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TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2019-00126-00-(28-07-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2019-00126-00-(28-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

Página 1 de 9

REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL

DEMANDANTE: ANDRES FELIPE BONILLA MAYA

DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

RADICACIÓN: 76-520-31-05-001-2019-00126-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrada Ponente

SENTENCIA No. 90

Aprobada en Sala Virtual No. 26

Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por ANDRES FELIPE BONILLA MAYA contra la sociedad COMUNICACIÓN

CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Radicado número: 76-520-31-05-001-2019-00126-00

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala Tercera de Decisión Laboral a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2021, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira Valle.

Se profiere la siguiente sentencia por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia.

I. ANTECEDENTES

ANDRES FELIPE BONILLA MAYA , presentó demanda ordinaria laboral contra COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. para que previa declaratoria de existencia de contrato de trabajo des de el 22 de octubre de

ANDRES FELIPE BONILLA MAYA , presentó demanda ordinaria laboral contra COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. para que previa declaratoria de existencia de contrato de trabajo des de el 22 de octubre de 2007 vigente para la prestación de la demanda, se declare que existe una diferencia salarial injustificada entre lo que devenga el actor como consultor de servicio personalizado a clientes con respecto a otras personas con el mismo cargo de consultor de servicio personalizado a clientes de la empresa, teniendo en cuenta que la labor se desempeña en iguales condiciones de eficiencia, horario, funciones e intensidad. Como consecuencia de la anterior declaración solicita que se pagué la diferencia salarial, la reliquidación de las prestaciones sociales, el pago de la sanción moratoria, así como las costas y agencias en derecho.

Como sustento de sus pretensiones, adujó que labora desde el 22 de octubre de 2007 para la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. ,Página 2 de 9

REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL

DEMANDANTE: ANDRES FELIPE BONILLA MAYA

DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

RADICACIÓN: 76-520-31-05-001-2019-00126-00 a través de contrato individual de trabajo a término indefinido, vigente para la fecha de prestación de la demanda, último cargo desempeñado consultor de servicio personalizado a clientes, el cual s e encuentra estipulado en todas las regionales o zonas donde funciona la demandada.

Indica que las funciones que ejerce como consultor son las mismas que otros trabajadores que ocupan el cargo en las regionales de la costa, oriental y

servicio personalizado a clientes, el cual s e encuentra estipulado en todas las regionales o zonas donde funciona la demandada.

Indica que las funciones que ejerce como consultor son las mismas que otros trabajadores que ocupan el cargo en las regionales de la costa, oriental y occidental del país . Que su último salario es $2.259.000. Sin embargo, señala existen diferencias de asignación para cada una de las zonas o regiones siendo menor la asignación para la zona noroccidental (donde él laboral) respecto de la zona oriental, costa y occidente, s iendo que las labores en cuanto a funciones, eficiencia, horario, responsabilidad, son iguales.

Indica igualmente nombres de consultores de otras seccionales con una asignación básica diferente y superior a la del actor, insistiendo en que no existe ninguna justificación legal para el trato diferenciado.

Finalmente señala que el 28 de septiembre de 2017 solicitó a la empresa la nivelación salarial, la cual fue negada.

1.2. Contestación a la Demanda

En la oportunidad procesal para ello la demandada COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., aceptó como ciertos la existencia del contrato de trabajo, pero frente al diferencia salarial injustificada indicó que no era cierto. En los hechos de la defensa prec isó que la diferencia del salario básico del demandante respecto de las personas con la que hace la comparación está plenamente justificada en criterios objetivos como la jornada, productividad, condiciones de eficiencia y que el centro de atención y venta s de la ciudad de Palmira es más pequeño en cuanto a ventas mensuales y número de clientes que acuden respecto de la mayoría de centros de atención y ventas de Florencia, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué,

y venta s de la ciudad de Palmira es más pequeño en cuanto a ventas mensuales y número de clientes que acuden respecto de la mayoría de centros de atención y ventas de Florencia, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué, Bogotá, San Andrés y Villavicencio. En la contestación i gualmente aportó datos sobre los diferentes de atención, horarios, número de transacciones, personas atendidas, ventas.

Presentó las excepciones de mérito que denomino INEXISTENCIA DE LAS

OBLIGACIONES, COBRO DE LO NO DEBIDO, COMPENSACION, PAGO,

Y FALTA DE CAUSA PARA PEDIR

1.3. Sentencia de Primer Grado.

Mediante sentencia No. 111 del 24 de noviembre de 2021, el a quo, absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones propuestas por elPágina 3 de 9

REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL

DEMANDANTE: ANDRES FELIPE BONILLA MAYA

DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

RADICACIÓN: 76-520-31-05-001-2019-00126-00 demandante. El despacho argumentó que la diferencia salarial fue justificada en razones objetivas.

