TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2021-00056-01-(27-09-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2021-00056-01-(27-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
DEMANDANTE Adelaida Martínez Martínez DEMANDADA Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) JUZGADO DE ORIGEN Juzgado Primero Laboral del Cto. de Palmira RADICADO 76-520-31-05-001-2021-00056-01 TEMAS Sustitución pensional CONOCIMIENTO Consulta ASUNTO Sentencia segunda instancia1
En la fecha, la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, en aplicación de lo dispuesto en el art.13 de la Ley 2213 de 2022, profiere sentencia escrita en el proceso promovido Adelaida Martínez Martínez contra Colpensiones.
Auto Se le informó al Ministerio Público sobre la irregularidad sobre su notificación; no obstante, el mismo no hizo pronunciamiento alguno, por lo cual se entiende saneada la irregularidad.
ANTECEDENTES
Adelaida Martínez Martínez demanda a Colpensiones pretendiendo : i) se declare que es la llamada a recibir la pensión de sobrevivientes del señor Luis Marino Sarria, en calidad de compañera permanente, a partir de su fallecimiento ocurrido el 19 de diciembre de 2019.
Consecuencialmente se condene: ii) al reconocimiento y pago de la prestación, así como de
compañera permanente, a partir de su fallecimiento ocurrido el 19 de diciembre de 2019.
Consecuencialmente se condene: ii) al reconocimiento y pago de la prestación, así como de las mesadas dejadas de percibir en el porcentaje que le corresponde por haber vivido con el pensionado, incluidas las de junio y diciembre; iii) indexación; iv) costas2.
Fundamentó sus pretensiones en que el señor Luis Marino Sarria cotizaba al I.S.S, siendo pensionado por esa misma entidad, hoy Colpensiones. Indica que su convivencia inició el 26 de febrero de 2003, compartiendo el mismo techo y lecho. Refiere que la misma quedó estructurada mediante escritura pública del No. 146 del 05 de febrero de 2013 de la Notaria 2 de Palmira. Atendiendo a esa convivencia el causante presentó demanda con el fin de obtener el incremento del 14% de la pensión de vejez por ella. El Jugado Segundo Laboral del Circuito de Cali mediante sentencia del 26 de junio de 2018 reconoció el mentado incremento, el cual fue confirmado por el tribunal de dicha ciudad. La orden fue cumplida mediante resolución SUB -23235 del 28 de enero de 2019. El 19 d e diciembre de 2019, el causante falleció.
1 -114 Control estadístico por secretaría. 2 003DemandaPrimera FF 02-03Proceso: ORDINARIO LABORAL
Demandante: Adelaida Martínez Martínez
Demandado: Colpensiones Radicado: 76-520-31-05-001-2021-00056-01
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Refiere que, al ser su compañera al momento de su deceso, decidió radicar solicitud de
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Refiere que, al ser su compañera al momento de su deceso, decidió radicar solicitud de pensión de sobrevivientes; sin embargo, la entidad niega lo pedido mediante Resolución SUB 55541 del 2020. Inconforme con la decisión la recurre, pero la misma no fue modificada.3.
Colpensiones4 se opuso a las pretensiones de la demanda . Su conocimiento se limi ta a las resoluciones expedidas, no constándole la convivencia alegada en la demanda. Excepcionó inexistencia de la obligación de reconocer pensión de sobrevivientes, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción trienal
Sentencia de Primera Instancia5 El 18 de agosto de 2022, el Juzgado Primero Laboral del Cto. de Palmira, profirió sentencia cuya parte resolutiva según lo transcrito en el acta en que se dejó constancia de lo actuado es del siguiente tenor:
“PRIMERO: DECLARAR que la demandante ADELAIDA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, identificada con C.C. N°. 29.359.745 , tiene derecho al reconocimiento y pago de la SUSTITUCIÓN PENSIONAL con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente el señor LUIS MARINO SARRIA, ocurrido el 9 DE DICIEMBRE DE 2019, quien se identificaba con la C.C. N°. 2.600.823 quien ostentaba la calidad de pensionado de conformidad con lo resuelto en la Resolución N°. 07320 de diciembre 18 de 1989 proferida por el I.S.S.
