TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2020-00167-01-(05-07-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2020-00167-01-(05-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, cinco (05) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
DEMANDANTES Carlos Alberto Vallecilla Micolta, Mayerling Cristina Ramírez Vivas y Paola Andrea Cruz Cardona DEMANDADA Suárez y Asociados Ingenieros Constructores S.A.S. JUZGADO DE ORIGEN Juzgado Primero Laboral del Cto. de Palmira RADICADO 76-520-31-05-001-2020-00167-01 ASUNTO Efectúa control de legalidad1
Correspondía a la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, pronunciarnos sobre el recurso de apelación formulado contra el auto que dejó en firm e las costas procesales en el proceso promovido por Carlos Alberto Vallecilla Micolta y otros contra Suárez y Asociados Ingenieros Constructores S.A.S. Pese a lo anterior, aprecia la sala causal de nulidad que se hace necesario decretar en ejercicio de lo dispuesto en el art. 132 del CGP.
Lo anterior previos los siguientes:
ANTECEDENTES
Para lo que interesa, Carlos Alberto Vallecilla Micolta, Mayerling Cristina Ramírez Vivas y Paola Andrea Cruz Cardona, demandaron a Suárez y Asociados Ingenieros Constructores S.A.S.2
Agotándose las diferentes etapas a que había lugar, de las cuales participó la pasiva
y Paola Andrea Cruz Cardona, demandaron a Suárez y Asociados Ingenieros Constructores S.A.S.2
Agotándose las diferentes etapas a que había lugar, de las cuales participó la pasiva al habérsele dado por no contestada la demanda, se profirió sentencia el 30 de marzo de 2023 mediante la cual se impusieron obligaciones a cargo de la demandada, entre ellas las costas y agencias en derecho3.
Del auto recurrido en apelación En firme la sentencia, en auto del 21 de junio de 2023 se declaró en firme la liquidación de costas4, así:
“1º.- APRUÉBESE la liquidación de costas efectuada por la Secretaría del Juzgado, por las siguientes sumas de dinero:
1 N°186 Control estadístico por secretaría. 2 Ibídem, FF. 8 – 9 3 018ActayVideoAudienciaTodo20230523 4 019AutoLiquidacionCostas628Proceso: ORDINARIO LABORAL.
Demandante: Carlos Alberto Vallecilla y otros
Demandada: Suárez y Asociados Ingenieros Constructores S.A.S.
Radicado: 76-520-31-05-001-2020-00167-01
a) Por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($3.390.000,00) M/CTE., a favor del demandante CARLOS ALBERO VALLECILLA MICOLTA y a cargo d el
demandado SUAREZ Y ASOCIADOS INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.S.
b) Por la suma de UN MILLÓN CIEN MIL PESOS ($1.100.000,00) M/CTE, a favor del demandante MAYERLING CRISTINA RAMÍREZ VIVAS y a cargo del demandado SUAREZ Y
b) Por la suma de UN MILLÓN CIEN MIL PESOS ($1.100.000,00) M/CTE, a favor del demandante MAYERLING CRISTINA RAMÍREZ VIVAS y a cargo del demandado SUAREZ Y
ASOCIADOS INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.S.
c) Por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS ($756.000,00) M/CTE., a favor del demandante PAOLA ANDREA CRUZ CARDONA y a cargo del demandado SUAREZ Y
ASOCIADOS INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.S.
2°.- Ejecutoriada esta providencia, sino fuere objeto de recursos, procédase al ARCHIVO del proceso”.
Contra la decisión adoptada , el abogado Héctor Fabio Balcero Castillo formuló recurso de reposición y en subsidio apelación5, argumentando que el 15 de mayo de 2023 radicó poder especial para ejercer la defensa de los intereses de la demandada, siendo improcedente adoptar decisiones en el proceso sin que previamente se decidiera sobre el reconocimiento de personería, lo que considera, configuró una violación al debido proceso. Solicita revocar el auto recurrido y decidir sobre la procedencia o no del reconocimiento de personería.
