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TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2018-00202-01-(04-11-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2018-00202-01-(04-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Página 1 de 10

REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

DEMANDANTE: LUZMID TOFIÑO SALINAS

DEMANDADO: COLPENSIONES RADICACION: 76-520-31-05-001-2018-00202-01.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrada Ponente

SENTENCIA No. 123

APROBADA EN ACTA No. 29

Guadalajara de Buga, cuatro (4) de noviembre dos mil veintiuno (2021)

Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por LUZMID

TOFIÑO SALINAS contra la COLPENSIONES.

Radicado No. 76-520-31-05-001-2018-00202-01

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a decidir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia emitida en audiencia Pública celebrada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira - Valle, el veintiséis (26) de ju lio de dos mil veintiuno (2021).

En aplicación del Decreto Legislativo 806 de 2020, se profiere la sentencia por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda.

La señora LUZMID TOFIÑO SALINAS, presentó demanda ordinaria laboral de primera instancia contra COLPENSIONES, solicita ndo se condene a la

segunda instancia.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda.

La señora LUZMID TOFIÑO SALINAS, presentó demanda ordinaria laboral de primera instancia contra COLPENSIONES, solicita ndo se condene a la demandada al reconocimiento de la pensión de sobreviviente del fallecido MIGUEL SANCHEZ CRUZ , en calidad de compañera permanente, que se condene al pago de las mesadas retroactivas desde 28 de febrero de 2016, así como también las mesadas adicionales debidamente indexada s, junto con los intereses moratorios y las costas.

En sustento de sus pretensiones, manifestó que fue reconocida la pensión de vejez al señor MIGUEL SANCHEZ CRUZ mediante Resolución No. 6948 del primero de enero de 2009.Página 2 de 10

REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

DEMANDANTE: LUZMID TOFIÑO SALINAS

DEMANDADO: COLPENSIONES RADICACION: 76-520-31-05-001-2018-00202-01.

Indicó que el pensionado falleció el 28 de febrero de 2016 con quien convivía como marido y mujer desde el 20 de febrero de 2011, dependiendo económicamente de él.

Refirió que con ocasión del fallecimiento del pensionado SANCHEZ CRUZ, presentó reclamación del respetivo derecho ante la entidad accionada siendo negada la diferencia de edad.

1.2. Contestación de la demanda

La entidad llamada a juicio, se opuso a la totalidad de las pretensiones, y en su defensa propuso las excepciones de fondo: “inexistencia de la obligación,

negada la diferencia de edad.

1.2. Contestación de la demanda

La entidad llamada a juicio, se opuso a la totalidad de las pretensiones, y en su defensa propuso las excepciones de fondo: “inexistencia de la obligación, carencia del derecho y cobro de lo no debido, prescripción, innominada o genérica, buena fe de la entidad demandada”.

1.3. Sentencia de primer grado

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira, profirió la sentencia en la que absolvió a la entidad traída a juicio debido que consideró luego de realizar un análisis a las pruebas aportadas en las diligencias la señora LUZMID TOFIÑO SALINAS , no demostró la convivencia aludida con el pensionado fallecido para acceder al reconocimiento de la prestación económica deprecada.

PRIMERO: ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES de lo pretendido por la dema ndante señora LUZMID TOFIÑO SALINAS, por concepto de sustitución pensional con ocasión del fallecimiento del señor MIGUEL SANCHEZ CRUZ, ocurrido el 28 de febrero del 2016.

SEGUNDO: COSTAS En la primera instancia a cargo de la demandante, las que serán liquidadas por la secretaria del Juzgado incluidas las agencias en derecho en la suma de $908.526.oo.

TERCERO: Si la presente sentencia no fuere apelada por la parte demandante CONSÚLTESE con el Superior.

1.4. Trámite de segunda instancia.

Admitido el grado jurisdiccional de consulta, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 806 de 2020, se corrió traslado a las partes para

1.4. Trámite de segunda instancia.

Admitido el grado jurisdiccional de consulta, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 806 de 2020, se corrió traslado a las partes para presentar alegatos en la instancia, la entidad accionada dentro del término legal otorgado señaló que la demandante LUZMID TOFIÑO SALINAS, no es beneficiaria de la Sustitución pensional en calidad de cónyuge del causante MIGUEL SANCHEZ CRUZ, toda vez que, la demandante y el causante noPágina 3 de 10

REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

DEMANDANTE: LUZMID TOFIÑO SALINAS DEMANDADO: COLPENSIONES RADICACION: 76-520-31-05-001-2018-00202-01. convivieron por un tiempo mínimo de 5 años, pues la normatividad a plicable es el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, el cual modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, literal A, dicha normatividad exige como requisito que la convivencia sea continua e ininterrumpida por lo menos 5 años, y estos no fueron acreditados, ni por las pruebas allegadas al proceso ni en el debate probatorio.