N°. 2.600.823 quien ostentaba la calidad de pensionado de conformidad con lo resuelto en la Resolución N°. 07320 de diciembre 18 de 1989 proferida por el I.S.S.
SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONESa reconocer y pagar, una vez ejecutoriada ésta providencia, a favor de la demandante ADELAIDA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, la sustitución pensional con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente el señor LUIS MARINO SARRIA, efectiva a partir del 09 de diciembre de 2019, en cuantía mensual equivalente a $828.116,00.
Este valor deberá ser reajustado de conformidad co n los incrementos legales que se hayan decretado y se decreten año tras año por el Gobierno Nacional TERCERO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES-. proceda una vez ejecutoriada la presente providencia a incluir en nómina de pensionados a la señora ADELAIDA MARTÍNEZ MARTÍNEZ.
CUARTO: DECLARAR q ue la demandante tiene derecho a percibir 14 mesadas pensionales al año.
QUINTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESa pagarle a la demandante los intereses moratorios de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, los cuales, se liquidarán a partir del día 27 de agosto de 2020 sobre la s mesadas pensionales causadas a partir del 1° de enero de 2020 hasta la fecha en que sean canceladas en su totalidad las mesadas pensionales y adicionales.
SEXTO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito propuestas por la entidad
de enero de 2020 hasta la fecha en que sean canceladas en su totalidad las mesadas pensionales y adicionales.
SEXTO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito propuestas por la entidad demandada SÉPTIMO: AUTORIZAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-, para que, de los valores cancelados a la demandante por concepto de mesadas pensionales, proceda a efectuar los descuentos correspondientes con destino al Sistema de Seguridad Social en Salud.
OCTAVO: COSTAS . A cargo de la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES -., y a favor de la demandante ADELAIDA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, las cuales serán liquidadas por la Secretaría del Juzgado incluyendo como agencias en derecho la suma de $3.500.000,00.
NOVENO: Si la presente sentencia no fuere apelada por COLPENSIONES CONSÚLTESE con el Superior.
DECIMO: COMPÚLSESE copia del acta correspondiente a esta audiencia, así como de la grabación respectiva a los interesados.”
3 Ibidem FF1-2 4 017ContestacionDemanda20210906 5032ActaAudienciaSentencia067Proceso: ORDINARIO LABORAL
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La sentencia se conoce en consulta.
Alegatos de conclusión en esta instancia Una vez corrido el traslado para alegar en esta instancia6, fue descorrido Colpensiones7, quien expresó que debe revocarse la sentencia en la medida en que no se acreditó de manera
Alegatos de conclusión en esta instancia Una vez corrido el traslado para alegar en esta instancia6, fue descorrido Colpensiones7, quien expresó que debe revocarse la sentencia en la medida en que no se acreditó de manera efectiva la convivencia necesaria para causar el derecho deprecado.
Adicionalmente, en audiencia del 25 de septiembre de 2024, se escucharon a las partes alegar de conclusión, resaltando que la parte demandante solicitó se confirme la sentencia porque el acervo probatorio es claro en indicar que si hubo la convivencia. Colpensiones itera la necesidad de revocar por las incongruencias evidencias en dicha diligencia.
CONSIDERACIONES
La competencia de esta Corporación se da por conocer en el grado jurisdiccional de Consulta en favor de Colpensiones, conforme al art. 69 del CPTSS modificado por la Ley 1149 de 2007, y en acatamiento de la decisión de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia Sala de C asación Laboral, en sentencia STL7382 de 2015, radicación T40200.
El problema jurídico se restringe a determinar si Adelaida Martínez Martínez es o no beneficiaria de la sustitución pensional causada con ocasión del fallecimiento de Luis Marino Sarria. De ser así, se determinará la fecha partir de la cual se ha de pagar, el valor de la mesada y el número de mesadas a cancelar por año.
