TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2021-00057-01-(25-01-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2021-00057-01-(25-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL
REFERENCIA: PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL EN ACCIÓN DE REINTEGRO DE EDUARDO ALFONSO CORREA SUAZA CONTRA EL MUNICIPIO DE PALMIRA -CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PALMIRA-. RADICACIÓN. 76520-31-05-001-2021-00057-01
Hoy, ventincinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022), se congrega la Sala Cuarta de Decisión Laboral, con el objeto de resolver el recurso de apelación que se surte frente la sentencia absolutoria dictada en primera instancia por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira (V); conforme se determina en la actualidad por el Decreto 806 de 2020.
SENTENCIA No. 004
Aprobada en acta No.003
ANTECEDENTES
El señor EDUARDO ALFONSO CORREA SUAZA, actuando a través de apoderado judicial, demandó por los trámites del proceso especial de fuero sindical, en acción de reintegro, al MUNICIPIO DE PALMIRA -CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PALMIRA (VALLE DEL CAUCA ); entidad representada po r el señor Contralor Municipal Jorge Eliecer Corral Aramburo o por quien haga sus veces; con el fin de obtener su reintegro al cargo que desempeñaba al momento de ser despedido, o a otro de igual o superior categoría al que venía des empeñando; asimismo, solicitó el actor el
veces; con el fin de obtener su reintegro al cargo que desempeñaba al momento de ser despedido, o a otro de igual o superior categoría al que venía des empeñando; asimismo, solicitó el actor el reconocimiento y pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido o desvinculación de sus labores, hasta el día queRadicación Única Nacional No. 76-520-31-05-001-2021-00057-01
2 fuere reintegrado a las mismas, junto con la indexación a que haya lugar y las costas del proceso.
Se indicó textualmente en el escrito primigenio:
“2.1 Que se ordene a la entidad demandada a reintegrar sin solución de continuidad al señor EDUARDO ALFONSO CORREA SUAZA al cargo de que fue desvinculado de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PALMIRA sin solicitar el levantamiento del fuero sindical, en razón de ser miembro de la junta directiva (secretario) de la organización ASOCIACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE COLOMBIA -ASDECCOL Seccional Palmira, o a cargo similar o de mejor categoría.
2.2 Que se ordene a la demandada a pagar a favor del demandante los salarios dejados de percibir entre la fecha del despido y la fecha en que se efectúe el reintegro, conforme lo establecido en el artículo 7 del Decreto 204 de 1957 por el que se modificó el art. 408 del C.S. del T.
2.3 Que se ordene la indexación de las sumas dinerarias que deba pagar la demandada.
2.4 Que se condene en costas a la demandada.”
el que se modificó el art. 408 del C.S. del T.
2.3 Que se ordene la indexación de las sumas dinerarias que deba pagar la demandada.
2.4 Que se condene en costas a la demandada.”
Los hechos de la demanda enseñan lo siguiente:
“1.1 El señor EDUARDO ALFONSO CORREA SUAZA fue vinculado como empleado público al servicio de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PALMIRA por Resolución No. 0207 de 23 de diciembre de 2011, en provisionalidad para ocupar el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 01.
1.2 Durante la vinculación laboral en el cargo de Auxiliar Administrativo, el demandante ejerció las siguientes funciones:
A. Desde su vinculación dada el 23 de diciembre de 2011 hasta el año 2015 laboró en la Oficina de Medio Ambiente y Participa ción Ciudadana,Radicación Única Nacional No. 76-520-31-05-001-2021-00057-01
3 atendiendo las PQRS, audiencias y foros Ciudadanos, y real izando Control Fiscal Participativo con estudiantes de colegio de los grados 8°, 9° 10° 11°.