1.4. Trámite De Segunda Instancia

Avocado el conocimiento del presente asunto en el grado jurisdiccional de Consulta, en aplicación de los dispuesto en el Decreto Legislativo 806 de 2020, se corrió traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia.

La parte demandante dentro de sus alegatos de conclusión se ratificó en los hechos en los que fundamentaron las pretensiones del escrito primigenio,

2020, se corrió traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia.

La parte demandante dentro de sus alegatos de conclusión se ratificó en los hechos en los que fundamentaron las pretensiones del escrito primigenio, indicando que se puede evidenciar con la prueba documental que existe una diferencia salarial entre el acto r y otros trabaj adores con el mismo cargo, y que esa diferencia no est á justificada en razones objetivas. Consideró que se hizo una indebida valoración de la prueba documental y se le dio valor a los testimonios, siendo que ingresaron a la empresa en époc a posterior al demandante

II. CONSIDERACIONES

1. Presupuestos procesales

En el presente proceso ordinario laboral se encuentran reunidos los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, condiciones que permiten pronunciar una sentencia de fondo, sin que se evidencie causal de nulidad susceptible de invalidar lo actuado.

2. Competencia de la Sala

Conoce la Sala el grado jurisdiccional de consulta a favor de la demandante al ser la decisión proferida en primera instancia, totalmente adversa a sus pretensiones, lo que otorga competencia plena a la Sala en orden a determinar si la decisión se emitió ajustada a derecho.

3. Problemas Jurídicos

De acuerdo a las pretensiones del escrito primigenio corresponde a la Sala determinar ¿si el demandante tiene derecho a la diferencia salarial solicitada en la demanda?

4. Tesis

La Sala confirmará en su integridad la sentencia proferida por la primera instancia toda vez que el trabajador no tiene derecho a la diferencia salarialPágina 4 de 9

en la demanda?

4. Tesis

La Sala confirmará en su integridad la sentencia proferida por la primera instancia toda vez que el trabajador no tiene derecho a la diferencia salarialPágina 4 de 9

REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL

DEMANDANTE: ANDRES FELIPE BONILLA MAYA

DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

RADICACIÓN: 76-520-31-05-001-2019-00126-00 solicitada en la demanda habida cuenta que el empleador acreditó razones objetivas que justifican la diferencia salarial.

5. Argumentos de la decisión

5.1 Igualdad salarial Para determinar entonces si la demandante tiene derecho a la nivelación salarial se debe aplicar el convenio 100 de la OIT que consagra el principio de salario de igual valor trabajo de igual valor, principio de derecho laboral incorporado en la legislación interna en el artículo 143 del C.S.T. Ahora bien, en cuanto a la aplicación del Convenio 100, la Comisión de Expertos en la Conferencia Internacional del Trabajo determinó que se debe realizar el test de igualdad en dos niveles, en lo relativo al empleo determinar si se trata de un trabajo de igual valor; y respecto de la remuneración determinar si es igual la remuneración percibida. Para precisar el valor de un empleo, es necesario determinar un método de medición y comparación de valor relativo de los diversos empleos, por lo general a través de una evaluación objetiva del puesto de trabajo. Es de precisar, además, que el objetivo del convenio es superar los casos de discriminación, especialmente en torno al género. Finalmente, en aplicación del artículo 143 del CST el trato diferenciado se

general a través de una evaluación objetiva del puesto de trabajo. Es de precisar, además, que el objetivo del convenio es superar los casos de discriminación, especialmente en torno al género. Finalmente, en aplicación del artículo 143 del CST el trato diferenciado se presume injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación, para lo cual debe existir una evaluaci ón de las tareas, funciones, mayor o menor grado de responsabilidades, condiciones de trabajo, más no factores subjetivos ni discriminatorios como la edad, sexo, genero, nacionalidad, raza, religión, opinión política. La Sala Laboral Corte Suprema de Just icia, en sentencia SL 1174 de 2022 sobre la aplicación del principio puntualizó “Al respecto, importa destacar que de acuerdo con el artículo 5.° de la Ley 6.ª de 1945, cuando dos o más trabajadores desempeñan un trabajo en condiciones similares debe darse aplicación al principio de «a trabajo igual salario igual». Y al respecto, es oportuno destacar que esta Corte ha precisado que es legítimo que existan diferencias en la remuneración de los trabajadores siempre y cuando estén fundadas en razones objetivas, tales como capacidad profesional o técnica, antigüedad, experiencia en la labor, cargas familiares o de rendimiento en la obra (CSJ SL12814-2016, entre muchas otras)”. En la misma línea de aplicación, la Corte en sentencia del seis (06) de mayo de dos mil quince (2015). MP CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO, Radicación N° 45894, puntualizó con respecto a este principio: “es que para la aplicación del principio de igualdad salarial o retributiva, no es suficiente que un trabajador desempeñe, formalmente el mismo cargo de otro, puesto

