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TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2021-00147-01-(06-09-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SL - 76-520-31-05-001-2021-00147-01-(06-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Página 1 de 10

REFERENCIA.: IMPUGNACIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE: JHON EDWARDS CASTILLO GONZÁLEZ

ACCIONADO: DIRECCIÓN GENERAL DEL INPEC Y OTROS.

RADICACION: 76-520-31-05-001-2021-00147-01.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA TERCERA DE DECISION LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrada Sustanciadora

Auto Interlocutorio No. 276

Guadalajara de Buga, seis (6) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Referencia: Impugnación en Acción de Tutela instaurada por internos patio No. 2 de la Cárcel de Alta y mediana Seguridad de Palmira Jhon Edwards Castillo

González contra Dirección General Del INPEC Y OTROS.

RADICACION NÚMERO: 76-520-31-05-001-2021-00147-01

OBJETO DE LA DECISIÓN

Sería del caso resolver la impugnación presentada por la parte accionada INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC, contra la Sentencia de tutela No. 036 de primera instancia proferida el veintitrés (23) de julio de dos mil ve intiuno (2021) por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira Valle dentro de la acción de tutela de la referencia, de no ser que se advierte que se i ncurrió en causal de nulidad insubsanable en el trámite de primera instancia.

I. ANTECEDENTES

Circuito de Palmira Valle dentro de la acción de tutela de la referencia, de no ser que se advierte que se i ncurrió en causal de nulidad insubsanable en el trámite de primera instancia.

I. ANTECEDENTES

En el archivo 2 del expediente obra escrito remitido del correspondencia.epcpalmira@inpec.gov.co, sin identificación del accionante, en el cual se informa que la acción de tutela es presentada por los internos del patio No. 2 de la Cárcel de Palmira contra el DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE PALMIRA VALLE, la UNIDAD DE SERVI CIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOSUSPEC, y el vinculado INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC en aras que se tutele sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, salud, la recreación y el deporte

Como sustento de sus pedimentos, manifest aron que como persona s privadas de la libertad y en cumplimiento de la pena respetuosamente solicitan se tengan en cuenta sus derechos fundamentales en razón a que enPágina 2 de 10

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ACCIONANTE: JHON EDWARDS CASTILLO GONZÁLEZ

ACCIONADO: DIRECCIÓN GENERAL DEL INPEC Y OTROS.

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el patio 2, se encuentran afectados por el deterioro total de la infraestructura, que presenta humedad y filtraciones, que las paredes son muy viejas y no le realizan mantenimiento, que se presenta caída de escombros que les causan

el patio 2, se encuentran afectados por el deterioro total de la infraestructura, que presenta humedad y filtraciones, que las paredes son muy viejas y no le realizan mantenimiento, que se presenta caída de escombros que les causan alteración cuando están durmiendo, hay deterioro en los baños y cañerías sanitarias, que cuando llueve hay goteras que les mojan las colchonetas y cobijas; por estas condiciones varios de sus compañeros de patio han presentado enfermedades respiratorias.

Asimismo, que la cancha del patio presenta grietas por las que han sufrido caídas y lesiones, y no está demarcada, por lo que no tienen un área apropiada para la recreación y poder realizar actividades deportivas.

Por último, considera que se encuentran afectados su derecho al deporte como también al tener las instalaciones goteo en los pasillos.

1.2. Trámite Procesal en Primera Instancia

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira, Valle, mediante Auto No.459 del 12 de julio de 2021, admitió la acción de la tutela presentada por el señor JHON EDWARD CASTILLO, quien es la persona que aparece en el acta de reparto, y ordenó notificar al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira Valle, La Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC, y orden ó la vinculación del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario – INPEC, para que rindieran informe sobre los hechos y pedimentos del accionante.

1.3. Respuesta del INPEC.

La entidad rindió el informe, señalando que verificadas las solicitudes elevadas por el accionante se evidencia que las mismas tratan sobre asuntos que son

hechos y pedimentos del accionante.