B. Del año 2016 al año 2018, laboró en la Se cretaria General en la Gestión Documental de la entidad.
C. Desde el año 2019 y después de obtener título profesional como abogado, el demandante fue trasladado a la Oficina Jurídica y de Procesos, apoyando los Procesos de Responsabilidad Fiscal escritos y verbales, Procesos de Cobro
Coactivo, Procesos Administrativos Sancionatorios, Procesos Contenciosos
el demandante fue trasladado a la Oficina Jurídica y de Procesos, apoyando los Procesos de Responsabilidad Fiscal escritos y verbales, Procesos de Cobro Coactivo, Procesos Administrativos Sancionatorios, Procesos Contenciosos Administrativos, Tutelas, rendición de cuentas y atención de Requerimientos Ciudadanos. De igual manera, prestó apoyo en la Oficina de Medio Ambiente y Participación Ciudadana en múltiples actividades.
D. En el mes de mayo de 2020, al posesionarse el nuevo Contralor Municipal de Palmira, el accionante fue trasladado por orden directa del Contralor, a la
Ventanilla Única.
1.3 Por resolución 226 de 1 3 de octubre de 2015 emitida por el Contralor Municipal de Palmira, se dio por terminada la vinculación laboral del demandante, estando éste incapacitado por situaciones graves de salud.
1.4 Por sentencia de tutela 065 de 11 de mayo de 2016 proferida por el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE PALMIRA y confirmada por fallo 043 de 29 de junio de 2016 emitida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA, se tutelaron derechos fundamentales al hoy demandante y se ordenó a la CONTRALORÍA M UNICIPAL DE PALMIRA a vincular en provisionalidad al señor EDUARDO ALFONSO CORREA SUAZA al cargo igual o equivalente al que ostentaba al momento de su desvinculación.
1.5 Por resolución 0185 de julio 1 de 2016 proferida por la C ONTRALORÍA MUNICIPAL DE PALMIRA se dio cumplimiento a los fallos de tutela citados en
1.5 Por resolución 0185 de julio 1 de 2016 proferida por la C ONTRALORÍA MUNICIPAL DE PALMIRA se dio cumplimiento a los fallos de tutela citados en el hecho anterior, y en consecuencia, se nombró en provisionalidad al hoy demandante en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO código 407 grado 01.
1.6 El día 23 de agosto de 2016, el demandante señor EDUARDO ALFONSO CORREA SUAZA se vinculó como afiliado a la organización ASOCIACIÓN DERadicación Única Nacional No. 76-520-31-05-001-2021-00057-01
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SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE COLOMBIA
ASDECCOL.
1.7 La ASOCIACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE COLOMBIA ASDECCOL es un sindicato de primer grado, posee una Subdirectiva en el Valle del Cauca.
1.8 El día 23 de noviembre de 2017, el Ministerio del Trabajo ante la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PALMIRA radicó comunicación por la cual se remite Constancia de Deposito cambio de junta Directiva No. 0061-17 del 22 de noviembre de 2017 de la ASOCIACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE COLOMBIA ASDECCOL VALLE, elegida en Asamblea General el día 16 de noviembre de 2017, por la cual se eligió como SECRETARIO de la Seccional al señor EDUARDO ALFONSO CORREA SUAZA, esto es, como miembro de su junta directiva.
Asamblea General el día 16 de noviembre de 2017, por la cual se eligió como SECRETARIO de la Seccional al señor EDUARDO ALFONSO CORREA SUAZA, esto es, como miembro de su junta directiva.
1.9 Con fecha de 30 de agosto de 2018, en Asamblea General de la ASOCIACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE COLOMBIA ASDECCOL - SECCIONAL PALMIRA se ratificó al señor EDUARDO ALFONSO CORREA SUAZA como SECRETARIO de esta seccional.
1.10 Con fecha de 10 de septiembre de 2018 el Ministerio del Trabajo ante la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PALMIRA radicó comunicación por la cual se remite Constancia de Deposito cambio de junta Directiva 0045 -18 del sindicato ASOCIACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE COLOMBIA ASDECCOL SECCIONAL PALMIRA, en la cual se insertó al demandante como SECRETARIO.
