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TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2017-00194-01-(13-05-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2017-00194-01-(13-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA

SALA DE DECISIÓN LABORAL

Guadalajara de Buga1, -13de mayo de dos mil veintiuno (2021)

CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR. M.P.

Radicación No. 76-520-31-05-001-2017-00194-01

Proceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: JHON HARRISON SILVA CAICEDO

Demandado: SISTEMAS LOGÍSTICOS INDUSTRIALES SAS

Asunto: Apelación sentencia.

SENTENCIA2

El magistrado ponente, CARLOS ALBERTO CORTÉS CORREDOR, en asocio de los demás integrantes de la Sala Primera de Decisión, doctoras, doctoras CONSUELO PIEDRAHITA ÁLZATE Y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (en uso de permiso) , con la finalidad de desatar el recurso de apelación inter puesto por la s partes en conflicto, respecto de la sentencia proferida el 25 de junio de 2019, por el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Palmira, que profirió sentencia absolviendo a la parte

demandada SISTEMAS LOGÍSTICOS INDUSTRIALES SAS.

ANTECEDENTES

El ciudadano JHON HARRISON SILVA CAICEDO, por conducto de apoderado judicial presentó el 05/05/2017 (fl.22) demanda ordinaria de primera instancia en contra de SISTEMAS LOGÍSTICOS INDUSTRIALES SAS., cuyo conocimiento en primera instancia correspondió al Juzgado 3° Laboral del Circuito de Palmira.

presentó el 05/05/2017 (fl.22) demanda ordinaria de primera instancia en contra de SISTEMAS LOGÍSTICOS INDUSTRIALES SAS., cuyo conocimiento en primera instancia correspondió al Juzgado 3° Laboral del Circuito de Palmira.

Pretensiones encaminadas a la declaratoria del contrato de trabajo a término indefinido alegado como existente entre el demandante y la demandada SISTEMAS LOGÍSTICOS INDUSTRIALES SAS, en extremo inicial del 12 de abril de 2011 y final del 18 de mayo de 201 6, requiriendo condenas por indemnización por despido injusto previsto del artículo 64 CST, indexación, los valores probados en virtud de las facultades extra y ultra petita y pago de costas y agencias en derecho.

Pretensiones que se fundamentan, en síntesis, en exponer que el actor se vinculó mediante contrato a término indefinido en el cargo inicialmen te de auxiliar de bodega y después fue ascendido al cargo de analista de inventarios desde el 12 de abril de 2011 hasta el 18 de mayo de 2016, fecha en la que el empleador dio por terminada la relación laboral argumentándose en los numerales 4 y 6 del CST ; que SISTEMAS LOGÍSTICOS INDUSTRIALES SAS dio por terminado el contrato laboral con el actor, con base en el artículo 62 numerales 4 y 6 del CST , en las cuales se requiere de plena prueba con celebración de audiencia de llamado a descargos para

1 Sede del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. Bajo directrices de trabajo en casa emergencia Covid19 (Decretos Estado de

requiere de plena prueba con celebración de audiencia de llamado a descargos para

1 Sede del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. Bajo directrices de trabajo en casa emergencia Covid19 (Decretos Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, aislamiento preventivo y emergencia sanitaria (Decretos 417, 637, 457, 749, 807 y 1076 de 2020, Acuerdo del CSJ PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581 de 2020, entre otros). 2 No. -69control estadísticoProceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: JHON HARRISON SILVA CAICEDO

Demandado: SISTEMAS LOGÍSTICOS INDUSTRIALES SAS

Asunto: Apelación sentencia.