La parte demandante guardó silencio.

II.CONSIDERACIONES

1. Presupuestos procesales

En el presente proceso ordinario laboral se encuentran reunidos los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, condiciones que permiten pronunciar una sentencia de fondo. No observándose causal de nulidad susceptible de invalidar lo actuado.

2. Competencia de la Sala

necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, condiciones que permiten pronunciar una sentencia de fondo. No observándose causal de nulidad susceptible de invalidar lo actuado.

2. Competencia de la Sala

Conoce la Sala el grado jurisdiccional de consulta a favor de la demandante al ser la decisión proferida en primera instancia, totalmente adversa a sus pretensiones, lo que otorga competencia plena a la Sala en orden a determinar si la decisión de primera instancia se emitió ajustada a derecho.

3. Problema jurídico

De manera preliminar, la Sala debe indicar que no es materia de discusión dentro del presente asunto, la condición de pensionado que ostentaba el causante señor MIGUEL SANCHEZ CRUZ.

corresponde a esta Corp oración dilucidar ¿ si la demandante LUZMID TOFIÑO SALINAS acreditó la condición de beneficiaria de la sustitución pensional del causante en calidad de compañera permanente?.

4. Tesis

La Sala Confirmará, la decisión teniendo en cuenta que la demandante no demostró la condición de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes del pensionado fallecido señor MIGUEL SANCHEZ CRUZ.

5. ARGUMENTOS DE LA DECISIÓNPágina 4 de 10

REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

DEMANDANTE: LUZMID TOFIÑO SALINAS

DEMANDADO: COLPENSIONES RADICACION: 76-520-31-05-001-2018-00202-01.

5.1. Pensión de sobreviviente.

DEMANDANTE: LUZMID TOFIÑO SALINAS

DEMANDADO: COLPENSIONES RADICACION: 76-520-31-05-001-2018-00202-01.

5.1. Pensión de sobreviviente.

La figura de la pensión de sobrevivientes tiene como finalidad proteger al grupo familiar del pensionado o afiliado de contingencia de la muerte del último. Es decir, en una norma laboral protectora de la familia que dependía de ese pensionado o trabajador activo, para que los efectos de su ausencia sean menos agresivos.

La jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido de manera pacífica que la pensión de sobrevivientes se rige por el precepto vigente al momento de la fech a del fallecimiento del pensionado u afiliado, así lo reiteró en sentencia SL2416-20201.

En el presente asunto, no se discute que el pensionado falleció 28 de agosto de 2016, según se verificó con del Registro Civil de defunción, visible a folio 16, por lo que la normativa aplicable en esta actuación es el artículo 12 de la Ley 797 de 2003 que modificó el art. 46 de la Ley 100 de 1993 ; y cuando se trate de pensión de sobrevivientes de pensionado , para quien reclame la prestación en calidad de compañera debe acreditar, una convivencia con el causante por espacio no inferior a los 5 años anteriores al deceso; y en caso de cónyuge una convivencia mínima de cinco (5) años en cualquier tiempo.

5.2. Convivencia como requisito para acceder al derecho pensional.

Respecto de la convivencia que da lugar al derecho a la pensión de

de cónyuge una convivencia mínima de cinco (5) años en cualquier tiempo.

5.2. Convivencia como requisito para acceder al derecho pensional.

Respecto de la convivencia que da lugar al derecho a la pensión de sobrevivientes, ha entendido la Corte que es aquella «comunidad de vida, forjada en el crisol del amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo económico, la asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual, que refleje el propósito de realizar un proyecto de vida de pareja responsable y estable, a la par de una convivencia real efectiva y afectivadurante los años anteriores al fallecimiento del afiliado o del pension ado» (CSJ SL, 2 mar. 1999, rad. 11245 y CSJ SL, 14 jun. 2011, rad. 31605 SL13992018, 13 de abril de 2018).