Radicación N° 45894, puntualizó con respecto a este principio: “es que para la aplicación del principio de igualdad salarial o retributiva, no es suficiente que un trabajador desempeñe, formalmente el mismo cargo de otro, puesto que, de cara a la regulación legal de la materia (art. 143 C.S.T.), lo relevantePágina 5 de 9

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DEMANDANTE: ANDRES FELIPE BONILLA MAYA

DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

RADICACIÓN: 76-520-31-05-001-2019-00126-00 a la hora de determinar si dos trabajadores realizan un trabajo de igual valor, es que ambos desempeñen el mismo puesto, en la misma jornada y con las mismas condiciones de eficiencia , como esta Corporación lo explicó en sentencia CSJ SL16217 -2014, al precisar que «[…] aparte de un puesto igual y una jornada igual, para exigirse la igualdad retributiva es necesario que haya similar efectividad («eficiencia» en los términos del CST) entre los trabajadores que se comparan La Corte Suprema de Justicia destacó que para dar aplicación al principio de a trabajo igual salario igual es deber del reclamante demostrar que el trabajo desempeñado lo fue en igualdad de condiciones de eficiencia, responsabilidad, intensidad y calidad de trabajo.

6. Caso concreto.

Descendiendo al caso concreto son hechos aceptados por las partes desde la fijación del litigio los siguientes

a) Que el demandante suscribió contrato de trabajo a término indefinido con la sociedad demandada el 22 de octubre de 2007(folios 13 a 17, copia del

la fijación del litigio los siguientes

a) Que el demandante suscribió contrato de trabajo a término indefinido con la sociedad demandada el 22 de octubre de 2007(folios 13 a 17, copia del contrato), el cual estaba vigente a la fecha de presentación de la demanda (abril 11 de 2019).

b) Que el actor se desempeña como CONSULTOR DE SERVICIO PERSONALIZADO A CLIENTES, percibiendo como salario nominal mensual para el año 2019 la suma de $2.259.000,00.

c) Las funciones de CONSULTOR DE SERVICIO PERSONALIZADO A CLIENTES, aparecen descritas en la documental visible a folio 28 del proceso.

e) La jornada laboral del trabajador demandante, en la que le ha correspondido laborar es la máxima legal de 48 horas semanales, de lunes a sábado.

En este orden de ideas, pretende la parte demandante demostrar que existe una diferencia salarial injustificada respecto de otros consultores de servicio especializado a client es de otras regionales del país que tienen una asignación superior a la del actor.

Para demostrar su dicho el demandante aportó con la demanda comprobantes de consultores de servicio personalizado a clientes de la zona oriente (folio 31 y ss) en los que se constata que otros trabajadores con el mismo cargo consultor de servicio especializado a clientes, tienen una asignación básica mensual de $2.829.000Página 6 de 9

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DEMANDANTE: ANDRES FELIPE BONILLA MAYA

DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

RADICACIÓN: 76-520-31-05-001-2019-00126-00

DEMANDANTE: ANDRES FELIPE BONILLA MAYA

DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

RADICACIÓN: 76-520-31-05-001-2019-00126-00

En principio entonces, la parte demandante acreditó que existe una diferencia salarial entre dos cargos con igual denominación , que prestan servicio en regionales diferentes, de manera que en aplicación del artículo 143 del CST el trato diferenciado se presume injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación, para lo cual debe existir una evaluación de las tareas, funciones, mayor o menor grado de responsabilidades, condiciones de trabajo, más no factores subjetivos ni discriminatorios como la edad, sexo, genero, nacionalidad, raza, religión, opinión política.

Para justificar la diferencia salarial el empleador demostró en juicio que tiene un factor objetivo de diferenciación, toda vez que con la contestación de la demanda aportó comparativo de los diferentes CENTRO DE ATENCIÓN, para acreditar que el CAV en el cua l prestaba sus servicios el demandante atendía menos personas y menos ventas, razón por la cual la asignación básica del cargo consultores de servicio personalizado a clientes tenía un básico inferior al de otras zonas de mayor atención. La comparación se hizo respecto de los siguientes CAV, siendo PALMIRA el punto de prestación del servicio del demandante, y los otros CAV los lugares de prestación de servicio con los cuales el demandante desde la prestación de la demanda hizo la comparación.