1.11 Teniendo en cuenta la calidad de Secretario del sindicato ASOCIACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE COLOMBIA ASDECCOL, el demandante señor EDUARDO ALFONSO CORREA SUAZA es beneficiario de fuero sindical.
1.12 Por Resolución 0101 de 21 de mayo de 2020 proferida por el CONTRALOR MUNICIPAL DE PALMIRA señor Jorge Eliecer Corral Aramburo, el demandante fue traslad ado de la Oficina de Jurídica y de Procesos y de
CONTRALOR MUNICIPAL DE PALMIRA señor Jorge Eliecer Corral Aramburo, el demandante fue traslad ado de la Oficina de Jurídica y de Procesos y de apoyo a la Oficina de Medio Ambiente y Participación Ciudadana, a la OficinaRadicación Única Nacional No. 76-520-31-05-001-2021-00057-01
5 de Gestión Documental y Archivo (ventanilla única); sin tenerse consideración con el grado de profesional del derecho de éste.
1.13 Por Resolución 120 de 24 de junio de 2020 suscrita por el CONTRALOR MUNICIPAL DE PALMIRA se terminó el nombramiento provisional del señor
EDUARDO ALFONSO CORREA SUAZA.
1.14 En los considerandos de la Resolución 120 de 24 de junio de 2020 suscrita por el Contralor Municipal de Palmira, se establece que el hoy demandante no posee “algún fuero que generará una estabilidad laboral”.
1.15 Para la fecha en que el demandante es comunicado de la Resolución 120 de 24 de junio de 2020 y por ende, desvinc ulado del cargo, éste tenía fuero sindical, en razón de ser miembro de la junta directiva y ostentar el cargo de secretario de la organización ASOCIACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE
LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE COLOMBIA ASDECCOL.
1.16 Para la fecha de emisión de la Resolución 120 de 24 de junio de 2020, la entidad demandada conocía de la calidad de directivo sindical del señor EDUARDO ALFONSO CORREA SUAZA y por tanto, su calidad de aforado.
1.16 Para la fecha de emisión de la Resolución 120 de 24 de junio de 2020, la entidad demandada conocía de la calidad de directivo sindical del señor EDUARDO ALFONSO CORREA SUAZA y por tanto, su calidad de aforado.
1.17 En la Resolución 120 de 24 de junio de 2020 emitida por la Co ntraloría Municipal de Palmira no se le dio la oportunidad al demandante de ejercer recursos administrativos.
1.18 En amparo inmediato de los derechos fundamentales, el señor EDUARDO ALFONSO CORREA SUAZA interpuso Acción Constitucional de Tutela, corres pondiéndole al JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE PALMIRA el conocimiento de la misma, quien le dio la radicación 2020-0013700, y por sentencia de Tutela 061 de 4 de agosto de 2020 se concedió amparo a los derechos fundamentales de salud, vida, mínimo vit al y trabajo del hoy demandante y se ordenó a la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PALMIRA a reintegrar al señor EDUARDO ALFONSO CORREA SUAZA al cargo igual o equivalente.
1.19 En cumplimiento de la orden del juez constitucional, la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PA LMIRA por Resolución No. 164 de 26 de agosto de 2020, reintegró a la planta de personal al señor EDUARDO ALFONSO CORREARadicación Única Nacional No. 76-520-31-05-001-2021-00057-01
6 SUAZA, bajo el siguiente resuelve: “ARTICULO PRIMERO: NOMBRAR en
6 SUAZA, bajo el siguiente resuelve: “ARTICULO PRIMERO: NOMBRAR en provisionalidad al señor Eduardo Alfonso Correa Suaza, identificado con la cédula de ciudadanía número 94.331.726 expedida en Palmira – valle, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 01 de la planta global de cargos de la Contraloría Municipal de Palmira conforme al citado fallo de Sentencia de Tutela 061 de 04 de agosto de 2020 proferido por el juzgado Quinto Civil Municipal de Palmira.”