Página 2 de 13 que el trabajador se defienda y se garantice el debido proceso; que el 19 de marzo de 2016, presentó derecho de petición antes de ser despedido en la que alega ser víctima de persecución laboral por parte de un funcionario de la sociedad demandada; que para el dí a 26 de enero de 2016 le fue entregado el primer memorando por hechos ocurridos en diciembre de 2015 pero nunca fue llamado a descargos; que el 02 de mayo de 2016, recibe un segundo memorando con una suspensión de 3 días , sin permitírsele defender y violando el debido proceso; que las partes asistieron a audiencia de conciliación ante el Ministerio de Trabajo el 16 de junio de 2016, en la que el apoderado de SISTEMAS LOGÍSTICOS INDUSTRIALES SAS, manifestó que la causal del despido fue justificada y que la d iligencia de descargos fue agotada, en un documento que se le entregó al demandante; que el

SAS, manifestó que la causal del despido fue justificada y que la d iligencia de descargos fue agotada, en un documento que se le entregó al demandante; que el actor bajo gravedad de juramento manifiesta que nunca lo llamaron a descargos ni siquiera cuando le dieron por terminado su contrat o de trabajo, tampoco recibió copia de la supuesta diligencia de llamado a descargos por cuanto esta nunca se produjo; que la sociedad demandada en la carta de terminación del contrato laboral manifestó que los hechos que generaron esta terminación venían ocurriendo desde tiempo atrás per o que la sanción no era consecuencia inmediata de esta falta cometida.

Admitida la demanda mediante auto del 14 de junio de 2017 (fl.23), con notificación personal del 24 de agosto de 2017 (fl.35), esta fue contestada por la sociedad mencionada, acepta la relación laboral y el tiempo en que estuvo vigente, pero se opone a las demás pretensiones incoadas por el demandante, alegando la inexistencia de la obligación indemnizatoria por existencia de justa causa para la terminación del contrato de trabajo, excepción perentoria de pago de sus derechos ciertos e indiscutibles y la excepción innominada (fls.127-131); la cual en auto del 06 de diciembre de 2017 se tuvo por contestada (fl.140).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 3º Laboral del Circuito de Palmira en sentencia del 25 de junio de 2019, declaró que entre las partes se celebró y desarrollo entre el 12 de abril de 2011 y 18 de mayo del 2016, contrato de trabajo a término indefinido que fue terminado de forma justa por parte de la empleadora; declaró probada respecto de la

declaró que entre las partes se celebró y desarrollo entre el 12 de abril de 2011 y 18 de mayo del 2016, contrato de trabajo a término indefinido que fue terminado de forma justa por parte de la empleadora; declaró probada respecto de la pretensión consi stente en indemnización por despido injusto, la excepción de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido y condenó en costas al demandante (fl.160ª)

El a quo organizó su conclusión teniendo en cuenta que respecto a la declaratoria sobre la existencia del contrato de trabajo, su tipo y los extremos temporales es un hecho que no admite discusión alguna, toda vez que la demandada asintió lo indicado y pretendido por el actor al respecto y por esto la primera de sus pretensiones se consideró prospera en cuanto al despido; respecto de la solicitud de indemnización expresó que las faltas que sirvieron de fundamento para la decisión del despido unilateral, son las causales consagradas en los numerales 4 y 6 del artículo 6 2 del CST , que si bien la primera de ellas qued ó lejos de poder demostrarse, porque en los documentos aportados como pruebas o en los testimonios no se puede establecer que el actor hubiese incurrido en la misma que tiene que ver con la seguridad de las personas o los bienes, sí se probó la causal 6 referida, lo que en conjunto con lo establecido en la cláusula 7 del contrato de trabajo celebrado entre las parte armonizado con el de la cláusula 1 donde se remite,Proceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: JHON HARRISON SILVA CAICEDO

Demandado: SISTEMAS LOGÍSTICOS INDUSTRIALES SAS

Asunto: Apelación sentencia.

Página 3 de 13

Demandante: JHON HARRISON SILVA CAICEDO

Demandado: SISTEMAS LOGÍSTICOS INDUSTRIALES SAS

Asunto: Apelación sentencia.