1.3. Respuesta del INPEC.

La entidad rindió el informe, señalando que verificadas las solicitudes elevadas por el accionante se evidencia que las mismas tratan sobre asuntos que son de conocimiento y competencia del centro de reclusión ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE PALMIRA VALLE. es allí donde se han desarrollado los hechos, y son ellos quienes deben pronunciarse frente al derecho de petición elevado por el actor, solicitando la desvinculación de la Dirección General del INPEC, por cuanto es competencia funcional de los funcionarios de cada una de las áreas del establecimiento penitenciario y carcelario de alta y mediana seguridad de Palmira.

Resaltó que la Dirección de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, no es subordinado del Director General del INPEC, como quiera que USPEC tiene personería jurídica propia, autonomía administrativa y financiera, siendo la encargada de los asuntos relacionad os con la infraestructura, enPágina 3 de 10

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razón a tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servici os penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y

prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servici os penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, a través de la Dirección de Infraestructura.

Expone que la USPEC, al ser una Entidad pública, su régimen de contratación se encuentra regulado por la Ley 80 de 1993, por lo cual toda la contratación que realice debe cumplir una serie de exigencias legales, como una etapa de planeación, un proceso de selección objetiva del contratista, de adjudicación y además que el contrato cumpla con los requisitos de pe rfeccionamiento y ejecución del contrato; por lo anterior, para que la USPEC pueda contratar la realización de una obra (construcción o mejora) de infraestructura carcelaria, debe adelantar el siguiente tramite: el proyecto debe estar incluido (i) en el plan de necesidades elaborado por el INPEC, (ii) en el plan de presupuesto anual de la USPEC, (iii) en el plan anual de adquisiciones de la USPEC, y además (iv) la USPEC debe adelantar todas las etapas del proceso de contratación estatal.

Indicó que los rec ursos que son asignados por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito a la USPEC deben estar incorporados previamente en el proyecto de presupuesto general de la Nación que se realiza anualmente. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 9º del Decreto 4150 de 2011 el Consejo Directivo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, es el encargado de aprobar, la planeación y administración del presupuesto de la Entidad.

En cuanto a la salud de los PPL, la responsabilidad y competencia legal de la

Directivo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, es el encargado de aprobar, la planeación y administración del presupuesto de la Entidad.

En cuanto a la salud de los PPL, la responsabilidad y competencia legal de la contratación, supervisión, prestación del servicio de salud y en las especialidades requeridas así como la entrega de elementos a las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC, es de competencia exclusiva, legal

y funcional de LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y

CARCELARIOS USPEC, CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD

PPL 2019-integrado por la Sociedad Fiduciaria Central S.A.

Señalando en lo referente a los KIT DE ASEO y entreg a de elementos de mínimo vital son los funcionarios adscritos al ÁREA DE ATENCIÓN Y TRATAMIENTO en asocio con la DIRECCIÓN del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE PALMIRA VALLE a quienes corresponde hacer la debida entrega.

Por lo anterior, solicita NEGAR el amparo deprecado por el accionante frente a la DIRECCIÓN GENERAL DEL INPEC, toda vez que no se adviertePágina 4 de 10

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conducta alguna que pueda colegirse la vulneración o puesta en peligro de los derechos fundamentales referid os; en consecuencia, pid iendo su

DESVINCULACIÓN.

conducta alguna que pueda colegirse la vulneración o puesta en peligro de los derechos fundamentales referid os; en consecuencia, pid iendo su

DESVINCULACIÓN.

1.4. Respuesta La Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC

El Coordinador Grupo Acciones Constitucionales, Conceptos y Control de Legalidad del USPEC se pronunció frente a lo pretendido por el accionante en relación con arreglos de área de locativas del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Palmira, señalando que la USPEC, no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, aclarando que la USPEC no equivale al INPEC, ni es una dependencia de ese Instituto, y si bien ambas entidades hacen parte del Sistema Penitenciario y Carcelario y trabajan por el bienestar de los Colombianos privados de libertad, son entidades públicas del orden nacional autónomas, con funciones y competencias específicamente distinguidas en los decretos 4150 y 4151 de 2011, respetivamente, y en la Ley 65 de 1993, modificada por la Ley 1709 de 2014.