1.20 La decisión de tutela No. 140 de 8 de septiembre de 2016 proferida por el JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE PALMIRA fue impugnada por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PALMIRA, correspondiendo la segunda instancia constitucional al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA, quien decretó la nulidad de lo actuado, ordenándose la vinculación de un tercero involucrado y rehacer el tramite desde el primer grado.
1.21 Por Resolución 00176 de 18 de septiembre de 2020 proferida por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PALMIRA terminó el nombramiento del señor EDUARDO ALFONSO CORREA SUAZA, bajo la premisa de la nulidad del fallo de tutela proferido por el JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE PALMIRA.
1.22 Subsanada la falencia, por sentencia 077 de 28 de septiembre de 2021 proferida por el JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE PALMIRA se
1.22 Subsanada la falencia, por sentencia 077 de 28 de septiembre de 2021 proferida por el JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE PALMIRA se concedió protección a los derechos del hoy demandante a la salud, vida, seguridad soci al, trabajo y mínimo vital y ordenó a la C ONTRALORÍA MUNICIPAL DE PALMIRA a reintegrar al señor EDUARDO ALFONSO CORREA SUAZA al cargo igual o equivalente.
1.23 Por resolución 0181 de 30 de septiembre de 2020 proferida por el CONTRALOR MUNICIPAL DE PALMIRA en cumplimiento del fallo de tutela 077 de 28 de septiembre de 2021 proferida por el JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE PALMIRA, se resolvió:
“ARTICULO PRIMERO: NOMBRAR en provisionalidad al señor Eduardo Alfonso Correa Suaza, identificado con la cédula de ciudadanía número 94.331.726 expedida en Palmira – valle, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 01 de la planta global de cargos de la Contraloría Municipal de Palmira, conforme al citado fallo de Sentencia de Tutela 077 delRadicación Única Nacional No. 76-520-31-05-001-2021-00057-01
7 28 de septiembre de 2020 proferido por el juzgado Quinto Civil Municipal de Palmira”
1.24 El día 1 de octubre de 2020, el señor EDUARDO ALFONSO CORRE A SUAZA se posesionó del cargo en virtud de la Resolución 181 de 30 de
Palmira”
1.24 El día 1 de octubre de 2020, el señor EDUARDO ALFONSO CORRE A SUAZA se posesionó del cargo en virtud de la Resolución 181 de 30 de septiembre de 2020 proferida por el Contralor Municipal de Palmira.
1.25 Por sentencia 059 de 18 de diciembre de 2020 proferida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA se revocó la sentencia de tutela 077 de 28 de septiembre de 2021 proferida por el JUZGADO QUINTO CIVIL
MUNICIPAL DE PALMIRA.
1.26 Por resolución 233 de 18 de diciembre de 2020 proferida por el CONTRALOR MUNICIPAL DE PALMIRA se dio por terminado el nombramiento en provisionalidad del señor EDUARDO ALFONSO CORREA SUAZA en el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 01, en el entendido de la revocatoria de la orden judicial de reintegro.
1.27 En la Resolución 233 de 18 de diciembre de 2020 prof erida por el Contralor Municipal de Palmira no se dio la oportunidad de ejercer recursos en sede administrativa.
1.28 Desde el día 16 de noviembre de 2017, mi mandante al ser el Secretario de una organización sindical (ASOCIACIÓN SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL EN COLOMBIA ASDECCOL), cuenta con fuero sindical, el cual estaba vigente para el año 2020, incluido para la fecha en que definitivamente la demandada dio por finiquitado el vínculo laboral, esto es, 18 de diciembre de 2020.
sindical, el cual estaba vigente para el año 2020, incluido para la fecha en que definitivamente la demandada dio por finiquitado el vínculo laboral, esto es, 18 de diciembre de 2020.