La demandante como beneficiaria8 Los literales a) y b) del art.47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 13 de la Ley 797 de 2003, son del siguiente tenor:
“Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:
Los literales a) y b) del art.47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 13 de la Ley 797 de 2003, son del siguiente tenor:
“Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:
a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el c ónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;
b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a).
Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que
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sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que
6 003 AdmiteCorreTraslado 2021-00056 7 006AlegatosColpensionesMemorial 8 Teniendo en cuenta que el causante falleció el 2019, es la norma aplicable.Proceso: ORDINARIO LABORAL
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tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal, pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente”15.
Para re solver sobre la condición que como compañera permanente supérstite ostenta la demandante, es necesario recordar que el concepto de compañeros permanentes fue definido en el art.1 de la Ley 54 de 1990, como el hombre y mujer que forman parte de la
Para re solver sobre la condición que como compañera permanente supérstite ostenta la demandante, es necesario recordar que el concepto de compañeros permanentes fue definido en el art.1 de la Ley 54 de 1990, como el hombre y mujer que forman parte de la unión marital de hecho9, es decir, dos personas que, sin estar casadas, hacen una comunidad de vida permanente y singular . El art.2 de la referida norma, que posteriormente fue modificado por el art.1 de la Ley 979 de 2005, estableció cómo se forma la sociedad patrimonial de hecho, condicionando dicha formación a la existencia de una unión marital de hecho de por lo menos dos años10.
De ahí que la convivencia permanente entre quienes se definan como compañeros permanentes es una condición sin la cual no es posible derivar ningún efecto jurídico. Por ello, ante la falta de convivencia, se pierde tal calidad.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia ha proferido sentencias, entre las que se cuenta la SC15173 de 2016, 11 precisa que la convivencia es un requisito sin el cual no es viable establecer la condición de compañero permanente: (…) “la “voluntad responsable de conformarla”, expresada o surgida de los hechos, y la “comunidad de vida permanente y singular ”, se erigen en los requisitos sustanciales de la una unión marital de hecho”. … “La comunidad de vida, precisamente, se refiere a la conducta de la pareja en cuyo sustrato abreva, subyace y se afirma la intención de formar familia. El requisito, desde luego, no alude a la voluntad interna, en sí misma considerada, sino a los hechos de donde emana, como tales, al margen de cualquier ritualidad o formalismo.
luego, no alude a la voluntad interna, en sí misma considerada, sino a los hechos de donde emana, como tales, al margen de cualquier ritualidad o formalismo. Por esto, en coherencia con la jurisprudencia, la comunidad de vida se encuentra integrada por unos elementos “(…) fácticos objetivos, como la convivencia, la ayuda y
9 Mediante sentencia C -683 de 2015, la H. Corte Constitucional declaró condicionalmente exequible la expresión “ hombre y mujer”, bajo el entendido que, en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia. 10 Mediante sentencia C-257 de 2015, la H. Corte Constitucional declaró exequible la expresión “ durante un lapso no inferior a dos años” contenida en el art.1 de la Ley 979 de 2005. 11 En esta providencia reitera la postura que viene acogiendo en materia de convivencia de los compañeros permanentes, en sentencias como la proferida en el expediente 00084 del 05 de agosto de 2013, en el expediente 00558 del 18 de diciembre de 2012 y la sentencia 239 del 12 de diciembre de 2001, entre otrasProceso: ORDINARIO LABORAL
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el socorro mutuos, las relaciones sexuales y la permanencia, y subjetivos otros, como el ánimo mutuo de pertenencia, de unidad y la affectio maritalis (…)”12. …
Al aludir a la permanencia de la pareja, indicó en dicha providencia que
el socorro mutuos, las relaciones sexuales y la permanencia, y subjetivos otros, como el ánimo mutuo de pertenencia, de unidad y la affectio maritalis (…)”12. …
Al aludir a la permanencia de la pareja, indicó en dicha providencia que “La presencia de esas circunstancias no puede significar el aniquilamiento de los elementos internos de carácter psíquico en la pareja que fundan el entrecruzamiento de voluntades, inteligencia y afectos para hacerla permanente y duradera, pero que mucha veces externamente no aparecen ostensibles por circunstancias propias de los compañeros permanentes, por ejemplo, la cercanía en el parentesco, la diferencia de edades, las discriminaciones de género, la fuerza mayor, el caso fortuito o la satisfacción de l as necesidades para la propia comunidad familiar, como cuando uno o ambos deben perentoriamente aceptar un empleo o un trabajo lejos del domicilio común, eso sí, conservando la singularidad”.
