TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2020-00216-01-(17-02-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2020-00216-01-(17-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
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TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
MAGISTRADA PONENTE
AUTO INTERLOCUTORIO No. 18
ACTA DE DISCUSIÓN No. 03
Guadalajara de Buga, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
IMPEDIMENTO DEL JUEZ TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA en el proceso ordinario pr esentado por JOSE RUBIEL
MARTINEZ ESPITIA contra COMERCIALIZADORA COMPRACOL Y
OTROS. RAD. 76-520-31-05-001-2020-00216-01
OBJETO DE LA DECISIÓN
Teniendo en cuenta que no se requiere la práctica de pruebas, entra la Colegiatura, amparado en el artículo 143 del C.G. del P. aplicable por analogía externa al proceso laboral, a decidir de plano el impedimento declarado por la Juez Tercero Laboral del Circuito de Palmira, con base en la causal 8 del artículo 141 de la misma normatividad.
ANTECEDENTES
El doctor HECTOR DIEGO MANTILLA CUELLAR en su calidad de titular del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira se declaró impedid o mediante auto de 14 de octubre de 20 20, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del Artículo 141 del C.G del P, en los asuntos donde actúen como apoderados judiciales los doctores RODRIGO POLANCO
MUÑOZ, ALEJANDRO DUEÑAS Y LUISA MARIA MAYA.
actúen como apoderados judiciales los doctores RODRIGO POLANCO
MUÑOZ, ALEJANDRO DUEÑAS Y LUISA MARIA MAYA.
Recibido el expediente por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira, mediante auto del día 7 de diciembre de 2020 declara no configurada la causal de impedimento, al estimar que la compulsa de copias al respectivo ente investigador, distinta de la denuncia penal en forma directa no implica la configuración de la causal de impedimento.
CONSIDERACIONES
Para hacer efectiva la condición de imparcialidad del funcionario judicial en la toma de decisiones, el legislador ha establecido como instrumentos idóneos, los impedimentos y l as recusaciones que permiten observar la transparencia dentro del proceso judicial y que autorizan a los funcionarios judiciales a alejarse del conocimiento del mismo.Página 2 de 4
En el caso sometido a estudio, el Juez Tercero Laboral del Circuito de Palmira alega la causal contenida en el numeral 8 del artículo 141 del C.G.P. aplicable por integración normativa al procedimiento laboral, el cual dispone “Haber formulado el juez, su cónyuge, compañero permanente o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil o víctima en el respectivo proceso penal”.
Por su parte el artículo 67 de la ley 1123 de 2007 señala que la acción disciplinaria se podrá iniciar de oficio, por información proveniente de servidor público o por otro medio que amerite credibilidad y también mediante queja
penal”.
Por su parte el artículo 67 de la ley 1123 de 2007 señala que la acción disciplinaria se podrá iniciar de oficio, por información proveniente de servidor público o por otro medio que amerite credibilidad y también mediante queja presentada por cualquier persona.
Para efectos de la causal de impedimento consagrada en el citado numeral octavo es la acción disciplinaria iniciada por queja presentada por el funcionario judicial, la que configura la causal de impedimento, pues cuando la acción se inicia por información proveniente de servidor público, en cumplimiento de un deber legal no se tipifica la circunstancia para apartarse del conocimiento del asunto.
En cuanto a l a causal invocada, en un caso similar al que ocupa la atención de la Corporación, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia1 señaló lo siguiente:“(…) esta Sala no evidenció dicha trasgresión de derechos, por cuanto los argumentos esbozados no fueron proferidos de manera antojadiza o caprichosa, en tanto, se indicó que la decisión de compulsa de copias en contra de un funcionario simpl emente se relacionaba con el cumplimiento de un deber legal sin que ello afectara la imparcialidad para resolver el asunto, también explicó que solo en casos excepcionales la jurisprudencia ha aceptado que dicha orden compromete el criterio del juzgador y eso solo ocurre cuando al momento de expedirlas se hagan manifestaciones concretas sobre la responsabilidad o cualquier otro elemento del delito (…)”
CASO CONCRETO
Con base en lo explicado en el acápite anterior, la Sala no encuentra que se haya configur ado la causal de impedimento declarada por el Juez Tercero Laboral del Circuito de Palmira . Si bien el operador jurídico sustenta los
CASO CONCRETO
Con base en lo explicado en el acápite anterior, la Sala no encuentra que se haya configur ado la causal de impedimento declarada por el Juez Tercero Laboral del Circuito de Palmira . Si bien el operador jurídico sustenta los motivos por el cual encuentra configurada la causal propuesta, no obstante, el togado atendiendo a la solicitud elevada po r la apoderada judicial de la parte actora dentro del proceso de levantamiento de fuero sindical consistente en la compulsa de copias por la presunta adulteración de un documento aportado en dicho proceso, procedió, en su condición de funcionario judicial a poner en conocimiento de la autoridad penal y
1 Sentencia STL220-2016Página 3 de 4
disciplinaria, la posible comisión de falta por parte de los doctores RODRIGO POLANCO MUÑOZ, ALEJANDRO DUEÑAS Y LUISA MARIA MAYA , por lo cual la compulsa de copias simplemente se relaciona con el cumplimiento de un deber legal de poner en conocimiento la información acerca de la conducta que debe ser investigada.
Por lo tanto , resulta infundado el impedimento manifestado por el Juez Tercero Laboral del Circuito de Palmira para apartarse del conocimiento del asunto de la referencia; en consecuencia , se dispondrá la remisión del asunto a ese despacho para que continúe su trámite.
DECISION
Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Buga,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Dr.
HECTOR DIEGO MANTILLA CUELLAR en calidad de titular del Juzgado
Buga,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Dr.
HECTOR DIEGO MANTILLA CUELLAR en calidad de titular del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira (V)
SEGUNDO: REMITIR el expediente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira (V), para lo pertinente.
Notifíquese y cúmplase
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS
Magistrada Ponente
MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR
Magistrada
CARLOS ALBERTO CORTES CORREDOR MagistradoPágina 4 de 4
Firmado Por:
GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 002 De La Sala Laboral Del Tribunal Superior De Buga
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