🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2020-00207-01-(17-02-2021)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2020-00207-01-(17-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Página 1 de 4

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

MAGISTRADA PONENTE

AUTO INTERLOCUTORIO No. 20

ACTA DE DISCUSIÓN No. 03

Guadalajara de Buga, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

IMPEDIMENTO DEL JUEZ TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA en el proceso ordinario pr esentado por JOHN FREYDER

ORTIZ ATEHORTÚA contra CARLOS A CASTAÑEDA Y CIA SCA EN

REORGANIZACION. RAD. 76-520-31-05-001-2020-00207-01

OBJETO DE LA DECISIÓN

Teniendo en cuenta que no se requiere la práctica de pruebas, entra la Colegiatura, amparado en el artículo 143 del C.G. del P. aplicable por analogía externa al proceso laboral, a decidir de plano el impedimento declarado por la Juez Tercero Laboral del Circuito de Palmira, con base en la causal 8 del artículo 141 de la misma normatividad.

ANTECEDENTES

El doctor HECTOR DIEGO MANTILLA CUELLAR en su calidad de titular del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira se declaró impedid o mediante auto d e 4 de noviembre de 20 20, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del Artículo 141 del C.G del P, en los asuntos donde actúen como apoderados judiciales los doctores RODRIGO POLANCO

mediante auto d e 4 de noviembre de 20 20, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del Artículo 141 del C.G del P, en los asuntos donde actúen como apoderados judiciales los doctores RODRIGO POLANCO

MUÑOZ, ALEJANDRO DUEÑAS Y LUISA MARIA MAYA.

Recibido el expe diente por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira, mediante auto del 14 de diciembre de 2020 declara no configurada la causal de impedimento, al estimar que la compulsa de copias al respectivo ente investigador, distinta de la denuncia penal en forma directa no implica la configuración de la causal de impedimento.

CONSIDERACIONES

Para hacer efectiva la condición de imparcialidad del funcionario judicial en la toma de decisiones, el legislador ha establecido como instrumentos idóneos, los impedimentos y las recusaciones que permiten observar la transparencia dentro del proceso judicial y que autorizan a los funcionarios judiciales a alejarse del conocimiento del mismo.Página 2 de 4

En el caso sometido a estudio, el Juez Tercero Laboral del Circuito de Palmira alega la causal contenida en el numeral 8 del artículo 141 del C.G.P. aplicable por integración normativa al procedimiento laboral, el cual dispone “Haber formulado el juez, su cónyuge, compañero permanente o pariente en primer grado de consanguinid ad o civil, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil o víctima en el respectivo proceso penal”.

primer grado de consanguinid ad o civil, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil o víctima en el respectivo proceso penal”.

Por su parte el artículo 67 de la ley 1123 de 2007 señala que la acción disciplinaria se podrá iniciar de oficio, por información proveniente de servidor público o por otro medio que amerite credibilidad y también mediante queja presentada por cualquier persona.

Para efectos de la causal de impedimento consagrada en el citado numeral octavo es la acción disciplinaria iniciada por queja presentada por el funcionario judicial, la que configura la causal de impedimento, pues cuando la acción se inicia por información proveniente de servidor público , en cumplimiento de un deber legal no se tipifica la circunstancia para apartarse del conocimiento del asunto.

En cuanto a l a causal invocada, en un caso similar al que ocupa la atención de la Corporación, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia1 señaló lo siguiente:“(…) esta Sala no evidenció dicha trasgresión de derechos, por cuanto los argumentos esbozados no fueron proferidos de manera antojadiza o caprichosa, en tanto, se indicó que la decisión de compulsa de copias en contra de un func ionario simplemente se relacionaba con el cumplimiento de un deber legal sin que ello afectara la imparcialidad para resolver el asunto, también explicó que solo en casos excepcionales la jurisprudencia ha aceptado que dicha orden compromete el criterio de l juzgador y eso solo ocurre cuando al momento de expedirlas se hagan manifestaciones concretas sobre la responsabilidad o cualquier otro elemento del delito (…)”

CASO CONCRETO

juzgador y eso solo ocurre cuando al momento de expedirlas se hagan manifestaciones concretas sobre la responsabilidad o cualquier otro elemento del delito (…)”

CASO CONCRETO

Con base en lo explicado en el acápite anterior, la Sala no encuentra que se haya configurado la causal de impedimento declarada por el Juez Tercero Laboral del Circuito de Palmira . Si bien el operador jurídico sustenta los motivos por el cual encuentra configurada la causal propuesta, no obstante, el togado atendiendo a la solicit ud elevada por la apoderada judicial de la parte actora dentro del proceso de levantamiento de fuero sindical consistente en la compulsa de copias por la presunta adulteración de un documento aportado en dicho proceso, procedió, en su condición de

1 Sentencia STL220-2016Página 3 de 4

funcionario judicial a poner en conocimiento de la autoridad penal y disciplinaria, la posible comisión de falta por parte de los doctores RODRIGO POLANCO MUÑOZ, ALEJANDRO DUEÑAS Y LUISA MARIA MAYA , por lo cual la compulsa de copias simplemente se relaciona con el cumplimiento de un deber legal de poner en conocimiento la información acerca de la conducta que debe ser investigada.

Por lo tanto , resulta infundado el impedimento manifestado por el Juez Tercero Laboral del Circuito de Palmira para apartarse del conoc imiento del asunto de la referencia; en consecuencia , se dispondrá la remisión del asunto a ese despacho para que continúe su trámite.

DECISION

Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Buga,

RESUELVE

asunto a ese despacho para que continúe su trámite.

DECISION

Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Buga,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Dr.

HECTOR DIEGO MANTILLA CUELLAR en calidad de titular del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira (V)

SEGUNDO: REMITIR el expediente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira (V), para lo pertinente.

Notifíquese y cúmplase

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrada Ponente

MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR MagistradaPágina 4 de 4

CARLOS ALBERTO CORTES CORREDOR

Magistrado

Firmado Por:

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 002 De La Sala Laboral Del Tribunal Superior De Buga

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: de280edc05d22b72fa03df08a7bcfcd7d301665778846007fee8936594bb99 eb Documento generado en 17/02/2021 02:02:32 PM

Valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...