Caso concreto Con el fin de acreditar sus dichos la demandante aportó como documental relevante la siguiente:
a) Resolución SUB 23235 del 28 de enero de 2019, por medio de la cual Colpensiones acata el fallo de los incrementos pensionales13 b) Resolución SUB 55541 del 26 de febrero de 2020, donde Colpensiones niega la prestación por inconsistencias en la convivencia encontradas en el informe investigativo realizado por la entidad 14 c) Resolución SUB 182004 del 26 de agosto de 2020, donde Colpensiones confirma la decisión anteriormente citada.15 d) Certificado de pensión del 01 de marzo de 201916
investigativo realizado por la entidad 14 c) Resolución SUB 182004 del 26 de agosto de 2020, donde Colpensiones confirma la decisión anteriormente citada.15 d) Certificado de pensión del 01 de marzo de 201916 e) Escritura pública del 05 de febrero de 2013 mediante la cual se constituye unión marital de hecho, donde se indica que el causante y la accionante conviven desde el 26 de febrero de 2003.17 f) Registro civil de defunción del causante. Fecha del deceso 09 de diciembre de 2019.
Hora: 7:30.18
Por su parte, Colpensiones, allegó expedientes administrativos donde se encuentran:
a) Historia laboral del 26 de agosto de 2021, de la demandante donde reporta como dirección la calle 16 No 10-16 corregimiento Villa gorgona.19 b) Acta de sentencia del proceso de incrementos del 26 de junio de 2018 donde se concluye convivencia y dependencia económica20.
12 CSJ. Civil. Sentencia 239 de 12 de diciembre de 2001. Reiterada en fallos de 27 de julio de 2010, expediente 00558, y de 18 de diciembre de 2012, expediente 00313, entre otros. 13 002AnexosDemanda FF1-5 14 Ibidem FF06-10 15 Ibidem FF11-15 16 Ibidem F16 17 Ibidem FF17-18 18 Ibidem F19 19 018Anexo20210906 20 Todos los documentos se citan de la carpeta 019ExpedienteAdministrativo20210906, las otras carpetas son fracciones de este.
GDJ-SEN-PI-2018_15520839-20181206105419Proceso: ORDINARIO LABORAL
19 018Anexo20210906 20 Todos los documentos se citan de la carpeta 019ExpedienteAdministrativo20210906, las otras carpetas son fracciones de este.