1.29 Al dar por terminado el vínculo laboral al accionante, esto es, para el 18 de diciembre de 2020, la entidad demandada no solicitó a un juez laboral el levantamiento del fuero sindical el cual beneficia al demandante.
1.30 La desvinculación del demandan te del ente de control demandado, no se dio por aplicación de listas de elegibles.
1.31 El día 5 de enero de 2021, el señor EDUARDO ALFONSO CORREA SUAZA radicó ante la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PALMIRA solicitud deRadicación Única Nacional No. 76-520-31-05-001-2021-00057-01
8 revocatoria directa; escrito en el cua l reitera su condición de aforado por ser Secretario de una organización sindical, solicitándose el reintegro laboral.
1.32 Por Resolución 0047 de marzo 5 de 2021 comunicada al demandante el día 9 de ese mismo mes, se resolvió la solicitud de revocatoria directa, rechazándose por parte de la demandada por improcedente.
1.33 Según la información suministrada por mi mandante, su desvinculación laboral no se dio por necesidad o situaciones del servicio, sino por una persecución de índole sindical que en su contra adelantó el CONTRALOR MUNICIPAL DE PALMIRA, la cual se demuestra con los siguientes hechos especiales que interesan al proceso:
persecución de índole sindical que en su contra adelantó el CONTRALOR MUNICIPAL DE PALMIRA, la cual se demuestra con los siguientes hechos especiales que interesan al proceso:
1.33.1 En el año 2016 al ordenarse el reintegro laboral en virtud de la sentencia de Tutela 065 del 11 de mayo de 2016 proferida por el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE PALMIRA, se expidió la Resolución 185 de 1 de julio de 2016 por la cual se efectúa el nombramiento en provisionalidad en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 grado 01; para el efect o, el ente de control efectúo unos movimientos de personal en su interior.
1.33.2 Por Resolución 171 de junio 16 de 2016 se declaró la vacancia definitiva del cargo denominado TÉCNICO código 367 grado 01.
1.33.3 En virtud de lo anterior, la funcion aria ANA MILENA NAGLES (con derechos de carrera administrativa en el cargo de SECRETARIA Código 440 Grado 3) es encargada en el cargo de TÉCNICO, por medio de la Resolución 181 de 30 de junio de 2016.
1.33.4 En razón de lo anterior, el cargo de SECRETARIO Código 440 Grado 3 quedó en vacancia temporal.
1.33.5 Por Resolución 182 de 30 de junio de 2016 se encargó a la señora MARYURY VILLAFAÑE JARME (con derechos de carrera administrativa en el cargo de Auxiliar administrativo código 407 grado 01) en el cargo de SECRETARIA Código 440 Grado 3; cargo que ostentó desde el 30 de junio de
MARYURY VILLAFAÑE JARME (con derechos de carrera administrativa en el cargo de Auxiliar administrativo código 407 grado 01) en el cargo de SECRETARIA Código 440 Grado 3; cargo que ostentó desde el 30 de junio de 2016 hasta el 24 de junio de 2020, en virtud de las siguientes resoluciones 0369 de 30 de diciembre de 2016, 0108 de 28 de junio de 2017, 0240 de 28 de diciembre de 2017, 0125 de 29 de junio de 2018, 0294 de 28 de diciembreRadicación Única Nacional No. 76-520-31-05-001-2021-00057-01
9 de 2018, 0119 de 27 de junio de 2019, 0212 de 26 de septiembre de 2019, 0334 de 23 de diciembre 23 de 2019.
1.33.6 Posteriormente, por resolución 117 de 24 de junio de 2020, el CONTRALOR MUNICIPAL DE PALMIRA dio por terminado el encargo de la Ingeniera ANA MILENA NAGLES ISAZA, como PROFESIONAL UNIVERSITARIO código 219 Grado 01.
1.33.7 El mismo día 24 de junio de 2020, por medio de la Resolución 0118 se dio por terminado el encargo como SECRETARIA código 440 Grado 03 de la señora MARYURI VILLAFAÑE JARME, toda vez, que la señora ANA MILENA NAGLES ISAZA volvió al cargo de secretaria.