Señaló que el Director y el área de locativas del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Palmira, tiene la competencia legal para determinar si es viable el mantenimiento del patio No.2, reparación cancha y marcación de la misma solicitadas por el señor Jhon Edwards Castillo González para el patio 2.

Con respecto a los arreglos de infraestructura, la USPEC a través de visitas de la Dirección de Infraestructura, verifica con los directores de los establecimientos las áreas más urgentes por atender, y proyectó la definición

Con respecto a los arreglos de infraestructura, la USPEC a través de visitas de la Dirección de Infraestructura, verifica con los directores de los establecimientos las áreas más urgentes por atender, y proyectó la definición de los criterios d e priorización para efectos de intervenciones en materia de mantenimiento y adecuación, así como de generación de cupos en los diferentes establecimientos a nivel nacional. Por lo anterior, y en aras de garantizar el correcto mantenimiento de la infraestru ctura física de cada uno de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional –ERON-, la USPEC y el INPEC, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 1709 de 2014 y el Decreto 204 de 2016, definieron que todas aquellas necesidades que se generen a través de los Establecimientos y sus Directores, serán enviadas a la Dirección General del INPEC, quien mediante un plan de necesidades anual, será quien priorice las obras e intervenciones a realizar en cada uno de los ERON del país, para luego se r remitidos a la USPEC, entidad que se encargará de adelantar, en el marco de sus funciones, los procesos de contratación de carácter MACRO, de acuerdo a los recursos asignados por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.Página 5 de 10

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De otro lado, consid era que la acción es improcedente dado que las pretensiones del actor no constituyen perjuicio irremediable ya que no está

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De otro lado, consid era que la acción es improcedente dado que las pretensiones del actor no constituyen perjuicio irremediable ya que no está inmersa en circunstancias de destrucción grave de un bien jurídico protegido, de igual forma, las afirmaciones en las que él accionante funda el mismo, son meras afirmaciones subjetivas, que ni siquiera pueden ser calificados de indicios que puedan acreditar la grave e inminente violación de los derechos que se invocan en la acción de tutela.

En consecuencia, solicita respetuosamente al Despacho Judicial, evaluar las circunstancias que rodean la pretensión del actor y declarar así, la improcedencia de la tutela frente a este punto y en consecuencia la desvinculación de la USPEC, teniendo en cuenta que no ha incurrido en violación de ningún derecho fundamental al accionante

La Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira Valle, pese a estar notificada no emitió pronunciamiento alguno frente a los hechos en que se funda la acción.

1.5. La Sentencia Impugnada

Consecutivamente por sentencia No. 036 del 23 de julio 2021, Resolvió tutelar los derechos fundamentales del accionante teniendo en cuenta que la DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE PALMIRA no rindió informe frente a la acción de tutela, que permitiera dar claridad y elementos de juicio, por lo que co nforme lo reglado en el Decreto 2591 de 1991, presumió como ciertos los hechos de la demanda, ordenando

DE PALMIRA no rindió informe frente a la acción de tutela, que permitiera dar claridad y elementos de juicio, por lo que co nforme lo reglado en el Decreto 2591 de 1991, presumió como ciertos los hechos de la demanda, ordenando que en el plazo de 3 meses se dé inicio al proyecto de construcción y mantenimiento de la estructura del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Carcelario de Palmira. En consecuencia, resolvió:

“CONCEDER al señor JHON EDWARDS CASTILLO GONZÁLEZ,

identificado con la C.C. No.1.107.062.619 el amparo del derecho fundamental a la dignidad humana; para lo cual se ordena DIRECCIÓNDEL ESTABLE CIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE PALMIRA VALLE, a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC y al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC, para que dentro de sus respectivas funciones, y en el plazo de tres (3) meses se dé inicio al proyecto de construcción y mantenimiento de la estructura del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Carcelaria de Palmira EPAMSCASPAL -; esto es, proceda el Director del Epamscas Palmira a determinar las áreas que requieren de mantenimiento; a la elaboración del plan de necesidades delPágina 6 de 10

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Establecimiento Carcelario por parte del Inpec; y del plan de presupuesto anual, plan de adquisiciones y de contratación por parte del USPEC; en los aspectos relacionados con humedad de paredes, filtraciones en paredes y techos, goteras de techo, cañerías, baterías sanitarias, duchas, celdas y cancha de recreación para las personas detenidas en el patio 2.Así mismo para que rindan informe sobre los resultados y ejecución del proyecto a éste Despacho Judicial”.