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c) Libranza o autorización de descuentos a favor del Banco GNB Sudameris del 01 de diciembre de 2017. Fue firmada por el causante como deudor y la demandante como codeudora. Refieren como domicilio calle 09#16-19Candelaria.21 d) Poder de la señora Yajaira Sarria donde autoriza pago de auxilio funerario del causante. La mentada se anuncia como hija.22 e) Libranza o autorización de descuentos a favor del Banco GNB Sudameris del 01 de marzo de 2019. (refinanciación). Fue firmada por el causante como deudor y la demandante como codeudora. Refieren como domicilio calle 09#16 -19Candelaria.23 f) Oficio del 07 de mayo de 2020, donde se manda comunicado a la demandante a la calle 09#16-19Candelaria (corregimiento de Villa gorgona) 24. g) Autorización dada el 17 de mayo de 2013, por parte del causante a la demandante para realizar trámites de pensión ante Colpensiones.25 h) Colilla de entrega del 05 de noviembre de 2013, firmada por la accionante y remitida al causante. Entregada en Villa gorgona.26
para realizar trámites de pensión ante Colpensiones.25 h) Colilla de entrega del 05 de noviembre de 2013, firmada por la accionante y remitida al causante. Entregada en Villa gorgona.26 i) Colillas de entregas de septiembre y octubre de 2014, dirigidas al causante, entregadas a la calle 9#16-19 Candelaria. Recibidas por la hija Yajaira Sarria27 j) Declaración de la demandante del 17 de enero de 2020, indica vivir en calle 9#1619 Candelaria, Villa Gorgona. Refiere convivencia desde el 26 de febrero de 2003 hasta la fecha del deceso, así como convivencia. Adicionalmente, pone de presente los tres hijos reconocidos por el demandante y dos que no lo son, indicando que todos son mayores de edad y capaces.28 k) Investigación administrativa realizada entre el 22 de enero hasta el 29 de enero de 2020.29 l) Acuerdos para descontar mesadas pensionales autorizados por el causante donde se evidencia la misma dirección. Calle 9#16-1930. m) Declaración del 17 de enero de 2020 de la señora Sandra Bibiana Castro Bernal, Calle 16 A#12 -62, refiere conocer a la demandante durante doce años, refiere convivencia desde el 26 de febrero de 2003 hasta la fecha del deceso. Refiere dependencia.31 n) Formulario del 29 de noviembre de 2013, donde se informa como dirección de residencia del causante calle 16#10-16 y se indica única beneficiaria. La solicitud es presentada por la demandante.32 o) Solicitud de incremento del 14% presentada a Colpensiones. Se aportan dos
residencia del causante calle 16#10-16 y se indica única beneficiaria. La solicitud es presentada por la demandante.32 o) Solicitud de incremento del 14% presentada a Colpensiones. Se aportan dos declaraciones: i) Divier Campo Perez, residente de palmira quien indica que conoce a la pareja y que llevan 16 años juntos; ii) Edison Castaño Hernández residente de palmira quien indica que conoce a la pareja y que llevan 16 años juntos; iii) de la pareja donde indica convivencia por 16 años. Declaraciones del 2015.33
Se recibieron tanto el interrogatorio de parte de la demandante, como algunas declaraciones que, sobre la materia objeto de litigio, ilustraron así:
21 GEN-ANX-CI-2018_283709_NM-20180918030859 22 GEN-ANX-CI-2019_16924277-20191218111456 23 GEN-ANX-CI-2019_18575530_NM-20190323081438 24 GEN-ANX-CI-2020_6785873-20200714124745. 25 GEN-AUT-HE-2013_8572360-20140606040448 26 GEN-GDE-GU-2013_8581392-1386626214081 27 GEN-GDE-GU-2014_7405017-20141017101559GEN-GDE-GU-2014_7860726-20141202081045 28 GEN-RCM-CO-2020_788510-20200120033119 29 GEN-REQ-IN-2020_788510-20200131102501 30 GRP-CTL-AD-2018_283709_NM-20180918030859 a GRP-CTL-AD-2019_21077857_NM-20190416071235
29 GEN-REQ-IN-2020_788510-20200131102501 30 GRP-CTL-AD-2018_283709_NM-20180918030859 a GRP-CTL-AD-2019_21077857_NM-20190416071235 31 GRP-MCC-TE-2020_788510-20200120033119 F02 32 SAC-COM-AF-2013_8572360-20140606040448
33 SAC-COM-AF-2015_3016392-20150408110925Proceso: ORDINARIO LABORAL