1.33.8 Ante la terminación de los encargos a las empleadas ANA MIL ENA NAGLES ISAZA y MARYURI VILLAFAÑE JARME, la señora NAGLES volvió al
1.33.8 Ante la terminación de los encargos a las empleadas ANA MIL ENA NAGLES ISAZA y MARYURI VILLAFAÑE JARME, la señora NAGLES volvió al cargo de Auxiliar administrativo código 407 grado 01 y con ello, la desvinculación sistemática del demandante, bajo el sistema de escalera.
1.33.9 Dentro de la planta de empleos vigentes de la Contraloría Municipal de Palmira existen 8 plazas del cargo Auxiliar Administrativo código 407 grado 01.
1.33.10 Una vez, se desvinculó al hoy demandante, las señoras ANA MILENA NAGLES ISAZA y MARYURI VILLAFAÑE JARME fueron encargadas nuevamente en los cargos de Profesionales Universitarios respectivamente.
1.33.11 Después de desvinculado mi mandante, el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 01 que esté ocupó quedó vacante.
1.33.12 Para la fecha de la terminació n del víncul o laboral del señor EDUARDO ALFONSO CORREA SUAZA, dentro de la entidad demandada se contaba con los siguientes cargos en vacancia temporal y definitiva:
A. Uno (1) empleo de TÉCNICO código 367 Grado 1 (cargo en vacancia definitiva en la actualidad y desde el año 2016).Radicación Única Nacional No. 76-520-31-05-001-2021-00057-01
10
B. Uno (1) empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO código 407 Grado 1, cargo en vacancia temporal desde el día 12 de marzo 2020, y en vacancia definitiva desde octubre 2020).
10
B. Uno (1) empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO código 407 Grado 1, cargo en vacancia temporal desde el día 12 de marzo 2020, y en vacancia definitiva desde octubre 2020).
C. Uno (1) empleo de CONDUCTOR código 480 Grado 2, cargo en va cancia temporal desde el día 28 de febrero de 2020, y en vacancia definitiva desde junio 2020).
1.33.13 Posterior a la primera desvinculación del accionante, dentro de la entidad quedaron las siguientes vacantes, que se suman a las relacionadas en el hecho anterior:
A. El día 19 de junio de 2020, la funcionaria SANDRA LORENA C OLORADO de la entida d demandada (cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 1), informó que por medio del Decreto Nº 1-3-04-09 de 07 de febrero de 2020 fue nombrada en periodo de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 05, motivo por el cual el día 06 de julio de 2020 tomará posesión del empleo.
B. El día 19 de junio de 2020, mediante comunicación interna 150 -25-010361, la funcionaria MARÍA ISABEL CANACUAN ALVARADO de la entidad demandada (cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 1), informó que por medio del Decreto 1 -3-04-21 de 07 de feb rero de 2020 fue nombrada en periodo de prueba en el empleo de secretaria Código 440 Grado 07, motivo por el cual el día 06 de julio de 2020 tomara posesión del empleo.
1.34 Entre los meses de junio y diciembre de 2020 dentro de la planta de
periodo de prueba en el empleo de secretaria Código 440 Grado 07, motivo por el cual el día 06 de julio de 2020 tomara posesión del empleo.
1.34 Entre los meses de junio y diciembre de 2020 dentro de la planta de personal de la entidad demandada, existió la posibilidad jurídica y material de mantener al demandante en el empleo público; sin embargo, en acto discriminatorio, su vinculación fue terminada.
1.35 En el año 2020 el accionante devengó un salario mensual de UN MILLÓN
SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS
($1.627.887).