1.6. La Impugnación

La sentencia emitida fue impugnada por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, exponiendo su inconformidad contra la decisión contenida en el numeral segundo, manifestando que el INPEC en su organigrama está compuesto por 06 REGIONALES y 133

ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS.

Asimismo, indicó que el Decreto 4151 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y se dictan otras disposicio nes”, establece en su artículo 7 la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, contemplando en su numeral 7 Direcciones Regionales, 7.1. establecimientos de reclusión, y en articulo 29 las funciones de las direcciones regionales resaltando el numeral 1. Controlar el funcionamiento de los establecimientos de reclusión, de acuerdo con las

Direcciones Regionales, 7.1. establecimientos de reclusión, y en articulo 29 las funciones de las direcciones regionales resaltando el numeral 1. Controlar el funcionamiento de los establecimientos de reclusión, de acuerdo con las directrices impartidas por la Dirección General, las oficinas de esta y las Direcciones, así como con la normatividad vigente.

Igualmente, advier te que conforme al artículo 30 son funciones de los establecimientos de reclusión “1. Ejecutar las medidas de custodia y vigilancia a las personas privadas de la libertad al interior de los establecimientos de reclusión velando por su integridad, seguridad, el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las medidas impuestas por autoridad judicial., y el numeral 15 contempla las Funciones de la USPEC, y el artículo 4º del Decreto 4150 de 2011 refiere que La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC tiene como objeto “ gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y car celarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC”.

Igualmente, indicó que la USPEC cumple su objeto, entre otras, a través de las siguientes funciones: coadyuvar en coordinación con el Ministerio de Justicia yPágina 7 de 10

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del Derecho y el INPEC, en la definición de políticas en materia de infraestructura carcelaria; desarrollar e implementar planes, programas y proyectos en materia logística y administrativa para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios que debe brindar la USPEC al INPEC; definir, en coordinación con el INPEC, los lineamientos que en materia de infraestructura se requieran para la gestión penitenciaria y carcelaria; adelantar las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos físicos, técnicos y tecnológicos y de infraestructura que sean necesarios para la gestión penitenciaria y carcelaria; promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a contratos de asociacion es público -privadas o de concesión, o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la construcción, rehabilitación, mantenimiento, operación y prestación de servicios asociados a la infraestructura carcelaria y penitenciaria. El artícul o 2.2.1.12.2.6 del Decreto 204 de 2016 establece que “La infraestructura para la efectiva vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad, compuesta, entre otros, por las celdas, los puestos y mecanismos electrónicos de control y vigilancia, los espacios requeridos para el trabajo, el estudio y la enseñanza, así como las áreas administrativas de los centros de reclusión, estará a cargo de la Unidad de

puestos y mecanismos electrónicos de control y vigilancia, los espacios requeridos para el trabajo, el estudio y la enseñanza, así como las áreas administrativas de los centros de reclusión, estará a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec)”.

Concluyendo de lo anterior, que se puede evidenciar, que la definición de los lineamientos y políticas públicas en materia de infraestructura carcelaria son funciones a cargo de la USPEC, el INPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho y la función de mantener una adecuada infraestructura carcelaria para los reclusos corresponde exclusivamente a la USPEC.

Frente al presupuesto, precisa que, los recursos que son asignados por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito a la USPEC deben estar incorporados previamente en el proyecto de presupuesto general de la Nación que se realiza anualmente, y de acuerdo con el artículo 9º del Decreto 4150 de 2011 el Consejo Directivo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, es el encargado de aprobar, la planeaci ón y administración del presupuesto de la Entidad, que el CDU está integrado por el Ministro de Justicia y del Derecho, o el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, el Director del Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC o su delegado, tres (3) representantes del Ministro de Justicia y del Derecho, y el Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – SPC.