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Demandante Adelaida Martínez Martinez-11:52-19:15) 34
54 años. Viuda. Hogar. hasta noveno. Con el causante conviví 16 años, 16 años convivimos en el mismo lecho. E n el 2003 fue que empezamos a convivir. Vivian en Villa Gorgona en el barrio Manuel Escobar. Siempre, yo viví por ahí y él también, pues por ahí mismo nos conocimos y ahí mismo nos quedamos. Ahí con él vivíamos con la hija y las dos nietas de él. Él y mi persona, estábamos viviendo allí los 5. ¿quiénes fueron las personas que estuvieron en los últimos días con el sr. Luis Marino?: Pues estuvimos la hija María Esperanza Sarria, las dos nietas y mi persona porque siempre manteníamos ahí los 5 en la misma casa manteníamos. El causante falleció en la casa. el sr. Luis Marino la presentaba como la compañera de él, él decía que yo era la compañera, la que le hacía todo él les decía
manteníamos ahí los 5 en la misma casa manteníamos. El causante falleció en la casa. el sr. Luis Marino la presentaba como la compañera de él, él decía que yo era la compañera, la que le hacía todo él les decía eso, la que estaba pendiente de él. En el velorio como en las obras fúnebres del sr. Luis Marino estuvo la familia de él, la familia mía y los vecinos, estuvieron todos los hijos de él los que estaban por fuera y los que estaban ahí mismo y los vecinos, muchos conocidos. Niega domicilio en Buchitolo, su lugar de residencia no es allá, allá vive su madre, vive parte de su familia. ¿cuál era la frecuencia con la que visitaba a su familia en el corregimiento de Buchitolo?: Pues salía frecuente para allá porque mi mamá esta avanzada en edad entonces yo iba mucho para allá para donde ella, salía varias veces a visitarla a ella, a veces iba a visitar a mis hijos también. Convivencia continua. Testigo de la parte demandante William Rebolledo Torres (19:1528:45) 35 56 años. Casado. Independiente. Bachiller. Dirección actual calle sexta #10-60 Villa Gorgona. Adelaida si la reconozco de muchos años, en Villa Gorgona vivo desde 1975 y si la conocía de vista si desde muy joven, no recuerdo, pero si desde la juventud yo a ella la reconocía. A Luis Marino si este aproximadamente unos 15 años, un hermano mío tiene, tenía una tienda enseguida de la propiedad en la casa de él y lo conocí bajo la circunstancia de que empezaron a requerir servicio de transporte conmigo para l as visitas médicas de esa manera fue que lo conocí y
tienda enseguida de la propiedad en la casa de él y lo conocí bajo la circunstancia de que empezaron a requerir servicio de transporte conmigo para l as visitas médicas de esa manera fue que lo conocí y también por medio de una hija. ¿cómo estaba constituido su núcleo familiar? ¿con que personas vivía el causante?: Con sus hijas, pues con su hija Esperanza, nietas, eh la señora Adelaida y un sobrino que vivía con ellos también, son los que yo conocí. El causante la presentaba como la pareja, como su esposa, era la que nos acompañaba a las citas, a las partes donde los transportab a. Fue su compañera hasta el momento del deceso. Siempre estuvo allí, siempre fue la que lo acompaño las veces que fuimos o requerimos los viajes, siempre estuvo allí y siempre la vi allí justamente porque mantenía yo mucho con el negocio de mi hermano siempre la vi y era la relación con las hijas que c onocía yo. ¿cuál era la frecuencia con la que usted veía y visitaba a la Sra. Adelaida Martínez y al sr. Luis Marino Sarria? ¿cada cuanto lo hacía?: realmente pues visitas no pero si mucho tiempo servicio si porque yo inclusive hubo un problema en común de él con mi padre que ellos tenían sonda, tenían que cambiarles la sondas y yo siempre lo llevaba con mi padre el mismo día, coincidían el mismo día y eso era, por lo menos de eso era unos cada 15 días y aparte las cobradas de las pensiones, aparte la citas médicas siempre yo les hice ese servicio y de hecho por eso entablamos una amistad con ellos con don Ma rino cercana, digamos. , ¿siempre se cumplió ahí en el