De igual manera la Corte, en la sentencia SL 414 de 2021 trajo a colación lo señalado en la providencia citada SL 1399-2018 del 13 de abril de 2018, para referirse a cuales relaciones están amparadas por la pensión de sobrevivientes precisó que se excluyen “los encuentros pasajeros, casuales o esporádicos, e incluso las relaciones que, a pesar de ser prolongadas, no engendren las condiciones necesar ias de una comunidad de vida”; pero igualmente aclaró “que la convivencia debe ser evaluada de acuerdo con las

1 SL2416-2020 del 8 de julio de 2020, rad. 57441. M.P. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZPágina 5 de 10

REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

1 SL2416-2020 del 8 de julio de 2020, rad. 57441. M.P. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZPágina 5 de 10

REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

DEMANDANTE: LUZMID TOFIÑO SALINAS DEMANDADO: COLPENSIONES RADICACION: 76-520-31-05-001-2018-00202-01. peculiaridades de cada caso, dado que pueden existir eventos en los que los cónyuges o compañeros no cohabiten bajo el mismo techo, en razón de circunstancias especiales de salud, trabajo, fuerza mayor o similares, lo cual no conduce de manera inexorable a que desaparezca la comunidad de vida de la pareja si notoriamente subsisten los lazos afectivos, sentimentales y de apoyo, solidaridad, acompaña miento espiritual y ayuda mutua, rasgos esenciales y distintivos de la convivencia entre una pareja y que supera su concepción meramente física y carnal de compartir el mismo domicilio.

6. Caso concreto

En sub lite, no existe controversia sobre los hechos r elativos a que al causante MIGUEL SANCHEZ CRUZ, el Instituto de los Seguros Sociales le reconoció pensión de vejez mediante Resolución No. 000556 del 2 de marzo de 1998.

Al amparo de dicha premisa, se analizarán las probanzas allegadas, comenzando por las de la demandante. La señora LUZMID TOFIÑO SALINAS como respaldo de su dicho presentó los siguientes materiales probatorios:

A folio 17 la declaración jurada de fecha 2 6 de abril de 2016 firmada en la

SALINAS como respaldo de su dicho presentó los siguientes materiales probatorios:

A folio 17 la declaración jurada de fecha 2 6 de abril de 2016 firmada en la Notaria Segunda de Palmira suscrita por RUSSBELT PRIMERO HERRERA, quien precisó haber conocido al señor MIGUEL SANCHEZ CRUZ desde el 2 de enero de 2012 hasta el 28 de febrero de 2016 día de su fallecimiento, asimismo declaró que causante co nvivía con señora TOFIÑO SALINAS desde 20 de febrero de 2011 hasta el 28 de febrero de 2016.

Seguidamente reposa la declaración jurada de fecha 26 de abril de 2016 firmada en la Notaria Segunda de Palmira suscrita por CARMEN STELLA PERLAZA CASTRO, quien p recisó haber conocido al señor MIGUEL SANCHEZ CRUZ desde el 20 de febrero de 2011 hasta el 28 de febrero de 2016 día de su fallecimiento, asimismo declaró que causante convivía con señora TOFIÑO SALINAS en ese mismo periodo.

A folio 18 se encuentra el formato de novedades de la NUEVA EPS recibido en el mes de octubre del 2015, en el cual el señor MIGUEL SANCHEZ CRUZ afilió como beneficiaria a la señora LUZMID TOFIÑO SALINAS.

En el expediente administrativo se encuentra la declaración rendida por la señora LUZMID TOFIÑO SALINAS ante la Notaria Segunda de Palmira señaló que convivió con el pensionado fallecido desde el 20 de febrero dePágina 6 de 10

REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

señaló que convivió con el pensionado fallecido desde el 20 de febrero dePágina 6 de 10

REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

DEMANDANTE: LUZMID TOFIÑO SALINAS DEMANDADO: COLPENSIONES RADICACION: 76-520-31-05-001-2018-00202-01. 2011 hasta el 28 de febrero de 2016 día de su fallecimiento, de quien dependía económicamente.

Dentro del trámite de la audiencia fue escuchado el interrogatorio de parte de la demandante quien precisó que inició a convivir con el causante desde el 20 de febrero de 2011, iniciaron en la calle 45 No. 34ª - 62, explicó que él se la pasaba con ella, en los últimos momentos se la pasó con ella y con su hijo, cuando el falleció tenía 78 años, él nació el 3 de agosto de 1937, él tenía 3 hijos y uno adoptado, la mamá de sus hijo s se llamaba Elizabet, la señora Elizabet falleció en enero pero no recuerda la fecha exacta, ellos vivieron muchos años, cree que 40 años eran casados, lo conoció cuando le hicieron un bypass en marzo de 2008, él la acompañó cuando estuvo enferma después del bypass, él era su apoy o, su amigo y compañero, él vivía en el barrio la Esperanza, la casa donde él vivía era de él y en esa casa se quedaron los hijos de él, no optó por solicitar los bienes de él por la sociedad de hecho pero ella le decía que era para sus hijos, decidieron v ivir juntos debido que ella se la pasaba sola, en la casa de él vivían el hijo menor, un