Página 3 de 13 se debe tener por cierto que el señor SILVA, como trabajador incumplió el compromiso que adquirió de poner a disposición del empleador toda su capacidad normal de trabajo en el desempeño de sus funciones de conformidad con las órdenes que se le impartían y que fueron previamente también génesis de llamados de atención y requerimientos incluso provenientes del cliente , mismo que se vio afectado con la mala gestión del trabajador , OSTER DE COLOMBIA LTDA . como expresamente lo aceptó el señor SILVA. Dijo que al trabajador se le hizo saber claramente la falta en que incurrió frente a ese cliente y que fue la razón de la decisión de terminación del contrato; concluyendo que se impone que la presente demanda no está llamada a prosperar con relación a la pretensión consistente en condenar a una indemnización por despido injusto respecto de la cual se tiene por probada la excepción de inexistencia de obligación y cobro de lo no debido (Min 02:54:20-03:12:50)

APELACIÓN PARTE DEMANDANTE

El apoderado de la parte demandante presentó y sustentó recurso de apelación, manifestando que la carta de despido no contaba con los hechos y fundamentos legales que dieran claridad sobre las razones justas y proporcionadas de dicho despido; que no cumple con ninguno de los elementos dispuestos en sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral del 23 de marzo de 2011 expediente 38872; que es claro que después de evaluar los testimonios de la diligencia de

despido; que no cumple con ninguno de los elementos dispuestos en sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral del 23 de marzo de 2011 expediente 38872; que es claro que después de evaluar los testimonios de la diligencia de descargos, expresaron que nunca se llevó a cabo tal diligencia , sin embargo los testigos manifestaron dentro de la misma que la aparente falta cometida por el actor si estaba consagrada en el procedimiento, que se debía seguir como diligencia de descargos por ser una falta grave; que no hay congruencia ni con el procedimiento que presuntamente se adelantó ni el debido proceso , pero lo más importante no existe prueba alguna que demuestre por parte de la demandada que la función que presuntamente incumplió estuviera a cargo del actor y mucho menos que dicha diligencia se adelantara con los lineamientos que establece la sentencia C593 del 2014, esto es, que debió haber una comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario de la cual no existe prueba alguna dirigida al demandante, formal o por correo que lo notificara d el mismo proceso disciplinario; que por lo tanto el empleador no cumplió con las cargas que le impone la Ley para probar que fue un despido con justa causa , concluyendo que fue un despido sin justa causa por tal razón solic ita revocar la sentencia de primera instancia y se le concedan las pretensiones incoadas en la demanda. (Min. 03:13:08 a 03:15:48)

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Allegado el proceso a esta instancia, fue admitido; y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020, se procedió a correr traslado a las partes para presentar sus alegatos. Vencido el mismo, la parte no apelante se pronunció al respecto:

el Decreto 806 de 2020, se procedió a correr traslado a las partes para presentar sus alegatos. Vencido el mismo, la parte no apelante se pronunció al respecto: El apoderado de la parte demandada SISTEMAS LOGÍSTICOS INDUSTRIALES SAS, señaló que al fijar el litigio, el juez estableció el mismo en la evidencia o no de una justa causa por parte del empleador para la terminación del contrato de trabajo, por tal motivo el debate probatorio se centró en determinar si las causales esgrimidas por la empresa fueron o no licitas, si estaban probadas y se le había garantizado el derecho de defensa al trabajador; que en la práctica de pruebas, se demostró que la empresa ante la negativa del empleado de recibir la liquidación de las prestacionesProceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: JHON HARRISON SILVA CAICEDO

Demandado: SISTEMAS LOGÍSTICOS INDUSTRIALES SAS

Asunto: Apelación sentencia.

Página 4 de 13 sociales debió haberlas depositado a la cuenta que tiene dispuesto el banco agrario de Colombia, aportando a la contestación de la demanda el mismo comprobante; que el actor no logró desvirtuar los cargos que le fueron formulados por la demanda por lo que se estructuró y legalizó la justeza de las causales manifestadas por la demandada para la terminación del contrato de trabajo; que se encontró probado que la demandada no transgredió los derechos del actor; que la afirmación del actor en la demanda al fijar la cuantía en la suma de $15.000.000 las pretensiones reales, en las cuales debe ser fijado la cuantía, no sería competencia este juzgado, sino un proceso de única instancia , por lo tanto la apelación concedida sin perjuicio de la

en las cuales debe ser fijado la cuantía, no sería competencia este juzgado, sino un proceso de única instancia , por lo tanto la apelación concedida sin perjuicio de la garantía de los derechos del trabajador, no era procedente, si se considera que por la fijación de las p retensiones, el proceso debió se agotado y fallado en única instancia, por lo tanto, se solicita que sea declarada improcedente la apelación y se devuelva las diligencias al juzgado de origen.