1.36 La CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PALMIRA a pesar de ser una entidad con autonomía administrativa, no cuenta con personería jurídica propia, razón por la cual la demanda se d irige en contra del ente territorial al que se encuentra adscrita.”Radicación Única Nacional No. 76-520-31-05-001-2021-00057-01
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La demanda fue admitida por auto del 13 de mayo de 2021 ; cumpliéndose las notificaciones d e dicho auto y su traslado al señor JORGE ELIECER CORRAL ARAMBURO en su condición de CONTRALOR MUNICIPAL DE PALMIRA VALLE, o por quien haga sus veces; así como con la señora CLAUDIA MARYSOL BUITRAGO SAAVEDRA en su condición de PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS Ó RGANOS DE CONTROL DE COLOMBIA ASDECCOL –SECCIONAL VALLE; y con la señora
SAAVEDRA en su condición de PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS Ó RGANOS DE CONTROL DE COLOMBIA ASDECCOL –SECCIONAL VALLE; y con la señora ALICIA SARASTI CAICEDO en su condición de PRESIDENTE DE
LA ASOCIACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS ÓRGANOS
DE CONTROL DE COLOMBIA ASDECCOL -SECCIONAL
PALMIRA.
La demanda se reformó en oportunidad, en cuanto al acápite de pruebas documentales se refiere, reforma a la que se le dio el trámite correspondiente,
En la única audiencia, se dio respuesta al escrito primigenio por parte del Municipio demandado, con oposición a las pretensiones, y en la continuación de la diligencia, luego de practicadas las respectivas pruebas y escuchadas las alegaciones de las partes el día 19 de octubre de 2021, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira, dictó la sentencia No. 093 del 9 de agosto de 2021 en la que resolvió:
“PRIMERO: ABSOLVER a la Contraloría Municipal de Palmira, de las pretensiones formuladas en la demanda de fuero sindical, acción de reintegro, propuesta por el demandante EDUARDO ALFONSO CORREA SUAZA, con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia
SEGUNDO: COSTAS a cargo de la parte demandante, las que serán liquidadas por la secretaria del Juzgado, incluyendo como agencias en derecho, la suma de $908.526,00Radicación Única Nacional No. 76-520-31-05-001-2021-00057-01
liquidadas por la secretaria del Juzgado, incluyendo como agencias en derecho, la suma de $908.526,00Radicación Única Nacional No. 76-520-31-05-001-2021-00057-01
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TERCERO: Si la presente Sentencia no fuere apelada por el deman dante CONSULTESE con el superior.
CUARTA: COMPÚLSESE copia del acta correspondiente a esta audiencia, así como de la grabación a los interesados. NOTIFICACION: EN ESTRADOS A LAS
PARTES.”
Para arribar a tal determinación, el juzgador de instancia estableció como problema jurídico:
1. “Determinar si el demandante EDUARDO ALFONSO CORREA SUAZA cuenta con la garantía del fuero sindical por pertenecer a la organización sindical denominada ASOCIACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS
ÓRGANOS DE CONTROL DE COLOMBIA ASDECCOL en el cargo de
Secretario Seccional Valle del Cauca.
2. Una vez dilucidado lo anterior, establecer si la Contraloría Municipal de Palmira le vulneró o no dicha garant ía al demandante, al retirarlo del servicio, sin haber solicitado previamente la autorización judicial, lo cual conlleva determinar si hay lugar a disponer o no su reintegro al cargo que desempeñaba.”
Para hallar respuesta a tales planteamientos, el a quo consideró; luego de aludir al fuero sindical y su tratamiento constitucional y legal , refiriendo lo que consideró pertinente frente a la autorización judicial para el retiro del servicio de los empleados amparados con fuero sindical ; que era necesario realizar una serie de precisiones:
y legal , refiriendo lo que consideró pertinente frente a la autorización judicial para el retiro del servicio de los empleados amparados con fuero sindical ; que era necesario realizar una serie de precisiones:
A) El señor EDUARDO ALFONSO CORREA SUAZA, fue nombrado en provisionalidad, por la Contraloría Municipal de Palmira , en el cargo antes indicado, mediante la Resolución No. 0207 del 23 de diciembre del 2011.Radicación Única Nacional No. 76-520-31-05-001-2021-00057-01
13 B) Por Resolución No. 3877 del 4 de septiembre de 2015 la Comisión Nacional del Servicio Civil conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer siete (7) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 01 de la Contraloría Municipal de Palmira, sin que dentro de la misma aparezca el demandante.