CAV Cav Alamos Cav Bucaramanga Cav Cucuta Av. Gran Colombia Cav Florencia Cav Ibagué Cav Palmira Cav Villavicencio Villacentro

de la demanda hizo la comparación.

CAV Cav Alamos Cav Bucaramanga Cav Cucuta Av. Gran Colombia Cav Florencia Cav Ibagué Cav Palmira Cav Villavicencio Villacentro

Se precisó que respecto de la venta de productos en pospago y prepago para el año 2019 PALMIRA reportó en total 2634 ventas; para el mismo periodo Villavicencio 27.451; San Andrés 9373, Ibagué 14.367 y Florencia 14.733 (anexo contestación de la demanda) Respecto de las transacciones el CAV PALMIRA reporta un total desde el 2012 a 2019 de 1.419.750; mientras que para el per íodo 2011 – 2019 CAV LOS ALAMOS BOGOTA reporta $3.499.238 transacciones El juzgado solicitó de oficio que COMCEL certifique como se denominaban las zon as en las cuales la sociedad registró sus operaciones mercantilesPágina 7 de 9

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DEMANDANTE: ANDRES FELIPE BONILLA MAYA

DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

RADICACIÓN: 76-520-31-05-001-2019-00126-00 entre octubre de 2007 y la fecha de presentación de la demanda, esto es, abril 11 de año 2019. Igualmente, para que indique cuál era el monto de los salarios que devengaron en general los consultores de servicio personalizado al cliente en las referidas zonas.

En respuesta a la prueba de oficio la entidad contestó Las regiones en el periodo 2007 al 2013 se encontraban nombradas así: COSTA ORIENTE

salarios que devengaron en general los consultores de servicio personalizado al cliente en las referidas zonas. En respuesta a la prueba de oficio la entidad contestó Las regiones en el periodo 2007 al 2013 se encontraban nombradas así: COSTA ORIENTE OCCIDENTE Las regiones en el periodo del 2014 al 2019 se encontraban nombradas así: CENTRO COSTA NOROCCIDENTE NORORIENTE OCCIDENTE ORIENTE (archivo 16 expediente digital) Y precisó que los salarios establecidos para el cargo de Consultor de Servicio Especializado en las zonas de operación de la compa ñía entre octubre de 2007 hasta abril de 2019 son los siguientes:

Adicionalmente se escuchó el Interrogatorio de Parte de la señora ANA CRISTINA MENDEZ, Representante Legal de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. quien si bien aceptó la diferencia sala rial entre el demandante y las personas indicadas en la demanda como trabajadores que desempeñaban el mismo cargo pero con salario superior, frente a lo cual indicó que los consultores de servicio al cliente de la ciudad de Palmira tienen el mismo salario que el actor; precisó que los consultores a nivel nacional no devengaban el mismo salario, que podían ser más altos o más bajos dependiendo de la zona en la que laboran. Respecto del horario precisó que depende el cav donde desempeñen las funciones, porqu e en algunos es necesario hacerlo en fines de semana, por ejemplo , los que están ubicados en centro comercial. Respecto de la jornada máxima legal, indica que otros cav atienden fines de semana, y que uno de los criterios es el tráfico que tenga el cav en particular, de manera que el trabajo puede ser mayor o menor.

en centro comercial. Respecto de la jornada máxima legal, indica que otros cav atienden fines de semana, y que uno de los criterios es el tráfico que tenga el cav en particular, de manera que el trabajo puede ser mayor o menor. En este orden de ideas, para la Sala el empleador acreditó razones objetivas, cuantitativas y de horario que justifican una asignación básica diferente entre personas que desempeñan el mismo cargo; por el contrario el demandante solamente demostró que nominalmente tenían el mismo cargo, pero no se puede hablar que los consultores de la zona oriente con quien pretende hacerPágina 8 de 9

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DEMANDANTE: ANDRES FELIPE BONILLA MAYA

DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

RADICACIÓN: 76-520-31-05-001-2019-00126-00 la comparación desempeñen el cargo en igualdad de condiciones de horario, eficiencia y productividad, razón por la cual se confirmará la decisión absolutoria de primera instancia.

DECISIÓN

En concordancia con lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, Sala Tercera de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira Valle, conforme las motivaciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

noviembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira Valle, conforme las motivaciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

TERCERO: DEVOLVER las diligencias al juzgado de origen una vez quede en firme la decisión.

NOTIFÍQUESE POR EDICTO

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrada Ponente

MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR MagistradaPágina 9 de 9

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DEMANDANTE: ANDRES FELIPE BONILLA MAYA

DEMANDADA: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

RADICACIÓN: 76-520-31-05-001-2019-00126-00

CARLOS ALBERTO CORTES CORREDOR

Magistrado

Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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