CONSIDERACIONES El Problema jurídico conlleva a resolver sobre la procedencia de la indemnización por despido injusto en favor del demandante, como consecuencia de la determinación unilateral del empleador el día 18 de mayo de 2016 , verificando la obligatoriedad de adelantar el procedimiento disciplinario para dar por terminada la relación laboral bajo las causales expuestas en la misiva del 18 de mayo de 2 016, como lo consideró el recurrente.

Por razón de método y en atención al recurso de apelación, no se analizará sobre el contrato de trabajo a término indefinido declarado en primera instancia por el juzgado entre el señor JHON HARRISON SILVA CAICEDO y la empresa SISTEMAS LOGÍSTICOS INDUSTRIALES SAS, del 12 de abril de 2011 al 18 de mayo de 2016, al no haber generados controversia entre las partes del proceso, así como tampoco el salario.

La terminación del contrato laboral de manera unilateral y por justa causa se encuentra reglamentada en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual impone a la parte que le ponga fin a la relación laboral dos limitaciones, una de carácter sustancial y otra de procedimiento. La primera, tiene que ver con las causas

encuentra reglamentada en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual impone a la parte que le ponga fin a la relación laboral dos limitaciones, una de carácter sustancial y otra de procedimiento. La primera, tiene que ver con las causas o razones para dar por termina do el contrato, las cuales se encuentran expresamente determinadas para cada una de las partes, existiendo para el caso del empleador las causales enumeradas en el literal a) y para el trabajador las del literal b). Por el contrario, la segunda limitación se refiere a la forma de dar por terminado el contrato, la cual se encuentra reglada en el parágrafo del mismo artículo e impone a la parte que decida terminar la relación laboral que le manifieste a la otra, en el momento de la extinción, la causal o el motivo de esa determinación.

Por otra parte, cuando se alega la terminación sin justa causa por parte del empleador, ha sostenido el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, que al trabajador sólo le corresponde demostrar el despido, para que la carga de la prueba recaiga sobre el empleador demandado, en el sentido de que este último deba desplegar toda su actividad probatoria, con el único fin de acreditar que se produjo atendiendo unas justas causas. En torno a los requisitos de fondo y de forma del despido, también ha indicado dicha Corporación, que además de motivarlo en causal reconocida por la ley, debe probarse su veracidad en el litigio, pues si no se acredita el justo motivo, será ilegal intrínsecamente el mismo. Asimismo, la norma tambiénProceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: JHON HARRISON SILVA CAICEDO

Demandado: SISTEMAS LOGÍSTICOS INDUSTRIALES SAS

el justo motivo, será ilegal intrínsecamente el mismo. Asimismo, la norma tambiénProceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: JHON HARRISON SILVA CAICEDO

Demandado: SISTEMAS LOGÍSTICOS INDUSTRIALES SAS

Asunto: Apelación sentencia.

Página 5 de 13 exige que el hecho que se invoque como motivo de terminación del contrato de trabajo debe ser presente y no pretérito respecto al conocimiento que de él tenga el patrono o el trabajador, según sea el caso.

Aunado a lo anterior, conviene precisar que en la ejecución de la relación laboral, se pueden presentar situaciones que contravengan las obligaciones o deberes del trabajador –artículos 58 y 60 Código Sustantivo del Trabajou otras análogas fijadas en el reglamento interno de trabajo como faltas disciplinarias, las cuales pueden ser sancionadas por el empleador, siguiendo para ello un conducto o procedimiento especial, regulado en el mismo reglamento y, en todo caso, siguiendo como mínimo lo estipulado en el artículo 115 del referido estatuto. Además de ello, conforme a las justas causas previstas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, el empleador cuenta con la facultad de terminar unilateralmente el contrato de trabajo; ambas facultades, la disciplinaria y la finalización unilateral de la relación lab oral, son claramente disímiles y específicas, por lo que se someten a reglas también diferentes.