C) Mediante Resolución No. 226 del 13 de octubre del 2015, fue nombrada en período de prueba , dentro de la carrera administrativa a la señora BEATR ÍZ CARABALÍ, para desempeñar el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 407 grado 01 de la planta globalizada de la Contraloría Municipal de Palmira, y como consecuencia de tal nombramiento se declaró insubsistente el nombramiento en provisionalidad del señor EDUARDO ALFONSO CORREA, una vez ésta tomara posesión del cargo.
D) A través de Sentencia de Tutela de Primera Instancia N o. 65 del 11 de mayo del 2016 proferida por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Palmira y confirmada en segunda instancia por el
cargo.
D) A través de Sentencia de Tutela de Primera Instancia N o. 65 del 11 de mayo del 2016 proferida por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Palmira y confirmada en segunda instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira, en Sentencia N o. 43 del 29 de junio de 2016 se le tuteló el derecho a la salud del señor CORREA SUAZA, disponiéndose su reintegro y vinculación en provisionalidad en un cargo de igual o de equivalente categoría al que ostentaba al momento de su desvinculación de la entidad demandada. La Contraloría Municipal de Palmira dio cumplimiento a esa determinación por Resolución N o. 0185 de Julio 1° del 2016 nombrando al hoy demandante en provisionalidad, en el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 1 ; asimismo, el juez constitucional ordenó que en el término de cuatro (4) meses el a ccionante tenía que iniciar los trámites ante la E.P.S., a la que estaba afiliado para determinarRadicación Única Nacional No. 76-520-31-05-001-2021-00057-01
14 si la patología que padecía era de aquellas que generaban discapacidad, si era rehabilitable , o si por el contrario debía ser valorado para establecer algún g rado de discapacidad laboral o invalidez.
F) A través de Resolución No. 120 del 24 de junio del 2020, la Contraloría Municipal de Palmira, dio por finalizado el nombramiento en provisionalidad del señor EDUARDO
ALFONSO CORREA SUAZA.
F) A través de Resolución No. 120 del 24 de junio del 2020, la Contraloría Municipal de Palmira, dio por finalizado el nombramiento en provisionalidad del señor EDUARDO
ALFONSO CORREA SUAZA.
G) Por Sentencia de Tutela No. 077 del 28 de septiembre de 2020, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Palmira tuteló los derechos fundamentales invocados por el demandante, en acción de tutela interpuesta frente a la C ontraloría Municipal de Palmira, ordenando el reintegro del accionante al mismo cargo , o a uno equivalente. La entidad , por Resolu ción N o. 0181 del 30 de septiembre del 2020 y en cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela reintegró al demandante EDUARDO ALFONSO CORREA, y lo nombró nuevamente en provisionalidad en el cargo de auxiliar administrativo código 407 grado 1 de la planta global de personal de la Contraloría Municipal de Palmira.
H) Mediante sentencia de segunda instancia No. 059 del 18 de diciembre del 2020 , el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira, revocó la sentencia de tutela N o. 077 de septiembre de 2020 proferida por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Palmira.
- El 18 de diciembre del 2020, la Contraloría Municipal de Palmira, dio por terminado , mediante Resolución N o. 233, el nombramiento en provisionalidad del señor EDUARD O ALFONSO CORREA SUAZA.Radicación Única Nacional No. 76-520-31-05-001-2021-00057-01
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nombramiento en provisionalidad del señor EDUARD O ALFONSO CORREA SUAZA.Radicación Única Nacional No. 76-520-31-05-001-2021-00057-01
15 Dijo el a quo, además, que se demostró la conformación