quedaron los hijos de él, no optó por solicitar los bienes de él por la sociedad de hecho pero ella le decía que era para sus hijos, decidieron v ivir juntos debido que ella se la pasaba sola, en la casa de él vivían el hijo menor, un nieto y él, ella dependía económicamente de él, la convivencia fue continua, él asumió los gastos de la casa por la situación que ella estaba, la pensión de él era de $1.050.000, en el año 2016 fue afiliada por él a la EPS cree que eso fue noviembre de 2015, la salud de él era buena.

De igual manera fue recibido el testimonio de la señora LUZ ENITH ZAMBRANO CASTRO quien manifestó que conoció al pensionado y siempre lo veía con la señora LUZMID con amoríos, luego se fueron a vivir en febrero de 2011, se dio cuenta porque los vio viviendo juntos, la deponente vivía a la vuelta de la casa, siempre lo veía en el barrio y lo conoció en el a ño 2010 o 2011, lo veía pasar en bicicleta a visitar a la actora, él vivía con los hijos, no tiene conocimiento si vivió con otra persona, se enteró que estaba en amoríos con la actora, no conoció alguna esposa u otra p areja del causante , los visitaba espo rádicamente, cuando llegaba a la casa él estaba en la sala viendo televisión en chanclas y pantaloneta, en la mañana lo veía que salía en pantaloneta a la panadería, a él solo lo saludaba, ellos se presentaban como pareja, Luzmid tuvo 3 hijos, ella siempre estuvo viviendo con sus hijos y la única persona que vio como pareja fue a él, conoce a la actora toda de

en pantaloneta a la panadería, a él solo lo saludaba, ellos se presentaban como pareja, Luzmid tuvo 3 hijos, ella siempre estuvo viviendo con sus hijos y la única persona que vio como pareja fue a él, conoce a la actora toda de la vida, ella trabajaba como enfermera como homcare, siempre los veía juntos agarrados de la mano, en el 2011 ellos iniciaron a convivir.

El deponente CARLOS ENRIQUE CUARTAS expuso que conoce a la actora desde hace 28 años, ella tiene 3 hijos, los hijos de ella tienen 22 años, 26 y 30, estuvo con ella el señor Miguel entre 6 o 7 años, ella tenía amistad con él desde el 2009 y luego Miguel se fue a vi vir con ella, conoció al señor Miguel hace 15 años, él vivía antes en el barrio la Esperanza, nunca lo fue a visitarPágina 7 de 10

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DEMANDANTE: LUZMID TOFIÑO SALINAS

DEMANDADO: COLPENSIONES RADICACION: 76-520-31-05-001-2018-00202-01.

allá, la convivencia se dio en la calle 47 con carrera 44c, los visitaba de pasada y los visitaba solo hasta la sala, ella es ama de casa y también atendía enfermos, el fallecimiento de él se dio en febrero de 2016, desconoce el motivo del fallecimiento de él, esa relación fue continua y le consta porque se mantenía en la casa, él dormía en la casa de ella.

Ahora bien, revisadas las pruebas aportadas en la demanda se observa que no fueron suficientes para demostrar la convivencia aludida por la gestora del

mantenía en la casa, él dormía en la casa de ella.

Ahora bien, revisadas las pruebas aportadas en la demanda se observa que no fueron suficientes para demostrar la convivencia aludida por la gestora del litigio, toda vez que al revisar el expediente administrativo se observa en las conclusiones del informe de investigación las siguientes irregularidades arrojada por el equipo de investigativo:

“No se acreditó el contenido y la veracidad de la solicitud presentada por Luzmid Tofiño Salinas, una vez analizados y revisados cada una de las pruebas en la presente investigación administrativa.

Se entra a determinar la relación sentimental que tuvieron la afiliada y su compañero permanente fallecido, pues dos de los declarantes uno de ellos aseguró que la pareja convivió por un lapso superior a cinco años antes del deceso, pero esta no es deter minante para acreditar la convivencia; la prueba documental que aporta la beneficiaria no son pruebas contundentes puesto que no son idóneas para determinar el vínculo afectivo. Igualmente se evidencia registro fotográfico aportado por la beneficiaria para demostrar su convivencia caso en el cual se observa una clara alteración de estas, por lo cual genera seriamente dudas con respecto a su convivencia los últimos 5 años antes de su deceso.