Para que el empleador imponga una sanción al trabajador, debe agotar unas exigencias mínimas de debido proceso, conforme a los lineamientos fijados en el artículo 29 superior, las normas referidas en el Código Laboral y de la Seguridad

Para que el empleador imponga una sanción al trabajador, debe agotar unas exigencias mínimas de debido proceso, conforme a los lineamientos fijados en el artículo 29 superior, las normas referidas en el Código Laboral y de la Seguridad Social y la jurisprudencia, que establecen en este ámbito –el sancionatorioel deber de los empleadores privados y públicos, de mantener el respeto por tal garantía y agotar, como mínimo, unos requerimientos desarrollados por la jurisprudencia constitucional –Sentencia C-539/14 -.

De otro lado, la potestad del empleador de finalizar una relación laboral de manera justificada se rige por un procedimiento completamente diferente al anterior, sin que allí sea necesario agotar ese trámite disciplinario – descargos y diligencias relacionadas-, puesto que el despido no es una sanción; salvo que las partes lo convengan. De lo anterior que, por regla general, el despido no sea una sanción, siendo excepcional que se revista de tal condición, debiendo para ello ser considerada por las partes, de manera expresa, en cualquiera de los documentos que regulan la relación laboral.

De conformidad con lo que se viene exponiendo que la sanción disciplinaria que puede imponer el empleador, tiene una naturaleza diferente a la facultad de la que es titular éste para finalizar justificadamente un contrato laboral, por lo que esta última no está ligada a un procedimiento previo, salvo que así se pacte en el contrato de trabajo, el reglamento interno de trabajo, la convención o pacto colectivo o en cualquier otro documento destinado por las partes a regular la relación laboral.

Al proceso se allegaron las siguientes pruebas, testimoniales:

de trabajo, el reglamento interno de trabajo, la convención o pacto colectivo o en cualquier otro documento destinado por las partes a regular la relación laboral.

Al proceso se allegaron las siguientes pruebas, testimoniales:

INTERROGATORIO DEL SEÑOR JHON HARRISON SILVA CAICEDO (min. 5:09 y sig.) refirió el demandante que desempeñó el cargo de analista de inventario, que era el responsable de toda la administración e inventarios de OSTER DE COLOMBIA; labor que realizó durante 2 años; que desconoce las consecuencias de no enviar un reporte cíclico a Oster de Colombia como cliente; que no recuerda que la señora ANA MARÍA GUERRERO le haya realizado un llamado de atención; que no conoce la prohibición expresa de la empresa para sacar equipos de la misma, porque todos se llevaban el computador para la casa; que no sabe si en algún momento le llamaron la atención por haberse llevado el computador; que no sabe del memorando allegadoProceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: JHON HARRISON SILVA CAICEDO

Demandado: SISTEMAS LOGÍSTICOS INDUSTRIALES SAS

Asunto: Apelación sentencia.

Página 6 de 13 al proceso acerca de la salida de equipos; que tiene duda si le enviaron o no el memorando; que no presentó queja por acoso laboral ante el Ministerio de Trabajo después de haber sido despido; que el 18 de mayo de 2016 no fue ci tado a descargos; que lo llamaron a gerencia pero a pasarle la carta de despido; que en la gerencia se negó a firmar la carta de despido; dijo que antes de su despido, le hicieron un memorando por un correo de Oster de Colombia que enviaron en la

descargos; que lo llamaron a gerencia pero a pasarle la carta de despido; que en la gerencia se negó a firmar la carta de despido; dijo que antes de su despido, le hicieron un memorando por un correo de Oster de Colombia que enviaron en la noche, que luego hubo una suspensión de 3 días que no recuerda el motivo, que lo llamaron a descargos porque tenía una diferencia con un compañero MICHAEL CANDELO; que luego lo llamaron de gerencia y le entregaron la carta de despido ; que hizo una llamada a su abogado y le dijo que no firmara, pero que asistieron 2 testigos; que para dar por terminado el contrato se le dio una carta que decía que puso en riesgo al cliente Oster de Colombia; dijo que tuvo dos llamados de atención, uno a través de un memorando, y otra con sanción de suspensión, pero que no sabe bajo que causal fue, que cree que la primera fue por llegar tarde; que la suspensión no recuerda cuando fue, ni porque; que en menos de 2 meses pasó lo d el memorando y el despido; que en ese tiempo tenía choques con el jefe Michael Cándelo; que el día del despido, lo llamó Diana la Secretaría lo cit ó a la oficina de administración, que él ya sabía que era que lo iban a despedir, que estab a el abogado, la secretaría y el gerente, el doctor le habló y le dijo que por una causales la empresa decidió terminar el contrato y le entregó la carta, la copia de liquidación, la carta de recomendación; que no se le practicó diligencia de descargos; que cuando lo llamaron era para informa rle la decisión, no para rendir descargos; que cuando se negó a firmar la suspensión y la carta de despidos llaman a 2 testigos, Diego