En auto del 01 de septiembre de 2023 decidió no revocar la decisión, previa consideración de que el recurso no recayó sobre la liquidación de costas . En esa oportunidad se pronunció en torno al memorial del 15 de mayo de 2023, reconociendo personería al abogado Balcero Castillo y concedió el recurso de apelación6.
Del trámite surtido en esta instancia
oportunidad se pronunció en torno al memorial del 15 de mayo de 2023, reconociendo personería al abogado Balcero Castillo y concedió el recurso de apelación6.
Del trámite surtido en esta instancia El 7 de noviembre de 2023 fue admitido el recurso y se corrió traslado para alegar en esta instancia7, siendo descorrido por la parte recurrente.
CONSIDERACIONES
Como consecuencia del control de legalidad efectuado, se aprecia causal de nulidad constitucional, al haber vulnerado el A -quo los derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo al acceso a la administración de justicia, radicado en cabeza de la pasiva, según se pasa a explicar:
El 15 de mayo de 2023 el abogado Héctor Fabio Balcero Castillo radicó memorial contentivo de poder especial conferido por Diego Alejandro Suárez Pinilla en calidad de representante legal de la demandada, solicitando el reconocimiento de personería para actuar en el proceso8.
5 020CorreoRecursoReposicion20230630 - 021RecursoReposicionApelacion 6 022AutoNoReposicionConcedeApelacion917 20-167 7 006 I-499-2023 RAD 2020-00167-01 DRA CORENA 8 015 CorreoPoderEspecial20230515 - 017 PoderEspecoialHector20230515Proceso: ORDINARIO LABORAL.
Demandante: Carlos Alberto Vallecilla y otros
Demandada: Suárez y Asociados Ingenieros Constructores S.A.S.
Radicado: 76-520-31-05-001-2020-00167-01
A pesar de haberse radicado con antelación, el memorial fue integrado al expediente
Radicado: 76-520-31-05-001-2020-00167-01
A pesar de haberse radicado con antelación, el memorial fue integrado al expediente con posterioridad al referido auto, sin que ello, pueda perjudicar en manera alguna al interesado en su pronunciamiento, pues refiere justamente a la designación del apoderado asignado por la parte pasiva para representar sus intereses en el proceso. No debió el juez de primera instancia omitir pronunciamiento a que había lugar.
La emisión y notificación del auto que declaró en firme las costas liquidadas, sin que previamente se hubiera pronunciado el despacho respect o del poder especial allegado por la pasiva, impidió que el recurrente ejerciera el derecho de postulación que le asiste y, de contera, el debido proceso de la pasiva, quien no tuvo la oportunidad procesal para defenderse de la decisión adoptada.
El que en auto posterior el A -quo reconociera personería, no subsana la nulidad constitucional advertida por quien recurrió, pues cierto es que, sin habérsele reconocido personería para actuar, con contaba con la capacidad procesal de recurrir el auto de declaró en firme la liquidación de costas; de ello que la sala declare la nulidad advertida desde lo actuado el 21 de junio de 2023, inclusive, ordenando al A-quo reconstruir la actuación, pronunciándose respecto del memorial radicado el 15 de mayo de 2023 y continuar con las etapas procesales a que haya lugar.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del
de mayo de 2023 y continuar con las etapas procesales a que haya lugar.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la Rep ública de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado a partir de lo actuado desde el 21 de junio de 2023, inclusive, ordenando al A-quo reconstruir la actuación, pronunciándose respecto del memorial radicado el 15 de mayo de 2023 y continuar con las etapas procesales a que haya lugar
SEGUNDO. Devuélvase el expediente el despacho de origen para lo de su cargo.
Notifíquese por estados.
Las Magistradas,
MARIA GIMENA CORENA FONNEGRAProceso: ORDINARIO LABORAL.
Demandante: Carlos Alberto Vallecilla y otros
Demandada: Suárez y Asociados Ingenieros Constructores S.A.S.
Radicado: 76-520-31-05-001-2020-00167-01
CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
(en ausencia justificada)