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TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2019-00275-01-(18-04-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2019-00275-01-(18-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

1

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL BUGA

SALA LABORAL

REFERENCIA: AUTO RESUELVE SOLICITUD

PROCESO: ORDINARIO LABORAL

GRUPO: APELACIÓN SENTENCIA

DEMANDANTE: ORLANDO BOLIVAR FLORES

DEMANDADO: CASTILLA COSECHA S.A.

RADICACIÓN: 76-520-31-05-001-2019-00275-01

Guadalajara de Buga, Valle, dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

AUTO No. 115

En atención al informe Secretarial que antecede y a la solicitud de ampliación de términos de alegatos de conclusión, por no haberse registrado la actuación de la admisión del recurso de apelación en la plataforma de consulta de procesos de la página web de la rama judicial (Arch. 11 a 13 ED), esta Magistratura considera razonable traer a colación el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual refiere sobre la forma de efectuar las notificaciones de las providencias, veamos:

«ARTICULO 41. FORMA DE LAS NOTIFICACIONES. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Las notificaciones se harán en la siguiente forma: (…)

C. Por estados:

1. <Numeral derogado por el artículo 17 de la Ley 1149 de 2007. Ver artículo 15 sobre Régimen de Transición.>

2. Las de los autos que se dicten fuera de audiencia.

Los estados se fijarán al día siguiente al del pronunciamiento del auto

artículo 15 sobre Régimen de Transición.>

2. Las de los autos que se dicten fuera de audiencia.

Los estados se fijarán al día siguiente al del pronunciamiento del auto respectivo y permanecerán fijados un día, vencido el cual se entenderán surtidos sus efectos.(…)»

A su vez, el artículo 9° de la Ley 2213 de 2022, dispuso:2

ARTÍCULO 9o. NOTIFICACIÓN POR ESTADO Y TRASLADOS. Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva.

No obstante, no se insertarán en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores, o cuando la autoridad judicial así lo disponga por estar sujetas a reserva legal. De la misma forma podrán surtirse los traslados que deban hacerse por fuera de audiencia.

Los ejemplares de los estados y traslados virtuales se conservarán en línea para consulta permanente por cualquier interesado.

PARÁGRAFO. Cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por Secretaría, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.»

Conforme a los anteriores preceptos legales, se colige que le

contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.»

Conforme a los anteriores preceptos legales, se colige que le correspondía a la Sala notificar su prov eído a través de su inserción en el estado electrónico en el micrositio designado a la Sala Laboral de esta Corporación, tal como aconteció, mediante estado No. 0170 del 24 de noviembre de 2023, tal como se pasa a ilustrar:3

Ahora, en cuanto a que tal notificación no fue alimentada en la plataforma de consulta de procesos de la página web de la rama judicial, considera la Sala que no es óbice para que la parte demandante hubiere dejado de presentar sus alegatos de conclusión en el término de ley otorgado para ello, pues, debe tenerse claridad que lo consignado en la mencionada plataforma es de carácter informativo, sin que ello, reemplace los actos procesales contemplados en la Ley como lo es la notificación por estado de la providencia en mención, aunado a ello, es deber de las partes consultar los estados electrónicos de los despachos judiciales donde tramitan alguna acción judicial de su interes , pues, se itera a través de los estados se notifican las providencias que se emiten por fuera de audiencia.

Por tanto, no hay vicio o defecto en la práctica de la notificación del auto No. 0620 del 22 de noviembre de 2023, por medio del cual se avocó el conocimiento del asunto y se corrió traslado a las partes para que presenten sus alegatos, que invalide la misma o permita habilitar nuevamente los términos concedidos en la citada providencia , dado que se garantizó el principio de publicidad de la decisión realizando la

que presenten sus alegatos, que invalide la misma o permita habilitar nuevamente los términos concedidos en la citada providencia , dado que se garantizó el principio de publicidad de la decisión realizando la notificación por estado, permitiendo a las partes conocer, contradecir y ejercer el derecho de defensa, conforme a sus intereses.

En consecuencia, no se accederá a la solicitud de conferir un nuevo término para presentar alegatos de conclusión en segunda instancia.

NOTIFÍQUESE,

MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR

MagistradaFirmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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