las cobradas de las pensiones, aparte la citas médicas siempre yo les hice ese servicio y de hecho por eso entablamos una amistad con ellos con don Ma rino cercana, digamos. , ¿siempre se cumplió ahí en el corregimiento de illa Gorgona?: si, sí que yo tenga conocimiento sí. refiere dependencia de la accionante del causante. Barrio de convivencia Manuel Escobar. La accionante realizaba las labores domésticas, era lo que se veía Testigo de la parte demandante 34 años. unión libre . T écnico. bachillerato y técnico en auxiliar odontológico. Dirección actual calle 13 #10 28 Candelaria Valle. Conoce
34 21.AudArt80PruebasyAlegatos 7:00 min-1:26:54 min 35 Ibidem 1:30:32 min-1:5012 minProceso: ORDINARIO LABORAL
Demandante: Adelaida Martínez Martínez
Demandado: Colpensiones Radicado: 76-520-31-05-001-2021-00056-01
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Ana María Paz Gallardos (29:24-38:00)
a la demandante porque la hija del señor , del esposo de ella es amiga mía y trabajábamos juntas pues yo con Esperanza la hija de Don Luis, entonces ahí yo la conocí a doña Adelaida cuando yo iba a visitarla pues íbamos a recochar yo iba a visitarla a pasar un rato ameno pues como amigas y yo veía que doña Adelaida mantenía con don Luis y pues y hace más de qué, pues yo trabajo más hace más de 10 años donde trabaja Esperanza que es donde don Jarol en las lechonas acá en Gorgona.
amigas y yo veía que doña Adelaida mantenía con don Luis y pues y hace más de qué, pues yo trabajo más hace más de 10 años donde trabaja Esperanza que es donde don Jarol en las lechonas acá en Gorgona. Exprésele al juzgado si usted recu erda la fecha o el año en que usted conoció al sr. Luis Marino Sarria: No pues, que recuerde bien la fecha no, pero yo lo recuerdo que lo conozco hace más de 10 años ósea lo que llevo de conocer a la hija porque trabajamos hace 10 años en lechonas Jarol no se si acá en Candelaria pues, acá en Gorgona, entonces yo iba y la visitaba porque yo iba a visitarla o ella venía a mi casa así, así o ella venía a mi casa o yo la veía con el pap á o a ella con el esposo entones desde allí conozco a don Luis. Su domicil io está directamente en Candelaria, hace menos de un año me vine a vivir acá. Yo vivía en Gorgona donde mis papás, pero ya compramos casita acá entonces nos vinimos a vivir acá a Candelaria. ¿Cuál era la frecuencia con la que usted visitaba el hogar de doña Adelaida y el sr. Sarria? ¿Cada cuanto iba para allá?: Pues yo iba cada semana, porque como nosotros trabajamos son los fines de semana, entonces, yo iba era los viernes a decirle ve te programaron, mañana llevas café o mañana llevas pan y siempre veí a a doña Adelaida con don Luis. Siempre que iba o pasaba por allí ella estaba con don Luis. ¿cuándo usted conoce a la Sra. Adelaida Martínez como fue la forma como la hija de don Luis Marino o sea Esperanza se la presento
doña Adelaida con don Luis. Siempre que iba o pasaba por allí ella estaba con don Luis. ¿cuándo usted conoce a la Sra. Adelaida Martínez como fue la forma como la hija de don Luis Marino o sea Esperanza se la presento a usted?: Ella me dijo Ana te presento a la mujer de mi papá, entonces yo a mucho gusto Ana María y desde ahí entable relación con la Sra. Adelaida, pues la Sra. es muy amable también cuando uno iba le servía, le brindaba cafecito. Bueno hasta don Luis también ellos son muy amables y el sr. Luis también era muy amable. ¿usted recuerda la dirección en la que convivieron la Sra. Adelaida Martínez y el sr. Luis Marino Sarria?: Pues la dirección no recuerdo, pero ese es hay “juepuchica” se me fue el barrio, ese es ahí, sé que es por Juan Pablo, se me fue el nombre del barrio, es que yo en Gorgona no conozco casi barrios. conozco el mío. Pues yo la veía, cada que iba yo la veía ahí y si los veía por fuera de la casa en Gorgona que yo saliera y los viera ellos andaban ju