lo llamaron era para informa rle la decisión, no para rendir descargos; que cuando se negó a firmar la suspensión y la carta de despidos llaman a 2 testigos, Diego Grisales, al contador y a la Secretaría; que no es cierto que se negó a rendir descargos; que cree que el motivo de su despido fue por el tema personal con Michael; pero que la razón de despido según la empresa fue por incumplimiento de sus funciones, que de pronto, lo único que podría ser incumplimiento de funciones era la falta del reporte cíclico, que es un inventario físico que se hace, el último día de cada mes y se hace reconteo e informes, y un reporte globalizado, que era una de sus principales funciones de su cargo; que ello pasó porque le daba prioridad al sistema, contestar correo a clientes, buscar referencias y eso le dila ta la responsabilidad del informe, pero que fue algunas veces que falló en enviar el reporte a Oster; que eso era muy variable, que había meses que no podía hacerlos como para fin de año; que esos reportes debía enviarlos los primeros día de cada mes, y se enviaba a diario, y luego se hacía reconteo a fin de mes, que era una labor que sólo dependía de él; que no le entregaron manual de funciones; que sabía que tenía que hacer porque le dieron inducción de palabra, por cuenta del jefe Michael; que sabe que hay Reglamento Interno de Trabajo, pero no lo leyó.

Interrogatorio Representante Legal de La Demandada Ana María Guerrero Collazos (min. 44:15 y sig.), expresó que al señor Jhon Harrison Silva, como analista de inventario, le correspondía registrar los inventarios de su cliente Oster, hacer conteos cíclicos, programar y mandar a registrarlos; que debía efectuar cierre diario,

(min. 44:15 y sig.), expresó que al señor Jhon Harrison Silva, como analista de inventario, le correspondía registrar los inventarios de su cliente Oster, hacer conteos cíclicos, programar y mandar a registrarlos; que debía efectuar cierre diario, un comparativo diario entre el sistema de Oster y el d e la empresa, y efectuar traslados virtuales de la mercancía; expresó que el 17 de mayo de 2016, el jefe directo Michael Candelo, le dijo a Harrison que iba a ser llamado a descargos y le entregó copia del llamado; que el 18 de mayo el señor Harrison se presentó, y se le llamo a descargos, pero se negó a firmar, que salió a hacer una llamada, al volver pidió copia de los documentos, y nuevamente se negó a firmar el acta que fue firmada por los testigos Diana Mera Asistente Administrativa y el contador Alberto; que la Asistente Administrativa esta ba en representación del trabajador; que al señor Harrison en el mes de mayo se le llamó la atención varias veces, porqueProceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: JHON HARRISON SILVA CAICEDO

Demandado: SISTEMAS LOGÍSTICOS INDUSTRIALES SAS

Asunto: Apelación sentencia.

Página 7 de 13 dejaba de hacer los cierres diarios, que al no hacerlos la empresa no podía validar las transacciones con Oster; que además empezó a retirarse de su jornada laboral sin avisarle a nadie y a retirar herramientas de trabajo, esas fueron las principales razones, principalmente en mayo hubo inconvenientes porque dejó de reportar una diferencia de un volumen importante, y cuando se le preguntó solo dijo no está; que