En ese orden de ideas, se encuentra que los recursos para la creación, organización mantenimiento de los establecimientos de reclusión sonPágina 8 de 10

– SPC.

En ese orden de ideas, se encuentra que los recursos para la creación, organización mantenimiento de los establecimientos de reclusión sonPágina 8 de 10

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asignados por el Ministerio de Hacienda a la USPEC y es el Consejo Directivo de esa Entidad el encargado de señalar el uso y destino del presupuesto de la misma

Por lo anterior, solicita se modifique la sentencia emitida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira Valle, en su lugar se ordene la desvinculación del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, como quiera que se le imponen competencias funcionales que no le corresponden.

II. CONSIDERACIONES

De la revisión al plenario, dadas las pretensiones insertas en el escrito y las respuestas antes reseñadas, se pudo establecer que se omitió la vinculación al trámite constitucional del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y el MINISTERIO DE HACIENDA cuya intervención es necesaria al momento de tomar la decisión correspondiente.

Lo anterior teniendo en cuenta que la pretensión de la acción está encaminada a la realización de obras de infraestructura en la cárcel de Palmira, medidas en la que intervienen diversos actores, y que requiere la inclusión de la obra en el presupuesto, razón por la cual es necesaria la intervención de las entidades mencionadas quienes podrían resultar

Palmira, medidas en la que intervienen diversos actores, y que requiere la inclusión de la obra en el presupuesto, razón por la cual es necesaria la intervención de las entidades mencionadas quienes podrían resultar afectadas con la providencia que decida esta controversia.

Precisa la Sala que a pesar del carácter informal y expedito de la acción de tutela, es necesario salvaguardar el derecho de defensa y contradicción de los actores que intervienen o deben intervenir en el trámite

Adicionalmente encuentra la Sala, que el juez indicó que se cumple la legitimación en la causa por activa respecto del señor JHON EDWARDS CASTILLO GONZÁLEZ, a quien le amparó el derecho y respecto de quien tuvo por ciertos los hechos de la acción ante el silencio de la Directora de la Cárcel; sin embargo, aprecia la Sala que el escrito de inicio de la acción de tutela fue presentado por los internos del patio No. 2, sin identificarlos, o sin que la acción haya sido presentada por alguien que pueda jurídicamente representar sus intereses o agenciar sus derechos. La tutela fue presentada desde el correo correspondencia.epcpalmira@inpec.gov.co, es decir, desde el correo electrónico del establecimiento penitenciario y carcelario de Palmira, y el nombre del señor CASTILLO GONZLEZ corresponde al que se registra en el sistema de información al ingresar la acción de tutela en línea, debiendo el juez, por expedita que sea la acción de tutela , constatar la legitimidad del accionante, pues, se insiste, el escrito fue presentado de manera genéricaPágina 9 de 10

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accionante, pues, se insiste, el escrito fue presentado de manera genéricaPágina 9 de 10

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por los internos del Patio No. 2 sin indicación de nombre o cédula de algún interno, teniendo en cuenta que la acción de tutela es una acción que por regla general es inter partes.

De manera entonces, que, al repetir la actuación viciada, el juez deberá vincular y notificar al MINISTERIO DE JUSTICIA y del DERECHO y al MINISTERIO de HACIENDA e igualmente verificar la legitimación en la causa por activa de los internos del patio No. 2, o alguno de ellos, por el medio que considere adecuado.

DECISION

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga -Valle, en Sala de Decisión Constitucional,

R E S U E L V E

PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de la presente actuación, a partir inclusive, de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, dentro de la acción de tutela propuesta

por los internos del patio No. 2 de la Cárcel de Palmira, para que se proceda de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta decisión; dejando con validez y eficacia las pruebas recaudadas en esta actuación.

SEGUNDO: Envíese la presente actuación a su despacho de origen, para

de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta decisión; dejando con validez y eficacia las pruebas recaudadas en esta actuación.

SEGUNDO: Envíese la presente actuación a su despacho de origen, para que proceda de conformidad a lo ordenado.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a las partes por el medio más expedito

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrada Sustanciadora

Firmado Por: Página 10 de 10

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Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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