-S-025-19