Que luego de indagársele por algunas inconsistencias, y de reiterársele que presentara una información precisa, expuso que la convivencia data desde el año 2008 y luego data 2010 en donde la declaración jurada rendida por la misma data al inicio de la convivencia en el año

2011. Generando serias dudas en sus declaraciones.”

En conclusión, para la Sala no se acreditó una convivencia entre el señor

jurada rendida por la misma data al inicio de la convivencia en el año

2011. Generando serias dudas en sus declaraciones.”

En conclusión, para la Sala no se acreditó una convivencia entre el señor MIGUEL SANCHEZ CRUZ y la señora LUZMID TOFIÑO SALINAS al existir contradicción en el libelo introductorio y las pruebas recolectadas dentro del trámite de la solicitud de la pensión de sobreviviente, en primer lugar , no existe certeza de la fecha que inició la convivencia debido que la gestora del litigio se contradijo al momento de recibir la entrevista dentro del trámite administrativo al señalar primero como data el 21 de febrero de 2008, luego corrigió la fecha al año 2010, lo que no recuerda con lo expuesto por ella enPágina 8 de 10

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DEMANDANTE: LUZMID TOFIÑO SALINAS DEMANDADO: COLPENSIONES RADICACION: 76-520-31-05-001-2018-00202-01. la demanda, tampoco en la declaración jurada y en el interrogatorio de parte, toda vez que sostuvo como fecha inicial el 20 de febrero de 2011.

Si bien, dentro del plenario fue aportado como prueba documental la afiliación en salud de la demandante como beneficiaria del causante, dicha prueba es indiciaria de la convivencia, pero no plena prueba, y esa afiliación inició en el año 2015.

Además, con la versión de la testimonial rendida por l a señora LUZ ENITH ZAMBRANO CASTRO, no ofrecen certeza sobre la convivencia en los últimos cinco años debido que la deponente no ofreció una explicación exacta del

Además, con la versión de la testimonial rendida por l a señora LUZ ENITH ZAMBRANO CASTRO, no ofrecen certeza sobre la convivencia en los últimos cinco años debido que la deponente no ofreció una explicación exacta del porque recuerda la fecha inicial de la convivencia, agregó que no los visitaba muy frecuente, no recuerda el nombre del padre de los hijos de la actora a pesar de señalar que la conoce de toda la vida y con el fallecido solamente se saludaban.

La declaración jurada del señor RUSSBELT PRIMERO HERRERA, también es contradictoria en cuanto a la fecha inicial , toda vez que , afirmó haber conocido al señor MIGUEL SANCHEZ CRUZ desde el 2 de enero de 2012 hasta el 28 de febrero de 2016 día de su fallecimiento y declaró que el causante convivía con la señora TOFIÑO SALINAS desde 20 de febrero de 2011 hasta el 28 de febrero de 2016 , sin embargo, para la fecha inicial referida aun no conocía al causante.

Así pues, una vez realizado el análisis conjunto a las pruebas documentales, el interrogatorio de parte , las t estimoniales practicadas, el expediente administrativo y la investigación administrativa se concluye que la decisión del a quo fue acertada, pues no se demostró convivencia con el causante durante los últimos cinco años anteriores al fallecimiento.

En virtud de lo expuesto, la Sala CONFIRMARÁ la decisión adoptada en la sentencia proferida el 26 de julio de 2021, profirió la Sentencia, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira - Valle.

COSTAS

sentencia proferida el 26 de julio de 2021, profirió la Sentencia, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira - Valle.

COSTAS

No se impondrá condena alguna en razón a que la decisión también se habría conocido en el grado jurisdiccional de Consulta de haber sido apelada.

DECISIÓNPágina 9 de 10

REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

DEMANDANTE: LUZMID TOFIÑO SALINAS

DEMANDADO: COLPENSIONES RADICACION: 76-520-31-05-001-2018-00202-01.

Por lo antes discurrido es que la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, administrado justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del veintiséis (26) de julio del dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de PalmiraValle.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

NOTÍFIQUESE POR EDICTO

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrada Ponente

MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR

Magistrada

CARLOS ALBERTO CORTES CORREDOR

Magistrado

Firmado Por:

Gloria Patricia Ruano BolañosPágina 10 de 10

REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

DEMANDANTE: LUZMID TOFIÑO SALINAS

Firmado Por:

Gloria Patricia Ruano BolañosPágina 10 de 10

REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

DEMANDANTE: LUZMID TOFIÑO SALINAS

DEMANDADO: COLPENSIONES RADICACION: 76-520-31-05-001-2018-00202-01.

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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