sin avisarle a nadie y a retirar herramientas de trabajo, esas fueron las principales razones, principalmente en mayo hubo inconvenientes porque dejó de reportar una diferencia de un volumen importante, y cuando se le preguntó solo dijo no está; que el jefe directo le entregó manual de funciones, le hizo inducción, y por correo se le envió la información de cómo realizar los inventarios, que Harrison sabía cómo realizar sus funcion es, porque incluso venía haciendo muy bien su trabajo, pero luego dejó de hacerlo; que el reporte cíclico debe hacerse diario y el señor Harrison lo sabía; que es cierto que se le había llamado la atención tanto por la empresa como por Oster, porque se que jaba varias veces; que por memo fueron 2 veces, pero verbalmente fueron varias veces; que Oster podía solicitar el envío del cierre, y él tenía directa relación con el cliente; que los 2 últimos llamados de atención fueron por no cumplir el horario de trab ajo y por retirar elementos de trabajo, porque se estaba llevando el computador a su casa y por no enviar el cierre diario, primero se le llamó la atención, luego fue memorando, suspensión y despido; que Harrison al llamado de atención no tom ó actitud de cambio; que al señor Harrison conocía el funcionamiento de la empresa, se le dio la oportunidad de ascender en la empresa, se le pagó el estudio; que la decisión de despido fue por la actitud reiterativa de la falta cometida por el señor Harrison; que no le consta que haya tenido inconvenientes con su jefe directo, pues nunca presentó queja alguna.

Declaración del señor MICHAEL IVÁN CANDELO (min. 1:12:40 y sig.) Coordinador de Sistemas Logísticos Industriales SAS, que el despido de Harrison ocurrió porque

Declaración del señor MICHAEL IVÁN CANDELO (min. 1:12:40 y sig.) Coordinador de Sistemas Logísticos Industriales SAS, que el despido de Harrison ocurrió porque abandonó muchos de sus quehaceres diarios, como el cruce diario de información, los inventarios cíclicos que no enviaba diario; que se ausentaba antes del horario establecido; que el reporte de inventario cíclico diario y el cierre diario debía reportarlo a Oster, o se faltaba al contrato sostenido entre la empresa y Oster; que Harrison incurrió en falta por no presentar el cierre documental que solicita Oster, que se le hacía llamados de atención y no decía nada; expresó que previo al despido se le hiciero n varios llamados de atención, se le hizo un memorando y fue suspendido por tres días; que fue quien lo citó a descargos, y supo que se presentó en la oficina, pero no lo presenció; que la citación a descargos, tenía los hechos, era en un formato de la empresa, que indicaba sobre las novedades ocurridas, como la falta de entrega de la información, el retiro de equipos de trabajo y decía que el día siguiente se le iba a hacer descargos ; reiteró que al señor Harrison se le despidió por reiteradas faltas a sus compromisos laborales, como el no envío del cierre documental, la no realización y envío de los inventarios cíclicos , por irse antes de tiempo del horario de trabajo y el retiro del computador.

Por su parte, el señor JULIO ALBERTO LÓPEZ SILVA (min. 1:54.50 y sig.) Contador de la empresa; expresó que el señor Harrison se le hizo varios llamados de atención

tiempo del horario de trabajo y el retiro del computador.

Por su parte, el señor JULIO ALBERTO LÓPEZ SILVA (min. 1:54.50 y sig.) Contador de la empresa; expresó que el señor Harrison se le hizo varios llamados de atención por incumplimiento de sus deberes, que luego se le hizo un memorando, se le hizo suspensión y el posterior despido; que en la diligencia de descargos estaba Harrison, el gerente, el abogado, Diana Mera que hace parte del Comité Paritario y está en representación de los trabajadores, y él como representante del empleador; que en una ocasión le hizo un llamado de atención a Harrison, por problemas en la atención al mejor cliente de la empresa, que es OSTER , porque no estaba realizando las labores, como cierre de información, cruces diarios; que tiene facultad para llamar la atención y hacer memorandos, que él le hizo 2 llamados de atención, que también por cuenta del jefe inmediato se le hicieron llamados de atención; que se despidió por desentender sus funciones, como los informes diarios, inventarios cíclicos queProceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: JHON HARRISON SILVA CAICEDO

Demandado: SISTEMAS LOGÍSTICOS INDUSTRIALES SAS

Asunto: Apelación sentencia.

Página 8 de 13 eran cuestionados por el cliente OSTER; que

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